REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 12 DE ENERO DE 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000444
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MOIRANI ZABALA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JESÚS HENRIQUEZ
ACUSADO: GREULYS JOSÉ SILVA CHIRINOS (Difunto)
VICTIMA: ADOLESCENTE D.A.C.S.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir Pronunciamiento Judicial fundado conforme al artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud presentada por el Abogado Jesús Henríquez, en su condición de Defensor Público Auxiliar (e) de La Defensoria Primera de Delitos de Violencia Contra La Mujer, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y consigna copia Certificada del Acta de Defunción N° 94 del año 2012, suscrita por la ciudadana Bárbara Isabel Abreu Sirit, cédula de identidad N° 16.519.394, Registradora Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, correspondiente a quien en vida se llamara GREULYS JOSÉ SILVA CHIRINOS, quien era venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.448.896, y quien fuere imputado en la presente causa.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 25 de enero de 2013, vecinos del de la calle Colombia esquina Providencia informaron al Moisés Silva, titular de la cédula de Identidad N° 18.668.725, que el ciudadano Greulys José Silva Chirinos, fue asesinado el 27 de diciembre; por lo que en fecha 05/02/2013 este Tribunal ordenó solicitar a los familiares del presunto fallecido sobre la veracidad o no de dicha información, siendo recibida la comunicación por el ciudadano Gregorio Silva, cédula de identidad N° 9.501.454; y finalmente en fecha 07/01/2015, el Abogado Jesús Henríquez, en su condición de Defensor Público Auxiliar (e) de La Defensoria Primera de Delitos de Violencia Contra La Mujer, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y consigna copia Certificada del Acta de Defunción N° 94 del año 2012, suscrita por la ciudadana Bárbara Ysabel Abreu Sirit, cédula de identidad N° 16.519.394, Registradora Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, correspondiente a quien en vida se llamara GREULYS JOSÉ SILVA CHIRINOS, señalando dicha acta quien era venezolano, de 23 años de edad, obrero, hijo de Gregorio Ramón Silva Sivira y Moraima Josefina Chirino.
En tal sentido, no se requiere Necropsia de Ley, ya que consta en el Documento Público, Acta de Defunción suscrita por la ciudadana la Registradora Civil Bárbara Ysabel Abreu, Registradora Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, quien la certifica, autenticando que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.012, en el Acta Nro. 94, donde hace constar y de la cual se desprende que en fecha 29 de diciembre de 2012 falleció el Ciudadano GREULYS JOSÉ SILVA CHIRINOS, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Griecken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VICERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado emitido por el Dr. Alexis Zarraga.
El Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la Acción Penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia en el folio ciento veintinueve (129), copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GREULYS JOSÉ SILVA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.448.896, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis (...)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 49. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la Acción Penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al ACTA DE DEFUNCION presentada, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el Sobreseimiento del Asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano GREULYS JOSÉ SILVA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.448.896, nacido en fecha 21/08/1989, hijo de Gregorio Ramón Silva Sivira y Moraima Josefina Chirino e imputado en causa seguida en su contra y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente a fin de que sea desincorporada de las causas activas llevadas por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO
RESOLUCION N° PJ0432015000022
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