REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de ENERO de 2.015
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 088-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): NELLY ELIZABETH LOPEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.486.219, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA DOMINGA QUERO DE LOPEZ, FELIX JOSE LOPEZ QUERO, PEDRO RAMON LOPEZ QUERO, HERNAN ANTONIO LOPEZ QUERO, MARINA JOSEFINA LOPEZ DE COLINA, NELLY ELIZABETH LOPEZ QUERO, SONIA BEATRIZ LOPEZ DE PEROZO, HEBER ALIRIO LOPEZ QUERO Y FRANKLIN LEONARDO LOPEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 2.368.902, V- 7.107.884, V - 4.637.870, V- 5.290.638, V- 5.290.639, V - 9.507.692, V- 9.529.721 Y V- 11.137.030, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado en ejercicio NOEL G. SANCHEZ S, inpreabogado Nro. 178.746. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) LOPEZ ALIRIO JOSÉ, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 729.975, residenciado (a) en Caujarao, Sector José Leonardo Chirinos, casa S/N de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.014, (17/01/2.014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 150, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos MARIA DOMINGA QUERO DE LOPEZ, FELIX JOSE LOPEZ QUERO, PEDRO RAMON LOPEZ QUERO, HERNAN ANTONIO LOPEZ QUERO, MARINA JOSEFINA LOPEZ DE COLINA, NELLY ELIZABETH LOPEZ QUERO, SONIA BEATRIZ LOPEZ DE PEROZO, HEBER ALIRIO LOPEZ QUERO, NELLY ELIZABETH LOPEZ QUERO Y FRANKLIN LEONARDO LOPEZ QUERO, arriba identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2015. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 088