REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 07 de Enero del año 2.015
Años: 204° y 155°

El Tribunal ordena que por Secretaria se practique cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha 05 de Noviembre de 2.014, hasta la presente fecha.-
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
Nota: La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.139.176, HACE CONSTAR, que los días de despacho transcurridos desde el Cinco (05) de Noviembre del 2014, hasta el día Siete (07) de Enero de 2.015, son un total de Veinticinco (25) días de Despacho, de todo lo cual hay expresa Constancia en el Calendario de éste Tribunal. Determinados de la siguiente manera:
NOVIEMBRE 2.014

Los días: 06,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24 y 25 transcurriendo un total Trece (13) días de despacho.
DICIEMBRE 2.014

Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 16, 17 y 18, transcurriendo un total de Once (11) días de despacho.
ENERO 2.015
El día: 07, transcurriendo un total de Un (01) día de despacho.

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 07 de Enero del año 2.015
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 67-2014.

DEMANDANTE: DANIEL JOSE COELLO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.574.278, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L R.I.F. J-08501956-1.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS CELESTINO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.572.149, e inscrito en el IPSA, bajo el No. 61.548.

DEMANDADO: YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.472.521, y domiciliada en la Calle Buchivacoa entre Comercio y Bolívar, S/N casa Nicanor, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Se inicia el presente Procedimiento en fecha 14 de Octubre de 2014; y Decreta la intimación de la parte accionada ciudadana YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.472.521, y domiciliada en la Calle Buchivacoa entre Comercio y Bolívar, S/N casa Nicanor, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague al accionante o se oponga al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
En fecha 24 de Octubre de 2014, se libro Compulsa de Intimación, a la parte demandada ciudadana YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil, de este Tribunal consigna Compulsa de Intimación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, la ciudadana YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, consigna diligencia, en la cual hace un ofrecimiento de pago a la parte demandante.
Vencido el plazo para que la parte accionada pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo señalado sin haberlo hecho, Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadana YANIRA JOSEFINA LUGO GRANADILLO, anteriormente identificada en autos, a cancelar la cantidad de VEINTIDOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.925, 26).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. AÑOS: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 10:35 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/Iván
Exp. Nº 67-2014
Sentencia No. SD-59-2015