REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE 6DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 14 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000843


Auto mediante el cual se aplica la doctrina vinculante contenida en las Sentencias Nos. 1268 y 1550 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 14 de agosto y 27 de noviembre de 2012.

Presentado como acto conclusivo solicitud de sobreseimiento con fundamento en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el plazo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado con la causa seguida al ciudadano ARGENIS ANTONIO MEDINA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.027.171, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, este órgano jurisdiccional en cumplimiento de la doctrina vinculante contenida en las sentencias Nos.1268 y 1550 de fechas 14 de agosto y 27 de noviembre del año 2012, respectivamente, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

Único: Notificar a la representante legal de la víctima, que en un plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de su notificación, en virtud de la solicitud de sobreseimiento por parte del Estado por órgano del Ministerio Público, puede presentar de manera directa acusación particular propia, asistida de un o una profesional del derecho, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual podrá promover como medios de prueba que considere conveniente para su defensa, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y de no contar con éstos tendrá derecho a requerir que se recaben los respectivos elementos probatorios a través de la figura del auxilio judicial, lo cual será prioritario realizar antes del vencimiento del lapso para presentar la acusación particular propia.

Al efecto, líbrese la correspondiente boleta de notificación a la víctima, así como al representante del Ministerio Público, el imputado y su defensa, con el fin de garantizar los derechos del acceso a la justicia, la protección a la víctima y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 30 y 49 constitucional. Cúmplase.-

LA JUEZA

KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,

ARGENIS MONTERO LOAIZA