REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2893-14

 SOLICITANTE: ALIDA MERCEDES ZAVALA DE COUTINHO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.831.986, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: INNAR ZAMARRIPA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.836, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 20 de octubre de 2014, la ciudadana: ALIDA MERCEDES ZAVALA DE COUTINHO, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abog. INNAR ZAMARRIPA, interpone solicitud, mediante la cual pide, la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 41, folio 22 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Capatárida, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (Hoy Municipio autónomo Buchivacoa, correspondiente al año 1951, para que le sea corregido su nombre en virtud que, por error involuntario en la partida se le colocó ALIS MERCEDES, cuando lo correcto es ALIDA MERCEDES.
En fecha 24 de octubre de 2014, se admite la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel, de cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón; para que comparezcan al acto concerniente que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del cartel y la notificación del fiscal. (f. 07)
En fecha 17 de noviembre de 2014, la ciudadana ALIDA MERCEDES ZAVALA, accionante en el presente proceso, otorgó poder apud acta al Abog. INNAR JOSÉ ZAMARRIPA. (f. 16)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; no compareció persona alguna a oponerse.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante de autos, ciudadana: ALIDA ZAVALA DE COUTINHO, debidamente asistida de Abogado, presentó las siguientes documentales, las cuales acompañó a su escrito de Solicitud:
1. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 41, folio 22 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Capatárida, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (Hoy Municipio Autónomo Buchivacoa), correspondiente al año 1951. (f. 02 y 03)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, correspondiente a la ciudadana ALIDA MERCEDES ZAVALA DE COUTINHO, titular del Nº V-3.831.986. (f. 04)
3. PLANILLA DE DATOS FILIATORIOS, signada con el Nº 687, expedida en fecha 13 de marzo de 2007, por la ONIDEX-CORO, Estado Falcón. Correspondiente a ZAVALA LÓPEZ ALIDA MERCEDES. (f. 05)
Estas documentales demostraron que evidentemente el nombre de la solicitante de autos es ALIDA MERCEDES, y no, como aparece asentado en su Partida de Nacimiento ALIS MERCEDES. En ese sentido, quedó demostrado el error en la Partida in comento.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del nombre de la Solicitante de autos, ciudadana ALIDA MERCEDES ZAVALA DE COUTINHO en su partida de nacimiento; por cuanto asentaron el nombre como ALIS MERCEDES, cuando lo correcto es ALIDA MERCEDES, en la Partida de Nacimiento Nº 41, folio 22 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Capatárida, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (Hoy Municipio Autónomo Buchivacoa), correspondiente al año 1951, cuyo duplicado se encuentra en el Registro Principal del Estado Falcón. Y en ese mismo sentido, se procede a la rectificación del nombre en la mencionada Partida, así: donde se colocó como nombre de la presentada: ALIS MERCEDES, se corregirá y se colocará ALIDA MERCEDES, que es lo correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 41, folio 22 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Capatárida, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (Hoy Municipio Autónomo Buchivacoa), correspondiente al año 1951, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la presentada: ALIS MERCEDES, se corrija así: ALIDA MERCEDES. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

…SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-007, al Registrador Civil del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; y Nº 2510-008, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ