REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LOS TAQUES, 08 de ENERO de 2014
Años: 204° y 155º
Tal y como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer acerca de la medida de embargo preventivo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda y mediante diligencia de fecha 09 de diciembre del 2.014. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil que al respecto señala lo siguiente cito:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento publico, instrumento privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados . En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida . La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida”.

Procede a decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana ELIZABETH ROJAS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.606.250, domiciliada en la calle nueva escocia, casa sin numero, sector nueva escocia, Los Taques Municipio Los Taques del estado Falcón; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 37.500,oo), que comprenden las cantidades que se discriminan de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS 26.000,oo), que constituye el capital adeudado en los instrumentos cambiarios; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,oo), por concepto de gastos, aranceles, mas honorarios profesionales por redacción y tramites del protesto. TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7.500,oo), por concepto de costas y honorarios calculados a razón de un 25 % de la estimación de la demanda y CUARTO: La indexación de las cantidades demandadas en caso de embargarse cantidades liquidas y para el caso de embargarse bienes muebles es por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 67.500,oo), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas, costos y honorarios profesionales y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en LOS TAQUES, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg ELISA MAYBELIN FALCON.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº 53 del libro de sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg ELISA MAYBELIN FALCON