REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000001
ASUNTO : IP01-O-2015-000001


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Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 19 de Enero de 2015, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado en Ejercicio JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.474.880, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.658, con domicilio procesal en la calle Falcón esquina Iturbe, Centro Profesional y Financiero Paseo San Miguel planta alta oficina N° 06 de Coro Estado Falcón, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana EGLEE CARINA PÉREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.079.284, de estado civil soltera, mayor de edad, domiciliada en Chichiriviche carretera Nacional Morón Coro casa Nº 06 sector Flamingo, estado Falcón, condición de Apoderado según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Primera de Coro estado Falcón, bajo e N° 22, Tomo 140, folios 80 hasta el 84; contra decisión de fecha 29 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Tucacas, a cargo de la Jueza (S) ABG. ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS, en el Asunto N° 1CO-3923-2013.
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de resolver efectivamente la acción interpuesta por el mencionado Defensor privado y a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.290 del 27/07/2011, ordena oficiar al referido Tribunal Primero de Primera Instancia en Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Tucacas, a los fines de que remita a esta Alzada con carácter de urgencia dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre el asunto principal signado con el Nro.- 1CO-3923-2013. Así se decide. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 20 días del mes de enero del año 2015.-

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ SUPLENTE PONENTE


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN: 1G01201500037