TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. AÑOS: 203° y 155°

PEDREGAL, 08 DE ENERO DEL 2.015.-
SOLICITUD: S28-2014
SOLICITANTES: TEODORA DEL CARMEN REYES MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.406.806 y sus nueve (09) hijos: JOSE GREGORIO MENDEZ REYES, PEDRO LUIS MENDEZ REYES, ALEXIS RAFAEL MENDEZ REYES, FANNY DEL CARMEN MENDEZ REYES, WILLIANS JOSE MENDEZ REYES, JESUS ABRAHAN MENDEZ REYES, JANELLYS JOSEFINA MENDEZ REYES, YUDITH COROMOTO MENDEZ REYES, Y JOSE ENRIQUE MENDEZ REYES (HIJO). Todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nro. V-6.691.448, V-6.691.447, V.12.736.867, V12-587.708, V-14.793.609, V-15.066.875, V-15.066.783, V-17.518.041 Y V-19.449.774 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME JESÙS CHIRINOS DAVALILLO, IPSA NRO. 191.970.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I. DE LA PRETENSION:
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los y las ciudadanas: TEODORA DEL CARMEN REYES MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.406.806 y sus nueve (09) hijos: JOSE GREGORIO MENDEZ REYES, PEDRO LUIS MENDEZ REYES, ALEXIS RAFAEL MENDEZ REYES, FANNY DEL CARMEN MENDEZ REYES, WILLIANS JOSE MENDEZ REYES, JESUS ABRAHAN MENDEZ REYES, JANELLYS JOSEFINA MENDEZ REYES, YUDITH COROMOTO MENDEZ REYES, Y JOSE ENRIQUE MENDEZ REYES (HIJO). Todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nro. V-6.691.448, V-6.691.447, V.12.736.867, V12-587.708, V-14.793.609, V-15.066.875, V-15.066.783, V-17.518.041 Y V-19.449.774 respectivamente; y domiciliados en Pedregal caserío San Fernando Municipio Democracia del Edo. Falcón, asistidos por Abg. Jaime Jesús Chirino Davalillo, IPSA NRO. 191.970 y de transito en la población de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcón, para los fines que me interesan y a los efectos de evacuar ad perpetua memorian, que debe, ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ELADIO SIMEON MENDEZ MOSQUERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, quien era de nacionalidad venezolana, de setenta y cuatro (74) años de edad, comerciante, casado, portaba cédula de identidad nro. V-2.351.523, quien murió el día veintiséis (26) de noviembre del 2014, en la Ciudad de Coro, municipio Miranda del Edo. Falcón; según consta en Registro de Defunción Acta Nro. 1473 emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral, del municipio Miranda, de la parroquia San Antonio del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) copia simple de la cedula de identidad del cujus. 2) Copia Certificada de Acta Registro de Defunción Nro. 1473, emitida por la Oficina del Registro Civil y Electoral, del municipio Miranda de la Parroquia San Antonio, del estado Falcón.- 3) certificación de Acta de Matrimonio Nro. 25, correspondiente al Difunto, Eladio Simeón Méndez Mosquera y la solicitante Teodora del Carmen Reyes Navarro, emitida por la Oficina de Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro Civil del municipio Democracia. 5) Copia Simple de la cedula de identidad de los solicitantes.- 6) copias certificadas de actas de nacimientos Nro. 166 de Alexis Rafael Méndez Reyes, emitida por Registro Civil y Electoral del Municipio Democracia Parroquia Pedregal del estado Falcón.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 94, de Pedro Luís Méndez Reyes, emitida por Registro Civil y Electoral del municipio Democracia Parroquia Pedregal del estado Falcón.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 55 de José Gregorio Méndez Reyes, emitida por Registro Civil y Electoral del municipio Democracia parroquia Pedregal del Edo. Falcón.- Copia certificada de acta de Nacimiento Nro. 105 de Fanny del Carmen, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Democracia parroquia Pedregal del Edo. Falcón.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro 115 de Yudith Coromoto Méndez Reyes, emitida por Registro Civil y Electoral del municipio Democracia parroquia Pedregal del estado Falcón.- Copia certificada de acta de nacimiento nro. 104 de José Enrique Méndez Reyes, emitida por Registro Civil y Electoral del municipio Democracia Parroquia Pedregal del estado Falcón. Acta de Nacimiento Nro. 136 de Janellys Josefina Méndez Reyes, emitida por Registro Civil y Electoral del municipio Democracia Parroquia Pedregal del Edo. Falcón. Acta de Nacimiento Nro. 82 de Willians José Méndez Reyes, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Democracia Parroquia Pedregal del Edo. Falcón. Acta de nacimiento Nro 172 de Jesús Abraham Méndez Reyes. Emitida por Registro Civil Electoral municipio Democracia Parroquia Pedregal del Edo. Falcón. 7). Copia Simple de la Cedula de Identidad de los Testigos ciudadano y ciudadana: Aime Josefina Gutiérrez García, Cedula de Identidad nro. V-17.178.947 y Marco Tulio Quintero La Concha, cedula de identidad Nro. V-18.479.189, ambos mayores de edad, el domiciliado en la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y den fe y declaren a la solicitante y sus coherederos como Únicos y Universales Herederos del cujus. ELADIO SIMEON MENDEZ MOSQUERA, solicitando se les interroguen de acuerdo con el particular escrito en el libelo de su solicitud.
En fecha doce de diciembre del dos mil catorce, este tribunal admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden publico o las buenas costumbres, a disposición expresa en la Ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a librar Edicto el cual se fijara en las puertas del tribunal y otros se publicara un diario de mayor circulación.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional y Local, sin que compareciera cualquier interesado, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los y las solicitantes, teniendo en cuenta que las solicitudes de declaración de únicos y universales herederos son actuaciones que realiza el Juez ensede de Jurisdicción Voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de declaración de únicos universales herederos, las cuales conforme a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se le atribuye su conocimiento, sustanciación y decisión a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción que corresponda.
En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria estable que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada pero establecen una presunción desvirtúable. Y así decide.
. DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936, del Código Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a tercero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936, del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus ELADIO SIMEON MENDEZ MOSQUERA, a favor de las y los ciudadanos: TEODORA DEL CARMEN REYES DE MENDEZ (ESPOSA) Y SUS HIJOS LOS CIUDADANOS: JOSE GREGORIO MENDEZ REYES, PEDRO LUIS MENDEZ REYES, ALEXIS RAFAEL MENDEZ REYES, FANNY DEL CARMEN MENDEZ REYES, WILLIANS JOSE MENDEZ REYES, JESUS ABRAHAN MENDEZ REYES, JANELLYS JOSEFINA MENDEZ REYES, YUDITH COROMOTO MENDEZ REYES, Y JOSE ENRIQUE MENDEZ REYES, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.691.448, V-6.691.447, V-12.736.867, V-12.587.708, V-14.793.609. V-15.066.875. V-15.066.873. V-17.518.041. V-19.449.774, respectivamente, Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaria de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada a los Ocho (08) días de mes de Enero del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años:203 de la Independencia y 155º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO T.
ABG. IRIS.V.ADAMES.B. ABG. LEVI RODRIGUEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 4:08pm, y previo el anuncio de ley, se publico y se registro la anterior sentencia Bajo el Nro. 119. se dejo copia certificada de la misma.

EL SECRETARIO T.
ABG. LEVI RODRIGUEZ