REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 155º.

Exp. N° 2.904-14

 SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ y ROSA MARGARITA PEROZO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.294.370 y V-9.513.975, respectivamente, domiciliados en la Parroquia san Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
 ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 52.048.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 19 de Noviembre del año 2.014, los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ y ROSA MARGARITA PEROZO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.294.370 y V-9.513.975, respectivamente, domiciliados en la Parroquia san Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Ana María Morales, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 52.048, solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.
Manifiestan en su escrito libelar los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 22 de Octubre del año 2.004, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 179, que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A” y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, indicando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Señalan que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 1, casa Nº 22, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado falcón, y posteriormente en la Urbanización “Las Eugenias”, distinguida con las siglas E27-7, de sub-lote E27, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo éste su último domicilio conyugal.
Alegan los solicitantes que durante los primeros dos años de su unión conyugal, todo fue una relación orientada por el respeto, la comprensión mutua y recíproca, cumpliendo cada uno con sus deberes propios del matrimonio, posteriormente su relación se fue deteriorando hasta tal punto que en el mes de febrero del año 2009, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, situación en la cual han permanecido hasta la presente fecha, sin tener vida marital en común, a pesar de estar cohabitando bajo el mismo techo pero en habitaciones separadas, es decir, una separación de hecho de cinco (05) años, sin existir entre ellos interés alguno de reconciliación, razón por la cual solicitan convierta esta separación de hecho, en una de derecho, declarando disuelto el vínculo conyugal, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Igualmente en su escrito libelar los solicitantes señalan que en cuanto a la comunidad de gananciales, declaran que adquirieron los siguientes bienes:
1) Un vehiculo de las siguientes características: PLACA: GEB19A; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MERIVA; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: 9BGXF75R08C706596; SERIAL MOTOR: 5R0034945; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, el cual les pertenece por compra que de él hicieran, tal como se evidencia en Certificado de Vehículo Nº 9BGXF75R08C70659-1-1, de fecha 04-12-2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, cuyo certificado anexan a la presente en copia simple marcado con la letra “B”, y del cual el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, cede a favor de la ciudadana: ROSA MARGARITA PEROZO, el cien por ciento (100%), del cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre el referido bien mueble, por lo que por dicha cesión, queda la ciudadana ROSA MARGARITA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.975, como única propietaria de la totalidad del vehículo descrito.
2) Un vehiculo de las siguientes características: PLACA: IAP05P; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TRIOS COOL AUT; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; SERIAL CARROCERÍA: 8XAJ122G079538142; SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, el cual les pertenece por compra que de él hicieran, tal como se evidencia en Certificado de Vehículo Nº 8XAJ122G079538142-1-1, de fecha 12-04-2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, cuyo certificado anexan a la presente en copia simple marcado con la letra “C”, y del cual, la ciudadana ROSA MARGARITA PEROZO, cede a favor del ciudadano: RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, el cien por ciento (100%), del cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre el referido bien mueble, por lo que por dicha cesión, queda el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.370, como único propietario de la totalidad del vehículo descrito.
3) Un inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas E27-7, de sub-lote E27, y la vivienda sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización “Las Eugenias”, la cual esta ubicada en la Parroquia San Antonio, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, la parcela de terreno identificada con el código Nº 03271507, tiene una superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121,50mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con 13,5 mts, parcela E-27-8; SUR. Con 13,5 mts, parcela E27-6; ESTE: Con 9 mts, calle 11F; y OESTE: Con 9 mts, con terreno de la Empresa Pifalca. La unidad de vivienda edificada sobre la descrita parcela de terreno, tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CIADRADOS (61,50 mts2). El referido inmueble les pertenece por haberla adquirido tal y como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro público del Municipio Miranda del Estado falcón, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 30, folios 221 al 231, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, segundo trimestre del año 2.008, el cual anexan en copia simple marcado con la letra “D”, y del cual el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, cede a favor de la ciudadana: ROSA MARGARITA PEROZO, el cien por ciento (100%), del cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, por lo que por dicha cesión, queda la ciudadana ROSA MARGARITA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.975, como única propietaria de la totalidad del inmueble antes descrito.
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A y 189 del Código Civil, solicitan que admita la solicitud y proceda a disolver el vínculo conyugal y declare el DIVORCIO, así como la comunidad de gananciales, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de Ley.
Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 25 de Noviembre del 2014, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 03 de Diciembre del 2.014, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para citar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.
El día 08 de Diciembre de 2014, la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTAS REYES, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio y es agregado a los autos en fecha 09-12-2014.
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata, que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, durante su unión conyugal no procrearon hijo alguno, y que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización “Las Eugenias”, distinguida con las siglas E27-7, de sub-lote E27, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Es preciso señalar que el artículo 185-A del Código Civil dispone que, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem”.
Se hace necesario resaltar que, aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo, encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, consideradas como han sido cada una de las actas procesales, se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida marital en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse dicha relación, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ y ROSA MARGARITA PEROZO OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.294.370 y V-9.513.975, respectivamente, domiciliados en la Parroquia san Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Ana María Morales, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 52.048, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de octubre del año 2.004, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 179, que riela a los folios 03 al 05, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Asimismo, este Tribunal en relación a los bienes muebles e inmuebles existentes en la comunidad conyugal y debidamente determinados en la solicitud, a petición de los solicitantes, HOMOLOGA la transacción celebrada por ellos en el libelo de la demanda, de la de la siguiente manera:
1.- Con respecto al vehiculo de las siguientes características: PLACA: GEB19A; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MERIVA; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: 9BGXF75R08C706596; SERIAL MOTOR: 5R0034945; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, cuya propiedad se evidencia en Certificado de Vehículo Nº 9BGXF75R08C70659-1-1, de fecha 04-12-2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, anexado a la solicitud en copia simple marcado con la letra “B”, queda la ciudadana ROSA MARGARITA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.975, como única propietaria de la totalidad del vehículo descrito, por cuanto el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, cedió a favor de la ciudadana: ROSA MARGARITA PEROZO, el cien por ciento (100%), del cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre el referido bien mueble.
2.- En relación al vehiculo de las siguientes características: PLACA: IAP05P; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TRIOS COOL AUT; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; SERIAL CARROCERÍA: 8XAJ122G079538142; SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, cuya propiedad se evidencia en Certificado de Vehículo Nº 8XAJ122G079538142-1-1, de fecha 12-04-2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, anexado en copia simple a la solicitud marcado con la letra “C”, queda el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.370, como único propietario de la totalidad del vehículo descrito, en virtud que la ciudadana ROSA MARGARITA PEROZO, cedió a favor del ciudadano: RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, el cien por ciento (100%), del cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre el referido bien mueble.
3.- En cuanto al bien inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas E27-7, de sub-lote E27, y la vivienda sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización “Las Eugenias”, la cual esta ubicada en la Parroquia San Antonio, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, parcela de terreno identificada con el código Nº 03271507, la cual tiene una superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (121,50mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con 13,5 mts, parcela E-27-8; SUR. Con 13,5 mts, parcela E27-6; ESTE: Con 9 mts, calle 11F; y OESTE: Con 9 mts, con terreno de la Empresa Pifalca. La unidad de vivienda edificada sobre la descrita parcela de terreno, tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CIADRADOS (61,50 mts2). El referido inmueble les pertenece por haberla adquirido tal y como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro público del Municipio Miranda del Estado falcón, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 30, folios 221 al 231, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, segundo trimestre del año 2.008, el cual anexan en copia simple marcado con la letra “D”; queda la ciudadana ROSA MARGARITA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.975, como única propietaria de la totalidad del inmueble antes descrito, ya que el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLINA FERNÁNDEZ, cedió a favor de la ciudadana: ROSA MARGARITA PEROZO, el cien por ciento (100%), del cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil..
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ABOGADA QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORESPONDIENTE A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 2.903-14, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (28) AL (31), DEL MISMO. LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ