REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 16 de enero de 2015
Años: 203º y 155º



EXPEDIENTE: 1683
DEMANDANTE DANIEL JOSÉ COELLO POLANCO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.574.278, de este domicilio; en su condición de Presidente de la instancia de administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., domiciliada en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS CELESTINO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 61.548.

DEMANDADO: ELYBETT JOSÉ RAMIREZ CUBA, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.459.014, domiciliado (a) en la Calle Urdaneta, Casa N° 143, con esquina 23 de enero, Sector Pantano Abajo, Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto y recibido diligencia presentada por el (la) Abogado (a) JESÚS CELESTINO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 61.548, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., antes identificada, mediante la cual solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a) ELYBETT JOSÉ RAMIREZ CUBA, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.459.014, domiciliado (a) en la Calle Urdaneta, Casa N° 143, con esquina 23 de enero, Sector Pantano Abajo, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, ciudadano (a) DANIEL JOSÉ COELLO POLANCO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.574.278, de este domicilio; en su condición de Presidente de la instancia de administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., domiciliada en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1683