REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006434
ASUNTO : IP01-R-2014-000307

JUEZ SUPERIOR PONENTE: ALFREDO CAMPOS LOAIZA

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre el RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública de los ciudadanos EDUARDO MÁRQUEZ, CLARIBETH LOPEZ, DOUGLAS CABRERA, ANYELO MONTES, MISAEL FERNÁNDEZ, LEONCIO GONZÁLEZ, FERNÁNDEZ MARTÍN, MARISELA NUÑEZ, AURA JUSAYU PAZ, LIBIS GONZÁLEZ, NICOLAS URDANETA, VERENYS VEGA, MARIA FERNÁNDEZ, YADIRA MONTIEL, ESTILITA PALMAR, ZOILA FERNÁNDEZ, WOLFAN MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 17.568.387; 21.718.702; 10.348.143; 19.160.564; 24.732.610; 26.189.256; 13.407.226; 13.000.093; 25.758.579; 23.267.390; 13.757.644; 19.293.501; 21.687.724; 13.427.000; 9.979.738; 13.418.407 y 13.311.632, respectivamente, por la comisión presunta del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 59 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que impuso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los identificados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 09 de Diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
En fechas 10, 11 y 12 de diciembre de 2014 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados.
En esta misma fecha se abocó al conocimiento del presente asunto el Juez Suplente ALFREDO CAMPOS LOAIZA, en sustitución de la Jueza Titular GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales, siéndose redistribuida la Ponencia.
En esta misma fecha se aboca al conocimiento del presente asunto la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA, quien se encontraba de reposo medico.
En tal sentido, la Corte de Apelaciones procede a pronunciarse sobre el fondo de Asunto tomando en cuenta los siguientes postulados:

I
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Se observa de las actas que integran la Causa que reposa en esta Alzada, que riela en los folios 22 al 56, la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer su parte dispositiva:

“Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: EDUARDO MÁRQUEZ, CLARIBETH LOPEZ, DOUGLAS CABRERA, ANYELO MONTES, MISAEL FERNÁNDEZ, LEONCIO GONZÁLEZ, FERNÁNDEZ MARTÍN, MARISELA NUÑEZ, AURA JUSAYU PAZ, LIBIS GONZÁLEZ, NICOLAS URDANETA, VERENYS VEGA, MARIA FERNÁNDEZ, YADIRA MONTIEL, ESTILITA PALMAR, ZOILA FERNÁNDEZ, WOLFAN MELEAN, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 59 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión el Batallón de Infantería Mecanizada CNEL ATANASIO GIRARDOT. Todo de conformidad con los artículos 226, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oficie a SUNDDE a los fines de colocar a su disposición la mercancía incautada así como la incautación preventiva del vehiculo incautado en el procedimiento de conformidad con el artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica de Precios Justos. QUINTO : Se ordena remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior a los fines de que se determine si es necesario aperturar un procedimiento sobre los hechos denunciados en sala. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Remítanse las actuaciones dentro de la Oportunidad Legal al Ministerio Publico para continuar con la Investigación y se ordena librar los correspondientes oficios y boletas de Notificación a los fines de dar cumplimiento al presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión…

II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
De la revisión del contenido del recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal, se observa que luego de punto previo, plantea como primera denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva por falta de fundamentación de la resolución judicial o inmotivación, según lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 157 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la Defensa que la decisión recurrida adolece de la explicación expresa de los supuestos de procedencia para el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad de sus representados, toda vez que hace un absoluto mutis en cuanto a la expresión motivada de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad como tercer requisito de procedencia de cualquier medida, sea esta restrictiva de libertad o sustitutiva, así como omite la debida motivación del porqué consideró procedente las resultas del proceso con la medida privativa de libertad y no la aplicación de otra menos gravosa.
Resalta que es criterio reiterado, que para el decreto de una medida tanto restrictiva de libertad o una medida privativa, el juzgador esta llamado a evaluar los tres requisitos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Refiere, que el Juez A Quo en su decisión se limitó a enumerar los ilegales y presuntos elementos de convicción que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, así como hace la alusión a la figura del delito flagrante, para lo que transcribe el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando consideraciones sobre flagrancia, careciendo del correspondiente análisis, en cuanto a los requisitos de procedencia de la medida que fue dictada omitiendo el juez de manera evidente plasmar la resolución en forma motivada y con la indicación explicita, coherente, detallada y argumentada del porqué consideró que en el presente asunto concurría según su criterio la existencia del tercer requisito contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita sea declarada con lugar la presente denuncia.
Señala como segunda denuncia que la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público imputó a sus defendidos la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN sin establecer que hechos o circunstancias les atribuía para estimar que los mismos fueran autores o partícipes del delito que se les imputa.
Alega, que el Fiscal no determinó cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que estimó para atribuirles la responsabilidad penal a sus defendidos del delito imputado en la audiencia de presentación.
Así mismo refiere la Defensora Pública, que el día que el Tribunal celebró la audiencia de presentación y decretó la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, fue alegada la circunstancia de que no se configura el delito precalificado por la representación Fiscal, en virtud de que de la declaración de la ciudadana Marisela Núñez se desprende que dichos productos fueron adquiridos en centros de expendio de productos es decir, de naturaleza comercial, donde todos tenemos acceso de comprar productos.
Menciona, que en cuanto a lo que se refiere el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, se pregunta la Defensa, que actos u omisiones realizaron sus defendidos para desviar los bienes de primera necesidad, por cuanto adquirir productos en un establecimiento comercial y recibir sus facturas de la mercancía, no configura el delito imputado por los funcionarios actuantes adscritos al Ejercito de Infantería Mecanizada 143 CNEL Atanasio Girardot, al considerar que se encuentran en presencia del delito de contrabando de extracción de alimentos siendo transportados de un estado a otro evidenciándose que se infringía la Ley Orgánica de Precios Justos.
Se pregunta también la Defensa, lo señalado en el referido artículo, que destino tiene los productos que se encuentran en un establecimiento o expendio comercial, considerando, que los productos que a través del órgano competente son destinados a un lugar especifico debiendo reflejarse en una guía debidamente expedida por ese órgano donde conste detalladamente cual es el destino de esos productos, no cual no configura ni encuadra en la acción desplegada por sus defendidos quienes adquirieron lícitamente los productos presentando su debida factura ante el órgano aprehensor.
Indica la Defensora como tercera denuncia, que el día que se celebró la audiencia de presentación a los referidos ciudadanos pertenecientes a la Etnia Wayu, fueron violentados sus derechos y garantías, así como lo contempla la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en su título VII, capítulo II, artículos 137, 138, 139, 140 y 141.
Petitorio: Solicita la Defensa la nulidad absoluta del auto recurrido conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de sus representados y en consecuencia su libertad plena.
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, habiendo revisado esta Sala las presentes actuaciones, se observó que aunque esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 19-12-2014, declaró admisible el recurso de apelación ejercido en el asunto penal principal y de la revisión del asunto principal a través del Sistema Juris 2000 verificó que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra de los ciudadanos EDUARDO MÁRQUEZ, CLARIBETH LOPEZ, DOUGLAS CABRERA, ANYELO MONTES, MISAEL FERNÁNDEZ, LEONCIO GONZÁLEZ, FERNÁNDEZ MARTÍN, MARISELA NUÑEZ, AURA JUSAYU PAZ, LIBIS GONZÁLEZ, NICOLAS URDANETA, VERENYS VEGA, MARIA FERNÁNDEZ, YADIRA MONTIEL, ESTILITA PALMAR, ZOILA FERNÁNDEZ, WOLFAN MELEAN, y la sustituyó por la medida cautelar prevista en los cardinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica ante este tribunal Cada 15 días y la Prohibición de Salida del país sin autorización del Tribunal, de cuya decisión se extrae la parte dispositiva la cual fue dictada bajo los términos siguientes:
“En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la defensa Publica Segunda y se decreta la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad,; en consecuencia SE REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra de los referidos imputados y SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el cardinal 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica ante este tribunal Cada 15 días y Prohibición de Salida del país sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio con Boleta de excarcelación, al Comandante de la Policía del Estado Falcón, informándole que por decisión de esta misma fecha, a los ciudadanos EDUARDO EMIRO MÁRQUEZ GONZALEZ Venezolano, de edad 33 años titular de la cedula de identidad, v 17.568.387, de fecha de nacimiento 18/05/1981, de profesión u oficio obrero residenciado Sector 18 de Octubre avenida 5 con calle L diagonal a la plaza 18 de octubre Maracaibo estado Zulia teléfono 0426 411 69 77 CLARIBETH PATRICIA LOPEZ Venezolana, de edad 30 años titular de la cedula de identidad, v 21.7418.702, de fecha de nacimiento 20/04/1984, de profesión u oficio ama de casa residenciada barrio la resistencia casa 31B cerca del colegio la resistencia Maracaibo estado Zulia teléfono 0416 701 41 13 DOUGLAS JOSE CABRERA Venezolano, de edad 46 años titular de la cedula de identidad, v 10.348.143, de fecha de nacimiento 24/11/1968, de profesión u oficio mesonero residenciado Sector Coche vereda 41 casa 15 diagonal al liceo Pedro Emilio Conn Caracas teléfono 0424 272 19 62 ANYELO DANIEL MONTES Venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, v 19.160.564, de fecha de nacimiento 09/02/1987, de profesión u oficio obrero residenciado en el valle calle 2 sector el 70 diagonal al macdonal Caracas teléfono 0426 111. 68 41 MISAEL SEGUNDO FERNÁNDEZ FERNANDEZ Venezolano, de edad 22 años titular de la cedula de identidad, v 24.732.610, de fecha de nacimiento 18/10/1992, de profesión u oficio obrero residenciado en Santa Cruz de Mara avenida Santa Cruz casa s/n cerca de la tienda a que Elisa Maracaibo estado Zulia teléfono s/n LEONCIO LEONARDO GONZÁLEZ Venezolano, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, v 26. 189.256 de fecha de nacimiento 19/12/1990, de profesión u oficio vigilante residenciado Barrio Arca de Noe cerca del abasto arca de noe Maracaibo estado Zulia teléfono s/n MARTÍN FERNÁNDEZ Venezolano, de edad 44 años titular de la cedula de identidad, v 13.407.226, de fecha de nacimiento 05/07/1970, de profesión u oficio cocinero residenciado barrio la resistencia casa 27 a dos cuadras del colegio la resistencia Maracaibo estado Zulia teléfono 0416 347 15 37 MARISELA NUÑEZ Venezolana, de edad 39 años titular de la cedula de identidad, v 13.000.093, de fecha de nacimiento 14/05/1975, de profesión u oficio artesana residenciado Parroquia Idelfonso Vásquez carretera via el Tule avenida 99 calle 10 diagonal a Barrio Adentro Maracaibo estado Zulia teléfono 0416 366 62 53 AURA JUSAYU PAZ Venezolana, de edad 54 años titular de la cedula de identidad, v 25.758.579, de fecha de nacimiento 15/01/1960, de profesión u oficio ama de casa residenciado en ranchería sichipes en la guajira teléfono s/n LIBIS GONZÁLEZ Venezolana, de edad 25 años titular de la cedula de identidad, v 23.267.390, de fecha de nacimiento 24/04/1989, de profesión u oficio ama de casa residenciado sector San Antonio casa s/n cerca del abasto bendición de Dios Maracaibo estado Zulia teléfono 0416 765 33 29 NICOLAS GILBERTO URDANETA Venezolano, de edad 41 años titular de la cedula de identidad, v 13.757.644 , de fecha de nacimiento 17/09/1973 de profesión u oficio albañil residenciado sector el Valle calle Principal casa s/n frente al centro comercial el valle Caracas teléfono 0426 215 51 23 VERENYS ELENA VEGA FERNANDEZ Venezolana, de edad 33 años titular de la cedula de identidad, v 19.293.501, de fecha de nacimiento 01/11/1980, de profesión u oficio ama de casa residenciado avenida Panamerica urbanización Felipe Acosta apartamento B piso 1 Caracas teléfono 0212 273 31 32 MARIA FERNÁNDEZ Venezolana, de edad 30 años titular de la cedula de identidad, v 21.687.724, de fecha de nacimiento 06/12/ 1983, de profesión u oficio ama de casa residenciado Santa Cruz sector Guareira casa s/n al lado de la iglesia Juan 316 Maracaibo estado Zulia teléfono 0426 921 43 08 YADIRA MONTIEL Venezolana, de edad 45 años titular de la cedula de identidad, v 13.427.000, de fecha de nacimiento 14/03/1979, de profesión u oficio ama de casa residenciado Barrio hato escondido calle 5 casa s/n cerca del abasto la estrella Maracaibo estado Zulia teléfono s/n ESTILITA PALMAR Venezolana, de edad 54 años titular de la cedula de identidad, v 9.979. 738, de fecha de nacimiento 27/03/1960, de profesión u oficio domestica residenciada en Mene Grande calle las flores sector la bombita casa 144 Maracaibo estado Zulia teléfono 0426 803 99 65 ZOILA FERNÁNDEZ Venezolana, de edad 54 años titular de la cedula de identidad, v 13.418.407 de fecha de nacimiento 10/07/1962, de profesión u oficio ama de casa residenciada en santa Cruz casa s/n cerca de la iglesia Dios es Amor Maracaibo estado Zulia teléfono s/n WOLFAN MELEAN Venezolana, de edad 42 años titular de la cedula de identidad, v 13.311.632, de fecha de nacimiento 03/02/1972, de profesión u oficio chofer residenciado avenida principal del Cementerio calle el León apartamento 55 piso 2 Caracas teléfono 0426 312 24 82/ 0212 631 79 27, se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en Presentación Periódica ante este tribunal Cada 15 días, Prohibición de Salida del país sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se ordena igualmente oficiar a la Comandancia Policial del Estado Falcón, a los fines de que se gire las instrucciones correspondiente, a los efectos de cumplir la medida de libertad inmediata ordenada y traslade a estos ciudadanos hasta la sede de Este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer a estos Ciudadanos de esta medida todo de conformidad con lo establecido en los articulo 250 y 242, cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese los oficios y boletas correspondientes.”


Según se desprende de la cita del fallo dictado a favor de los imputados de Autos a los cuales se les revisó y sustituyó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a una Medida cautelar menos gravosa, coloca en evidencia que el agravio ocasionado con la decisión recurrida, cesó.
En este contexto, la posibilidad que tiene la Corte de Apelaciones de obtener conocimiento por notoriedad judicial de las decisiones que hayan sido dictadas en los asuntos que resuelve, ha sido acogida de doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29/07/2005, en el expediente Nro.- 05-0520, que ratificó la sentencia Nro.- 724 dictada el 05/05/2004 por la misma Sala, donde expresó que “…en aras de uniformar la jurisprudencia, si el tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido concebida como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia así como por cualquier otro medio de divulgación (Vg. Copias fotostáticas), este juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aún de oficio…”, lo que esta Corte de Apelaciones considera también aplicable como medio para la divulgación de toda la actividad jurisdiccional de los Tribunales de la República, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones DECLARE INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por la Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública de los ciudadanos EDUARDO MÁRQUEZ, CLARIBETH LOPEZ, DOUGLAS CABRERA, ANYELO MONTES, MISAEL FERNÁNDEZ, LEONCIO GONZÁLEZ, FERNÁNDEZ MARTÍN, MARISELA NUÑEZ, AURA JUSAYU PAZ, LIBIS GONZÁLEZ, NICOLAS URDANETA, VERENYS VEGA, MARIA FERNÁNDEZ, YADIRA MONTIEL, ESTILITA PALMAR, ZOILA FERNÁNDEZ, WOLFAN MELEAN, al verificarse que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con ocasión del auto motivado de Revisión de Medida, fue sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba contra los referidos ciudadanos, lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código; y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública Penal Abogada ANA CALDERA, defensora de los ciudadanos EDUARDO MÁRQUEZ, CLARIBETH LOPEZ, DOUGLAS CABRERA, ANYELO MONTES, MISAEL FERNÁNDEZ, LEONCIO GONZÁLEZ, FERNÁNDEZ MARTÍN, MARISELA NUÑEZ, AURA JUSAYU PAZ, LIBIS GONZÁLEZ, NICOLAS URDANETA, VERENYS VEGA, MARIA FERNÁNDEZ, YADIRA MONTIEL, ESTILITA PALMAR, ZOILA FERNÁNDEZ, WOLFAN MELEAN, antes identificados, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2014 por el referido Juzgado, decisión esta que declaró la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 19 días del mes de enero de 2015.
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIO Y PRESIDENTA
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG. ALFREDO CAMPOS
JUEZ PROVISORIO JUEZ SUPLENTE PONENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG01201500036