REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 06 de Enero de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º

EXPEDIENTE No. P-039/2014.-
JUEZA TEMPORAL: Abg. DENNY CUELLO SARABIA.-
FISCAL ENCARGADO DUODÉCIMO: Abg: FELIX DANIEL SALAS DIAZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. GLENDYS JOSEFINA MORENO PEROZO.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA ACCIDENTAL: Abg. ELISA MAYBELIN FALCON DE GOITIA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.-
En el día de hoy, Martes 06 de Enero de 2015, siendo las 11:00 a. m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS APREHENDIDOS, seguido en la Causa Penal No. P-039/2015 seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 LOPNNA. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que fueron aprehendidos en fecha 05/01/2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana en una residencia ubicada en la calle XXXX, Casa Sin Número Sector Villa Marina del Municipio Los taques, luego de una visita domiciliaria efectuada por el CICPC, donde lograron incautar en el interior de la misma una laptop de color blanco y azul, marca canaima, dos arranques de moto, dos retrovisores de moto, un faro de moto y dos cornetas de moto, por lo cual solicito se le otorgue las medidas cautelares establecidas en los literales “b”, “c”, del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que el delito por el cual es traído al proceso, no es merecedor de sanción de privativa de libertad, pido se mantenga la conexidad entre las causas puesto que hay concurrencia de adultos en el hecho investigado, además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no desean declarar en la Audiencia y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada Abogada GLENDYS JOSEFINA MORENO PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.692.882, con Inpreabogado Nº: 181.891, quién expone:” En primer lugar me opongo a la solicitud de la representación fiscal, ya que ninguno de los adolescentes tiene fijada como su residencia de habitación donde presuntamente sucedieron los hechos, ya que se encontraban en el lugar, pasando los días decembrinos en casa de su abuela, por lo tanto solicito a la Ciudadana Juez se les otorgue libertad plena a cada uno de los adolescentes, es todo” . Seguidamente la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTES ARRIBA IDENTIFICADOS, SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión a fin de participarle lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente de la causa que existe la participación de adultos en el proceso que se le sigue, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de control de causa que conozca la causa de los adultos. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Seis (06) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 1.10 P. M.-
LA JUEZA DE CONTROL TEMPORAL

Abg. DENNY CUELLO SARABIA

DEFENSORA PRIVADA EL FISCAL DUODÉCIMO


Abg. GLENDYS JOSEFINA MORENO PEROZO. Abg. FÉLIX DANIEL SALAS

LOS REPRESENTANTES


IDENTIDADES OMITIDAS

LOS ADOLESCENTES

IDENTIDADES OMITIDAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ELISA MAYBELÍN FALCÓN DE GOITÍA.

NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ELISA MAYBELÍN FALCÓN DE GOITÍA