…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de enero de dos mil quince.-------------------------------------

Años: 204º y 155º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23 de enero de 2015, presentada por la ciudadana JEINSLITH PASTORA SÁNCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.795.043, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abg. FLOR MERCEDES LÓPEZ, INPREABOGADO Nº 49.643, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en un lote de terreno propio, como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 30 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 26, folios 164 al 167, Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre, año 2004, ubicado sector Nuevo Yaracal I, calle Punto Fijo, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2251-2015. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JULIO ALEXANDER SÁNCHEZ BONNIEL y LILIANA JOSEFINA ALCALÁ CORONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.108.258 y V-20.297.785, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JEINSLITH PASTORA SÁNCHEZ RIERA, identificada en autos, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones con sus resultas. Cúmplase.-------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante, original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------

Secretaría,











EXP. Nº S-2251-2014