REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, martes (06) de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-0006026


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MOIRANI ZABALA V.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JESÚS HENRIQUEZ
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
ACUSADO: CRISTIAN ANTONIO SANTIAGO ROMERO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la audiencia oral realizada en fecha 17/12/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia de fecha 17 de diciembre de 2014, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: CRISTIAN ANTONIO SANTIAGO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.028.302, en, residenciado en El Parcelamiento Chandelier, del Sector Bobare, Callejón Churuguara, Casa N° 01 (al lado del Seguro Social), de esta ciudad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa lo siguiente:

• El 07 de junio de 2010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, celebra audiencia preliminar, en la que decreta a favor del acusado, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, imponiéndole como obligación, Permanecer activo laboralmente y acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón).

• El día 14 de marzo de 2013, este tribunal celebra audiencia para Verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas al acusado, ampliar el lapso para Régimen de Prueba por cuatro meses, por cuanto el Tribunal, no emitió el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, lo cual no se le puede imputar al ciudadano Cristian Santiago.

• En fecha 17 de Diciembre del 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se evidencio que riela al folio 111 Informe de Finalización de fecha 15/07/2013, suscrito por el abogado Alejandro Moreno, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, en el que señala:

“Como Delegado de prueba, encargado de la supervisión del ciudadano CRISTIAN SANTIAGO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.028.302, Asunto: IP01-P-2010-000602, cumplo con informarle que el ciudadano antes identificado a quien ese Tribunal decreto el beneficio de: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, (…) y cumpliendo con el artículo 484 de la norma adjetiva penal párrafo segundo, se le impuso al probacionario las condiciones de realizar 104 horas Trabajo Comunitario y de dictar 10 charlas en su comunidad donde reside, sobre e! derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con aval del consejo comunal y lista de asistencia de los participante no menor de quince (15) personas y memoria fotográfica; en resumen del cumplimiento de las condiciones impuesta realizo (104) horas de trabajo comunitario en su comunidad, además asistió y culmino al ciclo de charla del equipo interdisciplinario del tribunal, y de las diez (10) charla que tenia que dictar en la comunidad sólo realizo Uno (sic)(01)”.
Asimismo, se constató que consta en el presente asunto Oficio N° 939-07-13 de fecha 22/06/2013, emitido por el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción del que se desprende lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle con referencia al Asunto IPO1-P-2010-0000602, el usuario: CRISTIAN ROMERO, culmino con el ciclo de charlas, con la finalidad de dar cumplimiento a una de las medidas impuestas por el tribunal respectivo”.
Riela al folio 166 del presente asunto constancia de Trabajo de fecha 15/05/2014, emitida por el Consejo comunal “1° de Mayo, del Sector Bobare de la Parroquia San Antonio de esta ciudad, Rif: J-29930953-2, de la que se desprende que el ciudadano Cristian Antonio Romero, cédula de identidad N° 13.028.302, se desempeña como taxista en la comunidad y toda la ciudad desde el 07 de julio de 2013 hasta la presente fecha.
En dicha audiencia se le concedió el derecho de palabra a las partes, dejándose constancia que el Defensor Público especializado, representado en la persona del abogado Jesús Henríquez, manifestó: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas, incluso con condiciones impuestas por el delegado de Prueba que no habían sido impuestas por el Tribunal basándose en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es aplicable a la suspensión condicional de la pena, es decir, a los penados, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa”. Por su parte el ciudadano Cristian Antonio Santiago Romero, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5, manifestó acogerse al mismo, por lo que no deseaba declarar. En cuanto a la representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abogada Moirani Zabala, expuso: “Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Cristian Antonio Santiago Romero, ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicita se proceda conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. La Víctima ni su representante legal comparecieron a la audiencia.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano Cristian Antonio Santiago Romero, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, e incluso casi en su totalidad con las impuestas por el Delegado de Prueba, aplicando erróneamente el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es aplicable en los caso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y no en el presente caso; por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, este Tribunal, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISTIAN ANTONIO SANTIAGO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.028.302, en, residenciado en el Parcelamiento Chandelier, del Sector Bobare, Callejón Churuguara, Casa N° 01 (al lado del Seguro Social), de esta ciudad; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-



KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



ARGENIS MONTERO LOAIZA SECRETARIO




RESOLUCIÓN Nº PJ0432015000006