REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 10 de Enero de 2015.-
AÑOS: 203º y 155º
EXPEDIENTE No: P-040/2015.
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
DEFENSORA PRIVADA: Abg.KARLIN BETZABETH HERRERA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA.-
SECRETARIA: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Sábado Diez (10) de Enero de 2015, siendo las 02:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, fijada en la causa No. P-040/2015, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aún restan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó le sea acordado al adolescente imputado identificado ut supra , las medidas cautelares establecidas en los literales b y c del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también solicito la conexidad de la causa por cuanto existen adultos involucrados en la presente causa. Acto seguido la Jueza le informó al adolescente imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesto entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar, en la Audiencia de Presentación y se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado expone: “ Bueno eran como las 8 de la mañana, iba en la bicicleta a buscar unos cigarros, ahí me encontré con los tres adultos y me dijeron vamos para el dogaut de un estadium , y en eso llegó la Ptj y uno de los adultos sacó de su bolsillo unos envoltorios y los lanzó, yo le que hice fue dar la vuelta y correr a mi casa, después me bajaron de la bicicleta y me pusieron las manos en la cabeza y ya es todo ” . La Defensora Privada Abogada KARLIN BETZABETH HERRERA, toma la palabra y le hace una serie de preguntas al adolescente. ¿ diga el lugar, día y hora en que sucedieron los hechos? Contestando: En el dogaut de un estadium como a las 8 a 8 y 40 de la mañana, del día de ayer 9. Otra: ¿Diga si puede decir que hacia usted en ese lugar? Contestando: Fui a buscar la bicicleta mía que la tenía uno de los muchachos. Otra: Diga Usted si usted es consumidor? Contestando: Poco, visto lo expuesto por el adolescente solicito la ayuda de tratamiento psicológico, charla en el Ambulatorio Bolívar del municipio Carirubana y de igual manera solicito presentación periódica por ante este Tribunal , es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la existencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra prescrito, que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por todo lo antes expuesto este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA así mismo el adolescente tendrá la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes psicosociales, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. CUARTO: Se acuerda oficiar al Ambulatorio Bolívar del municipio Carirubana con el objeto de que le den charla de orientación por declararse consumidor .QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control de Guardia, por cuanto hay conexidad de causa, por encontrarse adultos involucrados en el procedimiento. SEXTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. SÉPTIMO: Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda, una vez precluidos los lapsos de ley a fin de la continuación de la investigación. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4,30 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMA
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
DEFENSORA PRIVADA EL ADOLESCENTE
Abg. KARLIN BETZABETH HERRERA.
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL
IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA
ABG. LILA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: Se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA
CAUSA PENAL Nº: P-040/ 2015.-
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