REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.
EXPEDIENTE Nº SA-159-2014
SOLICITANTES: OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.495.049 y V-17.500.431, respectivamente, domiciliados el primero en Miraca, vía principal Baraived, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón y la segunda en Miraca, Sector Brisas de Montecano, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.236, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito:
• Que… En fecha de (18) dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve contraj{eron} matrimonio civil por ante el despacho de la jefatura civil de la parroquia Baraived municipio Falcón, Estado Falcón…………...…………
• Que… Fija{ron} {su} Domicilio conyugal en Miraca, Vía Principal Baraived, Parroquia Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón………………..………..…
• Que… De es{a} unión no procrea{ron} Hijos y en el tiempo que duro {su} unión conyugal no adquiri{eron} bienes de riqueza..………………………………
• Que… por desavenencias surgida en la vida conyugal, específicamente desde el mes de diciembre de 2005 {se} separa{ron} de hecho, viviendo cada uno de {ellos} en domicilios diferentes y desde entonces no {han} hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia………………………………………………..
• Que… con fundamento en las facultades que {les} confiere el primer párrafo del articulo 185-A del Código Civil Venezolano (sic) es por lo que ocurr{en} (sic), para solicitar como en efecto lo hac{en} en este Acto: Que {se} declare el DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que {los} une……………………….......................................................................................
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ y OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, signadas con los números V-17.500.431 y V-12.495.049, respectivamente (folio 02), a las cuales éste Juzgado les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se tratan de documentos administrativos emanados de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en los cuales consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido, por cuanto de las mismas se constata la plena identificación de los referidos ciudadanos, solicitantes de autos. Así se decide.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha 18 de Junio del año 1.999 de los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón (folio 04), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto la misma demuestra el vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.014 por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento; citación ésta que consta en los folios 13 y 14 del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Tribunal comisionado, sin que se recibiera opinión fiscal respecto de lo solicitado por los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ. Así se deja establecido.
Consideraciones para decidir:
Analizada detenidamente la solicitud hecha por los cònyuges OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ está basada en causa legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2.005, esto es, por un lapso mayor de cinco (5) años. Así se decide.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ, y así se decide.
Dadas las condiciones que anteceden, y por cuanto del escrito de solicitud de divorcio se observa que quedó expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vinculo matrimonial existente entre ambos, una vez hecha la respectiva valoración de las pruebas aportadas a la presente solicitud de divorcio, habiendo quedado establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho de la solicitud hecha por los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.495.049 y V-17.500.431, respectivamente, domiciliados el primero en Miraca, vía principal Baraived, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón y la segunda en Miraca, Sector Brisas de Montecano, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ y ANA MILAGROS CARRASQUERO DE MARTINEZ desde el 18 de Junio del año 1.999 por ante el Registro Civil de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil de la Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES Y VEINTE minutos de la tarde (3:20 p.m.) y se registró bajo el Nº 574. Se libraron copias certificas y oficios. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS
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