REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 19 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 115-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ZAIDA ROSALIA HERNÁNDEZ de GONZÁLEZ; actuando en su nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos BETZAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; asistido (s) por el (la) Abogado YENNY PRIMERA, Inpreabogado N° 82.885. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MAGDALENO, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.674.472, residenciado (a) en la Calle Libertad, entre Millar y León Farías, casa N° 59, Sector San Nicolás de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: 01 de Junio de Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 613, extendida en fecha 02/06/2014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana ZAIDA ROSALIA HERNÁNDEZ de GONZÁLEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.094.940; y a sus hijos, ciudadanos: BETZAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.801.526 y V-12.177.466, respectivamente; todos domiciliado (s) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) día (s) del mes de Enero de 2015. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. FC


La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta







SOL. 115