REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001130

AUTO RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado, emitir pronunciamiento vista la comunicación presentada el 14 de enero de 2015, por la Abogada Moirani Zabala Villanueva, Fiscalía 28 del Ministerio Público, donde solicita se sustituya, modifique o confirme las medidas de protección y seguridad impuestas el 28 de agosto de 2014, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por lo que se lleva la investigación de los hechos denunciados en contra del ciudadano JORGE LUÍS QUINTERO, cédula de identidad N° 16.349.618, por la presunta comisión del delito Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable previstos y sancionados en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Ministerio Público presenta dicha solicitud en los siguientes términos:

“En fecha 01/019/2014, se recibe por ante este Despacho Fiscal, previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial penal del Estado Falcón, Denuncia Común N° K-14-0217-01619, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas Sub. Delegación Coro, en fecha 21/08/2014, por la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD mediante la cual manifiesta que el ciudadano JORGE LLMS QUINTERO, apodado “El Chichito”, en fecha 08/11/2013 fue a buscar a su hija, la adolescente SE OMITE IDENTIDAD , de 12 años de edad, al liceo donde ésta estudia para seguidamente trasladarse hasta el Hotel Venus, ubicado en la Variante Sur de esta ciudad y sostener relaciones sexuales de manera consentida. En virtud de la Denuncia formulada por la Representante Legal de la adolescente que funge como víctima, antes identificada, el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.349.618, en su condición de presunto agresor fue impuesto en fecha 28/08/2014, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalísticas Sub. Delegación Coro, de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de (a Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Videncia (vigente para el momento). Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, que en fecha 02/12/2014, comparece de manera espontánea la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, quien funge como víctima en el presente asunto, asistida por su Representante Legal, la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD a los fines de manifestar entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el 21 de Agosto de 2014, yo interpuse una denuncia a JORGE LUIS QUINTERO, quien era mi novio y con el cual mantuve relaciones sexuales y vive diagonal a mi casa, después de eso se ha dado la tarea de salir al mismo momento que yo lo hago para sentarme en el frente, y sale en compañía de su esposa y se abrazan y se dan besos, pero solo lo hacen cuando yo estoy en el frente y a veces sale sólo, nunca me dice nada, pero con la mirada me dice todo.... ¿Diga Usted, si su persona se siente acosada cuando el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO sale al momento en que usted lo hace? Si y con rabia ya que el lo hace por maldad, a razón de eso no duermo, no voy al colegio, no como, no me da animo de nada... ¿Diga Usted si el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, le ha dirigido alguna palabra cuando sale al momento en que usted lo hace? No, pero me matas con los ojos, y él hace todo eso para hacerme daño, pero me siento engañada y como yo no me fui a vivir con el, hace todo eso para hacerme sufrir...”. De la misma manera, de las resultas de la Evaluación psicológica practicada a la referida adolescente por parte del Equipo interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, se desprende que presentó “...conflictos internos en relación a la sexualidad aunados por la inmadurez emocional presentando rasgos de depresión debido a los hechos sucedidos...” sugiriendo la experto: “...Evitar el contacto con el agresor por la vulnerabilidad de la víctima, referida en los indicadores obtenidos por los Test psicológicos aplicados... Iniciar Terapia psicológica para adquirir las herramientas y así lograr afrontar las experiencias vividas...”, es por lo que respetuosamente solicito a ese Tribunal a su cargo estudie el presente caso y conforme a lo establecido en el artículo 94 numeral 1 de la mencionada Ley Especial sustituya, modifique, confirme o revoque las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro. como órgano receptor de denuncia, al JOSÉ LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.349.618, en su condición de presunto agresor, todo en aras de garantizar la debida protección a la adolescente víctima en el presente asunto así como su estabilidad psíquica y emocional, toda vez que de acuerdo a lo manifestado a su entrevista y tas resultas de la evaluación psicológica, se han visto afectados sus hábitos de sueño, de alimentación y el desarrollo normal de sus actividades diarias, lo cual puede acarrear consecuencias a su salud”.

Ahora bien de la revisión de la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD en contra del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, cédula de identidad N° 16.349.618, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad. Igualmente, se constato que el día 28 de agosto de 2014, la Abogada Leydifel Bracho, Inspectora Jefe del Área contra La Violencia a la Mujer, Sub. Delegación Coro, con fundamento en el artículo 87 (hoy artículo 90) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone a favor de la Víctima, al ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.349.618, las medidas de protección y seguridad, siguientes:

“(…)
• Se prohíbe y restringe al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad V-16.349.618, cualquier acto de agresión, física, psicológica o verbal, en contra de la adolescente (identidad omitida), o algún integrante de su familia.
• Se prohíbe y restringe al ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad ‘7-16.349.618, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la adolescente (identidad omitida), o algún integrante de su familia.-
• Se prohíbe y restringe al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad V-16.349.618, el acercamiento al lugar de trabajo, estudio o residencia de la adolescente (identidad omitida), o algún integrante de su familia.-
• Según Numeral 13.
Cualquier otra medida que se considere necesaria, para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de Violencia y cualquier integrante de su familia”.
Igualmente se constató, que riela al expediente Informe de Evaluación Psicológica de la adolescente víctima en el presente caso, suscrito la Licenciada Cruz Marbella Arévalo Loaiza, cédula de identidad N° V-2.903.363, adscrita al Área Psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el que arrojó como resultado: Los datos obtenidos indican, que la evaluada presenta rasgos asociados a neurosis depresiva acompañada de sentimientos de debilidad, inseguridad, retraimiento y temor motivado a los hechos ocurridos en fecha 08/11/2013, sucesos que le han desestabilizado y le afectan en su normal desarrollo psicoevolutivo. Impresión diagnostica: Episodio depresivo moderado. Recomienda: Recibir atención psicoterapéutica para atender áreas afectadas, así como para el reforzamiento de las áreas conservadas.
Por otro lado, consta Evaluación psicológica practicada a la referida adolescente por parte del Equipo interdisciplinario adscrito al este Circuito Judicial del que se desprende que presentó “(...) conflictos internos en relación a la sexualidad aunados por la inmadurez emocional presentando rasgos de depresión debido a los hechos sucedidos (...)” sugiriendo la experto Psicóloga Gabriela Quevedo: “(...) Evitar el contacto con el agresor por la vulnerabilidad de la víctima, referida en los indicadores obtenidos por los Test psicológicos aplicados (...) Iniciar Terapia psicológica para adquirir las herramientas y así lograr afrontar las experiencias vividas (...)”

En consecuencia, revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, que dando cumplimiento al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consagrado en el artículo 1, lo ajustado a derecho en el presente caso es ratificar las medidas de protección y seguridad, impuesta al ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad V-16.349.618, y a favor de la adolescente víctima, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, y previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley especial, consistentes en Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y Se prohíbe y restringe al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad V-16.349.618, cualquier acto de agresión, física, psicológica o verbal, Se prohíbe y restringe al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO RIERA, titular de la cédula de identidad V-16.349.618, cualquier acto de agresión, física, psicológica o verbal. Asimismo, tomando en consideración los resultados arrojados por los Informes Psicológicos efectuados a la víctima, de oficio se acuerda la Medida de protección y Seguridad, prevista en el artículo 90.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en remitir a la víctima adolescente (Identidad Omitida) de 12 años de edad al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de que reciba orientación, atención, y de considerarlo necesario sea referida, a una Institución donde recibe terapia para adquirir las herramientas y así lograr afrontar las experiencias vividas, tal como se sugiere en los Informes emitidos por las Psicólogas antes mencionadas, garantizando así su estabilidad psicológica. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Confirma las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: JORGE LUIS QUINTERO, cédula de identidad N° 16.349.618; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 91 eiusdem. SEGUNDO: Se impone a favor de la víctima la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 90.1 de la Ley Especial, en consecuencia se remite al Equipo Iinterdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin de que reciba orientación, atención, y de considerarlo necesario sea referida, a una Institución donde recibe terapia para adquirir las herramientas y así lograr afrontar las experiencias vividas, tal como se sugiere en los Informes emitidos por las Psicólogas antes mencionadas, garantizando así su estabilidad psicológica; fundamentado en lo previsto en el artículo94.3 eiusdem. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a la representante legal de la víctima, al presunto agresor de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al ministerio público a fin de que continué con la investigación. Cúmplase.


LA JUEZA
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO


EL SECRETARIO,
ABOG. ARGENIS MONTERO LOAIZA


RESOLUCION N° PJ0432015000039