REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 09 de Enero del año 2.015
Años: 204° y 155°

Vista la audiencia conciliatoria de fecha 18 de Diciembre de 2014, realizada entre las partes ciudadano Abg. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el IPSA, bajo el No. 22.185, actuando en su propio nombre y ciudadano MARKHO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.923.753, debidamente asistido por el ciudadano Abg. DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 216.768, mediante la cual exponen:
“…En horas de despacho del día de hoy, 18 de Diciembre de 2.014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para la realización del acto conciliatorio ordenado por este Tribunal, presentes en la sala la ciudadana Jueza Abg. LEXY RODRIGUEZ, El Secretario Accidental VLADIMIR MARTINEZ, El Alguacil ONNY MAVÁREZ, presentes igualmente el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inpreabogado Nº 22.185, ciudadano MARKHO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.923.753, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS ACOSTA, inpreabogado Nº 216.768, seguidamente la ciudadana Jueza llama a las partes involucradas a la conciliación, en este estado el ciudadano MARKHO PADILLA, toma el derecho de palabra y expone “a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagarle en este acto a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de la manera siguiente; Primero: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mediante cheque Nº 05020010, de la cuenta corriente Nº 01750512250071825128, de la entidad Financiera Banco Bicentenario, de fecha 18/12/2014, Segundo: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque Nº 30141083, de la cuenta corriente Nº 01050104191104076942, de la entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha 18/12/2014, Tercero: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), en dinero efectivo de legal circulación en este acto. En este estado el abogado OSCAR SIERRA, expone “Acepto las cantidades de dinero ofrecidas por el demandado de autos, y solicito al Tribunal que en virtud del recibimiento de las cantidades que el demandado nada me adeuda por ningún otro concepto ni a mi ni al abg. ELOY OLLARVEZ, y en virtud de lo expuesto Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada y su posterior archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/Iván
Exp. Nº 87-2014
Sentencia No. SI-62-2015