REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.178-2.014
SUCESORES: FELIPE RAMON MORLES, JOSE RAMON MORLES, REYES CANDELARIO MORLES, GILBERTO RAMON MORLES y AIDA JOSEFINA MORLES.
CAUSANTE: MARIA CHIQUINQUIRA MORLES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: FELIPE RAMON MORLES, JOSE RAMON MORLES, REYES CANDELARIO MORLES y GILBERTO RAMON MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-749.458, V-3.091.320, V-3.547.540, y V-3.362.405, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JONATAN MORLES SANCHEZ y JESE MORLES SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 168.199 y 154.354, respectivamente, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MORLES, quien era venezolana, de 79 años de edad, Oficios del Hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.968.087, quien falleció ab-intestato en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 2013, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de Coro del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1187, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de acta de defunción Nº 186, de la ciudadana: MARIA CANTALICIA MORLES ALVARADO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Parroquia San Antonio.- 2) Copia simple de la cédula de identidad de la causante.- 3) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1187, de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MORLES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF del ciudadano FELIPE RAMON MORLES.- 5) Datos filiatorios del ciudadano FELIPE RAMÓN MORLES, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Coro del Estado Falcón.- 6) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF del ciudadano JOSE RAMON MORLES.- 7) Datos filiatorios del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORLES, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Coro del Estado Falcón.- 8) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF del ciudadano REYES CANDELARIO MORLES.- 9) Datos filiatorios del ciudadano REYES CANDELARIO MORLES, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Coro del Estado Falcón.- 10) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF del ciudadano GILBERTO RAMON MORLES.- 11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 10, del ciudadano GILBERTO RAMON MORLES, emitida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia Mitare.- 12) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos.- 13) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 23, de la ciudadana AIDA JOSEFINA MORLES, emitida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia Mitare.- 14) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA JOSEFINA MORLES.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BRACHO WEFER, ISAIAS PALENCIA y DAVID JOSE DURAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.090.067, V-7.493.988 y V-11.888.472, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 27 de Enero 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus MARIA CHIQUINQUIRA MORLES, a favor de sus hermanos, ciudadanos: FELIPE RAMON MORLES, JOSE RAMON MORLES, REYES CANDELARIO MORLES, GILBERTO RAMON MORLES y AIDA JOSEFINA MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-749.458, V-3.091.320 V-3.547.540, V-3.362.405 y V_3.092.754, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de CUARENTA Y TRES (43) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNÁNDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (42) Y (43), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.178-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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