REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 295-2014
PARTES: AIDE JOSEFINA BAZORA NARANJO
Y
WILFREDO ACOSTA LINARES.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: SAUL JESUS MOLINA CARBONE
JUEZ: CRISPULO ALEJANDRO BLANCO
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12-11-2014, suscrito por los ciudadanos: AIDE JOSEFINA BAZORA NARANJO y WILFREDO ACOSTA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.442.292 y V-15.963.147 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en Ejercicio SAUL JESUS MOLINA CARBONE, titular de la cédula de identidad N° V-4.107.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.032. En dicho escrito las partes presentantes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil nueve (2009), ante la primera autoridad civil de la parroquia Boca de Aroa, municipio Silva del estado Falcón, según se evidencia de Acta de Matrimonio numero 55 presentada como anexo a la solicitud.
Indican como su último domicilio, la parroquia Boca de Aroa, sector Las Delicias, calle Miami, casa sin número, cerca de la Escuela Básica Prospero Agustín Ocando, municipio Silva del estado Falcón, indicando también que durante la unión, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar.
Indican además, que a partir de la fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, no habiendo realizado vida en común desde entonces, encuadrando esta situación en la norma preceptuada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, por lo cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.
En fecha 12-11-2009, el tribunal distribuidor realiza sorteo de distribución, correspondiendo a este tribunal conocer del presente asunto, por lo que en fecha 17-11-2014 pasa a verificar los anexos presentados y dicta en consecuencia auto dándole entrada a la presente solicitud bajo el número 295-2014. En esa misma oportunidad ordenó citar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 21-11-2014, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal, informando que en fecha 20-11-2014, realizó la citación del ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, en la persona de la ciudadana: NAYIVI URQUIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.903, quien acepto recibir la boleta y firmar como prueba de recibo.
En fecha 02-12-2014, estando dentro del lapso legal para realizar las observaciones que considere pertinente, con respecto a la solicitud de divorcio presentada, comparece por ante la Secretaría del Tribunal el representante de la Vindicta Pública, representado en ese acto por el ciudadano: Abogado José Luis La Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: AIDE JOSEFINA BAZORA NARANJO y WILFREDO ACOSTA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.442.292 y V-15.963.147 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en Ejercicio SAUL JESUS MOLINA CARBONE, titular de la cédula de identidad N° V-4.107.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.032 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese la presente decisión tanto en cuerpo del expediente como en el sitio Web del Tribunal. Déjese Copia Certificada de la misma en el Copiador de Sentencia Definitivas llevado por este despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. CRISPULO ALEJANDRO BLANCO.
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 09:00 am, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.
CAB/MMC*.-
Elaborado por:
Victor Flores (Asistente)
Solicitud 295-2014.
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