REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.

Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2015.

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005406.

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar de fecha 21 de Junio del 2011, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el Ciudadano EDGAR DE JESUS LIENDO BUENO, titular de la cédula de identidad N° 18.479.533; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los Derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el día 21 de Junio del 2011, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año fijándose las siguientes condiciones:
1) Asistir a dos charlas por ante un organismo para que canalice lo relacionado con la actitud violenta, concretamente en el Instituto IREMU (Instituto Regional de la Mujer), ubicado en la Avenida Josefa Camejo, entre Calle Toledo con Avenida Manaure, frente a la sede de la Universidad Francisco de Miranda.

2) Debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le establezcan.

3) Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia o amenaza en contra de la victima, por si o por medio de terceras personas. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas condiciones deberán cumplirse por el régimen de prueba de un (01) Año. Residir en un lugar determinado.

En fecha 25 de Junio de 2012, este Juzgado acordó ampliar el lapso de prueba por seis (06) meses al Ciudadano EDGAR DE JESUS LIENDO BUENO y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que designe un delegado de Prueba al precitado acusado, asimismo, al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), a objeto de que informe si el ciudadano Edgar Liendo Bueno, asistió a dos charlas, relacionado con la Violencia de Genero y de ser negativo, se le incluya en el ciclo de Charlas, ya que debe cumplir con oír dos charlas por ante esa institución.

Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas observa que corre inserto en el folio (242) oficio, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al Ciudadano EDGAR DE JESUS LIENDO BUENO, en el cual informa que el mismo cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y por el delegado de prueba, haciendo constar que el mismo dejo de presentarse en varias oportunidades. A lo cual se procede a preguntar al Ciudadano EDGAR DE JESUS LIENDO BUENO, sobre lo contenido en el informe de finalización, respondiendo el mismo que se ausentó dado que presentó un accidente vial que lo imposibilitaba poder acudir por ante la unidad. De igual modo la Defensa Pública presentó originales de actas de entrevista y de informe medico para corroborarlos con los que cursan en autos. Asimismo solicitó que se oficie al SIIPOL a los fines de excluir a su patrocinado de los registros policiales llevados por ese organismo. Así mismo el Representante del Ministerio Público y la victima presente en la Audiencia y quien manifestó que el ciudadano no la había vuelto a agredir de ninguna forma”, no oponiéndose ni la victima ni el Ministerio Publico a que se decrete el Sobreseimiento solicitado por la Defensa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano EDGAR D’ JESÚS LIENDO BUENO, titular de la cédula de identidad N° 18.479.533; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al acusado de los registros policiales llevados por ante ese organismo Quedan notificadas las partes de la presente decisión., razón por la cual, se concluye que el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ ANDAZOL, titular de la cédula de identidad N° 16.707.947, cumplió con responsabilidad todas las condiciones impuestas; en la audiencia de verificación se dejó constar además que la víctima manifestó que el ciudadano no la ha vuelto a agredir de ninguna forma, siendo así la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR DE JESUS LIENDO BUENO, titular de la cédula de identidad N° 18.479.533; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese Publíquese, Notifíquese a las partes, ofíciese a SIIPOL, a lo fines que sea excluido del Sistema cualquier solicitud que presente al respecto el Ciudadano EDGAR DE JESUS LIENDO BUENO, titular de la cédula de identidad N° 18.479.533 y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN



ABOG. LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABOG. LA SECRETARIA
MARIA TINOCO
IP01-P-2010-005406.