REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN JOSÉ DÍAZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.017, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el sector Las Antillas, vía principal Moruy - Buena Vista, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado MANUEL VENTURA ARENAS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.108, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-222-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano WILLIAN JOSÉ DÍAZ ARENAS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías para uso comercial constituidas por un local comercial ubicado en la vía principal Moruy - Buena Vista, sector Las Antillas, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado de cerámica, soporte de concreto con cubierta de platabanda, con sus instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias embutidas y consta de una (01) sala, una (01) sala de espera, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, tres (03) ventana tipo batiente y dos (02) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área Diez metros (10,00mts) de frente por Trece metros (13,00mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno solicitado por la Sra. Anghelis Díaz; SUR: Vía principal Moruy-Buena Vista.; ESTE: Casa de la Familia Díaz; y por el OESTE: Calle en proyecto.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOLLEJA ARCAYA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.292.575, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Caserío Guacuira Arriba, vía principal, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUAN JOSÉ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.776, domiciliado en el sector Las Antillas, vía principal Moruy - Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOLLEJA ARCAYA y JUAN JOSÉ MALDONADO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano WILLIAN JOSÉ DÍAZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.017, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el sector Las Antillas, vía principal Moruy - Buena Vista, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS