REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
AÑOS: 204º Y 155º
EXPEDIENTE N°. P-028/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PIÑA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Martes 20 de Enero de 2015, siendo las 2:00 p.m., dando lapso de espera por encontrarse la Representación Fiscal y la Defensa Pública en el Tribunal Segundo de Municipio Carirubana en la Ciudad de Punto Fijo, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-028/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido por la Defensora Publica Abogada MARIA PIÑA. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente, IDENTIDADAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicita se le imponga como sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “b” y “c” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por un plazo máximo de SEIS (06) MESES y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to, del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. El adolescente manifiesta que desea declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 28 de Noviembre de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “ Mantengo lo mismo que dije en la audiencia de presentación , yo si tenia esa sustancia en la escuela , me la quitaron , también quiero decir que me estoy portando bien, estoy estudiando, ya no he vuelto hacer nada malo, tengo toda la disposición de cambiar y de ser asistido por profesionales para salir de esto, estoy arrepentido totalmente de lo que hice, es todo ”. Seguidamente la Defensora Publica, Abogada MARÍA PIÑA expone: “ Es deber de esta defensa ratificar en este acto lo expresado en el escrito de excepciones, no obstante vista la declaración de mi defendido en la que se evidencia su participación, pido al Tribunal que se aplique la rebaja correspondiente establecida en la Ley , y en virtud que el mismo es primera vez que se encuentra inmerso en un procedimiento de esta naturaleza, solicito a la Ciudadana Juez considere lo alegado a los efectos de que se le impongan las medidas acorde a su proceso de desarrollo educativo, es todo. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 07 de Noviembre de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, apartándose de la sanción solicitada por la representación fiscal en su escrito y le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, , y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, es decir ,TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. En consecuencia, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se ordena agregar a los autos el escrito de descargo presentado por la Defensa Pública, declarando sin lugar las excepciones opuestas en el mismo, por ser extemporáneas. SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y le impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, , para ser cumplida en la forma siguiente : La medida de REGLA DE CONDUCTA UN PLAZO DE UN MES Y QUINCE DIAS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO MAXIMO DE UN MES Y QUINCE DIAS, PARA UN TOTAL DE SANCIÓN DE TRES (03) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:00 p.m.-.
LA JUEZA DE CONTROL
LA FISCAL DUODÉCIMA
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
Abg. MARIA PIÑA
IDENTIDAD OMITIDA
EL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA TITULAR
IDENTIDAD OMITIDA
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-028/2014.-
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