REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000089
ASUNTO : IP01-P-2015-000089
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de la ciudadana: LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, sábado diez (10) de Enero de 2015, siendo las horas 12:17 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo del Juez ABG. JOSE ANEL MORALES, acompañada de la secretaria ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, en ocasión a la presentación de imputado por parte de la Fiscalía 2° del Ministerio Publico del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra la ciudadana LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, y la ciudadana LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ previo traslado desde el órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tiene Abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, es por lo que se hace el llamado a la Defensa Publica compareciendo ABG. HELY SAUL OBERTO. Se deja constancia que se les otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa. Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, coloca a Disposición de este Tribunal a la ciudadana LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ, expuso de forma sucinta los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano, solicitando la libertad sin restricciones por cuanto la actuación de los funcionarios actuantes del CICPC no existen suficientes elementos de convicción para imputar delito, es por lo que esta Fiscalía actuando de buena fe de conformidad con la Constitución de la República y en garantía del Debido Proceso solicita la libertad sin restricciones del ciudadano antes mencionado. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente la ciudadana quedó identificado como LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.694, nacido en fecha 16.02.1992, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Velita II, Calle 56, Casa N° 01, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. HELY SAUL OBERTO, quien expone: “Esta Defensa comparte la solicitud Fiscal en virtud dicha representación garante de buena fe. Es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de las actas procesales y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone a la ciudadana LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ, la libertad sin restricción conforme a los artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de libertad para el referido ciudadano. SEGUNDO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Líbrese boleta de libertad. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 05:30 horas de la tarde.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la imputada de autos en los hecho atribuidos por el Ministerio Publico en sala, de manera tal que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así lo que se debe es decretar la libertad plena de la ciudadana, toda vez que los mismos no cometieron delito alguno , ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a la ciudadana: LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en la presente causa.
Así las cosas, es procedente la petición de la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia toda vez que la razón le asiste en derecho, en virtud de ello se decreta la Libertad y sin restricciones a la ciudadana: LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.694, nacido en fecha 16.02.1992, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Velita II, Calle 56, Casa N° 01, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad sin restricciones de la ciudadana: LENNY MARIAS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.694, nacido en fecha 16.02.1992, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la Velita II, Calle 56, Casa N° 01, Municipio Miranda del Estado Falcón, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000023.
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