REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de ENERO de 2.015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 126-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ALEXIS JOSE JIMENEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.646.455, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: MILEXIS YULIBETH; MARISOL GUADALUPE; MILARIS ANDREINA; MELISSA GUADALUPE; IVAN JOSE JIMENEZ LUCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 15.703.310, V - 15.703.311, V- 17.349.062, V - 17.923.356, V - 19.251.556, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTSON STENNETT AÑEZ COLINA, inpreabogado Nro. 197.263. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MILAGRO GUADALUPE LUCHON DE JIMENEZ, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 7.480.184, residenciado (a) en el SECTOR SAN NICOLÁS, CALLE PALMA SOLA, CASA NRO. 98, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, falleció Ab-intestato en fecha: CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2.014, (14/08/2.014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 959, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: en su condición de ESPOSO E HIJOS a los ciudadanos ALEXIS JOSE JIMENEZ AÑEZ, MILEXIS YULIBETH; MARISOL GUADALUPE; MILARIS ANDREINA; MELISSA GUADALUPE; IVAN JOSE JIMENEZ LUCHON, arriba identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2015. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 126