REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000852


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PIERINA LÓPEZ
ACUSADO: JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JORGELIS CASTILLO
VICTIMAS: SE OMITE IDENTIDAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 14 de noviembre de 2012, en correspondencia al articulo 43 con del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del referido Código, con relación a Audiencia realizada el día 15/01/2015, en la que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia Preliminar, realizada en presente fecha 14/11/2012, se decreto el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ, por lo que se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadano: JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.929.181, quien reside en el Sector La Cañada, Calle Hernández, Casa S/N, a 30 metros de la Panadería Don Martín, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 14/11/2012, se realiza audiencia Preliminar, en la que cumplidos los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ, la suspensión condicional del Proceso, estableciendo un Régimen de Prueba por el lapso de Un Dos, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Se ordena someterse a las condiciones impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Hoy unidad Técnica de supervisión y orientación del Estado falcón.

2. No acercarse por ningún motivo ni agredir de ninguna forma a las ciudadanas isabel Jiménez y no agredir de ninguna forma a la ciudadana Yoleska Arguelles.

3. Mantenerse activo laboralmente

En fecha 15 de Enero de 2015, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; en consecuencia se constato lo siguiente:

Riela al folio 22 de la Pieza N° 2 de la presente causa, informe de Finalización emitido mediante oficio N° 2747-14/2014 de fecha 17/11/2014, relacionado con el ciudadano: JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.929.181, suscrito por el abogado Alejandro Moreno, Delegado de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón y la Abogada Sheila Moreno Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; del que se desprende
“(…)
Como Delegado de Prueba encargado de la supervisión del ciudadano JHONNY RAMON ARGUEILES DIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.929181 Asunto: IP01-P-2010-000852, cumplo con informarle el resultado de lo que ha sido la supervisión y seguimiento del REGIMEN DE PRUEBA DEL CIUDADANO antes identificado, a quien ese Tribunal decreto el beneficio de: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha: CATORCE (14) DE NOVIENSRE DEL DOCE (2012), por el lapso de DOS (02)Años.
Dicho esto, se procede a realizar resumen de lo que ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a su cargo desde la fecha en que se le Decreto a la (sic) Probacionario la Suspensión Condicional del Proceso hasta el día 14/11/2014, fecha de finalización del Régimen de Prueba:
1- El ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente con el ciclo de charlas relacionado con los temas referidos a la violencia contra la mujer, dictado por el equipo interdisciplinario en fecha 19 de Noviembre 2013. (Se anexa copia de la constancia de culminación).
2.-El ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente la charla sobre DERECHOS HUMANOS, en tedie 17 de julio del 2014, organizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05-Coro-edo-Falcón. (Se anexa copia de la Constancia).
3.-El ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente la charla sobre LAS TRES LLAVES DEL ÉXITO Y APRENDIZAJE Y COMUNICACIÓN, en tedie 10 Y 17 de Septiembre del 2014, organizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05-Coro-edo-Falcan y la Fundación “OANSA DE VENEZUELA”. (Se anexa copia de la Constancia). (Se anexa copia de la Constancia).
4.-El ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente con la labor social y presto su servicio comunitario en esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05-Coro--edo-Falcón, en fecha 31 de Octubre del 2014, en donde colaboro como Pintor en las instalaciones de la misma. (Se anexa copia de la Constancia).
5.-el ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente con la Labor Social y presto su servicio comunitario en esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05-Coro--edo-Falcón, en fecha 14 de Noviembre del 2014, en donde colaboro como Pintor en las instalaciones de la misma. (Se anexa copia de la Constancia).
Actualmente labora como albañil realizando trabajo por destajo, y en cuanto a la residencia la mantiene fija.
En base a lo anteriormente expuesto, dejo de parte del tribunal a su digno carqo realizar lo conducente para ordenar lo que estime pertinente en este caso concreto.”

En audiencia las víctimas ciudadanas Yoleska Arguelles e Ysabel Jiménez manifestaron que el ciudadano Jhonny Arguelles, no las ha vuelto a agredir; asimsomo la representante del Ministerio Público Abogada Pierina López, manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.929.181, lo procedente es declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHONNY RAMÓN ARGUELLES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.929.181, quien reside en el Sector La Cañada, Calle Hernández, casa S/N, a 30 metros de la Panadería Don Martín, de esta ciudad, por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente, y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA


ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO

RESOLUCIÓN N° PJ0432015000025