REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Enero de 2015
204º y 155º3
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000714
ASUNTO : IP01-R-2014-000316
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del asunto principal Nº IP01-S-2013-000714, seguido contra el ciudadano: DANGER DANIEL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.558.918, por la comisión del delito de: ACTOS LASIVOS, tipificado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, ciudadana: GENESIS DEL CARMEN NAVA, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. Abogado JORGELIS GLARETH CASTILLO Defensor Publico con Competencia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, 33contra de la SENTENCIA dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón de Santa Ana de Coro, que declaró CULPABLE al identificado ciudadano al término del Juicio Oral en fecha 23 de Octubre de 2014 fecha de publicación a través de la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Jueza Suplente NIRVIA GOMEZ quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 07 de Enero de 2015 se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. CARMEN ZABALETA, quien se reincorpora como Magistrada de esta Corte de Apelaciones ya que se encontraba disfrutando de las vacaciones legales y reposo médico.
Asimismo se aboca el ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA, quien se encuentra como Juez Suplente en sustitución de la Magistrado GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se encuentra disfrutando sus vacaciones legales.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Visto que los delitos por los cuales se juzga al procesado de autos son los que contempla la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo procedimiento especial para la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan es el establecido en los artículos 108 y siguientes del mencionado texto legal sustantivo, por lo cual no aplican las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal sino de forma supletoria en todo lo en ella no previsto, procederá esta Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos de legitimación, impugnabilidad objetiva y temporaneidad en la interposición del recurso ejercido, con base a lo que previenen los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la mencionada ley. Así se decide.
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Según se desprende de las actas procesales contenidas en el asunto principal del presente expediente, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento judicial:
“…PARTE DISPOSITIVAEste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: SE CONDENA AL CIUDADANO DANGER DANIEL PALENCIA ZAVALA, natural de Coro Estado Falcón, venezolano, cédula de identidad número 17.518.998, de 27 años de edad, nacido el día 01/05/1987, residenciado: en san José, Calle Sucre con Mercedes y Cacique Manaure s/n, cerca del ince, hijo de Daniel Emilio Palencia (fallecido) y Elba Josefina Zavala, teléfono: 0426-423-0909 (de su esposa), a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que conlleva la aplicación del artículo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral segundo de la Ley especial que rige nuestra materia referida a la inhabilitación política, mientras dure el lapso de la pena. La mencionada pena aplicada en este mismo numeral es en virtud que en el caso que se analiza, se desprende de las actas procesales que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, demostrativo de que es un infractor de la ley penal con carácter primario, es por lo que este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; hace la respectiva rebaja quedando la pena en definitiva a cumplir en UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN .SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano condenado una vez cumplida la pena de prisión a cumplir programas de orientación por un lapso de NUEVE (9) MESES por ante la Secretaria para el Desarrollo e Igualdad de Genero todo ello de conformidad con los artículos 20, 21 y 67 de la Ley especial a los fines de promover cambios culturales e incentivar el valor y el respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 349 del COPP en su primer aparte se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 01 de abril del año 2016 hasta tanto la presente sentencia queda definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. CUARTO: Se mantiene en libertad el Ciudadano DANGER DANIEL PALENCIA, de igual manera se insta al mencionado Ciudadano a que comparezca por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. QUINTO: Se insta al representante fiscal para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la ley especial; a los fines de que a la víctima se le garantice programas de servicios sociales de atención.SEXTO: Se mantienen la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 242 numerales 3° y 4° del COPP, así como medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial que rige nuestra materia, la cual esta constituida por la prohibición de acercársele y agredir a la Ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVA SANCHEZ, o algún integrante de su familia, Medidas estas que fueron dictadas en fecha 27/03/2014, por este Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Se deja constancia que en el presente juicio oral y privado se dio cumplimiento a los Principios del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales. OCTAVO: Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia, publicándose la misma fuera del lapso legal; es por lo que se ordena notificar a las partes de la presente publicación. NOVENO: Se insta a la Ciudadana Secretaria a los fines de remitir en su oportunidad legal el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Regístrese, Publíquese, diarícese, Notifíquese a la partes de la presente publicación, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-…”
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensa Publica Segunda con competencia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer , en la causal de apelación establecida en el numeral 2° del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por falta de motivación de la sentencia; así como en el vicio de contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, al haber incurrido en incongruencia, concatenado con el artículo 157 y 345 así como el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se da por cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva.
Legitimación. Dentro de esta perspectiva, la parte recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensora Publica del ciudadano DANGER DANIEL PALENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”, disposición legal que se aplica supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo además que la legitimación para recurrir ha sido objeto de pronunciamiento jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha dispuesto que:
“…la legitimación para el ejercicio de los recursos corresponde sui generis a todo aquél que sea parte en el proceso, así como a los terceros que tengan un interés legítimo para ello, siendo menester además que la decisión recurrida haya producido un perjuicio a la parte o el tercero que la impugna, es decir, que le sea total o parcialmente desfavorable, o lo que es igual, que en alguna medida suponga un gravamen en la esfera de sus derechos e intereses…” (sSC N° 1047, 23/07/2009)
En cuanto a la temporaneidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada, hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporáneo por anticipado, al haberse interpuesto antes de que empezara a correr el lapso establecido en la aludida ley Especial, esto es, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que resultaron notificadas las partes de la publicación de la sentencia, por cuanto del cómputo emitido por el Secretario del Tribunal se constata que al haber sido publicada la sentencia definitiva en fecha 30 de octubre de 2014, y según se evidencia en el cómputo en fecha 30-10-2014 fueron agregadas al expediente la totalidad de las boletas libradas a las partes, el lapso para la interposición del recurso vencía en fecha 28 de octubre de 2014, siendo este último el tercer (03) día hábil siguiente, de conformidad con la oportunidad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone: “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”; conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio y que corre agregado al Expediente, el mismo se presentó de manera temporánea por anticipada, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso se efectuó la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, representada por el Abogado JESUS ALBERTO CRESPO CONTERA, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consagra: “Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábil es siguientes al vencimiento del lapso para su interposición…”; en consecuencia, dicha norma contempla que tal contestación al recurso deberá hacerse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, observándose que, de conformidad a lo reflejado en la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Juicio durante el trámite del recurso, el lapso para del ejercicio del recurso vencía el 06 de noviembre de 2014, por lo cual los tres días hábiles para la contestación corrieron a partir del día siguiente de la notificación de la boleta de emplazamiento, siendo contestado el recurso de apelación el día 06 de noviembre de 2014; a todas luces dentro de la oportunidad legal prevista en el señalado artículo 110 de la Ley Especial, motivo por el cual se declara temporánea.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente caso conforme el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes citado, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, todo lo cual hace que esta Sala declare que tanto el recurso de apelación como la contestación del mismo resultan admisibles, por lo cual se ordena su trámite respectivo ante esta Sala, en atención a las normas previstas en los artículos 111 y 112 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogado JORGELIS GLARETH CASTILLO, defensora publico del ciudadano DANGER DANIEL PALENCIA ZAVALA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal con competencia en Violencia contra la Mujer, que lo DECLARÓ CULPABLE del delito de: por la comisión del delito de: ACTOS LASIVOS, tipificado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, ciudadana: GENESIS DEL CARMEN NAVA, el cual fue condenado a cumplir la pena de (1) AÑO y (06) MESES DE PRISION además de la pena accesoria prevista en el articulo 66 numeral 2° del Código Penal en relación con el articulo 16 numeral 1° del código penal. SEGUNDO: Se declara admisible la contestación del recurso de de apelación efectuada por Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. En consecuencia, Se fija para el día MARTES 14 DE ENERO DE 2015, a las 02:30 P.M, audiencia oral prevista en el artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Fiscal Vigésima del Ministerio Público, al Abg. JORGELIS GLARETH CASTILLO Defensor Publico Con Competencia Especial de delitos de Violencia Contra la Mujer; la Víctima y el Acusado. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 08 días del mes de Enero de 2015.
ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO
ABG. ALFREDO CAMPO LOAIZA
JUEZ SUPLENTE
Abg. MARIELA JOSEFINA PIRONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG01201400008
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