REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 26 de enero de 2015
Años; 204° y 155°
Exp. No. 681-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: JUANA ANTONIA LAMEDA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-17.545.025, domiciliada en la calle La Rosa del sector San Félix de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).
DEMANDADO: RICHARD ALEJANDRO PRADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.732.575, albañil, domiciliado en la calle Las Marías, diagonal al ambulatorio medico del sector San Félix de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
Se inicia la presente Causa en fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana JUANA ANTONIA LAMEDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.545.025, quien actúa en nombre y representación de su hija…. y demanda al ciudadano RICHARD ALEXANDER PRADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N°. V-12.732.575, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para la alimentación de la niña y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesario para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de la menor. (Folio 02).
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 681-15, se acordó la citación del demandado ciudadano RICHARD ALEXANDER PRADO RIVAS, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PRADO RIVAS, (Folios 13 y 14).
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano RICHARD ALEXANDER PRADO RIVAS, antes identificado y la ciudadana JUANA ANTONIA LAMEDA SANCHEZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano RICHARD ALEXANDER PRADO RIVAS, ofrece para la alimentación de su menor hija la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) Mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanal, los cuales le entregara de manera directa a la madre de su hija los días viernes de cada semana. Así mismo ofrece el obligado que en relación a los gastos escolares serán compartidos, en el sentido que el obligado comprara los uniformes y calzados de la menor y la madre comprara los útiles escolares, en relación a los gastos en época de navidad el padre se compromete a comprar la ropa y calzado de la niña para los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y el juguete y la madre a comprar la ropa y calzado para los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero y los artículos de aseo personal que necesite la niña. En relación a los gastos médicos y de medicamentos serán compartidos, es decir cincuenta por ciento (50%) aportará cada padre. La ciudadana JUANA ANTONIA LAMEDA SANCHEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PRADO RIVAS en los términos propuestos. (Folio 15)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 26/01/2015, siendo las doce y diecinueve (12:19 pm) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 704-15.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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