REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 155º

EXPEDIENTE N°. P-025/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LENIN GOITIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO REYES RUIZ

En el día de hoy, Jueves 22 de Enero de 2015, siendo las 12:50 p.m., otorgándose un lapso de espera por encontrarse la Representación Fiscal y la Defensa Publica en el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana en la Ciudad de Punto Fijo, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-025/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los Artículos 458 y 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Publico Abogado LENIN GOITIA. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los Artículos 458 y 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA asimismo solicita lo establecido en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, por el plazo máximo de CUATRO (04) AÑOS, y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Acto seguido, se le pregunta al adolescente si desea declarar quien manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “Si admito mis hechos de participación en lo que me acusan, quiero decir que he cambiado mucho, estoy arrepentido de lo que hice, voy a seguir estudiando, ser un hombre de bien, quiero servirle a la patria, quiero sacar mi carrera como cantante, quiero hacer ejemplo de mi hermanito pequeño y dejarlo en mi también, porque ya me estoy dando cuenta de este cambio, lo demás lo demuestro yo con hechos, es todo”. La Ciudadana Jueza le impone al adolescente lo contenido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la admisión de los hechos le pregunta si admite los hechos (Se deja constancia que la Ciudadana Juez le leyó el contenido del Artículo) y el adolescente Respondió: Si admito los hechos que dice la Fiscal. Seguidamente el Defensor Publico, Abogado LENIN GOITIA, expone: “ Por cuanto se deja constancia en este acto que mi defendido admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo libre de todo apremio, solicito la rebaja en su mas mínima expresión de la sanción solicitada por la representación fiscal, tomando en consideración las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es todo” Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 09 de Octubre de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente, IDENTIDAD OMIIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ya plenamente identificado, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los Artículos 458 y 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , ut supra identificado, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 03 de Octubre de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, y que el adolescente en su declaración admitió los hechos, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , ut supra identificado y como consecuencia sanciona al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , ya plenamente identificado, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los Artículos 458 y 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los Artículos 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así se decide. Ahora bien esta Juzgadora tomando en cuenta las pautas para la determinación e imposición de las sanciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 622 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la proporción e idoneidad de la sanción le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA ya plenamente identificado, tomando como base el tiempo de CUATRO AÑOS solicitados por la representación Fiscal y lo contenido en el Artículo 583 ejusdem , se rebaja a la mitad, es decir, de DOS AÑOS (02) , a cumplir de la siguiente manera: La sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, EN UN PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES (01) AÑO Y (06) meses , y LIBERTAD ASISTIDA POR UN TIEMPO DE SEIS (06) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS LITERALES “D” Y “F” DEL ARTÍCULO 620 DE LA Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente a la rebaja de Ley. se acuerda su reclusión en la Unidad de Atención para Varones, en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, dicha sanción serán cumplidas en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución , Sección Adolescente en Coro .Líbrese los correspondientes oficios. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2,20 pm.-
LA JUEZA DE CONTROL
LA FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ

Abg. MAIRELYN RAMIREZ.

EL DEFENSOR PÚBLICO
EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE


Abg: LENIN GOITIA
IDENTIDAD OMITIDA



EL ADOLESCENTE SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA


NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-025/2014.-