REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano NELSON ALFREDO D ALESSANDRO CASSIER, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.139.590, de profesión u oficio Médico, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Arévalo González, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-214-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano NELSON ALFREDO D ALESSANDRO CASSIER que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía principal del sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, sin friso, con un área de construcción de dos metros (2,00Mts) de ancho por veintisiete metros (27,00mts) de largo para un área total de CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES (54,00 ML) que encierra una parcela de terreno municipal de 180M2, según evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 11/12/2014. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales; SUR: Casa de Erika Goitia; ESTE: Casa de Elena de Colina; y por el OESTE: Vía principal Brisa de Montecano.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.880, soltero, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Arévalo González, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FELIX JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.640.829, casado, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Falcón (frente al hospital), Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CHIRINOS y FELIX JOSÉ MARTINEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano NELSON ALFREDO D ALESSANDRO CASSIER, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.139.590, de profesión u oficio Médico, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Arévalo González, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS