REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000993
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2 ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: ROBERTO CARLOS CASTELLAR FERIA, quien fue acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD ; siendo que el día 08/02/2013, este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, celebró la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del Ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre de 2014, este Juzgado especializado en violencia de género, procede a realizar audiencia de verificación de condiciones en la cual se decidió en los términos que se explican a continuación.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: ROBERTO CARLOS CASTELLAR FERIA, portador de la Cedula de Identidad N° indocumentado, nacido en fecha 03/03/1988, de 24 años de edad, Concubino, de profesión u Oficio: Obrero, residenciado en Dabajuro, Barrio Nueva Aurora Sur, en la casa donde funciona el Restaurante Don Alejandro del Estado Falcón teléfono N° 0414-6586142 y 0279-8281839, Grado de Instrucción: Quinto año aprobado en la Republica de Colombia.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 18 de Diciembre de 2014, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“…Pudiendo observar que en el expediente riela inserto constancia emitida por la Unidad Técnica en donde se puede verificar que el ciudadano no aparece registrado en los sistema llevados por ante la Unidad Técnica donde se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en su oportunidad legal. De seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone: “yo ciertamente recibí los oficios pero no pude llegar hasta la unidad dado que yo no soy de acá y nunca supe donde estaba ubicado, pero si cumplí con las condiciones como las charlas. De seguidas solicita el derecho de palabra el defensor público ABG. JESÚS HENRÍQUEZ quien expone: “esta defensa considera que mi defendido cumplió con el resto de las condiciones impuestas como lo son oír el ciclo de charlas y lo referente a la documentación, pero el mismo no cumplió con asistir a la Unidad Técnica por cuanto el mismo no supo llegar a la dirección visto que no es la ciudad sino extranjero, y dado su cumplimiento parcial de las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal y facultado por el articulo 43 del COPP referente a la suspensión condicional del proceso solicito la ampliación del régimen de prueba. Es todo. ”De seguidas solicita el derecho de palabra el Ministerio público quien expone: “de conformidad con el articulo 47 del COPP solicito la revocatoria de la suspensión condicional del proceso dado el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas, y se proceda a imponer de la pena correspondiente.” Una vez escuchado lo manifestado tanto por la defensa de autos, como la representación fiscal del Ministerio Público este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a pronunciarse de la siguiente forma: PRIMERO: de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el régimen de prueba por un lapso de un (01) año, debiendo asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: 1) Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. 2.-) Cumplir con 200 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial. 3.)- Recibir una charla mensual por ante el equipo interdisciplinario por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos.
Efectivamente, riela al folio ciento setenta y tres (173) de la presente causa, Informe de Finalización N° 2825/2014, donde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 del Estado Falcón, a través de la delegada Lic. Sheila Moreno, aporta información en relación al acusado de autos ciudadano: ROBERTO CARLOS CASTELLAR FERIA, señalando que el mismo “No aparece registrado, ni en libro de ingreso, asi como tampoco en la base de datosn digital que llevan en esa Institucion.. ”.-
Visto esta información, la Defensa Publica manifiesta que su Defendido cumplió con el resto de las condiciones impuestas como lo son oír el ciclo de charlas y lo referente a la documentación, pero el mismo no cumplió con asistir a la Unidad Técnica por cuanto el mismo no supo llegar a la dirección visto que no es de la ciudad, si no extranjero y dado su cumplimiento parcial de las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal y facultado por el articulo 43 del COPP referente a la suspensión condicional del proceso, solicita la ampliación del régimen de prueba.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Pero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos Ciudadano: ROBERTO CARLOS CASTELLAR FERIA, cumplió parcialmente con las condiciones impuestas, en virtud que como es de nacionalidad colombiana, manifestando no conocer la Ciudad suficientemente, encontrándose en los actuales momentos gestionando sus documentos de identidad en nuestro país; de igual modo no han existido nuevos hechos de violencia contra la víctima, así mismo se verificó que al acusado no se le había otorgado ampliación del régimen de prueba anteriormente y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público, no se opuso a la solicitud de la Defensa, es por lo que este Juzgado, de conformidad con el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la solicitud de la Defensa Publica.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el Acusado acreditó justificación por su incumplimiento, constando en autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que la Fiscalía no se opuso a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACUERDA CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACUERDA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD ; imponiéndosele al acusado las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. 2.-) Cumplir con 200 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial. 3.)- Recibir una charla mensual por ante el equipo interdisciplinario por el lapso de un (01) año. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos.
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DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al Ciudadano ROBERTO CARLOS CASTELLAR FERIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE IDENTIDAD ; imponiéndosele al acusado las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. 2.-) Cumplir con 200 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión del equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial. 3.)- Recibir una charla mensual por ante el equipo interdisciplinario por el lapso de un (01) año. Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos. Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación de condiciones conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
ABOG. MARIA TINOCO
SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA TINOCO
IP01-S-2012-000993
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