REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Trece (13) de Enero de Dos Mil Quince (2015).
204º y 155º
Visto el escrito inserto al folio que antecede presentado por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO, en representación del ciudadano RAFAEL YÁNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 356.170, domiciliado en la Avenida Bolívar de la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO, sobre un lote de terreno denominado SANTA ELENA, ubicado en el sector La Villa, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS (5 ha) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera La Villa; SUR: Fundo cocotero de Rafael Landa; ESTE: Fundo cocotero de Rafael Landa y OESTE: Fundo cocotero de Guadalupe Rivero, mediante el cual exhibe la reforma libelar ordenada por este Tribunal; por cuanto el escrito de demanda y su reforma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese al ciudadano MARIANO RAMÍREZ YÁNEZ sin mas datos de identificación, domiciliado en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. En tal sentido, compúlsese por Secretaría las copias certificadas del escrito de demanda y reforma libelar con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada. Líbrese la boleta de citación y compulsa. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO
En esta misma fecha se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.
El Secretario,
JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/cl.
Exp. 65-2015.