REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2012-000340

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113.

ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE, ALIRIO J. ODUBER GARVET y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018, 154.320 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS, YVAN ROBLES, NOREYMA MORA ORIA, ROBERTO BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA GUTIERREZ CUEVAS, IVETH QUEVEDO BELLORIN, LUIS TRUJILLO GUERRA, EDWARD ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO y MARIA BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.


ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por los abogados en ejercicio, ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en representación de la ciudadana OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113, de este domicilio, por una parte; y por la otra YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en nombre de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I.- DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
PRIMERO: De la copia simple de Certificado de Incapacidad No. 0378-2009, de fecha 26 de noviembre del año 2009, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN; anexada marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia simple de Informe Pericial de fecha 12 de septiembre del año 2011, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN; anexada marcada con la letra “B”.
TERCERO: : De la copia simple de Certificado de Incapacidad Residual, de fecha 16 de septiembre del año 2010, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE INCAPACIDAD RESIDUAL; anexada marcada con la letra “C”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO: De la copia simple de la cédula de identidad de la demandante, ciudadana OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, No. 9.510.113; agregada marcada con la letra “A”; constante de un (01) folio útil.
SEGUNDO: De la copia simple de oficio No. 17931.2000.056, de fecha 31 de mayo del año 2011, agregada marcada con la letra “E”.
Del duplicado original del reclamo administrativo presentado el día 18 de agosto del año 2008, ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Coro; marcado con la letra “C”; constante de cuatro (04) folios útiles.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:
1) Se examine y practique experticia o evaluación médico psicológica a la ciudadana OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral, padece un estado de preocupación y ansiedad capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.
2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir la paciente referida con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer la trabajadora a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcados con la letra “A”, original de la certificación de fecha 26 de noviembre del año 2009, No. 0378-2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
2.- Promueve en un (03) folio útil, marcado con la letra “B”, copia de cerificado de participación de la trabajadora OMAIRA LUGO, de fecha 24 de abril de 1992, al curso de Actualizaciones y Desincorporaciones de Suscriptores.
3.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, copia de certificado de asistencia de la trabajadora OMAIRA LUGO, de fecha 10 de abril de 1992.
4.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, copia del certificado de participación de la trabajadora OMAIRA LUGO, al Taller de la Ley de Servicio Eléctrico y Sensibilización, de fecha 06 de julio de 2001.
5.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “E”, planilla original de fecha 01/0294 y copia de fecha 08/08/2001, mediante la cual se le entrega uniformes a la trabajadora OMAIRA LUGO.
6.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “F”, original de carta de notificación de riesgos de fecha 30 de marzo del año 2007, entregados a la trabajadora OMAIRA LUGO.
7.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “G”, copia del certificado de participación de la trabajadora OMAIRA LUGO, al curso de introducción al Excel, de fecha 10 y 11 de 1994.
8.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “H”, copia del certificado de participación de la trabajadora OMAIRA LUGO, al curso de Rectificación de Facturas en Condiciones Anormales, de fecha 22 de mayo de 1992.
9.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “I”, copia del certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 23 de marzo de 2009, bajo el No. FAL-14-E-4012-000594.
10.- Promueve y consigna en veinte (20) folios útiles, marcados con la letra “J”, copias certificadas del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral, registrado ante el instituto bajo el No. FAL-14-E-4012-000594.
11.- Promueve y consigna en once (11) folios útiles, marcados con la letra “K”, copias certificadas de las políticas de Higiene y Seguridad industrial llevadas por la empresa.
12.- Promueve y consigna en cuatro (04) folios útiles, marcados con la letra “L”, copias certificadas del Análisis de Seguridad en el Trabajo llevados por la empresa.
13.- Promueve y consigna en ochenta y nueve (89) folios útiles, marcados con la letra “M”, copias certificadas del Programa de Seguridad y Salud Laboral, de la Región 9, zona Falcón.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede de ORPOELEC, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por la ciudadana OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

2.- Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia, entre calles Comercio y Arismendi, edificio BANVENEZ, PB, local 4, Punto Fijo, Estado Falcón; a los fines de que informe y remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; copia certificada de la Certificación de Discapacidad Total Permanente otorgada a la trabajadora OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113, de fecha 26 de noviembre de 2000, oficio No. 0378-2009.
En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
Solicita prueba de Inspección Judicial a evacuarse en la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CORPOELEC, Coro, Estado Falcón.
Se admite la prueba cuanto ha lugar en derecho por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena el traslado y constitución del tribunal en la sede empresa, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, Coro, Estado Falcón; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada, los cuales se dan por reproducidos. Por auto por separado y antes de la celebración de la audiencia oral de juicio, se fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la empresa demandada, a los efectos de practicar la prueba admitida. Así se establece.

CAPITULO IV. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

CAPITULO V. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandante, ciudadana OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113, para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
PRIMERO: Del Certificado de Participación otorgado a la trabajadora OMAIRA LUGO RAMIREZ, cédula de identidad No. 9.510.113, al curso de Actualizaciones y Desincorporaciones de Suscriptores, de fecha 24 de abril de 1992, el cual que se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas donde se acompañó en copia.
SEGUNDO: Del Certificado de Asistencia otorgado a la ciudadana OMAIRA LUGO RAMIREZ, cédula de identidad No. 9.510.113, al curso de Incorporación de Suscriptores de fecha 10 de abril de 1992, otorgado por GM Glamar Consultores, el cual se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas donde se acompañó en copia.
TERCERO: Del Certificado de Participación otorgado a la ciudadana OMAIRA LUGO RAMIREZ, cédula de identidad No. 9.510.113, al Taller de ley de Servicio Eléctrico y Sensibilización, de fecha 06 de julio de 2001, otorgado por Eleoccidente, el cual se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas donde se acompañó en copia.
CUARTO: Del Certificado de Asistencia otorgado a la ciudadana OMAIRA LUGO RAMIREZ, cédula de identidad No. 9.510.113, al curso de Introducción al Excel, los días 10 y 11 de enero de 1994, otorgado por Eleoccidente, el cual se encuentra descrito en el capitulo I del escrito de pruebas donde se acompañó en copia.
Se apercibe a la demandante ciudadana OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113, para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte demandada como contenidos en los indicados instrumentos presentados en copias. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la demandante OMAIRA RAMONA LUGO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.113. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la demandada, la empresa CORPOELEC.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA VIVAS

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 19 de enero de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA VIVAS