REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince (2015).
204° y 155°
Por recibido expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la solicitud por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA presentada por los ciudadanos LUCY MAGDALENA VITULLI ESPINOZA y JOSE RAMON OCHOA EIZAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Números 11.528.466 y 8.599.064, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO ANTONIO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.542, en una (01) pieza constante de veintitrés (23) folios útiles, cuya remisión hace con oficio Número 4370-260, de fecha, diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), en virtud a la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por el precitado Tribunal; désele entrada conforme a la nomenclatura de este Tribunal y anótese en los Libros respectivos. Por otro lado, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
En esta misma fecha se recibió expediente conformado por una (01) pieza constante de veintitrés (23) folios útiles. Se le dio entrada bajo el Número S-39-2015 y se dio cumplimiento a lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
Solicitud Nº S-39-2015.