REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de ENERO de 2.015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 123-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): CORDOVA CEDEÑO LEOMAR RAMON Y PETIT MARTINEZ YRAIDA ROSA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.519.010 Y 10.475.285, respectivamente domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (s) por el (la) Abogado (a) NAVARRO MARYORI, Inpreabogado N° 154.953. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) IRAIMAR GUADALUPE CORDOVA PETIT, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 24.809.669, residenciado (a) en el Sector San José, calle Principal, casa S/N de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2.014, (31/08/2014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1024, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: en su condición de PADRES CORDOVA CEDEÑO LEOMAR RAMON Y PETIT MARTINEZ YRAIDA ROSA, arriba identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de 2015. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 123