REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000312
ASUNTO : IG01-X-2015-000005

JUEZA PONENTE: Carmen Natalia Zabaleta.

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el ABG. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA , en su carácter de Juez Suplente e integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2014-000312, relacionada con el Asunto Principal IP01-P-2013-001723, seguida contra el ciudadano LUIS ANGEL PARRA en resguardo de los principios éticos me inhibo de conocer el presente asunto toda vez existe un nexo con el defensor publico EDER JOEL HERNANDEZ que asiste al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 4 del texto adjetivo penal.
Del Acta de Inhibición

La referida inhibición fue presentada el día 18 de Diciembre de 2014, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

“… En el día de hoy, dieciocho de Diciembre de Dos mil catorce en horas de Despacho compareció por ante la Secretario de este Tribunal colegiado, el Abogado ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA, en su carácter de Juez suplente de la corte de apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, pera exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 40 en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Reacusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada: “Los jueces y juezas, los y las fiscales del ministerio publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 40 por tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal, refiere: “los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse” En el presente asunto lPO1R-2014-000312 en causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, se advierte que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa fue ejercido recurso de apelación de sentencia definitiva proferida por el juzgado segundo de juicio de este circuito judicial penal efectuado por el abogado EDER JOEL HERNANDEZ, quien actualmente ejerce funciones como Defensor público Sexto penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Falcón. A tal efecto considero necesario señalar que entre el abogado EDER JOEL HERNANDEZ y mi persona existe una especial relación de amistad en nuestros núcleo familiares lo que conllevó a que para la fecha 20 de Diciembre de 2013 se materializara el bautizo de menor hijo ANDRÉS EDUARDO CAMPOS NAVARRO, siendo EDER JOEL HERNANDEZ su padrino, estableciéndose así una relación de compadrazgo que se traduce en una sana y fructífera amistad en nuestro seno familiar, circunstancia esta pública y notoria que pudiera afectar la transparencia e imparcialidad que como premisa propugna el artículo 26 de la Constitución Patria.
Así mismo siendo que la Institución que reviste la naturaleza jurídica de la inhibición constituye un deber moral del funcionario quien la suscribe cuando por los motivos específicos o genéricos señalados en la norma se sienta comprometido en su fuero interno y solo separándose del conocimiento de la causa se garantizaría al justiciable una Justicia transparente e imparcial que no dé lugar a dudas la aplicación de la tutela judicial efectiva, considero que debo inhibirme de conocer la presente causa invocando la certeza de las causas que fundamentan mi inhibición.
A ese tenor, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asume corno criterio la presunción de certeza iuris tantum en casos de inhibición del Juez, tal como se desprende de Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, bajo la ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en la cual se señala:
“Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”
Así mismo la Sala de Casación penal de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia de fecha 13 de Junio de 2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, estableció lo siguiente:
. que la sola invocación de la causal genérica valga por si misma y debe producir una decisión favorable a la inhibición: esta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica.. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un Juicio parcializado y un que es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve.. se presume corno cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea”
Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del artículo 86 del Código Orgánico procesal penal a INHIBIRME de conocer la presente causa, y encontrándome incurso en la causal contenida en la norma comentada en concordancia con lo establecido en el articulo 90 eiusdem solicito que la misma sea declarada por la Corte de Apelaciones...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la incidencia de inhibición previamente transcrita, se aprecia que el Juez inhibido, fundamentó su inhibición en lo establecido en los ordinales 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que existe por parte de la Juez una amistad manifiesta con el Abogado EDER JOEL HERNANDEZ, quien funge como defensor publico que asiste del ciudadano LUIS ANGEL PARRA en el asunto IP01-P-2013-001723.
Así, se evidencia de la exposición hecha por la Juez, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, en principio encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 4° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, en razón a ello es por lo que se hace necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

…Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que la circunstancia que afecta la imparcialidad de el Juez consiste en el lazo de amistad que mantiene con el ciudadano EDER HERNADEZ, quien funge como abogado del imputado el asunto IP10-P-2013-0001723, por lo que tal circunstancia obliga a al Juez a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, y en atenencia a las citas legales y jurisprudenciales transcritas, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Alfredo Campos Loaiza, en su condición de Juez Suplente de la Corte de esta Apelaciones es procedente; y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por el Abg. ALFREDO CAMPO LOAIZA, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelación del Circuito Judicial del estado Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2014-000312, relacionada con el Asunto Principal IP01-P-2013-001723 , seguido contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA , todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los trece días del mes de Enero de 2015.

Los jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones

ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PONENTE Y PRESIDENTA

ABG. MARIELA JOSEFINA PIRONA
SECRETARIA ACCIDENTAL


En esta misma fecha se cumplio lo ordenado
Lã secretaria

Resolucion Nº IG01201400018