TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. AÑOS: 203° y 155°

PEDREGAL, 26 DE ENERO DE 2015
EXP. 01-15
SENT.-120
Capítulo I: de las Partes:
PARTE DEMANDANTE: , EUCLENNYS CLARET CIRA MOSQUERA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.718.738, domiciliada Sector Santa Maria C/S al lado de la profesora Yolanda, pedregal Municipio Democracia. Actuando en representación de sus hijos SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres (03) y uno (01) año de edad.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE ALONZO CASTRO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.21.666.869 domiciliado en el Sector San Antonio CS/N en Pedregal, municipio Democracia Edo. Falcón.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS POR ASIGNACIÓN DE OBLIGACIÓN POR MANUTENCIÓN.
Capítulo II. De los Hechos:
En fecha, catorce de enero del dos mil quince, se presenta ante éste Juzgado, por voluntad propia y sin asistencia de abogados, la ciudadana: EUCLENNYS CLARET CIRA MOSQUERA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.718.738, domiciliada Sector Santa Maria C/S al lado de la profesora Yolanda, pedregal Municipio Democracia. Actuando en representación de sus hijos SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres (03) y uno (01) año de edad, la cual, mediante escrito solicita todos los trámites que bien pueda hacer para mediar y llegar acuerdos en materia de obligación de manutención a favor de sus hijos, por lo que solicita se notifique al ciudadano: FRANCISCO JOSE ALONZO CASTRO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.21.666.869 domiciliado en el Sector San Antonio CS/N en Pedregal, municipio Democracia Edo. Falcón quien expone en su escrito es el padre de sus hijos, y solicita que se actué e intervenga en mediar para llegar a la conciliación de acuerdos con el prenombrado ciudadano y de esa manera cumpla regularmente con su Obligación como Padre y se establezca el Monto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos anexando en su escrito, copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 92 correspondiente al Niños SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA el primero de tres (03) y el segundo de un (01) años de edad. Respectivamente, Así consta en los folios 01 al 04, del presente expediente.
En fecha catorce (14) de enero del 2015, éste tribunal vista la solicitud y de conformidad con la Resolución 0006-2009, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, (en cuanto a la competencia); basados en lo establecido en los artículos 26, (libre acceso a la justicia), artículo 49 (el debido proceso), articulo 75 (garantías de protección del niño (a) y adolescentes); artículo 78 (de la protección del niño (a) y adolescente); artículo 253 (potestad de administrar justicia y medios alternativos de resolución de conflicto) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente: en su artículo 8 Interés Superior del Niño (a) adolescente; Artículo 365, 366 del subsistema de Obligación de Manutención; además de los artículos 1,2,3,4 y 34 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños Niñas Adolescente, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se le da entrada y se Admite; quedando anotado bajo expediente Nro 01-15, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, niños, (as) y adolescentes, se ordena librarse boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; ordenándose librar boleta notificación de las partes. Así consta en los folios 05 al 11, del presente expediente.

En fecha, veinte (20) de enero del 2015, siendo las 09:30am. Previa notificación. Compareció ante el Despacho en ausencia de abogados, la ciudadana: EUCLENNYS CLARET CIRA MOSQUERA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.718.738, Y FRANCISCO JOSE ALONZO CASTRO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.21.666.869, actuando en este acto en representación de sus hijos, los niños SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres (03) y uno (01) año de edad, apegado al interés superior artículo 8 LOPNNA, así como también lo establecido en el artículo 365 iusdem. De LOPNNA, el ciudadano juez a través de los medios alternativo de resolución de conflicto (mediación y conciliación) le expone a las partes todo lo relacionado con la Obligación y el deber que debe tener tanto el padre como la madre en la obligación de mantener el sustento de sus hijos, así como también, todos los gasto que ocasionen los prenombrados niños, en éste sentido el ciudadano juez expone a las parte todo lo relativo al deber irrestricto que tienen tanto el padre como la madre y la responsabilidad que tienen para que sus hijos se desarrollen de manera adecuada así como los generales de ley y en ese sentido ambas partes sin coacción alguna acuerdan:
. A: Los ciudadanos: EUCLENNYS CLARET CIRA MOSQUERA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.718.738, Y FRANCISCO JOSE ALONZO CASTRO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.21.666.869 manifestaron ante este Tribunal no tener Trabajo fijo y trabajan ocasionalmente.
B: Y FRANCISCO JOSE ALONZO CASTRO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.21.666.869 se ofrece a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000,00) Bs. Mensuales a favor de sus hijos: SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres (03) y uno (01) año de edad, siendo la forma de pago los días trece de cada mes. Siendo énfasis empieza la cancelación a partir del trece del mes de febrero del corriente año Y las entregas será de forma personal. Todo ello por concepto de la obligación de manutención; a favor de sus hijos, anteriormente identificada.

C: Cuotas extraordinarias FRANCISCO JOSE ALONZO CASTRO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.21.666.869, y la ciudadana EUCLENNYS CLARET CIRA MOSQUERA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.718.738, madre y padre de los niños: SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres (03) y uno (01) año de edad, se comprometen a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que ocasione su hijos, tales como uniformes escolares, útiles y recreación, gastos médicos, medicina y vestimenta entre otros; todos a favor de sus hijos.
D. El monto aquí acordado será aumentado a medida que el salario mensual sea aumentado conforme a las resoluciones del Ejecutivo Nacional; así como también el mismo será incrementado en el momento cuando el demandado el padre de los niños adquiera un trabajo más estable,
D: Tanto la madre como el padre de los niños: SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres (03) y uno (01) año de edad están de acuerdo con lo aquí acordado y firman sin coacción alguna.
Capítulo III: Motiva:
En este estado, se pasa a dictar sentencia previa HOMOLOGANDO EL ACUERDO llevado por las partes ante éste Juzgado bajo las consideraciones siguientes:
La resolución Nro. 006-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-09, en su artículo 03, establece la competencia de los tribunales de municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; en éste sentido éste tribunal llevó acabo el procedimiento judicial que antecede por jurisdicción voluntaria de las partes y no contenciosas, mediando y conciliando, llegando a acuerdo con respecto al monto de obligación de manutención, quedando establecido en MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, todo ello bajo procedimientos de medios alternativos de resolución de conflicto. Ahora bien, teniendo en consideración que la Obligación de Manutención es una obligación de carácter natural que el legislador consagró en el instrumento legal: Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en el artículo 365, a tenor de los siguientes términos: Artículo 365. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños (as) y el adolescente, esta sentenciadora considera, que en el acuerdo llevado por las partes, se han considerado todos los aspectos. En lo relativo a educación, vestido, recreación, asistencia y atención médica, entre otras que considere la figura de obligación de manutención, establecida en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (A) y Adolescente, se estableció la cancelación del 50%, cada uno (madre y padre) por los gastos extra que ocasione el niño, así mismo, se establece el aumento automático anual, según el incremento del salario mínimo a nivel nacional.

Siendo así las cosas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescente, comprende que concluidos los acuerdos totales o parciales llevados por las parte, el Juez o la Jueza se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia ejecutoriada, en caso de acuerdos total, éste pone fin al proceso. En éste sentido, mediante procedimientos mediación se logra la asignación del monto en bolívares de la obligación y además de los contenidos que se establecen la figura de obligación de manutención y así se dictamina. De lo aquí debatido se subsume que el mismo está dentro del deber irrestricto que posee todo progenitor, en virtud del nexo filiatorio y se garantizar el derecho a un nivel adecuado de vida para sus hijos, en este caso del padre ante sus niños; ha quedado demostrada en autos:
A).- La relación paterna filial entre los accionados y la beneficiaria (demostrado con el copia certificada del documento público: Original Acta de Nacimiento Nro. 92 del niño SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres años de edad y Acta de Nacimiento Nro. 09 perteneciente al niño SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA un año de edad, en la misma se ratifica que el padres de los niños es el ciudadano Francisco José Alonzo Castro cédula de identidad nro. 21.666.869 en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de acuerdos de obligación por manutención.
B). La actividad laboral del obligado, donde el mismo expuso no poseer trabajo fijo y trabaja a destajo como obrero, expone: no niega su responsabilidad y de el deber de cumplir con el mismo, además de comprometerse ayudar a la madre de sus hijos, en todo cuanto pueda.
C). El aumento progresivo del monto de la obligación, esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de Manutención, es por lo que de conformidad con los artículos 26, 49, 51, 75, 76, 78, 253, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además de los artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y conforme los artículos 8, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo establecido en los artículos 1,2,3,4,34, 44 se declara la homologación de acuerdos por la Asignación del monto por obligación de manutención.
Por las razones anteriormente en este estado y por medio de la presente sentencia establece:
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés superior del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos de asignación del monto de
Obligación por Manutención entre los ciudadanos: EUCLENNYS CLARET CIRA MOSQUERA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.718.738, Y FRANCISCO JOSE ALONZO CASTRO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.21.666.869. El primero domiciliado en domiciliada Sector Santa Maria C/S al lado de la profesora Yolanda Pedregal municipio Democracia del Edo. Falcón, y el segundo en el Sector San Antonio CS/N en Pedregal, municipio Democracia Edo. Falcón.- Ambos madre y padre, actuando en representación de sus hijos los niños: SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de tres años de edad y SE OMITE SUS NOMBRE DE CONFORMIDAD CON ART. 65 LOPNNA de un año de edad, respectivamente; En las condiciones que acordaron el día VEINTE (20) de ENERO del año 2015, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación para Acuerdos de Obligación por Manutención, firmada por las partes; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó
Siendo las nueve (3:30:00) am. Bajo Sentencia Nro. 120 -Conste.-
El Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez