REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-005018
ASUNTO: IP01-P-2012-005018
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.628.391, mayor de edad 27 años, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DAVID SAUL MEDINA y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. MAYERLINT VILLARROEL.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. EDGLIMAR GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALAIN GONZALEZ y NELSON GARCIA.
ACUSADO: VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.628.391, mayor de edad 27 años, domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal.
VICTIMA: DAVID SAUL MEDINA y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se evidencia del escrito de acusación fiscal que los hechos objeto del presente juicio versan en atribuirse “…al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, venezolano, con cédula de identidad número V-17.628.391, de 26 años de edad, natural de la ciudad de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 15-12-1986, de profesión u oficio Funcionario Publico, la participación en los hechos ocurridos en fecha 17 de Diciembre de 2012 cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche momentos en los cuales el ciudadano DAVID SAUL MEDINA, hoy occiso, se trasladaba en un vehículo CLASE AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET MODELO BUICK AÑO 1994 COLOR GRIS TIPO SEDAN PLACAS GAC-56D SERIAL DE MOTOR 06 CILINDROS por la Variante Sur de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, en sentido este-oeste, cuando a la altura de la entrada del Parcelamiento La Curiana, se produjo una colisión entre dicho vehículo y el vehículo CLASE AUTOMO VIL MARCA FORD MODELO FIESTA AÑO 2000 COLOR PLATA TIPO SEDAN PLACAS PAF-59K SERIAL DE MOTOR 04 CILINDROS, el cual era tripulado por el imputado ya identificado. Posteriormente, el ciudadano DAVID SAUL MEDINA, hoy occiso, descendió del vehículo que tripulaba y efectúo varias llamadas a su tío MIRVE ALEXANDER MEDINA CHIRINOS, a fin de que se trasladara hasta el lugar de los hechos, y luego de conversar el imputado y la victima por un lapso de tiempo con la finalidad de llegar a una solución respecto al accidente de transito, el ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, motivado por la molestia que le ocasiono los daños sufridos por su vehículo debido al choque, decidió desenfundar su arma de reglamento efectuándole un disparo el cual le causo una herida de bala en el miembro superior izquierdo y en el hemitorax izquierdo al ciudadano DAVID SAUL MEDINA, motivo por el cual dicho ciudadano fallece posteriormente a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO ABDOMINALES PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, posteriormente el imputado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO huye del sitio del suceso como si nada hubiese pasado, siendo indiferente ante un hecho de violencia de tal magnitud como lo es un homicidio…”
Inicial el debate oral y público en fecha 09 de Junio de 2014, con la comparecencia de las partes. La Jueza Primera de Juicio impone al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, las calificaciones Jurídicas provisionales por la presunta comisión del delito y la posible pena a imponer en el presente caso, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la apertura formal del acto, por lo que le pregunta el Tribunal al imputado si desea acogerse a dicho procedimiento, manifestando el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO. NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Una vez impuestos al acusado del procedimiento de admisión de los hechos se procede continuar con el presente acto y dar inicio al juicio oral y público, la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informo esta era la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso por ser la hora y fecha señalada de conformidad con el artículo 325 COPP. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Fiscal 3° Encargada del Ministerio Público Abg. ABG DILIA GUTIERREZ quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra del ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, contenidos y sancionados en el Articulo 406 y 281 del Código Penal Venezolano en perjuicio del DAVID SAUL MEDINA (OCCISO) esta representante fiscal va a demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control, y por ende la culpabilidad del ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO y solicitó la imposición de una Sentencia Condenatoria una vez que sea desvirtuada la presunción de inocencia, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NELSON GARCIA quien expuso: este ha sido el proceso penal que como abogado mas injusto que ha tocado participar y lo digo por que el ministerio Publico a intentado obtener una sentencia condenatorio en contra de mi acusado por haber realizado una acción para salvaguardar la vida de mi defendido y la vida de su hija, siempre pensé que el acto conclusivo en su primera etapa con un sobreseimiento y lo digo que en varias ocasiones el Ministerio Publico apartárdonse de la buena fe omitió u obvio elementos de convicción que se encontraba en su poder que señalaban de manera equivoca que mi defendido actúo en defensa propia, hay dos declaraciones de dos personas que declaran que ellos observaron cuando llegaron los motorizados y observaron cuando el occiso saco su arma, razón por la cual mi defendido tuvo que desenfundar su arma de fuego para proteger su integridad y solo por la declaración de la ciudadana Astrid coronado quien manifestó que mi defendido le paso la niña la cual se llama Chabela y que mi defendido había colocado el arma en la cintura del hoy occiso la cual quedo desvirtuada en el escrito acusatorio por que esa ciudadana Chabela en su declaración dice que nunca estuvo en el sitio del hecho y no solo le hecho la culpa al ministerio Publico, mi defendido esta tranquilo y ya aun un año que tiene detenido el esta tranquilo por que de no haber ejercido esa acción su hija estaría muerta, la inocencia de mi defendido quedara demostrada en este debate oral y publico. Es todo. En este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuestos al acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO. Si desea declarar, manifestó el acusado SI DESEO DECLARAR. Y procedió a exponer: resulta que el día 17 de diciembre del año 2012 aproximadamente a las 10:30 o 11 de la noche me trasladaba en mi vehiculo hasta mi casa en compañía de mi hija de 4 años de edad en ese momento un vehiculo colisiona contra el mío en la entrada del sector la curiana luego de descender del vehiculo igual que el que tripulaba el otro el dueño del otro vehiculo me comenzó a decir palabras obscenas y yo redije que preguntara primero como estaba mi hija que la tenia en las manos y el agarro el teléfono y comenzó a llamar como a los 5 minutos llegaron tres motos con un ciudadano en cada una de las motos en ese momento este ciudadano que portaba el vehiculo creo que era Century desenfundo un arma y apunto en contra de mi persona y mi hija y yo lo que hice fue repelar la acción a fin de resguardar la integridad física mía y de mi hija y efectúe un disparo, yo salgo corriendo hacia la parte del frente de mi vehiculo a resguardar a mi hija allí y cuando salgo a hacerle frente a los otros tres estaba uno de los que estaba en la moto recogiendo el arma se monto en su moto y arranco hacia el lado oeste de la parte sur y salgo corriendo a buscar a mi hija por que eso estaba oscuro al frente del cementerio que estaban construyendo ahí y había un vehiculo cerca un taxi en ese momentote acerque y me identifique como funcionario y les dije que fueran al CICPC a rendir declaración de ahí fue a mi casa a dejar a mi hija y me presente en la sede del CICPC Coro. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1.Con quien estabas al momento que sucedieron los hechos? R con mi hija de 4 años. ¿A que hora aproximadamente ocurrió el hecho? R 10:30 o 11 de la noche. ¿Con quien se encontraba el ciudadano David medina cuando ocurrieron los hechos? R cuando ocurrió la colisión estaba solo y a los 5 mini llegaron tres motos con una persona en cada una. ¿ El efectúo algún disparo? R no. ¿Cuántos disparos efectúo ud? R uno. ¿Luego del hecho se apersonaron otras personas al sitio? R había gente en la variante sur habían carros que alumbraban el sitio y se iban parando para alumbrar con las luces y mas delante de la entrada del sector la curiana había un taxi y les dije que fueron al cicpc a rendir declaración. ¿ese mismo taxista fue quien te llevo a la casa y luego al cicpc? R no. ¿Dónde abordaste el taxi que te hizo servicio? R ningún taxi me hizo servicio? Como te trasladaste? R en mi vehiculo. ¿Qué tipo de arma portabas para el momento? R tipo pistola marca glock modelo 19. es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSON GARCIA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿observaste de donde saco el arma del fuego el occiso? R. de su cintura. ¿Observaste si el tenia desde el inicio el arma de fuego? R en el momento no por que yo estaba era viendo a mi hija y observando el carro me percato es cuando llegan los motorizados, y me percate por que en ese sector roban carros, lanzan piedras. ¿Dónde estaba tu hija en se momento? R la tenía en mis brazos. ¿Había curiosos en el lugar? R. lo que habían eran los carros que estaban en la variante, y el taxi que estaba del lado al frente del carro mio. ¿Esos carros iluminaban con las luces? R claro por que ellos con las luces alumbraban la colisión. ¿Observaste si los señores de las motos le pasaron algo al hoy occiso? R. lo que pasa es que era una parte obscura y estaba pendiente del carro y de mi hijo yo me asuste cuando llegaron los muchachos por que eran tres mas el carro, en ese estado se deja constancia que el acusado se levanta y explica de manera corporal, gesticula y explica de que manera lo apuntaron explicando que el occiso se encontraba frente a el y que en ese momento el occiso lo apunto con la mano izquierda y el procedió a realizar el disparo con su mano derecha en el sitio donde sucedió el hecho. ¿Qué hicieron los motorizados una vez que el occiso cayó al suelo? R ellos agarraron el arma y se fueron. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Jueza y manifiesta a las partes que no interrogara al acusado. Acto seguido se procede a identificar al acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO quien manifiesta llamarse VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.628.391, natural de la Ciudad Coro, de profesión TSU en Criminalística, domiciliado Sector las Velitas, edificio 19, segundo piso, apartamento 9, Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, teléfono numero 0414-6932058. En este estado procede la Ciudadana Jueza a imponer al acusado del procedimiento por la admisión de hechos de conformidad con el Artículo 375 del COOP, manifestando el acusado NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Acto seguido La ciudadana Jueza Profesional, declara formalmente la apertura formal del debate y aunque se encuentran presentes en esta sede del Circuito Judicial Penal los funcionarios ANDRES PETIT, HECTOR FIGUEROA Y CARLOS VARGAS funcionarios actuantes en el presente asunto y visto que a solicitud de la defensa Privada quien debe retirarse de la sala en virtud de que tiene una audiencia preliminar es por lo que se procede conforme a los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental promovida por la Fiscal del Ministerio Público quedando debidamente notificados para la próxima continuación de Juicio Oral y Publico y se procede a incorporar. 1. ACTA DE INSPECCION 03206 DE FECHA 18 de DICIEMBRE DE 2012, REALIZADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ALFREDO VAN GRIEKEN POR LOS FUNCIONARIOS JOSE ACOSTA, DARWIN TORREALBA Y DARWIN DAVALILLO ADSCRITOS AL CICPC CORO, INSERTA AL FOLIO CUATRO (04) Y DE LA PRIMERA PIEZA, se deja constancia que se da por reproducida la prueba documental, y las partes prescinden de la lectura de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio.
Continúa el debate en fecha 17 de Junio de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporándose la testimonial de HECTOR FIGUEROA y ANDRÉS PETIT. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 22 de Julio de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporándose la testimonial de los funcionarios LUIS ARIAS, JAIZOMAR VARGAS, DARWIN TORREALBA. Se fija el debate para otra oportunidad.
La recepción de pruebas del presente asunto continúa en fecha 12 de Agosto de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, incorporándose la testimonial de LUIS ARIAS, JOSE ACOSTA y DARWIN TORREALBA. Se deja constancia que el acta de la audiencia de fecha 22 de julio de 2014 adolece de fallas por cuanto se fue la luz y que dicha acta aparece señalados Darwin Davalillo y José Acosta sin embargo dichos funcionarios por la fallas del fluido eléctrico no depusieron y ello debió a organizaciones propias de secretaria a los fines de agilizar al momento del debate. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate en fecha 02 de Septiembre de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se deja constancia que el ciudadano acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO designa en este acto al ciudadano ABG. JOSE ANTONIO RAMONES MARTINEZ como defensor privado para que ejerza su defensa de manera conjunta con el ABG. NELSON GARCIA Y ABG. ALAIN GONZALEZ quien encontrándose presente en la sede del circuito se hace comparecer a sala, quien prestara el debido juramento de ley por acta separada, en este estado procede la Ciudadana Jueza a informarle al defensor privado ABG. JOSE ANTONIO RAMONES MARTINEZ que tiene la facultad de solicitar el diferimiento de la presente audiencia a los fines de imponerse de las actas, a lo que responde el defensor que esta de acuerdo con que se continúe la audiencia el día de hoy.; por lo que se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, incorporándose la testimonial de los funcionarios DARWIN DAVALILLO, CARLOS CHIRINOS, ZULEYMA MINDIOLA Y EMILIO MEDINA. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 11 de Septiembre del 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior se ordena continuar con la recepción de las pruebas, incorporando la testimonial de HUGO ENRIQUE URRIBARRI CHIRINOS, KATHERIN CHIRINOS TOYO, MIRVE ALEXANDER MEDINA CHIRINOS. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha 01 de Octubre de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, incorporando la testimonial de JULYOL JOSE HUERTA BORGES. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continúa el debate en fecha 16 de Octubre de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se incorporan la testimoniales de FLOR AMERICA QUERO ZARRAGA, ROBERSON JOSE DIAZ MEDINA Y ANGEL LEONEL FONSECA. Se fija el debate para otra oportunidad.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas y se incorporan la testimoniales de ROMÁN JESÚS ALVARADO. y se incorporara las siguientes pruebas documentales: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-630, DE FECHA 18 de DICIEMBRE DE 2012, QUE RIELA AL FOLIO NUEVE (09) DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL. 3. ACTA INSPECCION TECTINICA 3205 PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 18 de DICIEMBRE DE 2012, INSERTA AL FOLIO CATORCE (14) Y DE LA PRIMERA PIEZA. 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060- B542DE FECHA 18 de DICIEMBRE DE 2012, INSERTA AL FOLIO VEINTIDOS (22) Y DE LA PRIMERA PIEZA. Se deja constancia que existen 2 actas en el presente asunto penal con la misma nomenclatura, sin embargo la numero correcto asignado a dicha acta de inspección realizada aun vehiculo marca Ford placa PAF59K esta asignada con el numero 3207 y riela al folio 24 de la primera pieza. 5. EXPERTICIA DE RECONOCIENTO LEGAL DE IONES NITRATOS NUMERO 9700-060- 632, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO TREINTA Y TRES (33) DE LA PRIMERA PIEZA. 6. EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO NUMERO 9700-060- B-541, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) DE LA PRIMERA PIEZA. 7. EXPERTICIA DE autenticidad y falsedad NUMERO 9700-060-278, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO CUARENTA Y CUATRO (44) DE LA PRIMERA PIEZA. 8. EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO NUMERO 9700-060- B-541, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO TREINTA Y NUEVE (39) DE LA PRIMERA PIEZA. 9. DICTAMEN PERICIAL NUMERO 736-12 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 LA CUAL RIELA AL FOLIO CUARENTA Y SEIS (46) DE LA PRIMERA PIEZA. Se deja constancia que se da por reproducidas las pruebas documentales y las partes prescinden de la lectura de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todos los principios procesales en la presente continuación de juicio. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continua el debate en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza coloca a la vista a las partes presentes en sala el oficio recibido de la Policía del Estado Falcón dando información sobre la testigo ACTRIS CORONADO donde informan a este Tribunal, que se imposibilito la ubicación de la misma siendo que obtuvieron información que la testigo se había mudado de su residencia y que no se tenia el conocimiento de su nueva dirección. Seguidamente la ciudadana jueza Como quiera que consta en el presente oficio que no se ubico a la testigo es por lo que se acuerda fijar como domicilio procesal la sede de este Tribunal y por consiguiente se realiza la Publicación por Cartelera dispuesto a lo establecido en el Articulo 165 del COPP. Acto seguido se deja constancia que la testigo ELIZABETH PETIT CEBALLO, estaba debidamente notificada para el día de hoy no haciendo acto de presencia las misma a esta sede, acto seguido toma la palabra la defensa privada quien informa a este Tribunal que prescinde del testimonio de dicha testigo, se le otorga la palabra a la representación Fiscal quien no se opone a lo solicitado por la defensa. Acto seguido este Tribunal acuerda prescindir en este mismo acto. Acto seguido la ciudadana Jueza, pregunta al alguacil si han comparecido testigos o expertos al presente acto manifestando el mismo que SI que se encuentra en esta presente los ciudadanos VICTOR RAMÓN RIVERO Y JOSE LEONARDO REYES MIQUILENA, a quienes se les oyó bajo juramento su declaración. Se fija el debate para otra oportunidad.
Continua el debate en fecha Trece (13) de Noviembre de 2014, en presencia de las partes y luego de un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, se continúa la etapa de Recepción de Pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza coloca a la vista a las partes presentes en sala la resulta de la notificación publicada en carteleras, en la cual se cita a la ciudadana testigo ACTRIZ CORONADO conforme a lo dispuesto en el Articulo 165 del COPP. Ahora bien, como quiera que consta en autos la resulta de citación por carteles de la testigo ACTRIZ CORONADO, este Tribunal prescinde de la misma con anuencia de las partes. Acto seguido la ciudadana Jueza, pregunta al alguacil si han comparecido testigos o expertos al presente acto manifestando el mismo que NO. De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a incorporar una Prueba Documental: 1-DICTAMEN PERICIAL 735- 12 que riele al folio 45 de la primera pieza de la causa. Reconocimiento legal a Vehiculo. INFORME DE NECROPCIA DE LEY N° 3371, de fecha 18 de Diciembre del 2012 el cual riela al folio 50n de la primera pieza de la causa. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-543 que riela al folio 54 de la primera pieza, del 18 de Diciembre del 2012. Experticia realizada a un proyectil. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 9700- 060-B-544- de fecha 18 de Diciembre del 2012 que riela al folio 56 de la primera pieza de la causa. LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO 052-12- de fecha 20 de Diciembre del 2012 que riela a los folios 246 al 247 de la primera pieza de la causa. De las cuales se prescinde de la lectura con la anuencia de las partes. Seguidamente la jueza toma la palabra y manifiesta que en esta oportunidad se finaliza la etapa de recepción de pruebas en el presente asunto incoado en contra del ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del DAVID SAUL MEDINA (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 16 de Diciembre del 2014, una vez oídas las conclusiones de amabas partes, la jueza del tribunal dicta Sentencia Absolutoria y se acoge al lapso de ley, a los fines de la publicación in extenso de la sentencia motivada.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
Quedo acreditado en el debate oral y público que en fecha 17 de Diciembre del 2012 en horas de la noche, en la vía pública del Parcelamiento La Curiana en la Variante Sur del Municipio Miranda, luego de una colisión entre un vehículo Ford Fiesta color gris y un vehículo Century Buick color blanco con gris, un ciudadano descrito por los testigos como flaco, pelón, o de poco pelo, identificado como DAVID SAUL MEDINA se encontraba al lado de un vehículo century blanco con manchas de color gris, se encontraba conversando con otro ciudadano flaco que tenía una niña en los brazos de nombre VICTOR JESUS HERNANDEZ, quien se encontraba parado al lado de un vehículo gris, uno casi frente al otro, luego de estos vehículos colisionaron en ese sector. Al sitio llegaron tres o cuatro motorizados, quienes entregaron al ciudadano DAVID SAUL MEDINA ubicado al lado del vehículo blanco un arma de fuego plateada, con la que este de inmediato apuntó a VICTOR JESUS HERNANDEZ que cargaba una niña en los brazos. Ante tal circunstancia VICTOR JESUS HERNANDEZ, con la niña en os brazos saco un arma de fuego y le efectuó un UNICO disparo a DAVID SAUL MEDINA; este cae al piso, mientras que Víctor Hernández se esconde con la niña detrás del carrito gris que se encontraba cerca. Mientras tanto, los motorizados toman el arma de fuego usada por DAVID SAUL MEDINA que yace en el piso y huyen del sitio. Tales hechos, son observados por los conductores de los diferentes vehículos que en ocasión al tráfico generado por los vehículos aparcados en la vía pública, observan los mismos.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el devenir del debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal del acusado de marras en la comisión de los delitos objetos del presente debate, no estableciéndose que la conducta desplegada por el mismo, haya ocasionado dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado. Y así se decide.
Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora, de la siguiente manera:
.- DEL TESTIMONIO DE HECTOR JOSE FIGUEROA: Quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.889.886, Fecha de Nacimiento: 06-02-1987 profesión u oficio Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 05 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-060-278 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 44 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: en este oportunidad se realizo experticia documentológica con la finalidad de determinar la autenticidad o falsedad de tres ejemplares uno con apariencia de carnet de identificación un credencial y una chapa de identificación correspondiente al CICPC se utilizo para este estudio los respectivos estándar de comparación existentes en el laboratorio con la finalidad de examinar dispositivos de seguridad presentes en estos ejemplares para determinar su autenticidad o falsedad, una vez realizado el estudio llegue e la conclusión que fueron auténticos. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumplió con las formalidades técnicos y científicos necesarios para realizar la presente experticia? R si.
Esta declaración valorada conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, aunado a la circunstancia de ser un funcionario con cinco años de experiencia en el área técnica, quien reconoció como propia y ratifico el contenido de la prueba documental de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-060-278 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 44 DE LA PRIMERA PIEZA, a los fines de establecer que los documentos de credencial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a nombre de Victor Hernández; la chapa de color dorado, el distintivo de seguridad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas son Auténticos.
.- DEL TESTIMONIO DE ANDRES ELOY PETIT MONTERO: Quien bajo juramento manifestó llamarse ANDRES ELOY PETIT MONTERO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-14.734.957, Fecha de Nacimiento: 05-09-1980, profesión u oficio Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 06 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. . Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: DICTAMEN PERICIAL N°736-12 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: el día 18 de diciembre de año 2012 encontrándome en la sede del CICPC subdelegación Coro recibiendo instrucciones de la superioridad procedí a realizar una experticia de reconocimiento legal en compañía del funcionario Detective Carlos Vargas a dos vehículos, el primero con las siguientes características clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, año 2000 color plata, tipo sedan placas PAF-59K serial de carrocería 9BFNDZFHAYB311599, se deja constancia que en cuanto a las características del vehiculo el funcionario hace lectura del dictamen pericial realizado, seguidamente se procedió a practicar experticia de reconocimiento legal a loas seriales identificativos del vehiculo en estudio donde se revisaron las chapas identificadores, una ubicada en el tablero del lado izquierdo del conductor y la otra ubicada en el frontal constatando que las mismas son originales, por ultimo se constato que el vehiculo en estudio porta un motor 4 cilindros, ese día no se dejo constancia de que no se verificaron los seriales y la matricula por cuanto el sistema sipol estaba inhibido en todo el país. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué función desempeño cada uno de los funcionarios que la suscribe? R verificar si el vehiculo presentaba alteraciones en su serial, verificando que estaban originales. ¿Tuvieron la misma función? R si. ¿Las características del vehiculo incluye dejar constancia de las condiciones físicas, el buen estado de uso y conservación? R no se encontraban en buen estado de uso y conservación presentaba un fuerte impacto en el lado del copiloto. ¿Cuál de los dos vehículos? R el Ford fiesta. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Cuál función cumplió como funcionario, investigador o técnico? R. técnico. ¿Por qué no consta el impacto en el dictamen pericial? R por que de un tiempo para acá nos han manifestado que dejemos constancia de eso, pero en aquel tiempo no dejamos constancia de eso. ¿Este tipo de experticia se limita a la falsedad o alteración o es deber de ustedes dejas Constancio de las características del vehiculo? R a los seriales identificativos, pero de un tiempo para acá nos han manifestado que dejemos constancia de las características. ¿Desde el punto de vista técnico, científico y criminalístico es necesario dejar constancia de las características externas del vehiculo al momento de reliar una experticia de autenticidad o falsedad? R no. ¿El dictamen pericial que le coloque a la vista cumple con los procedimientos científicos y criminalísticos necesarios para realizarla? R si. ¿Adolece de algún requisito? R no. Es todo. En este estado y continuando bajo juramento el experto se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA N° 735-12 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 48 DE LA PRIMERA PIEZA. . En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: seguidamente se procedió a revisar el otro vehiculo con las siguientes características clase automóvil, marca Chevrolet modelo WUICK año 94, color gris, tipo sedan placa GAC56D, serial de carrocería CH69MSV301376 (se deja constancia que en cuanto a las características del vehiculo el funcionario hace lectura de la experticia realizada ), Serial del motor 6 cilindros, seguidamente se procedió a revisar las chapas identificadores del serial de carrocería constatando que la misma es original, acto seguido se reviso el serial de seguridad denominado FCO el mismo se encuentra en su estado original, por ultimo se constando que el vehiculo en estudio portaba un motor 6 cilindros , se dejo constancia que no se pudieron verificar la matricula y los seriales identificativos ante el sistema SIPOL ya que el mismo se encontraba inhibido en todo el país. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda si el vehiculo tenia algún tipo de daño? R si, en la parte delantera del lado del chofer. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿desde el punto de vista criminalístico y de investigación quien se encarga de realizar la inspección a los vehículos para establecer estado de funcionamiento y de conservación del vehiculo y de la existencia o no de evidencias de interés criminalístico? R el investigador con el técnico de guardia que esta en el estacionamiento. ¿Que se debe refleja en las experticias de autenticidad de seriales? R. se refleja en que estado se encuentran los seriales identificativos del mismo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumple la experticia con los procedimientos científicos y criminalísticos necesarios para realizarla? R. Si. ¿Cumplió ud con el procedimiento destinado para ello? R si. Es todo.
La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, quien ratifico en cuanto firma y contenido las experticias colocadas a la vista, a los fines de demostrar con su declaración:
.- Con respecto a la experticia N° 736-12 de fecha 18 de Diciembre de 2012: Se acredita que una vez realizado la experticia de reconocimiento a un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, año 2000, placas PAF-59K, el mismo posee chapas identificadoras del serial de carrocería son originales, no pudiéndose verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial.
.- Con respecto a experticia N° 735-12 de fecha 18 de Diciembre de 2012: Se acredita que una vez realizado la experticia de reconocimiento a un vehículo marca CHEVROLET, modelo BUICK, color GRIS, año 1994, placas GAC-56D, el mismo posee chapas identificadoras del serial de carrocería, del serial FCO son originales, no pudiéndose verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial.
.- DEL TESTIMONIO DE JAIZOMAR VARGAS: Quien bajo juramento manifestó ser venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-14.654.319, profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 06 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-630, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 09 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierto su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: es la experticia 630 de fecha 18 12-2012, se practico reconocimiento legal experticia hematológica y grupo sanguíneo a la muestra 1 que era un pantalón jean color azul el cual presentaba adherencia de sustancia de color pardo rojizo en la cara anterior y posterior al muslo, la muestra 2 un receptáculo tipo sobre el cual contenía un trozo de gasa colectado en el sitio del suceso impregnada de sustancia de color pardo rojizo la muestra 3 un receptáculo tipo sobre el cual contenía n trozo de gasa colectada al cadáver, impregnada sustancia de color pardo rojizo, se realizaron pruebas de orientación, certeza, para ver si la sustancia color pardo rojizo era sustancia de naturaleza hemática, dando positivo y era de la especie humana para las tres muestras, no se pudo determinar el grupo sanguíneo por la carencia de reactivos para el momento, Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien pregunta al experto: reconoce contenido y firma? R. Si; se realizaron pruebas de certeza? R. Si de orientación y de certeza, es todo Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: la vestimenta era de la victima o del acusado? R, no lo se porque no le retiro la ropa, solo se que tenia sustancia pardo rojiza y la muestra 3 que dice que era del cadáver. Es todo.
Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, a los fines de establecer que reconoció como propia la firma y cierto el contenido de la documental colocada a la vista, estableciendo a través de su declaración que tres de las muestras suministradas se le practicó reconocimiento legal, consistente en prendas de vestir tipo pantalón la muestra 1; muestra 2 trozo de gasa colectada en el sitio de suceso y muestra 3 trozo de gasa colectada al cadáver de Medina Davis Saúl; a dichas muestras se le realizo análisis bioquímico y métodos de certeza para la investigación de la sustancia hemática y para la detección cualitativa de sangre de naturaleza humana, arrojando como conclusión que las manchas de color pardo rojizo de las muestras 1, 2 y 3, son de naturaleza hemática, de la especie humana; no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenece, dada la carencia de los antisueros necesarios para realizar tal peritación.
.- DEL TESTIMONIO DE LUIS ARIAS: Quien bajo juramento manifiesta llamarse LUIS ARIAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 16.349.292, profesión u oficio Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 07 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-541 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 39 DE LA PRIMERA PIEZA. Se trata de una experticia de reconocimiento técnico de un arma de fuego un cargador y 14 balas, se trata de un arma de fuego maraca glock, con una de longitud 22 milímetros, sistema de carga de un cargador modalidad de accionamiento sin flexión, presentaba alza y guión fijo un serial de orden y una inscripción en la parte derecha de la corredera, el cargador para arma de fuego tipo pistola elaborado en metal con capacidad para 15 balas calibre 9milimetors, de la marca glock, las balas eras 14 de calibre 9 mm, marca cavim, conformada por proyectil de forma cilindrobisdal, de estructura blindada, concha pólvora y fulminante, los mecanismos del arma de fuego se constato que estaban en buen estado de funcionamiento, y que las balas se encontraban en buen uso y conservación, se le practicaron al arma disparos de prueba, se verifico el arma por el sistema SIPOL, luego fue enviada a la Sub-delegación de Coro. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: se presento la planilla de custodia de evidencia física? R. Si; el arma, cargador y las 14 balas se encontraban en buen uso y conservación? R, si; cuantas balas tenia el arma? R, suministraron 14 balas; las balas eran parte del arma de fuego? R eran parte de la evidencia; el arma la entregan cargada o descargada? R. descargada; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien interroga al experto dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: cual es el calibre disparo del arma que examino? R. Tiro a Tiro. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: siguió la experticia los parámetros criminalísticos para la realización de la misma? R si. Es todo. Seguidamente se le coloca a la vista al experto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-542 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 22 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: “trata de una experticia realizada a una concha, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, de un arma de fuego calibre 9mm, examinada por el microscopio se evidencia que presentaba una huella de percusión de fricción y compresión originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, se deja constancia que la concha quedo depositada para realizar futuras comparaciones, Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: indique al tribunal el calibre de la concha a la cual le hizo la experticia? R. calibre 9mm; se trata del mismo calibre de las balas de la experticia anterior? R. si; sabe de donde proviene esta concha? R, en el memo no lo describe, solo la evidencia y el número de causa; las huellas a que se deben porque se presentan? R. Un arma al ser utilizada dejan una huella en la concha por la aguja percusora y el plano de cierre del arma; la huella producto de la aguja percusora y plano de cierre es igual a la huella que puede dejar otra aguja percutora o plano de cierre? R similares en cuanto a la distribución espacial pero no iguales; que tipo de armas de fuego disparan este tipo de conchas? R. Las 9mm; cuales son los tipos de armas? R. armas cortas; es posible que una bala 9mm puede ser disparada por un revolver? R, existe la posibilidad pero hay que hacer un trabajo en la recamara para que se ajuste la bala pues sino se desliza; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta la concha que describió luego de haber sido disparada puede servir para individualizar un arma? R, si. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: guardó todas las norma técnicas científicas penales y criminalísticas par la realizaron de la misma? R. si; con cual arma de fuego? R. en caso de que aparezca un arma, realiza positiva con el arma suministrada, pero se requiere hacer una experticia de comparación balística; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Es todo. Seguidamente se le coloca a la vista al experto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-544 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 56 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer es una experticia de comparación balística con el arma de fuego una concha y un proyectil, como primera conclusión se dejo constancia que fue percutida por el arma Glock, calibre 9mm objeto de la experticia 9mm, y la concha fue enviada a la sub-delegación coro al departamento de balística, como segunda conclusión que un proyectil fue disparada por el arma Glock calibre 9 mm, modelo 19 a cual se encuentra descrita en la experticia 541. Esta experticia lo que se hace una comparación balística relacionada con tres evidencias descritas en tres experticia diferentes en esta experticia se describe una pistola, la experticia 542 que se describe una concha calibre 9 milímetros y la experticia 543 donde se describe un proyectil, como primera conclusión se dejo constancia que la concha calibre 9 milímetros fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros, y en la segundo conclusión que el proyectil de la experticia 543 había sido disparada por el arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Tienes conocimiento de la procedencia de las evidencias? R si el arma de fuego era orgánica del CICPC. ¿y el resto de las evidencia? R relacionada con un expediente K12021702626, se deja constancia que se apoyo en el acta que suscribe. ¿Puede decir que si las armas que son entregadas a los funcionarios se describen? R sale con una asignación de Caracas tiene un troquel del organismo, en caracas tiene un registro, mas no dice fulanito de tal. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumple la experticia con los procedimientos científicos y criminalísticos necesarios para realizarla? R. Si. ¿Cumplió ud con el procedimiento destinado para ello? R si. Es todo.
A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, a los fines de demostrar:
.- Con respecto a la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-060-B-541 de fecha 18 de diciembre de 2012: Se establece que se trata de una experticia de reconocimiento técnico de un arma de fuego un cargador y 14 balas, se trata de un arma de fuego marca Glock, con una de longitud 22 milímetros, sistema de carga de un cargador modalidad de accionamiento sin flexión, presentaba alza y guión fijo un serial de orden y una inscripción en la parte derecha de la corredera, el cargador para arma de fuego tipo pistola elaborado en metal con capacidad para 15 balas calibre 9 milímetros, de la marca Glock, las balas eras 14 de calibre 9 mm, marca Cavim, conformada por proyectil de forma cilindro ovijal, de estructura blindada, concha pólvora y fulminante, los mecanismos del arma de fuego se constato que estaban en buen estado de funcionamiento, y que las balas se encontraban en buen uso y conservación, se le practicaron al arma disparos de prueba, se verifico el arma por el sistema SIIPOL, luego fue enviada a la Sub-delegación de Coro.
.- Con respecto a la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-060-B-542 de fecha 18 de diciembre de 2012: Se trata de una experticia realizada a una concha, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, de un arma de fuego calibre 9mm, examinada por el microscopio se evidencia que presentaba una huella de percusión de fricción y compresión originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, se deja constancia que la concha quedo depositada para realizar futuras comparaciones. Explica de igual modo, que un arma al ser utilizada deja una huella en la concha por la aguja percusora y el plano de cierre del arma.
.- Con respecto a la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-060-B-544 de fecha 18 de diciembre de 2012: Explica el testigo que se trata de una experticia de comparación balística con el arma de fuego una concha y un proyectil, como primera conclusión se dejo constancia que fue percutida por el arma Glock, calibre 9mm objeto de la experticia 9mm, y la concha fue enviada a la sub-delegación coro al departamento de balística, como segunda conclusión que un proyectil fue disparada por el arma Glock calibre 9 mm, modelo 19 a cual se encuentra descrita en la experticia 541. En esta experticia lo que se hace es una comparación balística relacionada con tres evidencias descritas en tres experticias diferentes en la experticia 541 esta experticia se describe una pistola, la experticia 542 que se describe una concha calibre 9 milímetros y la experticia 543 donde se describe que un proyectil, como primera conclusión se dejo constancia que la concha calibre 9 milímetros fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros, y en la segunda conclusión que el proyectil de la experticia 543 había sido disparada por el arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el experto respondió que el arma de fuego era orgánica del CICPC, y que las armas que son entregadas a los funcionarios salen con una asignación de Caracas, tiene un troquel del organismo, en Caracas se tiene un registro, más no dice fulanito de tal.
.- DEL TESTIMONIO DE JOSE DAVID ACOSTA CUELLO: Quien bajo juramento fue identificado y manifiesta llamarse JOSE DAVID ACOSTA CUELLO venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.703.239, Fecha de Nacimiento: 10-07-1-1979 profesión u oficio Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 09 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. . Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 033206 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 04 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma pero que el acta quien la suscribe es el funcionario en ese tiempo agente Darwin Davalillo que es el técnico, y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: en relación a la fecha del 18 de diciembre yo me encontraba de guardia como jefe de grupo y se recibió una llamada de la comandancia de la policía donde me informaba que en la morgue del hospital se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino adulto presentando herida por arma de fuego, por lo quien nos trasladamos mi persona, agente Darwin Davalillo, y Darwin Torrealba una vez en la morgue el funcionario Darwin Davalillo procedió a levantar la inspección técnica y el levantamiento del cadáver posteriormente el traslado del cadáver al CICPC. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interroga al funcionario. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿La labor del acta cual fue? R acompañar a los funcionarios al sitio por que los funcionarios que hicieron tacto el acta de inspección como policial fueron Darwin Davalillo y Darwin Torrealba. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿esa acta de inspección tiene fijación fotográfica explique sobre eso? R al momento quien hizo la fijación fotográfica fue Darwin Davalillo, el es el que puede explicar. ¿Pero ud lo acompaño y puede dar fe de que eso es cierto? R si. Seguidamente y continuando bajo juramento se le coloco al experto: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3205 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 14 DE LA PRIMERA PIEZA . En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: LA firma es la mía pero la inspección la realiza Darwin Davalillo, que era el técnico de ese momento. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Como jefe del grupo aun cuando suscribe el acta el conocimiento que tiene de los hechos? R. al llegar al despacho nos notifican que en el sitio se encontraba un vehiculo que pertenecía a la victima y nos trasladamos hasta el sitio para hacer la experticia del vehiculo, allí los funcionario que ya mencione hicieron las experticias y el levantamiento. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumple la experticia con los procedimientos científicos y criminalísticos necesarios para realizarla? R. Si. ¿Cumplió ud con el procedimiento destinado para ello? R si. ¿Explique sobre la reseña fotográfica? Si hay unas fotografías del vehiculo Century que el propietario era la victima es todo.
A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras y precisas las experticias realizadas y las conclusiones arribadas, señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma, a los fines de demostrar:
.- Con respecto al acta de Inspección Técnica N° 03206 de fecha 18 de Diciembre de 2012: En relación a la fecha del 18 de Diciembre yo me encontraba de guardia como jefe de grupo y se recibió una llamada de la comandancia de la policía donde me informaba que en la morgue del Hospital General Alfredo Van Grieken, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino adulto presentando herida por arma de fuego, por lo quien nos trasladamos mi persona, agente Darwin Davalillo, y Darwin Torrealba una vez en la morgue el funcionario Darwin Davalillo procedió a levantar la inspección técnica y el levantamiento del cadáver posteriormente el traslado del cadáver al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Señalando además que Darwin Davalillo realizó las fijaciones fotográficas.
.- Con respecto al acta de inspección técnica N° 03205 de fecha 18 de Diciembre de 2012: Señala el experto que la firma es la mía pero la inspección la realiza Darwin Davalillo, que era el técnico de ese momento. Señalando con respecto a la referida inspección, que él era el jefe de grupo, por lo que al llegar al despacho nos notifican que en el sitio se encontraba un vehículo que pertenecía a la victima y nos trasladamos hasta el sitio para hacer la experticia del vehículo, allí los funcionarios que ya mencione hicieron las experticias y el levantamiento, y realizaron fijación fotográfica al vehículo Century que el propietario era la victima. La referida inspección se realizó en el Parcelamiento La Curiana, calle Principal con variante sur del Municipio Miranda del Estado Falcón, en esta vía pública se encontraba un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo CENTURY BUICK, color GRIS, tipo SEDAN, placas GAC-56D, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y presenta una abolladura en su parte frontal lateral derecha, guardafangos lateral derecho y área lateral derecha del capo. En busca de otras evidencias de interés criminalístico, se observa a una distancia de dos metros con diez centímetros (2.10 cm) del vehículo, una gran mancha de aspecto hemático de color pardo rojizo, identificada con el testigo alfanumérico N°1 colectada con un segmento de gasa; en sentido oeste con respecto a la sustancia antes mencionada, se colecta una concha de bala percutida, calibre 9mm identificada con el testigo alfanumérico N°2, en sentido noreste se encuentra el frontal del vehículo automotor, elaborada en material sintético color gris, con el emblema de FORD, identificada con el testigo alfanumérico N° 3.
.- DEL TESTIMONIO DE CARLOS LUIS VARGAS FERNANDEZ: Quien bajo juramento fue identificado y manifiesta llamarse CARLOS LUIS VARGAS FERNADEZ venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.178.803 Fecha de Nacimiento: 25-09-1984 profesión u oficio Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 06 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. . Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: DICTAMEN PERICIAL NUMERO 736-12 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 46 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: en esta misma fecha fue ordenad por la superioridad a practicar experticia a dos vehículos que guardaba relación con un delito contra las personas el primer vehiculo era marca Ford modelo fiesta color plata, placa PAF-59K que para el momento de la revisión de sus seriales identificativos se encontraban originales. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el dictamen pericial realizado se limita solo a revisar los seriales? R solo a los seriales. ¿Las características quien las identifica? R nosotros mismos. ¿El dictamen pericial lo relazo solo? R con el funcionario Andrés Petit que es experto en la materia ¿el vehiculo tenia daños físicos? R si tenía un golpe del lado del copiloto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿describe quien es el propietario del vehiculo? R para el momento no se pudo verificar por el sistema por que se encontraba inhibido. ¿Cumple la experticia con los procedimientos científicos y criminalísticos necesarios para realizarla? R. Si. ¿Cumplió ud con el procedimiento destinado para ello? R si. Es todo. Se deja constancia que se coloco a la vista al experto y continuando bajo juramento: DICTAMEN PERICIAL N° 735-12 DE FECHA 18 DE DIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 48 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: posteriormente realice la experticia a un vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo buick, COLOR GIRS , placa GAC-56D que guardaba relación con el mismo asunto el miemos para el momento de realizar la experticia sus seriales se encontraban en su estado original. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿pudo observar durante el desarrollo del dictamen pericial alguna evidencia de interés criminalístico R no ¿ recuerda so alguien mas lo acompaño a hacer el dictamen pericial? R el otro experto. ¿El vehiculo tenia daño físico? R en la parte de adelante tenía un impacto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿aparece en la inspección quien era el propietario del vehiculo? R no. ¿Con quien la realizo? R con el funcionario Andrés Petit ¿cumple la experticia con los procedimientos científicos y criminalísticos necesarios para realizarla? R. Si. ¿Cumplió ud con el procedimiento destinado para ello? R si. Es todo.
La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, señalando haber realizado las inspecciones colocadas a la vista, de las cuales ratifica contenido y reconoce como propia la firma, a los fines de demostrar:
.- Con respecto al Dictamen Pericial N° 736-12 de fecha 18 de Diciembre de 2012: Se practica experticia a vehículo que guarda relación con un delito contra las personas marca Ford modelo fiesta color plata, placa PAF-59K que para el momento de la revisión de sus seriales identificativos se encontraban originales. Señalando el experto que la referida experticia la realizo con el funcionario Andrés Petit que es experto en la materia. A preguntas del Ministerio Público señalo que él mismo tenía un golpe del lado del copiloto.
.- Con respecto al dictamen pericial N° 735-12 de fecha 18 de Diciembre de 2012: Se trata de un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Buick, color gris, placa GAC-56D que guardaba relación con el mismo asunto el mismo para el momento de realizar la experticia sus seriales se encontraban en su estado original. Señalando el experto a preguntas realizadas por el Ministerio Público que dicho vehículo en la parte de adelante tenía un impacto.
.- DEL TESTIMONIO DE DARWIN DANIEL TORREALBA: Quien bajo juramento manifiesta llamarse DARWIN DANIEL TORREALBA venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.516.206, Fecha de Nacimiento: 18-07-1986 profesión u oficio Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 06 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. . Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 033206 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 04 DE LA PRIMERA PIEZA. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: en esta causa actúe como funcionario de investigación acompañado de Davalillo Darwin al levantamiento del cadáver y la inspección al sitio del suceso, ese fue mi funcionario le puedo defensar el acta de investigación por que la inspección la suscribió Darwin Davalillo, en el sitio del hecho se colecto un vehiculo Century una concha un frontal de un vehiculo Ford y una sustancia hemática Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en que se baso la investigación? R el día 18 de diciembre de 2012 se recibió llamada telefónica de la comandancia de la Policía informando que en el hospital se encontraba una persona de sexo masculino el cual presentaba herida por arma de fuego así mismo dicho hecho se había suscitado una colisión en el parcelamiento la curiana por lo que se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Detective José Acosta, Davalillo Darwin y mi persona para trasladarnos al nosocomio con la finalidad de verificar dicho información una vez presentes allí, nos entrevistamos con el galena de guardia quien nos indico donde se encontraba el cadáver el cual estaba en la morgue del hospital y procedió Davalillo Darwin a practicar la inspección al cadáver quien presentaba una herida en la cara anterior y posterior del brazo izquierdo y en el costal izquierdo, culminada la misma nos trasladamos al sitio del hecho donde en el referido sitio encontramos el vehiculo Century en estado de abandono procediendo Darwin Davalillo a practicar la inspección en el sitio donde recolecto el vehiculo, una concha calibre 9 milímetro y un frontal de un vehiculo marca Ford y una sustancia hemática posterior se realizo un recorrido en el sector con la finalidad del identificar a algún testigo presencial del hecho que conlleve al esclarecimiento del hecho el cual fue infructuoso por que estaba desolada la zona. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Publico e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿tuvo conocimiento de la recolección del otro vehiculo involucrado en el hecho? R solo un vehiculo marca Century, en mi actuación no, posterior se colecto otro vehiculo pero ni estuve en ese procedimiento. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumple la experticia con los procedimientos científicos y criminalísticos necesarios para realizarla? R. Si. ¿Cumplió ud con el procedimiento destinado para ello? R si. ¿Entrevisto a alguna persona en relaciona esta inspección? R con el medico de guardia que nos recibió en el nosocomio. Es todo. Seguidamente y continuando bajo juramento se le coloco al experto: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 3205 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 14 DE LA PRIMERA PIEZA . En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: la inspección la puede defender el funcionario Davalillo Darwin quien fue el que la suscribió.- Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿como investigador díganos su participación? R en el sitio esa inspección logramos colectar el vehiculo maraca Century, la concha 9 milímetros, un frontal y sustancia hemática, en el sitio hicimos un recorrida buscando algún testigo presencial del hecho la cual fu infructuosa- ¿tuvo conocimiento si se logro entrevistar al algún testigo? R posteriormente si. ¿Recuerda el nombre del funcionario que tomo la entrevista? R no. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda donde realizo la inspección? R parcelamiento la curiana, calle principal, variante sur, ¿recuerda si en se lugar es un lugar desolado o transitado por vehiculo? R es transitado por vehículos pero al momento de la inspección estaba desolado por la hora en la que se hizo. ¿Existe en las zonas numerosas casa o no es una zona habitada? R si esta habitada a cierta distancia hay viviendas. ¿Recuerda si en el sitio existe iluminación o alumbrado publico? R no recuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta que no interrogara al funcionario.
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a los conocimientos científicos, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que depuso sin contradicciones, denotando seguridad y confianza en sus dichos a los fines de establecer que el día 18 de diciembre de 2012 se recibió llamada telefónica de la comandancia de la Policía informando que en el Hospital Alfredo Van Grieken, de esta ciudad se encontraba una persona de sexo masculino el cual presentaba herida por arma de fuego, así mismo dicho hecho se había suscitado en una colisión en el parcelamiento la curiana por lo que se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Detective José Acosta, Davalillo Darwin y mi persona para trasladarnos al nosocomio con la finalidad de verificar dicho información una vez presentes allí, nos entrevistamos con el galena de guardia quien nos indico donde se encontraba el cadáver el cual estaba en la morgue del hospital y procedió Davalillo Darwin a practicar la inspección al cadáver quien presentaba una herida en la cara anterior y posterior del brazo izquierdo y en el costal izquierdo, culminada la misma nos trasladamos al sitio del hecho donde en el referido sitio, encontramos el vehiculo Century en estado de abandono procediendo Darwin Davalillo a practicar la inspección en el sitio donde recolecto el vehiculo, una concha calibre 9 milímetros y un frontal de un vehiculo marca Ford y una sustancia hemática posterior se realizo un recorrido en el sector con la finalidad del identificar a algún testigo presencial del hecho que conlleve al esclarecimiento del hecho el cual fue infructuoso por que estaba desolada la zona.
.- DEL TESTIMONIO DE DARWIN SEGUNDO DAVALILLO MORLES: Quien abajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 16.830.151, profesión u oficio Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 07 años en la Institución , domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: ACTA DE INSPECCION TECNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 3206 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 4 AL FOLIO 6 DE LA PRIMERA PIEZA INCLUYENDO MONTAJE FOTOGRAFICO.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: nos encontrábamos de Guardia en la sede del despacho y recibimos llamada telefónica informando que en la morgue del hospital había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego me traslade con Darwin Torrealba y Acosta José una vez presentes el funcionario Torrealba se entrevisto con el galeno de guardia quien le informo que efectivamente había ingresado un ciudadano que estaba en la morgue y nos trasladamos hacia esa área observando en una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino quien tenia como única vestimenta un Jean color azul y procedió a describir el cadáver, de contextura delgada, tez morena, cabello rasurado, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes nariz grande, labios gruesos el mismo presentaba en ambos brazos tatuajes, seguidamente procedió a despojarlo de la vestimenta para realizar Inspección al cadáver logrando observar en la parte anterior del brazo izquierdo un orificio, seguidamente se visualiza en la parte posterior del brazo izquierdo un segundo orificio en el área intercostal izquierdo un tercer orificio una vez culminada la inspección nos retiramos del lugar al sitio donde ocurrieron los hechos, una vez prosiguiendo con al inspección antes narrada procedimos a realizar la fijación fotográfica al cadáver en cuentón de carácter general, particular en detalle tanto al cadáver en general y herida detallada la cual le hago mención en la presente inspección técnica,.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Al momento de trasladarse a la morgue pudo constatar si la persona había ingresado con esa única vestimenta? r el funcionario Torrealba fue el que hizo la inspección y fue el que se entrevisto con el galeno de guardia y es el que puede informar con que vestimenta ingreso. ¿Recuerda la participación de los funcionarios que lo acompañaban? R Acosta José es el jefe de guardia y por instrucciones de los jefes ellos deberían trasladarse a estos sitios, y Darwin Torrealba se encontraba como agente de investigación, estaba como investigador. ¿ al momento de hacer la inspección del cadáver logro presenciar la colección de evidencia de interés? R no, únicamente el pantalón Jean que tenia el cadáver.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿se Siguieron los procedimientos científicos y técnicos al momento de realizar la inspección que se le coloco a la vista? R si. ¿En relación al montaje fotográfico cada foto guarda relación con la descripción de la inspección que se coloco a la vista? R si. ¿Ud actúo como investigador o como técnico? R técnico. Es todo.- Seguidamente y continuando bajo juramento se le coloca a la vista al experto: ACTA DE INSPECCION Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 3205 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 14 AL 19 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: una vez culminada la inspección técnica antes narrada nos procedimos a trasladar a la calle principal del sector la curiana con variante sur una vez en el lugar realizamos inspección técnica a un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables al momento de practicar la correspondiente inspección técnica observando que dicha arteria vial esta constituida por suelo de asfalto la misma se encuentra orientada en sentido norte sur y viceversa observando en los sentidos este y oeste abundante vegetación herbácea de la zona de igual forma se visualiza en sentido este de la mencionada vía un vehiculo marca Century, modelo Chevrolet, en el acta se encuentra las demás características que no recuerdo la cual presenta en su latonería y pintura en regular estado de conservación se visualiza que presenta sus 4 neumáticos con sus respectivos rines, parabrisas delantera, traseros y laterales en regular estado, sus respectivos retrovisores en regular estado, se visualiza que presenta en la parte frontal lateral izquierda una abolladura producida por un objeto de igual o mayor cohesión así mismo procedo a realizar inspección técnica en la parte interna del vehiculo observando que presenta sus asientos elaborados en fibras naturales en regular estado de uso y conservación y su tablero en regular estado de uso y conservación así mismo presenta su radio reproductor entre otros accesorios, una vez culminada la inspección del vehiculo realizo un rastreo al lugar y sus adyacencias en busca de ago de internes criminalito ligando observar en sentido oeste una mancha de una sustancia de aspecto hemática de color pardo rojizo la misma es identificada con el testigo numérico uno fijada fotográficamente y colectada como evidencia de internes criminalístico mediante dos segmentos de gasa, seguidamente se visualiza un frontal elaborado en material sintético de color gris el mismo en su estado original forma parte de un vehiculo automotor de la marca Ford, seguidamente se visualiza una concha de bala percutida calibre 9 milímetros de la marca Cavinn las cuales son colectadas como evidencia de internes criminalístico una ves culminada la misma nos procedimos a trasladar al despacho con el fin de notificar a los superiores de las diligencias realizadas, seguidamente dejo constancia de que se realizaron fijaciones fotográficas de carácter, particular y en detalle del sitio del suceso colocando en la parte inferior de cada foto su respectiva leyenda.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada: ¿Informe como era la iluminación del sitio del suceso? R escasa, nos apoyamos con las luces de los vehículos. ¿Qué distancia existía entre el vehiculo Chevrolet y la presunta sustancia hemática? R no recuerdo (se deja constancia que en funcionarios se apoyo del acta para responder la pregunta.) 2 metros con 10 centímetros del vehiculo. ¿Recuerda si cuando llegaron al sitio se encontraban algunas personas? R si funcionarios de la policía y personas del sector. ES TODO.- Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿actúo en calidad de investigador o técnico? R técnico. ¿Se Siguieron los procedimientos científicos y técnicos al momento de realizar la inspección que se le coloco a la vista? R si. ES TODO.- Seguidamente y continuando bajo juramento se le coloca a la vista al experto: ACTA DE INSPECCION N° 307 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 24 DE LA PRIMERA PIEZA Y MONTAJE FOTOGRAFICO RELACIONADO CON LA INSPECCION N° 307 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO DEL 26 AL 31 DE LA PRIMERA PÍEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: fui comisionado por le jefe de guardia y me traslade al estacionamiento del despacho con el funcionario Adrián Ollarves a fin de realizar inspección técnica a un vehiculo con las siguientes características marca Ford, modelo fiesta, color gris, el cual para el momento de practicar al inspección en su parte externa presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, presenta sus 4 neumáticos con sus respectivos rines, presenta su vidrio parabrisa delantero, trasero y lateral izquierdo en buen estado, se observa que el vehiculo se encuentra desprovisto de su parte frontal, se visualizan en el área de la puerta lateral derecha una abolladura el cual fe producida por un objeto de igual o mayor cohesión seguidamente realice la inspección interna lo cual se puede visualizar que presenta su asiento elaborado de material sintético de color gris, tablero de color gris,. Presenta fragmentos de vidrio en su parte interna y asiento una vez culminada la inspección procedimos a trasladarnos a la oficina principal fin de notificarle al jefe de guardia de la diligencia realizada de igual forma dejo constancia de haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general, particular y a detalle. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿actúo en calidad de investigador o de técnico? R técnico.- ¿se Siguieron los procedimientos científicos y técnicos al momento de realizar la inspección que se le coloco a la vista? R si. ¿Cómo ubico al funcionario Adrián Ollarves? R él esta detenido en Maracaibo, en su casa por que fue herido en un procedimiento.- Es todo.
Su declaración es apreciada por este tribunal, conforme al conforme al principio de la sana critica, especialmente el conocimiento científico, otorgándosele valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, aunado a la circunstancia de ser un funcionario con siete años de experiencia en el área de técnica y criminalística, a los fines de establecer que en momentos en que se encontraba de Guardia en la sede del despacho, recibieron llamada telefónica informando que en la morgue del hospital había ingresado un ciudadano con herida de arma de fuego me traslade con Darwin Torrealba y Acosta José una vez presentes el funcionario Torrealba se entrevisto con el galeno de guardia quien le informo que efectivamente había ingresado un ciudadano que estaba en la morgue y nos trasladamos hacia esa área observando en una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino quien tenia como única vestimenta un Jean color azul y procedió a describir el cadáver, de contextura delgada, tez morena, cabello rasurado, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes nariz grande, labios gruesos el mismo presentaba en ambos brazos tatuajes, seguidamente procedió a despojarlo de la vestimenta para realizar Inspección al cadáver logrando observar en la parte anterior del brazo izquierdo un orificio, seguidamente se visualiza en la parte posterior del brazo izquierdo un segundo orificio en el área intercostal izquierdo un tercer orificio una vez culminada la inspección nos retiramos del lugar al sitio donde ocurrieron los hechos, una vez prosiguiendo con al inspección antes narrada procedimos a realizar la fijación fotográfica al cadáver en cuentón de carácter general, particular en detalle tanto al cadáver en general y herida detallada la cual le hago mención en la presente inspección técnica.
Señalando de igual modo, que una vez culminada la inspección técnica antes narrada se trasladaron a la calle principal del sector la curiana con variante sur una vez en el lugar realizamos inspección técnica a un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables al momento de practicar la correspondiente inspección técnica observando que dicha arteria vial esta constituida por suelo de asfalto la misma se encuentra orientada en sentido norte sur y viceversa observando en los sentidos este y oeste abundante vegetación herbácea de la zona de igual forma se visualiza en sentido este de la mencionada vía un vehiculo marca Century, modelo Chevrolet, en el acta se encuentra las demás características que no recuerdo la cual presenta en su latonería y pintura en regular estado de conservación se visualiza que presenta sus 4 neumáticos con sus respectivos rines, parabrisas delantera, traseros y laterales en regular estado, sus respectivos retrovisores en regular estado, se visualiza que presenta en la parte frontal lateral izquierda una abolladura producida por un objeto de igual o mayor cohesión así mismo procedo a realizar inspección técnica en la parte interna del vehiculo observando que presenta sus asientos elaborados en fibras naturales en regular estado de uso y conservación y su tablero en regular estado de uso y conservación así mismo presenta su radio reproductor entre otros accesorios, una vez culminada la inspección del vehículo se realizo un rastreo al lugar y sus adyacencias en busca de algún elemento de interés criminalístico logrando observar en sentido oeste una mancha de una sustancia de aspecto hemática de color pardo rojizo la misma es identificada con el testigo numérico uno fijada fotográficamente y colectada como evidencia de internes criminalístico mediante dos segmentos de gasa, seguidamente se visualiza un frontal elaborado en material sintético de color gris el mismo en su estado original forma parte de un vehiculo automotor de la marca Ford, seguidamente se visualiza una concha de bala percutida calibre 9 milímetros de la marca Cavinn las cuales son colectadas como evidencia de internes criminalístico; se dejo constancia de que se realizaron fijaciones fotográficas de carácter, particular y en detalle del sitio del suceso colocando en la parte inferior de cada foto su respectiva leyenda.-
De igual modo, se establece con la declaración del testigo, quien también reconoce la firma y contenido del acta de inspección N° 307 de fecha 18 de diciembre de 2012 y montaje fotográfico relacionado con la inspección N° 307 de fecha 18 de diciembre de 2012; se traslado al estacionamiento del despacho con el funcionario Adrián Ollarves a fin de realizar inspección técnica a un vehiculo con las siguientes características marca Ford, modelo fiesta, color gris, el cual para el momento de practicar al inspección en su parte externa presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, presenta sus 4 neumáticos con sus respectivos rines, presenta su vidrio parabrisa delantero, trasero y lateral izquierdo en buen estado, se observa que el vehiculo se encuentra desprovisto de su parte frontal, se visualizan en el área de la puerta lateral derecha una abolladura el cual fe producida por un objeto de igual o mayor cohesión seguidamente realice la inspección interna lo cual se puede visualizar que presenta su asiento elaborado de material sintético de color gris, tablero de color gris; presenta fragmentos de vidrio en su parte interna y asiento una vez culminada la inspección, se dejo constancia de haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general, particular y a detalle.
.- DEL TESTIMONIO DE CARLOS HUMBERTO CHIRINOS SANCHEZ: Quien bajo juramento manifiesta ser portador de la cédula de identidad Nº V-15.460.917, Fecha de Nacimiento: 26-03-1980 profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 08 años en la Institución , domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-543 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 54 DE LA PRIMERA PÍEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: para esa fecha se me suministro mediante oficio una cadena de custodia de un proyectil para su debido reconocimiento técnico el cual se realiza en el área de balística de la delegación estadal Falcón se procede a realizar el reconocimiento el cual posee características de haber sido disparado por una arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal hacia la derecha, la cual poseía característica individualizadas en conclusión por las características que pose el proyectil se puede determinar el arma de fuego que lo disparo.- es todo.- . Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interroga al funcionario. ¿En que consiste en peritaje que ud como experto realizo a la evidencia? R consiste en determinar si el proyectil poseía características individualizantes tales campos y estrías para determinar el arma que lo disparo. ¿Pudo determinar que arma la disparo? R si, por un arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal hacia la derecha.- ¿ese tipo de arma tiene otras características? R se puede determinar mediante la concha, pero en este caso solamente estamos trabajando con el proyectil. ¿Tiene conocimiento de la procedencia de la evidencia? R no. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿se Siguieron los procedimientos científicos y técnicos al momento de realizar la inspección que se le coloco a la vista? R si. Es todo.-
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, siendo evidente dada la seguridad, vocabulario y técnicas explicativas el conocimiento científico, dominio y experiencia que posee el funcionario en el área de balística; a los fines de establecer con la citada declaración con respecto al reconocimiento técnico N° 9700-060-B-543 de quien reconoce firma y contenido, que el proyectil examinado posee características de haber sido disparado por una arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal hacia la derecha, la cual poseía característica individualizadas, en conclusión por las características que posee el proyectil se puede determinar el arma de fuego que lo disparo es de rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro.
.- DEL TESTIMONIO DE ZULEYMA MINDIOLA: Quien bajo juramento señala ser portadora de la cédula de identidad Nº V-10.706.536 de profesión u oficio Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 10 años en la Institución , domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACION DE IONES NITRATOS N° 9700-060-632 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 FOLIO 33 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierto su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: se recibe una evidencia con su respectiva cadena de custodia a los fines de determinar el reconocimiento legal que es una descripción de la evidencia recibida y se le practica a la superficie de esa pieza un macerado que consiste en frotar un hisopo a fin de que se transfiera parte del material al isopo para posteriormente aplicar un reactivo de Lungel a los fines de determinar si hay iones oxidante nitratos como resultado del análisis este fue positivo ya que se lograron visualizar los puntos característicos de estos iones al interactuar con el reactivo.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ de que se taraba la muestra? R una descripción de una prenda de vestir, que en el acta se encuentra las características, como cierre, color, talla y tamaño. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿desde el punto de vista criminalístico que significa un resultado positivo para iones oxidantes nitratos y nitritos? R el análisis se efectúa para determinar iones cuando estos son productos de deflagración de pólvora una vez que se acciona un arma de fuego producto de esa combustión puede haber pólvora combustionada o no combustionada donde hay una disociación de elementos químicos en este caso en forma de iones como los iones nitratos y nitritos, sin embargo la presencia de iones pueden estar presentes en otros elementos no constituye una prueba de certeza, es necesario aplicar otros métodos y técnica como el análisis de trazas de disparos para tener certeza sobre esta determinación. ¿en base a sus conocimientos científicos indique al tribunal sobre la presencia de iones nitratos y nitritos en conjunto en una misma evidencia? R los iones oxidantes nitritos son producto de la oxidación de los iones nitratos, la presencia en conjunto me indica que efectivamente hay iones sin embargo la presencia de estos Iones no es determinante para conocer la fuente de origen, es necesario agregar otros elementos a al investigación para complementar la investigación policial.- ¿en la peritación al análisis fisicoquímico se señala como resultado positivo para la determinación de iones oxidantes nitratos y nitritos, es decir fue positivo tanto para nitratos como para nitritos? R el reactivo de Lungen es para determinación de iones nitratos en este caso no se hizo iones nitritos.- ¿este reactivo es una prueba de orientación o certeza}? R es una prueba colorimétrica de orientación. ES TODO.-
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, a los fines de establecer con la citada declaración que se recibe comunicación con cadena de custodia y memorándum legal que es una descripción de la evidencia recibida, la cual trata de una Chemisse de uso masculino, confeccionada en fibra natural y se le practica a la superficie de esa pieza un macerado que consiste en frotar un hisopo a fin de que se transfiera parte del material al isopo para posteriormente aplicar un reactivo de Lungel a los fines de determinar si hay iones oxidantes nitratos como resultado del análisis este fue positivo ya que se lograron visualizar los puntos característicos de estos iones al interactuar con el reactivo. Indicando la experto que la presencia de iones cuando estos son productos de deflagración de pólvora una vez que se acciona un arma de fuego producto de esa combustión puede haber pólvora combustionada o no combustionada donde hay una disociación de elementos químicos en este caso en forma de iones como los iones nitratos y nitritos, sin embargo la presencia de iones pueden estar presentes en otros elementos no constituye una prueba de certeza, es un aprueba de orientación.
.- DEL TESTIMONIO DE EMILIO RAMON MEDINA: Quien bajo juramento señalo ser portador de la cédula de identidad Nº V-7.478.633. Fecha de Nacimiento: 19-09-1959 profesión u oficio Medico forense especialita II adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 23 años en la Institución , domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPCIA DE LEY N° 3371 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012. En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierto su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: fue un protocolo que hicimos e 18 12-2012 que se le hizo al cadáver de David Saúl Medina a las 07 de la mañana, por los hallazgos cadavéricos nos impresiono una data de 7 a 8 horas, es un cadáver de sexo masculino contextura moderada, con alopecia , bigotes poblados de 1.73 de estatura, había rigidez cadavérica proximal y la livideces dorsal era cambiante no fijo, tenia varios tatuajes como tres, uno con la figura de culebra en el sitio donde se ponen la inyecciones y los otros dos en miembro superior derecho en región mastoidea y región del antebrazo, le coloque figura amorfa por que no logre identificar una figura acorde ,los lóbulos de las orejas estaban perforados con aretes, había una herida por arma de fuego con orifico de entrada y se le hace la semiológica de borden invertidos de una diámetro de 108 cm estaba a nivel de tercio medio de cara externa de brazo izquierdo con orificio de salida al mismo nivel pero tuvo una reentrada a nivel del sexto espacio intercostal por delante de la línea axilar media, estaba por debajo de la tetilla, el trayecto que adopta es de adelanta atrás de izquierda a derecha y descendencia por que después se aloja por la espalda y se habla de Línea axilar posterior a nivel de la undécima costilla y los órganos comprometidos son el pulmón izquierda, asas intestinos delgado y riñón derecho, eso es lo que lesiona, allí produce un estallido , las lesiones produce un una hemorragia a nivel del pulmón izquierda, que se llama hemotórax, hemoperitoneo y un hematoma retoperitoneal derecho, cuando se apertura el cráneo no se Observo lesiones de interés criminalística, y el toraco abdominal las lesiones que ya mencione, se concluye que la muerte fue por Shock hipovolemico por la ruptura de las vísceras que mencione anteriormente, Se extrajo el proyectil que tenia blindaje metálico y se mención al departamento de balística del CICPC Coro para su inspección pertinent. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario ¿Cuándo hizo la necropsia pudo determinar si el cuerpo presento evidencia de tapuje? R no, en el protocolo de hace la semiológica se describe eso pero en este caso no se describió eso. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Cuándo ud señala que había rigidez cadavérica proximal y livideces dorsal cambiante? R son fenómenos cadavéricos que nos orientan la data aproximada de la muerte, hay factores que varían como el calor o frío es simplemente para orientar y son fenómenos que se suceden en ese tiempo, el individuo pierde liquida y hay deshidratación, el frío preserva el calor acelera, ¿en este caso acelero? R no, no necesariamente, no sé si llego vivo o llego muerto, por que no se describe en el informe. Es todo.-
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándole pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto y realizo LA NECROPSIA DE LEY, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que se practicó necropsia de ley a cadáver de sexo masculino contextura moderada, con alopecia, bigotes poblados de 1.73 de estatura, había rigidez cadavérica proximal y la livideces dorsal era cambiante no fijo, tenia varios tatuajes como tres, uno con la figura de culebra en el sitio donde se ponen la inyecciones y los otros dos en miembro superior derecho en región mastoidea y región del antebrazo, se describe como figura amorfa por que no logre identificar una figura acorde, los lóbulos de las orejas estaban perforados con aretes, había una herida por arma de fuego con orifico de entrada y se le hace la semiológica de bordes invertidos de una diámetro de 108 cm estaba a nivel de tercio medio de cara externa de brazo izquierdo con orificio de salida al mismo nivel pero tuvo una reentrada a nivel del sexto espacio intercostal por delante de la línea axilar media, estaba por debajo de la tetilla, el trayecto que adopta es de adelante atrás de izquierda a derecha y descendencia por que después se aloja por la espalda y se habla de Línea axilar posterior a nivel de la undécima costilla y los órganos comprometidos son el pulmón izquierda, asas intestinos delgado y riñón derecho, eso es lo que lesiona, allí produce un estallido , las lesiones produce un una hemorragia a nivel del pulmón izquierda, que se llama hemotórax, hemoperitoneo y un hematoma retoperitoneal derecho, cuando se apertura el cráneo no se observo lesiones de interés criminalístico, y el toraco abdominal las lesiones que ya mencione, se concluye que la muerte fue por Shock hipovolemico por la ruptura de las vísceras que mencione anteriormente, se extrajo el proyectil que tenia blindaje metálico y se envía al departamento de balística del CICPC Coro para su inspección pertinente.
.- DEL TESTIMONIO DE HUGO ENRIQUE URRIBARRI CHIRINOS: Quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 13.026.511, fecha de Nacimiento 06-03-1975, profesión u oficio Detective Jefe adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 10 años en la Institución, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente se deja constancia que se le coloco a la Vista al experto: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 052-12 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 245 Y 246 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: se realizó levantamiento planimetrito en la variante sur en la entrada de la calle curiana del parcelamiento en fecha 18 de 2012 en donde se levanta planimetría donde esta plasmada tres planos la secuencia del hecho punible identificado con la letra A, B Y C, la a especifica la ubicación de los vehículos en el momento que colisionaron, el B redacta las posiciones donde quedaron los vehículos y el momento cuando el ciudadano Víctor Hernández se baja del vehiculo junto a su hija se desplaza hacia la parte delantera es cuándo el ciudadano Saúl MEDINA sale de su vehiculo desplazándose por la parte superior del mismo y quien sostiene la discusión con el ciudadano Víctor Hernández, Saúl medina efectúa una llamada, plano numero 3 momento cuando llegan dos motorizados y quienes fomentan al ciudadano Saúl media, uno de los motorizados le dice a Saúl medina, que paso mijo y este le responde este sujeto me acaba de chocar así mismo desenfunda un arma de fuego y voltea hacia el ciudadano víctor Hernández quien lo apunta viendo el ciudadano víctor esta actitud desenfundo un arma de fuego efectuándole un disparo al mismo quien cae al pavimento estando herido y posteriormente fallece luego unos de los motorizados se baja de la moto y se desplaza donde se encontraba el arma de fuego de Saúl medina Agarrando y huyendo del lugar en sentido oeste, la anatomía del ciudadano Saúl medina tiene un disparo en tercio medio de cara externa de brazo izquierdo con salida a nivel del tercio medio de cara interna del brazo izquierdo así mismo tiene reentrada a nivel sexto espacio intercostal izquierdo por delante de la línea media axilar y hicilateral y por ultimo región donde se abotona el proyectil a nivel de la undécima costilla derecha en su línea axilar posterior.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto: ¿ puede decirnos como se llama la experticia realizada? R una planimetría es una experticia de campo que se realiza en el hecho ubicando las evidencias y versiones de testigos del hecho punible.- ¿Cuál es la finalidad de la experticia? R plasmar mediante un plano grafico el área donde se suscitan los hechos ubicando los elementos que involucra el hecho punible así como las evidencias ubicadas en el hecho de interés criminalístico ubicadas en el hecho para así ser exhibidos en un juicio.- ¿ cuanto tiempo posterior al hecho se realizo esta experticia? R el hecho se registro en la noche y la planimetría se levanto de 8 a 9 de la mañana.- ¿Como obtiene la información que acaba de exponer en la sala? R fue subintrada del ciudadano Víctor Hernández en el sitio del hecho.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Para realizar la experticia toman en consideración la necropsia de ley? R si para uno de los fundamentos. ¿Puede decirnos si existía perfecta adecuación en relación a la posición del tirador y las lesiones presentadas por el cadáver de la victima y la trayectoria intraórganica que se refleja en la medicatura forense? R En la versión de víctor Hernández la ubicación en la que recibió el disparo es el Angulo ideal para el cual impacto el proyectil, hay ubica la ubicación del occiso y es la mas acorde a la versión de víctor Hernández y la trayectoria intraorganica. Es todo.-Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cuales fueron los soportes de los cuales se sustento a los fines de realizar la experticia? R la experticia se realizo con tres fundamentos el primero de ellos parte de la inspección técnica del sitio del hecho del suceso, protocolo de autopsia y versión suministrado por los testigos. ¿en esta expertita ud tomo el testimonio de todos los testigos? R el de víctor Hernández solamente por que no había un testigo como tal que nos diera la versión de los hechos y mi superior me dio la orden de que levantara la planimetría con la versión de víctor Hernández., la planimetría se realizo solo con la versión de víctor Hernández, la inspección técnica del sitio del hecho del suceso, protocolo de autopsia. Es todo.-
Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que actuó en calidad de experto, y declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que se gráfico en un plano un suceso ocurrido en la variante sur en la entrada de la calle curiana del parcelamiento en fecha 18 de 2012 en donde se levanta planimetría donde esta plasmada tres planos la secuencia del hecho punible identificado con la letra A, B Y C, y especifica la ubicación de los vehículos en el momento que colisionaron, el B redacta las posiciones donde quedaron los vehículos y el momento cuando el ciudadano Víctor Hernández se baja del vehiculo junto a su hija se desplaza hacia la parte delantera es cuándo el ciudadano Saúl MEDINA sale de su vehiculo desplazándose por la parte superior del mismo y quien sostiene la discusión con el ciudadano Víctor Hernández, Saúl medina efectúa una llamada, plano numero 3 momento cuando llegan dos motorizados y quienes fomentan al ciudadano Saúl media, uno de los motorizados le dice a Saúl medina, que paso mijo y este le responde este sujeto me acaba de chocar así mismo desenfunda un arma de fuego y voltea hacia el ciudadano víctor Hernández quien lo apunta viendo el ciudadano víctor esta actitud desenfundo un arma de fuego efectuándole un disparo al mismo quien cae al pavimento estando herido y posteriormente fallece luego unos de los motorizados se baja de la moto y se desplaza donde se encontraba el arma de fuego de Saúl medina Agarrando y huyendo del lugar en sentido oeste, la anatomía del ciudadano Saúl medina tiene un disparo en tercio medio de cara externa de brazo izquierdo con salida a nivel del tercio medio de cara interna del brazo izquierdo así mismo tiene reentrada a nivel sexto espacio intercostal izquierdo por delante de la línea media axilar y hicilateral y por ultimo región donde se abotona el proyectil a nivel de la undécima costilla derecha en su línea axilar posterior.
Queda establecida con la declaración del experto, que a los fines de realizar la planimetría, las reglas de la Criminalísticas exigen el apoyo en la necropsia de ley, y en la inspección al sitio del suceso, explicando de manera técnica y científica el aporte e importancia de cada una de estas experticias en la realización de la planimetría. Señalando además el experto, que la experticia planimetría debe realizarse con la declaración de todos los testigos, no obstante, en el presente asunto solo se uso la declaración de Víctor Hernández, por no contar con los testigos para el momento de realizar la misma; pese a ello el tribunal le otorga valor probatorio por coincidir según el experto la declaración de Víctor Hernández, con el resultado de las pruebas científicas de necropsia de ley y de inspección de sitio de suceso.
.- DE LA DECLARACION DE MIRVE ALEXANDER MEDINA CHIRINOS: Quien fue identificado y manifiesta llamarse MIRVE ALEXANDER MEDINA CHIRINOS venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.113.826 Fecha de Nacimiento: 17-09-1967 profesión u oficio Docente. Domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. En este estado la Ciudadana Jueza le pregunta al Testigo si alguna vez a comparecido a este Juicio en calidad de Publico a lo que es testigo contesta que si, comparecido una vez en el cual se incorporo una prueba por que ese día se fue la luz.- Testigo promovido por el Ministerio Publico.- Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: eran aproximadamente como alas 09:30 de la noche, el sobrino me dice que le preste el carro para el llevar al las hijas al sector la calderas, el se fue las llevo y a eso de las 10:20 el me llama y me dice que me traslade hasta el sector las calderas por que el tuvo un accidente, yo le digo que en que parte y me dice que el las caderas y le digo que ya voy para al,.a y le digo a mi hermano que saul tuvo y accidente y me dice que me apure por que el esta solo allá, entonces me dice vamos y yo le dije al cuñado que nos llevara hasta allá, y como a los 5 o 6 minutos lo lamo y le pregunto a saul estas bien, y me dice si estoy bien pero apúrate y le pregunto que le pasa al carro y el me dice que no me preocupe que el me arregla al carro pero que me apure y nosotros nos fuimos para allá y lo llamo y no me contesta, pasamos de largo por que no nos dimos cuenta y cuando regresamos vimos el carro solo, era en la entrada de san José, mi hermano me dice que esta el carro y nos bajamos y vienen un muchazo caminando y mi hermano me dice ese no es por que ese viene sin camisa y comenzamos a llamarlo por su nombre y no respondía, cuando comenzamos a revisar el carro y no había nadie ni nada solo las llaves y llegan dos motorizados vestidos de verde y me preguntan que hago por haya y le digo que el carro es mío y me dicen no te vayas a montar ni a mover por que en ese carro hubo un accidente y me le pregunto donde esta el que esta manejando y me dicen que se lo llevaron al hospital pero que hubo un herido y yo le pregunte que tan herido esta si yo hable con el hace rato, me dicen esta herida de bala y comienzo a revisar el carro y no vi sangre en ningún lado, ni adentro ni encima del carro a el herido se lo llevaron en una ambulancia al hospital, y mi hermano y mi cuñado se fueron al hospital a verificar si era el o no, y al llegar allá me dicen que si es el y que había fallecido, entonces en la espera llegaron los familiares y otra comisión de la policía y no veía la sangre por ninguneado y cuando mueven la patrulla que estaba detrás del carro vemos el charquito de sangre con la bala, después llego la gente de la policía y revisaron y no hubo inconvenientes y después llego la gente del cicpc a levantar y buscar la información y me traslade hasta la sede del CICPC a rendir la Declaración.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cuánto tiempo transcurre desde que le realizo la ultima llamada al occiso y el contesto hasta que ud llegado al lugar? R yo lo llame a las 10:35 o 10:36 y cuando llegamos al sitio no había nadie, yo lo llamaba y no me respondía.- ¿diga si entre las veces que el se comunico con ud le manifestó si había tenido alguna discusión con alguien? R solo me dijo apúrate que yo estoy solo aquí, ¿No había nada en el vehiculo? R no, no había sangre, ni en el carro ni adentro. ¿Ud manifestó que cuando movieron la patrulla vio la sangre? Si por que la patrulla estaba en la bajada detrás del carro, y cuando la mueven vi que el charquito de sangre estaba como a 2 o 3 metros y estaba la bala también.- ¿además del vehiculo de su propiedad estaba otro vehiculo? R no había nadie, solo el muchacho que venia sin camisa, y lo comenzamos a llamar a ver si aparecía y nada al rato fue que llegaron los dos policías.- ¿recuerda coma se encontraba vestido su sobrino? R un Jean azul, una franela de raya, el teléfono y sus lentes.- ¿durante el tiempo que permaneció en el lugar de los hechos se presento algún testigo civil que presencio los hechos? R no se nos cerco nadie en ese momento, solo la patrulla, y un poco de curiosos pero no comentaron ni dijeron nada.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario ¿que se encontraba haciendo ud y su sobrino antes del accidente? R estábamos en la casa y después que se termino la fiesta de los niños comenzadnos a recoger todo para después comenzar nosotros a hacer una parrilla.- ¿en este ínterin su sobrino ingirió bebidas alcohólicas? R íbamos a comenzar a ingerir bebidas alcohólicas, solo se había tomado una cerveza por qua andaba con sus hijas. ¿Ud tenia una relación cercana con su sobrino? R. si. ¿Por esta relación cercana tiene conocimiento o sabe si tenía amistades, familiares que tuvieran moto como vehículos? R no yo consocio a los amigos de el y cuando van a la casa ninguno tiene moto. ¿Ud sabe si su sobrino, hermano o familiar portaba al arma? R no, nunca, ni yo, ni mi familia ni mis hermanos hemos usado arma de fuego.- es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama el sobrino a el que ud hace referencia durante su declaración? R David Saúl Medina. ¿Al vehiculo que se refiere como mi carro puede describir las características? R es un Century, año 95, ese carro estaba fondeado por que el me lo iba a pintar por el mismo me lo iba a pintar el trabajaba en un taller de latonería, estaba entre gris y blanco por que le habíamos cambiado la capota.- ¿cual es el nombre del hermano que manifiesta que lo acompaño? R Irbin Medina. ¿ y el nombre del cuñado? R Nordani Bracho, Hermano de mi esposa.- se deja constancia que no habiendo mas testigos promovidos por el Ministerio Publico en el día se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar a los testigos de la defensa.
Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho ciudadano expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, a los fines de establecer que su sobrino de nombre Saúl Medina le efectúa llamada telefónica a eso de las 10:20 de la noche, informándole que se traslade hacia el sector Las Calderas por que el tuvo un accidente, yo le digo que en que parte y me dice que el las caderas y le digo que ya voy para allá, como a los 5 o 6 minutos lo llamó y me contesta que me apure, y cuando llegamos estaba el carro solo, era en la entrada de San José, mi hermano me dice que está el carro que es un Century, año 95, de color entre gris y blanco por que estaba fondeado y se le había cambiado la capota, y llegan dos motorizados vestidos de verde que informan que hubo un herido de bala, que no toque nada, y comienzo a revisar el carro y no ví sangre en ningún lado, ni adentro ni encima del carro, me informan que al herido se lo llevaron en una ambulancia al hospital, y mi hermano y mi cuñado se fueron al hospital a verificar si era él o no, y al llegar allá me dicen que si es él y que había fallecido. Entonces en la espera llegaron los familiares y otra comisión de la policía y no veía la sangre por ningún lado y cuando mueven la patrulla que estaba detrás del carro vemos el charquito de sangre estaba como a 2 o 3 metros y estaba la bala también, después llego la gente de la policía y revisaron y no hubo inconvenientes y después llego la gente del a levantar y buscar la CICPC información y me traslade hasta la sede del CICPC a rendir la Declaración. Señalando que recuerda que su sobrino vestía un Jean azul, una franela de raya, el teléfono y sus lentes.
.- DE LA DECLARACION DE KATHERIN CHIRINOS TOYO: Quien fue identificado y manifiesta llamarse KATHERIN CHIRINOS TOYO venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-9.096.536, Fecha de Nacimiento: 12-11-1962 profesión u oficio Costurera, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al testigo si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: el 17 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 10:00 o 10:30 venia regresando de una reunión en la casa de mi amiga América Quero. Por la hora que era ella me trajo para mi casa,. Yo vivo en el parcelamiento de la independencia mas o menos en la variante sur a la altura del cementerio de los hebreos había una pequeña cola y observamos que había dos personas hacia el lado izquierdo y habían dos personas y dos vehículos uno con una niña y otro señor del otro lado, nos detuvimos por la cola por que no sabíamos que ocurría, luego llegaron como 3 o 4 motorizados a donde estaba el señor que estaba del lado derecho y uno de los motorizados le entrego un arma al señor que estaba del otro lado y en ese momento el señor que tienen la niña en los brazos se voltea y se escucho el disparo, y el señor cae y el señor de la moto recogió el arma del piso y se montaron en su moto y se fueron, en lo que la cola se dispersa todo el mundo arranco, de ahí para allá mi amiga me dejo en mi casa y ella siguió para sui casa.- es todo.- . Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cómo se llama su amiga con la que venia? R América Quero.- ¿uds venían de donde? R de una reunión en la casa de ella en la Aristides Galvani. ¿La cola que había a cuantos carros estaba del sitio de donde estaba el accidente? R 3 o 4 carros aproximadamente.- ¿ud de donde estaba lograba observa hacia donde estaban las personas que habían tenido el accidente? R se observaba por las mimas luces del vehiculo, yo le dije a mi amiga esta pendiente que hay esta pasando algo.- ¿explíqueme que paso cuando llegaron los motorizados? R uno de ellos le entrego la pistola al señor que estaba al lado derecho y el otro señor tenia una niña del lado izquierdo, y luego de ahí cuando ellos le entregan al señor el otro señor se voltea y se escucho el disparo cuando se escucho la detonación los carros que estaban delante de mi arrancaron, el señor que estaba con la niña se escondió y los motorizados agarraron el arma y se fueron.- ¿Dónde se escondió el señor que tenia la niña? R detrás de un carro gris que estaba de este lado, por que el otro carro estaba de este lado. ¿Cómo puede afirmar que se trataba de un arma? R en el resplandor de los otros vehiculo que estaban delante de nosotros se vio que era un arma, eso fue entregándoselas y de una vez el señor de voltea.- ¿recuerda el color del arma? R. era plateada por que se veía el resplandor. ¿Recuerda las características fisonómicas del señor al que le pasaron al arma? R era como pelón, era mas o menos gordito eso fue lo que vi por que cuando el cae ya no pude verlo.- ¿Qué hace ud cuando llega a su casa? R cuando llegue a la casa estaba mi papa, mi mama otras personas y yo llegue nerviosa y les comente lo que había visto y después ya nos fuimos a dormir, mi amiga se fue para su casa. ¿Ud observo si había otros vehículos partes de los de la cola circulando por allí? R, no me percate.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interroga al funcionario.¿Puede decirnos si recuerda la hora en la que ud estaba en la cola? R 10 o 10:30 de la noche. ¿Por qué había cola? R eso es una bajadita, eso tiene varias entradas y me imagino que la persona que también estaba en la cola iba a bajar por allí o se paro a ver. ¿Recuerda que lugar ocupaba el vehiculo donde ud estaba? R estábamos como de cuarto. ¿Diga el tiempo que duro la cola? R tiempo exacto como tal serian 10 o 10 minutos, estábamos pendiente por que yo decía que estaba pasado algo y como andábamos las dos solas. ¿Ud dijo yo vi cuando cayo? R si al señor que le dan el disparo va cayendo. ¿Cuántos disparos escucho? R escuche uno. ¿Recuerda las características de la persona iba cayendo? R tenis poco pelo y por eso sigo que era pelón, no se si era gordo o flaco. ¿Diga como ud decide acudir a exponer del conocimiento de los hechos como testigo presencial después del hecho y cuanto tiempo después y a donde acude? R.- por donde yo vivo a la otra calle siguiente la mama del muchacho ella vive por ahí, y debe ser que le llego el comentario de lo que yo dije por que por hay toda la información se corre, ella pasa por el frente de mi casa y me dice, buenas tardes, buenos días, bunas noches, no tenemos un trato como tal. ¿ la mama de quien? R del señor aquí. (Se deja constancia que la testigo señala al acusado presente en sala), ¿puede decirnos cuantas motos y cuantos individuos las tripulaban? R tres o 4 motos e iban de a uno, por que se bajo uno que fue el que le entrego el arma y iban de a uno en cada moto.- ¿ud observa que la persona a la que le dan el tiro cae y si los motorizados estaban hay todavía? R si. ¿Durante el tiempo que permaneció en la cola los motorizados estaban allí? R si, apenas se escucho el disparo ellos se fueron.- Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿Ud recuerda como estaban vestidos los señores? R no. Lo que me llamaba la atención era que uno tenia un a una niña encima y el ot4ro estaba del otro lado.- ¿ud dice que la mama de víctor vive a una calle después de su casa, ud no lo identifico? R después que nosotros pasamos yo le dije a mi amiga a mi me parece que a ese muchacho lo conozco yo. ¿Cuando la señora le pide la colaboración de declarar ud acudió a la fiscalía? R. si, a la que esta por el Pedro Curiel. ¿Cuánto tiempo después de los hechos ud acudió a la fiscalía a declarar? R fue en esos días pero no recuerdo si fueron tres o cuatro. ¿ a cual arma se refiero cuando dice que el arma era plateada? R a la que pude observa mas por que era la que estaba mas a la vista de nosotros.- ¿había vehiculo cerca de las dos personas? R en la vía de la variante sur había una entrada en una bajadita los dos vehículos que menciono están hacia ese lado estacionados. ¿De que color era el vehiculo? R el carrito gris pequeño esta para acá y el otro blanquito estaba hacia acá. ¿El señor de la niña en lo brazo estaba cerca de cual carro? R del carrito gris. ¿Y el otro señor estaba cerca de cual carro? R del carro blanco.- ¿a cual señor se refiere como que los motorizado le entregaron el arma? R al señor pelón que estaba cerca del carro blanco, que tenia como un Jean. ¿El arma que ud refiere que le entrego fue el arma plateada a la que hizo referencia? R si. ¿Ud vio una sola arma? R si. ¿Una vez que el señor pelón recibe el rama de fuego que hace? R en el momento que el recibe el arma esta con el arma en la mano y el señor del carrito gris (se deja constancia que señala al acusado presente en sala) se voltea y se escucha el disparo.- ¿ud le vio al señor del carrito gris un arma de fuego? R cuando el señor se voltea, el hace así y cuando hace así se escucha el dispara (se deja constancia que hace un gesto con la mano apuntando un arma de fuego) ¿Cuándo el apunto y ud escucha el disparo el aun tenia la niña en los brazos? R si, ¿ud ve que el apunta pero ud no ve arma de fuego al señor del carrito gris? R claro, cuando el apunta es por que el tiene al arma y dispara, hay se escucha la detonación, el esta de espalda y cuando el voltea se escucha el disparo.- ¿ud vio quien efectúo ese disparo de esa detonación que escucho? R cuando el señor del carrito gris se voltea y el dispara.- ¿luego que ud ve que el señor del carrito gris dispara ud que vio? R, cuando el señor del carrito gris dispara el otro señor cae y uno de los motorizados recoge al arma del fuego y se fueron y el señor del carrito gris se esconde detrás del carro. ¿El señor que cae al suelo es el mismo que ud señala que estaba al lado del caro blanco? R si, ¿después que el cae al piso que paso? R: No sé nosotros nos fuimos, por que los carros arrancaron y los motorizados arrancaron hacia la vía larga. Es todo.-
Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicha ciudadana expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración a los fines de establecer que en fecha 17 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 10:00 o 10:30 de la noche,. se desplazaba en un vehículo en compañía de América Quero, por la variante sur a la altura del cementerio de los hebreos había una pequeña cola de 3 o 4 carros aproximadamente, y observamos que habían dos personas hacia el lado izquierdo y habían dos personas y dos vehículos uno con una niña y otro señor del otro lado, nos detuvimos por la cola por que no sabíamos que ocurría, luego llegaron como 3 o 4 motorizados a donde estaba el señor que estaba el señor del lado derecho, cerca del carro blanco y uno de los motorizados le entrego un arma al señor que estaba del otro lado y en ese momento el señor que estaba cerca del carrito gris que tienen la niña en los brazos se voltea y se escucho el disparo, y el señor pelón o de poco pelo cae y el señor de la moto recogió el arma del piso y se montaron en su moto y se fueron; cuando se escucho la detonación los carros que estaban delante de mi arrancaron en lo que la cola se dispersa todo el mundo arranco, de ahí para allá mi amiga me dejo en mi casa y ella siguió para su casa.
Si bien es cierto, que la testigo durante su declaración manifestó ser vecina de la mamá del acusado, e incluso señalo haber hablado con dicha ciudadana, no obstante, la declaración de la testigo coincide de manera amónica y perfecta con la de los demás testigos incorporados al debate, así como con lo obtenido de las pruebas científicas a saber: levantamiento planimétrico, inspección de sitio de suceso y necropsia de ley, razón por lo cual el tribunal le otorga valor probatorio a dicha testimonial.
.- DE LA DECLARACION DE JULYOL JOSE HUERTA BORGES: Quien bajo juramento señalo yo el 17 diciembre de 2012 aproximadamente como a las 10:30 visualice un choque por la variante sur, por la curiana donde esta el cementerio de los hebreos ,iba de copiloto en el carro de un amigo mío e íbamos a jugar pool en las calderas y tomamos esa vía vimos dos carros chocados estábamos a 10 metros del sitio en el parte de arriba de la variante estaba un carro blanco creo era en un Century con un señor calvo, y al otro lado un carro Ford fiesta gris con un señor con una niña en los brazos y estaban como dialogando y se venia los movimientos de la mano de repente llegaron como 3 o 4 motorizados y se le acerco al señor del Century y se bajo uno de ellos y le paso un arma y el señor se volteo y apunto al muchacho y el otro señor se le apunto y le disparo y en ese momento el motorizado agarro el arma y se fue como para la variante y el señor con la niña se escondió detrás del carro gritando que lo auxiliaran por que la niña estaba como asustada llorando y las demás personas salieron corriendo y se fueron cuando escucharon el tiro y el señor cayo lentamente y el señor con la niña se nos acerco y nos pidió ayuda y nosotros nos fuimos hacia abajo por la chema Saher, agarramos la variante sur y llegamos a la PTJ y estaba allí como asustado todavía y le explicamos al funcionario lo que había pasado y nos pidieron la declaración.- Es todo.- . Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interroga al testigo. Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama el amigo que lo acompañaba esa noche? R Román Alvarado, el andaba manejando el carro, era el chofer y yo de copiloto. ¿Cuanto tiempo aproximadamente duraron allí.- ¿ R nosotros veníamos saliendo de san José por la curiana, cuando llegamos ya había pasado el choque y estaban dialogando, seria como en cuestión de 15 o 20 minutos. ¿Uds se quedaron allí por que? R por que para poder pasar por allí debíamos pasar por el medio de ellos., ¿Qué obstaculizaba el transito de uds? R la conversación de los dos. ¿Qué tiempo transcurrió entre lo que ud vio y llego al CICPC? R como 10 minutos, veníamos asustados. ¿Les tomaron entrevistas? R si, en ese momento en el CICPC, nos tuvieron un rato nos preguntaron lo que había pasado. ¿Cuál es su dirección de habitación? R: Bobare.- es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Por qué se dirige al CICPC? R nosotros íbamos a agarrar para la comandancia, pero por el nerviosismo pasamos de largo y entramos por el 07 y lo primero que nos encontramos fue el CICPC. ¿En algún momento se identifico el señor como funcionario del CICPC? R no, el solo nos pidió ayuda y la niña estaba asustada, nos pidió que llamáramos a un policía o algo. ¿Ud visualizo el momento de los disparos? R SI estábamos viendo, no había alumbrado público pero por las luces de los carros se veía. ¿Cuantos disparos escucho? R. uno solo. ¿Cuáles eran las características del arma de fuego? R era plateada por las luces de los carros se vio. ¿Qué hizo el señor con el arma de fuego? R se la entregaron y el señor apunto al otro señor que estaba con la niña. ¿Antes de que este señor que estaba cerca del carro blanco apuntaran al señor con la niña, hubo alguna discusión entre ellos? R nosotros estábamos como a 10metros de ellos y se veis que estaban dialogando pero no se escuchaba.- ¿el señor que cargaba la niña ya tenia el arma en la mano? R el señor tenia la niña en la mano y cuando lo apuntaron fue que el saco el arma. ¿Los motorizados que llegaron al sitio se quedaron con el otro señor? R. después del disparo el señor que se la entrego se agacho la agarro y se fue. ¿Y al señor que le dispararon que hizo? R se quedo allí tirado. ¿Y quien mueve al señor? R no se yo me fui y el se quedo allí.- ¿en que fecha ocurrió eso? R el 17 de diciembre de 2012. ¿A que hora? R 10:30 de la noche.- ¿Por qué recuerdas la fecha y la hora? R por que yo cumplo año el 11 de diciembre y el domingo 16 me festejaron el cumpleaños y eso fue un día después, por eso me recuerdo.-
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un testigo, quien depuso sobre los hechos presenciados y apreciados por sus sentidos a los fines de establecer con la citada declaración que en fecha 17 de Diciembre de 2012 aproximadamente como a las 10:30 visualizó un choque por la variante sur, sector La Curiana donde esta el cementerio de los hebreos ,iba de copiloto en el carro de un amigo de nombre Román Alvarado, e íbamos a jugar pool en las calderas y tomamos esa vía vimos dos carros chocados estábamos a 10 metros del sitio en el parte de arriba de la variante estaba un carro blanco creo era en un Century con un señor calvo, y al otro lado un carro Ford fiesta gris con un señor con una niña en los brazos y estaban como dialogando y se veían los movimientos de la mano, de repente llegaron como 3 o 4 motorizados y se le acerco al señor del Century y se bajo uno de ellos y le paso un arma y el señor se volteo y apunto al muchacho y el otro señor se le apunto y le disparo y en ese momento el motorizado agarro el arma y se fue como para la variante y el señor con la niña se escondió detrás del carro gritando que lo auxiliaran por que la niña estaba como asustada llorando y las demás personas salieron corriendo y se fueron cuando escucharon el tiro y el señor cayo lentamente y el señor con la niña se nos acerco y nos pidió ayuda y nosotros nos fuimos hacia abajo por la chema Saher, agarramos la variante sur y llegamos a la PTJ y estaba allí como asustado todavía y le explicamos al funcionario lo que había pasado y nos pidieron la declaración.-
.- DE LA DECLARACION DE ROBERSON JOSE DIAZ MEDINA: Quien fue identificado y manifiesta llamarse ROBERSON JOSE DIAZ MEDINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.138.590, Fecha de Nacimiento: 20-09-1971, profesión u oficio Chofer. Domiciliado en la Negrita Municipio Miranda del Estado Falcón. Quien es testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: si es del accidente de la variante nos reportaron un accidente en la variante sur, cerca de la entrada de la independencia, fuimos e hicimos el recorrido y no visualizamos ningún accidente, cuando veníamos de vuelta fue que vimos un carro estacionado y le dimos los primero auxilios al señor que estaba en el pavimento y lo llevamos al hospital.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público Quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Indique como tuvo conocimiento del hecho? R a través del 171 y ellos procesan la información a la estación control y posterior control nos la pasa a la ambulancia o a la estación que esta en el hospital.- ¿recuerda cual fue la información que le suministraron? R que nos trasladáramos a la variante sur que había un accidente de vehiculo y fuimos y no visualizamos ninguna accidente de vehiculo y nos dijeron que verificáramos y cuando nos regresamos vimos a una persona en el pavimento. ¿Recuerda las horas de los hechos? R no. ¿En compañía de quien se encontraba ud? R ángel Fonseca, paramédico. ¿Al llegar al sitio había otras personas en el lugar, además de la persona que estaba en el piso? R no. ¿Logro observar el tipo de lesiones que tenía la persona y si tenía signos vitales? R cuando lo reviso el paramecio revisa se da cuanta que hay sangre (se deja constancia que el testigo se señala el brazo izquierdo) y procedimos a bajar la camilla, lo montamos en la camilla y en la ambulancia y nos trasladamos hasta el hospital, si tenia signos vitales. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: que día ocurrieron los hechos? No, ¿recuerda en que momento del día? R de noche pero no recuerdo la hora. ¿Recuerda las características del carro que señalo se encontraba al lado del ciudadano? R no, estaba retirado del cuerpo. ¿El ciudadano que ud menciona que tenia las lesiones, estaba de pie o en el piso? R en el piso. ¿Recuerda la vestimenta del ciudadano? R no. ¿Pudo visualizar si había otros vehículos aparte de él del ciudadano que estaba en el piso? R no. Es todo.-
Este tribunal valora el testimonio del testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un testigo, quien depuso sobre los hechos presenciados y apreciados por sus sentidos a los fines de establecer con la citada declaración que es chofer de ambulancia de Defensa Civil, y encontrándose en compañía de Ángel Fonseca, que es paramédico a través del 171, le reportaron un accidente en la variante sur, cerca de la entrada de la independencia, se trasladaron hacia el sitio, hicimos el recorrido y no visualizamos ningún accidente, cuando veníamos de vuelta fue que vimos un carro estacionado y le dimos los primero auxilios al señor que estaba en el pavimento, el paramédico lo revisa se da cuanta que hay sangre (se deja constancia que el testigo se señala el brazo izquierdo) y lo montamos en la camilla y en la ambulancia y nos trasladamos hasta el hospital, si tenia signos vitales.
.- DE LA DECLARACION DE ANGEL LEONEL FONSECA: Quien bajo juramento señala ser portador de la cédula de identidad Nº V-15.702.011, Fecha de Nacimiento: 10-09-1981, profesión u oficio paramecio de protección civil, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y expone nosotros nos reportan una accidente en la variante, vamos al sitio y nos percatamos que el señor esta herido por arma de fuego, estaba con signos vitales, lo montamos en la ambulancia y en el camino el ciudadano falleció y cuando llegamos al hospital ya el ciudadano estaba fallecido sin signos vitales.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la hora en que ese trasladaron al sitio? R de noche como 09:30 o 10:00 de la noche. ¿Recuerda si en el lugar se encontraba nada mas esta persona? R no había nadie, era una zona obscura, en la primero pasamos derecho y cuando veníamos hacia abajo vimos el vehiculo y el ciudadano ¿en compañía de quien estaba ud? R. con el chofer Roberson Díaz, era el chofer de la unidad. Es todo.-. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿recuerda la fecha de los hechos? R no. ¿Ud describe una herida en el brazo a cual brazo se refiere? R creo que era el izquierdo. ¿Recuerda las características del vehiculo que estaba allí? R no recuerdo, era como a la 06 o 07 metros del ciudadano. ¿Recuerda como estaba vestido el ciudadano? R no.- es todo.-
Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho ciudadano expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración a los fines de establecer que él trabaja como paramédico, y les reportan un accidente en la variante, de noche como 09:30 o 10:00 de la noche; vamos al sitio y nos percatamos que el señor esta herido por arma de fuego, estaba con signos vitales, lo montamos en la ambulancia y en el camino el ciudadano falleció y cuando llegamos al hospital ya el ciudadano estaba fallecido sin signos vitales. El testigo se trasladaba en un a ambulancia de Defensa Civil, conducida por Roberson Díaz, quien era el chofer de la unidad.
.- DE LA DECLARACION DE FLOR AMERICA QUERO ZARRAGA: Quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V 11.813.966, fecha de Nacimiento 12-10-1972, profesión u oficio Docente, domiciliada en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Testigo promovido por la defensa.- Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, responde el Testigo a viva voz NO. Seguidamente Procedió a exponer: el día 17 de diciembre me encontraba en mi casa en la urbanización Arístides Calvani en una reunión de productos Anwer y una vez que termino la reunión Salí en mi camioneta a llevar a mi amiga Katheryn chirinos a su casa cuando íbamos por la variante sur Independencia a la altura de el cementerio hebreo nos percatamos de una accidente y estaba un joven con una niña en brazos y una persona pelona que no tenia cabello, eso lo vimos por la cola que se hizo por el accidente y vimos que llagaron unas motorizados que le pasaron un arma al muchacho pelón y de repente el se voltea y apunta al muchacho que tenia la niña y el saca su arma y disparo el muchacho pelón cae la piso y el que tiene la niña trata de resguardarse me imagino que por que habían otras personas allí y uno de los motorizados se agacha, agarra el arma y se van todos como hacia la vía de los Perozos y cuando se escucha el tiro todos los carros comenzaron a circular y me metí por la vía de la independencia a llevar a mi amiga la deje en su casa y me fui para la mia. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la hora en la que sucedieron loe hechos? R en la noche. ¿Cómo era la luz? R la luz era cuando los carros alumbraban. ¿Observaste cuantos motorizados llegaron al sitio? R tres. ¿A que distancia se encontraban? R había una cola como de tres carros, delante de mi. ¿Evidenciantes cuando el motorizado le paso el arma al ciudadano? R. si.- es todo.- Seguidamente toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede decirnos cuanto tiempo posterior con la información que manejabas acudiste y donde acudiste? R a los pocos días fui a la fiscalía y hace como un mes que vine al tribunal ¿fue voluntariamente al ministerio Público o través de una citación? R por mi amiga Katherine chirinos que me dijo que si podía ir a decir la información y yo le dije que si. ¿Tú conocías a las personas involucradas en el accidente o a familiares de la misma? R Tengo entendido que ella conocía a una de los muchachos que estaba en el accidente por que Vivian cerca. ¿A que muchacho? R al que tenia la niña. ¿Indique si en ese momento su amiga no conoció a esa persona? R ella dijo me pareció conocer al muchacho que tiene la niña por que es mi vecino. ¿El motivo de la tranca para que los vehículos no pudieran transitar? R me imagino que por el accidente las personas curioseando en la vía. ¿Era una cola de tres o cuatro vehiculo y ud se imagino no pudo observar la tranca? R por el accidente, yo vengo por la variante sur y me imagino que la cola y la tranca era por el accidente ¿pudo observar alguna unidad de algún organismo de seguridad? R no. ¿Cuánto tiempo posterior a los hechos ud compareció a la Fiscalía? R a los días de haber ocurrido el accidente. ¿Indique que permitió que pudieran avanzar los vehículos tan rápido? R cuando empezaron los vehículos a circular yo también comencé a circular. ¿Qué impedía el tráfico? R esa es una variante y viene carro de las calderas y de los Perozos, y cuando veníamos estaba todo colapsado y no pude circular, en el momento que se escucha el tiro los carros comenzaron a circular y allí circule yo. ¿Con todos esos vehículos ud pudo observar claramente lo que acaba de manifestar? R si.- Es todo.-Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Recuerda en que año ocurrieron los hechos? R 2012. ¿Hay alguna circunstancia en particular que la haga recordar con exactitud esa fecha? R todos los días uno no observa esas situaciones, y el hecho de que fui a testificar en la fiscalía. ¿Le tomaron entrevista en el Ministerio Publico? R en la fiscalía, no recuerdo ante que fiscalía, fui al primero piso y narre todo lo que ocurrió. ¿Recuerda en que fecha fue ud al Ministerio Publico? R no, fue a los días que ocurrió el hecho. ¿Ud acudió ante un organismo policial a rendir entrevista? R no. ¿Recuerda como estaban vestidas las personas que estaban en el accidente? R no. ¿Ud puede describir las personas que estaban en el accidente? R el que cargaba a al niña era flaco. Y el otro era flaco pelón. ¿Pero ud los vio? R si.- ¿recuerda cuantas motos llegaron con cuantas personas a bordo? R tres, con una en cada moto. ¿Ud vio el arma que le entregaron al ciudadano? R plateada. ¿Cómo fue la entrega del arma? R se bajo uno de los motorizados, conversan con el muchacho pelón y le paso el arma. ¿Dónde portaba el señor motorizado el arma que entrega? R se la saco y entrego el arma. ¿Después que hicieron los motorizados? R se bajo, entrego el arma, se quedaron allí y después que paso todo recogió el arma y se fueron para los Perozos. ¿El mismo que le entrego el arma fue quien la agarro después del hecho? R si. ¿Puede describir los sujetos de la moto o al que le pasó el arma? R no. ¿Ud recuerda como estaba vestido el señor pelón? R no. ¿Una vez que el señor pelón recibe el arma que sucede? R el se voltea y apunta al muchacho que tiene la niña. ¿Mientras eso pasa que hace en muchacho que tenia la niña? R ellos estaba hablando, conversando. ¿A que distancia estaba? R cerca. ¿Mientras llega la moto que había el muchacho con la niña? R nada, estaba parado. ¿Qué actitud hizo que el señor agarrara el arma? R no se, por que desde donde yo me estaba no se escuchaba. ¿De que edad era la niña? R como de 4 años. ¿Recuerda como estaban vestida la niña? R no. ¿Recuerda como estaba vestido el señor que tenia la niña? R no. ¿Recuerda que hizo esta muchacho que tenia la niña una vez que es otro señor lo apunta? R el le dispara., y después se resguardara con la niña. ¿Y de donde saca el otro arma? R me imagino que el la tenia. ¿De donde saco el arma? R no por que no recuerdo. ¿Cuantos disparos realizo? R uno. ¿A quien le disparo? R AL muchacho pelón que cayó al piso. ¿Pudo observar en que parte del cuerpo le disparo? R no. ¿Mentiras los motorizados estaban allí, ud estaba en la cola? R si. ¿Cómo en cuento tiempo sucedió todo lo que narro? R no le sabía decir, fue todo muy rápido. ¿Qué hace el señor que carga la niña después que dispara? R se resguarda en el carro. ¿Recuerda las características del carro que ud señala? R creo que era un carro gris. ¿Y el otro vehiculo? R era otro carro más grande de color blanco con, manchas. ¿Que mas sucede? R una vez que el busca resguardarse, y los motorizados se van el sale como pidiendo ayuda y yo me fui para mi casa. ¿Y ud no procero ayudar al señor que conoce su amigo? R no me dio muchos nervios y Salí. ¿Ud recuerda como era el vehiculo que estaban frente en la cola? R no. ¿Recuerda si había mas personas aparte de estas dos personas del accidente? R no. Solo ellos, los de la moto y los carros que iban pasando. ¿Cuándo fue la fecha de su última reunión de amwer? R los primero días de enero del año siguiente como el 10 o 12 de enero fue la ultima que hice por que no seguí vendiendo Amway.- es todo.-
Este tribunal valora el testimonio de la testigo conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, otorgándoles pleno valor probatorio, pues declaro de manera coherente, sin contradicciones, a los fines de establecer con la citada declaración que el día 17 de diciembre del 2012, se encontraba en su casa en la urbanización Arístides Calvani en una reunión de productos Amway y una vez que termino la reunión, salio en su camioneta a llevar a Katheryn Chirinos a su casa, cuando íban por la variante Sur Independencia a la altura del Cementerio Hebreo, se percata de una accidente entre un carro gris y un carro blanco con manchas y estaba un joven con una niña en brazos y una persona pelona que no tenia cabello, eso lo vimos por la cola que se hizo por el accidente y vimos que llegaron tres motorizados uno en cada moto, que le pasaron un arma plateada al muchacho pelón y de repente él se voltea y apunta al muchacho que tenia la niña y este saca su arma y disparo el muchacho pelón cae la piso, y él que tiene la niña trata de resguardarse detrás del carro gris y uno de los motorizados se agacha, agarra el arma y se van todos como hacia la vía de los Perozos. Cuando se escucha el tiro todos los carros comenzaron a circular y me metí por la vía de la independencia a llevar a mi amiga la deja en su casa y me fui para la mía.
.- DE LA DECLARACION DE ROMÁN JESÚS ALVARADO: Quien es titular de la Cedula de Identidad N° 16.943.627, Venezolano, fecha de nacimiento: 06-09-1984. Profesión u oficio: Taxista. Edad: 30. Seguidamente la ciudadana jueza procede a tomar el debido juramento de ley. Por lo que expone: Era un diciembre de año 2012, salgo a trabajar como todos los días invito a mi amigo vuelta vamos hasta san José a jugar pool en un local llegamos al sitio y nos percatamos que estaba cerrado y nos decidimos ir hacia las calderas, cuando vamos en camino nos percatamos que 2 vehículos estaba chocado y el trafico estaba cuestionado debe ser producto del choque, en cuestiones de segundo vi un chamo pelón del lado del carro blanco también estaba otro chamo del lado de carro gris el tenia una niña en los brazos allí es donde veo que llegaron unos motorizados y se colocan al lado del chamo del carro blanco en una de esas se baja un motorizado y le entrega una pistola es donde el chamo le apuntan al chamo del carro gris y el chamo del carro gris también saca una pistola y le dispara, el chamo cuando cae una unos de los motorizados agarra la pistola y cae al piso, el pide ayuda nosotros decidimos ir en busca de la policía para que lo auxiliara por que nadie lo quería ayudar nosotros bajamos en busca de ayuda policial, rostros estábamos asustados y pasamos para Polifalcón llegamos a la chema Saher y vimos a unos funcionarios del CICPC y ellos nos dicen que nos quedemos allí que nos van a tomar declaración allí nos tuvieron como 3 horas. Es todo. Se deja constancia que se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA a los fines de que interrogue el testigo. ¿Recuerda la fecha? R. no ¿aproximadamente era como a que hora? R. como a las 10 de la noche ¿como a que distancia estaba usted donde estaban los carros chocados? R. como a 10 Mtro ¿como cuantos vehículos estaba allí? R. como 5 o 6 carros ¿usted dice que unos de los funcionarios le paso un arma a lo usted describe el pelón? R. bueno si la vi más o menos era así como plateada ¿usted dice que estaba una niña? R. si una niña pequeña pelo largo ¿recuerda si vio que la persona que tenia la niña saco un arma? R. si ¿Qué pasa después que usted escucha los disparo? R. nosotros salimos a buscar ayuda ¿Qué pasa con la persona que usted describe como pelón? R. el salio como por los lados del cruce. ¿Como era la iluminación del sitio donde sucedieron los hechos? R. clara producto de todos los carros que estaba allí averiguando ¿usted se percato que el señor del carro gris del señor de carro blanco habían alguna pelea. R. no ellos estaban arado. Se deja constancia que se le otorga el derecho de palabra a la FISCALIA DEL MINSIETRIO PÚBLICO los fines de que interrogue el testigo. ¿Al comenzar su exposición en varias oportunidades dice en cuestiones de segundos, cuantos segundos pasaron cuando sucedieron los hechos R. todo paso muy rápido a eso me refiero. ¿Por qué se trasladan tan lejos a buscar ayuda teniendo organismo se seguridad mas cerca de los que estaban allí? R. para nadie es un secreto que cuando uno necesita ayuda nadie estaba, y como estábamos asustados salimos fue a la variante para llegar a la Policía pero lléganos fue al CICPC. Se deja constancia que la Ciudadana Jueza interroga el testigo. ¿Puede decir quien apunto a quien? R. el pelón apunta al chamo que esta al carro gris y después de allí el chamo del carro gris también saca su pistola y apunta al pelón. ¿Dónde estaba la niña? R. en brazo de chamo del carro gris, el dispara con la niña en los brazos. ¿Cuántos disparo escucho usted? R. uno solo. ¿Puede observar el chamo que dispara con el carro gris ya tenia el arma en la mano? R. el señor tenia la niña en los brazos en lo que el chamo apunta es donde se escucha el disparo. ¿Usted declaro al mismo día ante el CICPC? R. Si ¿fue rendir declaración ante la Fiscalía? R. si, no recuerdo que fiscalía es solo que queda en la Avenida Manaure. ¿? R. ¿ante que llegaran los motorizados usted observo que hubo algún hecho de violencia en el sitio del suceso? R. no ¿usted presencio el choque? R. no. Seguidamente vista que no comparecieron experto o testigo y visto lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter documental promovida por la Fiscal del Ministerio Público quedando debidamente notificados para la próxima continuación de Juicio Oral y Publico y se procede a incorporar.
Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho ciudadano expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración a los fines de establecer que en Diciembre de año 2012, vía a las Calderas, se percata que 2 vehículos estaba chocados y el trafico estaba congestionado producto del choque, en cuestiones de segundos ví un chamo pelón al lado del carro blanco también estaba otro chamo del lado de carro gris el tenia una niña en los brazos, en eso llegaron unos motorizados y se colocan al lado del chamo del carro blanco en una de esas se baja un motorizado y le entrega una pistola más o menos plateada, es donde el chamo pelón le apunta al chamo del carro gris y el chamo del carro gris también saca una pistola y le dispara con la niña en los brazos, el chamo cuando cae al piso, unos de los motorizados agarra la pistola, él pide ayuda nosotros decidimos ir en busca de la policía para que lo auxiliara por que nadie lo quería ayudar nosotros bajamos en busca de ayuda policial, nosotros estábamos asustados y pasamos para Polifalcón llegamos a la chema Saher y vimos a unos funcionarios del CICPC y ellos nos dicen que nos quedemos allí que nos van a tomar declaración allí nos tuvieron como 3 horas. Hubo un solo disparo señala el testigo.
- DE LA DECLARACION DE VICTOR RAMON RIVERO: Quien es titular de la Cedula de Identidad N° 10.479.788, Venezolano, fecha de nacimiento: 16-09-1968. Profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón como patrullero de la unidad 324 oficial agregado. Edad: 44 años en la institución: 24 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: “No recuerdo la fecha nosotros recibimos la guadúa a las 12:00 de la noche, que es comúnmente el cambio de la guardia yo habito en el barrio San José en ese momento esperaba a la unidad que me iba a buscar, pero ya había pasado como media hora y no había llegado, como a la 1:00 y pico de la mañana llego la unidad de buscarle y me dijo que se había tardado porque había ocurrido un homicidio en la variante y nos dirigimos al sitio, al llegar allí solo estaba creo que era el papa de occiso y 2 personas mas, eso era una parte oscura era en la orilla de la carretera, pregunte que donde estaban los funcionarios y me dijeron que se habían ido porque informaron que en el presente procedimiento estaba involucrado unos grupo de motorizados y los mismos salieron a buscar, solo tuve el conocimiento de que el herido se lo llevaron en una ambulancia, estando allí llegaron funcionarios del CICPC hacer las experticias allí no había mas nadie”. Es todo.- Se deja constancia que se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía 3° del ministerio público a los fines de que interrogue el testigo. ¿En compañía de que otro funcionario se traslado al sitio del suceso? R. con el chofer para ese entonce era de apellido Lara, pero al llegar al sitio no había nadie, yo pregunte que donde estaban los funcionarios y me dijeron que se habían retirado ¿Cuántos vehiculas se encontraban en el lugar? R. unos de los vehículos estaba al alado de donde estaba el occiso, no vi mas nada y posteriormente llegaron las comisiones ¿unas de las personas que estaban en el lugar le comentaron algo de los hechos? R. n, solo que eran unos motorizados pero mas nadie nos dijo nada al momento de llegar solo estaban estas dos personas ¿recuerda la hora en la que izo acto de presencia en el sitio? R. como a la 1:00 de la mañana Es todo.- Se deja constancia que se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA a los fines de que interrogue el testigo. ¿El sitio donde llego es una zona bolada o aislada? R. el sitio donde quedo el vehiculo hay casa como a 80 metros mas o menos ¿puede decir si es una zona tranquila o es una zona de alta peligrosidad en horas de la noche? R. es una parte tranquila ¿como era la iluminación cuando usted llego? R. estaba oscuro ¿ ? R. cuando yo llegue pregunto a las personas que donde están los funcionarios ellos me dijeron que se habían retirado porque habían pasado una información que un grupo de motorizado están merodeando en el barrio y ellos se retiraron para ver. Es todo.- Se deja constancia que la Ciudadana Jueza interroga el testigo. ¿Cuáles son las características de vehiculo que estaba en el sitio? R. no recuerdo creo que era un sefil creo que era marón pero como yo no eran el funcionario del procedimiento no recuero ¿a que occiso se refiere? R. a unos de los familiares de los que estaban el sitio y que unos de ellos se los habían llevado en una ambulancia, con el señor buscábamos alguna evidencia por orilla de la carretera para verificar pero no encontramos nada ¿Quiénes suministra la información que unas motos estaban involucradas? R. vía radio, porque yo llegue tarde al sitio y cuando llegue pregunte. ¿Usted pudo constatar en el sitio realemnete si las motos estaban o no involucradas en el suceso? R. no pude constar nada, solo escuche lo que allí me dijeron ¿Qué funcionarios llegaron al sitio cuando usted estaban allí? R. los funcionarios de Polidoro, luego llego el superior de los servicios de nuestro organismo, yo les hice un llamado de atención que porque se retiran del sitio siendo que eso no se puede hacer. ¿Qué le dijeron que había ocurrido en el sitio? R. que era un homicidio, cuando llegue solo estaba el vehiculo y las 2 personas. Es todo.-
La declaración de dicho funcionario es apreciada y valorada conforme al principio de la sana crítica, pues el mismo depuso sin contradicciones, de manera lógica y coherente, sincronizada en cuenta a tiempo y espacios, a los fines de acreditar ante este tribunal, la circunstancia de que él habita en San José, señalando que aproximadamente a la 1:00 de la mañana en una unidad policial, conducida por el funcionario Lara, acudieron a la variante, donde había ocurrido un homicidio, al llegar allí solo estaba creo que era el papa de occiso y 2 personas más, eso era una parte oscura era en la orilla de la carretera, pregunte que donde estaban los funcionarios y me dijeron que se habían ido porque informaron via radio que en el presente procedimiento estaba involucrado unos grupo de motorizados y los mismos los salieron a buscar, solo tuve el conocimiento de que el herido se lo llevaron en una ambulancia, estando allí llegaron funcionarios del CICPC para hacer las experticias y los de Policoro, allí no había mas nadie, solo un vehículo del que no recuerda si era un zephir marrón y dos personas.
.- DE LA DECLARACION DE JOSE LEONARDO REYES MIQUILENA: Quien es Titular de la Cedula de Identidad N° 15.557.222, venezolano, fecha de nacimiento: 09-11-1980. Profesión u oficio: Supervisor De Polifalcón Edad: años en la institución: 15 años. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Testigo si tiene algún parentesco con los presentes en sala, responde el testigo a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: “ Estando de guardia se notifica de un carro abandonado en el sector la curiana de la independencia cuando me traslade al lugar de los hechos me encuentro ya estaban los funcionarios de polimiranda y funcionario de trancito, estaban resto de sangre en el pavimento y se verifico que era un colisión porque habían pedazos de del vehiculo en el piso, allí verificamos que ya se lo habían llevado al herido en ambulancia, en eso me llega el profesor Milve Medina que el occiso era su sobrino, de allí otros funcionarios realizaron el levantamiento, de allí nos informaron que había sido una colisión con una moto algo si que habían discutido de allí el funcionario Rivero me informa de lo que había pasado, conformamos una comisión en busca de grupo de motorizados que presentemente estaban involucradas en el hecho, luego que estábamos en la Y de Caujarao, me llama el Funcionario Rivero que me dirija a la sitio del suceso nuevamente porque había quedado solo, al regresar llegaron funcionarios del CICIC a realizar las inspecciones en al sitio, después me llaman a declarar”. Es todo.- Se deja constancia que se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía 3° del ministerio público a los fines de que interrogue el testigo. ¿Usted señala en su declaración que le llego el profesor Milve Medina y le informo de lo que había pasado? R. solo me dijo que le había prestado el vehiculo a su sobrino para que llevara a sus hijo a una fiesta. ¿Recuerda si le manifestó como tubo conocimiento del hecho? R. no Es todo.- Se deja constancia que se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA a los fines de que interrogue el testigo. ¿Quien le refiero a usted la existencia de las motos en el sitio del suceso? R. el reporte se hizo por el 171, que dijeron que una persona vio las motos ¿Cuál eran la acción de estas motos en el sitio? R. llaman diciendo que supuestamente hubo una discusión en el sitio, de allí nos dirigimos a varios sitios en busca de las motos pero no encontramos nada esa es la información que nos dieron que una persona había dado esa información. Es todo.- Se deja constancia que la Ciudadana Jueza interroga el testigo. ¿Puede decir las características del vehiculo que estaba en el sitio del suceso? R. creo que eran un Century de color marrón en esa momento le estaba hacinado un trabajo de latonería ¿solo estaba ese vehiculo? R. si ¿puede explicar que fue lo que visualizo en el primer momento? R. estaba el lugar con funcionarios de polimiranda y trancito, están en el pavimento resto de sangre y resto de vehiculo que estaba allí y en ese momento llego el profesor Milve medina estaba en estado de chock porque no sabia como estaba su sobrino. ¿Hacia donde se trasladaría y porque? R. nos traslados para buscar unidades motos porque nos habían informados que la polisón eran en motos nos traslados hacia la Y de Caujarao y posteriormente me notifica el Oficial Rivero que me traslade al lugar de los hechos que funcionarios del CICPC me estaba llamando ¿cuando llega por segunda vez al sitio que observa en cuanto evidencia? R. ya todos los funcionarios se habían retirado, iban a remolcar el vehiculo están unos PTJ porque se habían encontrado unos de los cartuchos presuntamente. ¿Recuerda la fecha en que eso ocurrió? R. hacen como 2 años ¿recuerda la hora? R. como a las 11 o 12 de la noche. ¿Recuerda el sitio? R. en la entrada de la curiana. Es Todo.
La declaración de dicho funcionario es apreciada y valorada conforme al principio de la sana crítica, pues el mismo depuso sin contradicciones, de manera lógica y coherente, sincronizada en cuenta a tiempo y espacios, a los fines de acreditar ante este tribunal, la circunstancia de que estando de guardia de noche hace dos años aproximadamente, se notifica de un carro abandonado cree que es un century marrón con trabajos de latonería, en el sector la curiana de la independencia cuando se traslada al lugar de los hechos ya estaban los funcionarios de Polimiranda y funcionario de transito, habían restos de sangre en el pavimento y se verifico que era un colisión porque habían pedazos del vehiculo en el piso, allí verificamos que ya se lo habían llevado al herido en ambulancia; en eso me llega el profesor Milve Medina que el occiso era su sobrino, de allí otros funcionarios realizaron el levantamiento, de allí nos informaron que había sido una colisión con una moto algo si que habían discutido de allí el funcionario Rivero me informa de lo que había pasado, hubo un reporte por el 171 informando de las motos, conformamos una comisión en busca de grupo de motorizados que presuntamente estaban involucradas en el hecho, luego que estábamos en la Y de Caujarao, me llama el funcionario Rivero que me dirija a la sitio del suceso nuevamente porque había quedado solo, al regresar llegaron funcionarios del CICPC a realizar las inspecciones en al sitio.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA N° 03206 suscrita en fecha 18-12-2012 por los funcionarios DETECTIVE ACOSTA JOSE Y LOS AGENTES TORREALBA DARWIN Y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, tanto por él técnico que practico la misma, así como por los funcionarios investigadores que le acompaño, quienes depusieron en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, a los fines de acreditar que en la : morgue del hospital universitario Alfredo Van Grieken ubicado en la avenida Santa Rosa, Santa Ana de Coro. Municipio Miranda estado Falcón, se efectuó una inspección efectuada al cadáver una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, tez morena, contextura delgada, cabello rasurado, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura (1.75 CM), donde procedieron a dejar constancia del examen externo efectuado al cadáver de quien en vida respondiere al nombre de DAVID SAUL MEDINA.
2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-630 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 por la ING JAIZOMAR VARGAS, experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a las evidencias extraídas del cuerpo sin vida de la víctima, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, en base al conocimiento científico a los fines de acreditar que las muestras descritas en la referida experticia, son manchas de sangre de naturaleza humana.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 03205 suscrita en fecha 18-12-2012 por los funcionarios DETECTIVE ACOSTA JOSE Y LOS AGENTES TORREALBA DARWIN Y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, tanto por él técnico que practico la misma, así como por los funcionarios investigadores policiales que le acompaño, quienes depusieron en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que se práctica inspección en el sitio de suceso parcelamiento la curiana calle principal con variante sur vía publica del municipio miranda, santa ana de Coro, Estado Falcón, donde se logro colectar un vehiculo marca Chevrolet modelo century Buick color gris tipo sedan año 1995 placas GAC-56D serial de carrocería 4h69msv301376, una concha de bala percutida, calibre 9mm la cual presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se lee cavim y un (01) frontal de un vehiculo automotor elaborado en material sintético de color gris el cual presenta un emblema donde se lee Ford.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-542 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario LUIS ARIAS, experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balísticas del Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que a se practico experticia a una concha de bala perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum de marca Cavim.
5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 03205 suscrita en fecha 18-12-2012 por los funcionarios AGENTES DAVALILLO DARWIN Y ADRIAN OLLARVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, solo por el experto Darwin Davalillo, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que designado para practicar la correspondiente inspección en el un vehiculo automotor aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, MARCA FORD MODELO FIESTA COLOR GRIS TIPO SEDAN PLACAS PAF-59K, el mismo se encontraba con sus seriales originales.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETEMINACION DE IONES NITRATOS N° 9700-060-632 suscrito en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario ABG ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por la experto en juicio, a los fines de acreditar que se práctica tal experticia a una Chemisse de uso masculino color morado marca Tommy Hilfiger talle L, perteneciente al acusado la cual posee positivo para iones nitratos.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-541 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario LUIS ARIAS, experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balísticas del Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que se practicó reconocimiento a “…UN (01) ARMA DE FUEGO PARA USO INDIVIDUAL PORTATIL CORTA POR SU MANIPULACION DEL TIPO PISTOLA MARCA GLOCK CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM MODELO 19, UN (01) CARGADOR DE COLOR NEGRO CON CAPACIDAD PARA QUINCE (15) BALAS Y CATORCE (14) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM DE LA MARCA CAVIM”.
8.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-060-278 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario DETECTIVE HECTOR FIGUEROA, adscrito al área de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que una vez realizado estudio documentológico se determino la autenticidad de un (01) credencial del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un (01) distintivo de seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y una (01) chapa del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas pertenecientes al funcionario detective Hernández Víctor credencial 33590.
9.- DICTAMEN PERICIAL Nº 736-12 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario ANDRES PETIT Y AGENTE CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma de los expertos, quienes depusieron en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar la existencia de un vehículo automotor, clase automóvil marca Ford modelo fiesta año 2000 color plata tipo sedan placas PAF-59K serial de motor 04 cilindros.
10.- DICTAMEN PERICIAL Nº 735-12 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario ANDRES PETIT Y AGENTE CARLOS VARGAS, Técnicos Científicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma de los expertos, quienes depusieron en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar la existencia de un vehículo clase automóvil marca chevrolet modelo Buick año 1994 color gris tipo sedan placas GAC-56D serial de motor 06 cilindros.
11.- INFORME DE LEY N° 3371 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012
por el EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA 1 DR. EMILIO RAMONMEDINA, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que a través de ella se determinó la causa de la muerte de la víctima, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el funcionario que practico la misma, quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, a los fines de establecer que la causa directa de la muerte dee DAVID SAUL MEDINA, con identidad V.- 15.238.807 es shock hipovolemico por ruptura de vísceras toraco abdominales producidas por herida de arma de fuego.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-543 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario CARLOS CHIRINOS, experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balísticas del Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas experto en Balística, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que se practicó reconocimiento a designado para practicar dicho reconocimiento a un (01) proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de un arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum de estructura blindada de forma cilindro ojival.
13.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 9700-060-B-544, suscrita en fecha 18-12-2012 el experto AGENTE ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto en Balística, adscrito a la Unidad de Balísticas del Departamento de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que se practicó experticia de comparación balística a los elementos incautados donde se concluyo lo siguiente: la concha calibre 9 milímetros parabellum, suministrada como incriminada y descrita en la experticia balística n2 542 de fecha 18-12-2012 fue percutida por el arma de fuego, tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros parabellum serial de orden eak548 descrita en la experticia balística n2 541 de fecha 18-12-2012 y el proyectil calibre 9 milímetros parabellum suministrado como incriminado y descrito en la experticia balística n2 543 de fecha 18-12-2012 fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros parabellum serial de orden eak548 descrita en la experticia balística n9 541 de fecha 18-12-2012.
14.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 052-12 efectuado en fecha 18-12- 2012 y suscrito en fecha 20-12-12 por el funcionario HUGO URRIBARRI, adscrito a la Unidad de Planimetría, Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Corodicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que se grafica un suceso en el Parcelamiento La Curiana calle Principal con Variante Sur Vía publica, Municipio Miranda Estado Falcón.
DE LO DECLARADO POR EL ACUSADO EN JUICIO:
En la primera audiencia el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.628.391, natural de la Ciudad Coro, de profesión TSU en Criminalística, domiciliado Sector las Velitas, edificio 19, segundo piso, apartamento 9, Municipio Miranda de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, teléfono numero 0414-6932058.libre de coacción y apremio, y sin juramento expone: “…Resulta que el día 17 de diciembre del año 2012 aproximadamente a las 10:30 o 11 de la noche me trasladaba en mi vehiculo hasta mi casa en compañía de mi hija de 4 años de edad en ese momento un vehiculo colisiona contra el mío en la entrada del sector la curiana luego de descender del vehiculo igual que el que tripulaba el otro el dueño del otro vehiculo me comenzó a decir palabras obscenas y yo redije que preguntara primero como estaba mi hija que la tenia en las manos y el agarro el teléfono y comenzó a llamar como a los 5 minutos llegaron tres motos con un ciudadano en cada una de las motos en ese momento este ciudadano que portaba el vehiculo creo que era Century desenfundo un arma y apunto en contra de mi persona y mi hija y yo lo que hice fue repelar la acción a fin de resguardar la integridad física mía y de mi hija y efectúe un disparo, yo salgo corriendo hacia la parte del frente de mi vehiculo a resguardar a mi hija allí y cuando salgo a hacerle frente a los otros tres estaba uno de los que estaba en la moto recogiendo el arma se monto en su moto y arranco hacia el lado oeste de la parte sur y salgo corriendo a buscar a mi hija por que eso estaba oscuro al frente del cementerio que estaban construyendo ahí y había un vehiculo cerca un taxi en ese momentote acerque y me identifique como funcionario y les dije que fueran al CICPC a rendir declaración de ahí fue a mi casa a dejar a mi hija y me presente en la sede del CIPCP Coro. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: 1.Con quien estabas al momento que sucedieron los hache? R con mi hija de 4 años. ¿a que hora aproximadamente ocurrió el hecho? R 10:30 o 11 de la noche. ¿Con quien se encontraba el ciudadano David medina cuando ocurrieron los hechos? R cuando ocurrió la colisión estaba solo y a los 5 mini llegaron tres motos con una persona en cada una. ¿El efectúo algún disparo? R no. ¿Cuántos disparos efectúo ud? R uno. ¿Luego del hecho se apersonaron otras personas al sitio? R había gente en la variante sur habían carros que alumbraban el sitio y se iban parando para alumbrar con las luces y mas delante de la entrada del sector la curiana había un taxi y les dije que fueron al CICPC a rendir declaración. ¿Ese mismo taxista fue quien te llevo a la casa y luego al CICPC? R no. ¿Dónde abordaste el taxi que te hizo servicio? R ningún taxi me hizo servicio? Como te trasladaste? R en mi vehiculo. ¿Qué tipo de arma portabas para el momento? R tipo pistola marca Glok modelo 19. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. NELSON GARCIA Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿observaste de donde saco el arma del fuego el occiso? R. de su cintura. ¿Observaste si el tenia desde el inicio el arma de fuego? R en el momento no por que yo estaba era viendo a mi hija y observando el carro me percato es cuando llegan los motorizados, y me percate por que en ese sector roban carros, lanzan piedras. ¿Dónde estaba tu hija en se momento? R la tenía en mis brazos. ¿Habían curiosos en el lugar? R. lo que habían eran los carros que estaban en la variante, y el taxi que estaba del lado al frente del carro mío. ¿Esos carros iluminaban con las luces? R claro por que ellos con las luces alumbraban la colisión. ¿Observaste si los señores de las motos le pasaron algo al hoy occiso? R. lo que pasa es que era una parte obscura y estaba pendiente del carro y de mi hijo yo me asuste cuando llegaron los muchachos por que eran tres mas el carro, en ese estado se deja constancia que el acusado se levanta y explica de manera corporal, gesticula y explica de que manera lo apuntaron explicando que el occiso se encontraba frente a el y que en ese momento el occiso lo apunto con la mano izquierda y el procedió a realizar el disparo con su mano derecha en el sitio donde sucedió el hecho. ¿Qué hicieron los motorizados una vez que el occiso cayó al suelo? R ellos agarraron el arma y se fueron. Es todo.
En efecto, habiendo este tribunal plasmado el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios probatorios ut supra descritos, y analizados individualmente cada uno de ello, se colige, que de la apreciación por separada de cada uno de ellos ni con la relación, concatenación y adminiculación de estos medios probatorios, conforme al conocimiento científico, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, resulta evidente, que no existen indicios de culpabilidad para el acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, respecto a la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal; constatándose de manera plena y fehaciente del porqué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la exculpación del acusado de marras, en virtud de haber obrado en legítima defensa, de conformidad con el artículo 65 de la norma sustantiva penal.
Concluido el debate, este Tribunal observa que las declaraciones plasmadas y valoradas individualmente ut supra de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas José Acosta, Darwin Torrealba y Darwin Davalillo son contestes y armónicas al señalar como sitio de suceso el Parcelamiento La Curiana, calle principal con variante sur vía publica del municipio Miranda, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, tales declaraciones coinciden de igual modo con lo señalado por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Víctor Ramón Rivero y José Leonardo Reyes, en señalar el Parcelamiento La Curiana, ubicado en la Variante Sur como el sitio del suceso, concordando tales declaraciones con lo señalado por los funcionarios de Defensa Civil Angel Fonseca (paramédico) y Roberson Díaz Medina (chofer de la ambulancia); coincidiendo además todas estas pruebas testimoniales con la prueba documental de acta de inspección técnica N° 03205 suscrita en fecha 18-12-2012 por los funcionarios DETECTIVE ACOSTA JOSE Y LOS AGENTES TORREALBA DARWIN Y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconocida, como propia la firma por los expertos que la suscribieron y sometida al control material de las partes en el debate oral y público, a los fines de acreditar a través de las referidos medios probatorios que el sitio del suceso es el Parcelamiento La Curiana, calle Principal con Variante Sur “vía pública” del Municipio Miranda Estado Falcón.
Estableciéndose de igual modo, al relacionar el testimonio de estos expertos, el de la referida prueba documental del sitio de suceso y el testimonio de los testigos Julyor José Huerta quien señalo en el debate “en fecha 17 de Diciembre de 2012 aproximadamente como a las 10:30 visualizó un choque por la variante sur, sector La Curiana donde esta el cementerio de los hebreos”, coincidiendo tal declaración con la de Katherin Chirinos Toyo, quien expuso que el 17 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 10:00 o 10:30 venia regresando de una reunión en la casa de mi amiga América Quero, coincidiendo además con lo señalado por Flor América Quero y Román Alvarado, todos contestes al señalar que el suceso ocurrió en horas de la noche del 17 de Diciembre del 2012.
Quedo acreditado en el debate oral y público que en fecha 17 de Diciembre del 2012 en horas de la noche, en la vía pública del Parcelamiento La Curiana en la Variante Sur del Municipio Miranda, un ciudadano descrito por los testigos como flaco, pelón, o de poco pelo se encontraba al lado de un vehículo century blanco con manchas de color gris por reparaciones de latonería, se encontraba conversando con otro ciudadano flaco que tenía una niña en los brazos, y se encontraba parado al lado de un vehículo gris, uno casi frente al otro, luego de estos vehículos colisionaron en ese sector. Al sitio llegaron tres o cuatro motorizados, quienes entregaron al ciudadano pelón ubicado al lado del vehículo blanco un arma de fuego, con la que este de inmediato apuntó al otro ciudadano ubicado al lado del carrito gris, que cargaba una niña en los brazos, el cual saco un arma de fuego y le efectuó un disparo al señor pelón; este cae al piso, y el señor que efectúa el disparo se esconde con la niña detrás del carrito gris que se encontraba cerca. Mientras tanto, los motorizados toman el arma de fuego usada por el señor flaco, descrito como pelón que yace en el piso y huyen del sitio.
Ello se evidencia al concatenar lo dicho por KATHERIN CHIRINOS TOYO, quien en el debate señalo “ …el 17 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 10:00 o 10:30 venia regresando de una reunión en la casa de mi amiga América Quero. Por la hora que era ella me trajo para mi casa,. Yo vivo en el parcelamiento de la independencia mas o menos en la variante sur a la altura del cementerio de los hebreos había una pequeña cola y observamos que había dos personas hacia el lado izquierdo y habían dos personas y dos vehículos uno con una niña y otro señor del otro lado, nos detuvimos por la cola por que no sabíamos que ocurría, luego llegaron como 3 o 4 motorizados a donde estaba el señor que estaba del lado derecho y uno de los motorizados le entrego un arma al señor que estaba del otro lado y en ese momento el señor que tienen la niña en los brazos se voltea y se escucho el disparo, y el señor cae y el señor de la moto recogió el arma del piso y se montaron en su moto y se fueron, en lo que la cola se dispersa todo el mundo arranco…”; con el testimonio de JULYOL JOSE HUERTA BORGES quien también señala en el juicio “…que en fecha 17 de Diciembre de 2012 aproximadamente como a las 10:30 visualizó un choque por la variante sur, sector La Curiana donde esta el cementerio de los hebreos ,iba de copiloto en el carro de un amigo de nombre Román Alvarado, e íbamos a jugar pool en las calderas y tomamos esa vía vimos dos carros chocados estábamos a 10 metros del sitio en el parte de arriba de la variante estaba un carro blanco creo era en un Century con un señor calvo, y al otro lado un carro Ford fiesta gris con un señor con una niña en los brazos y estaban como dialogando y se veían los movimientos de la mano, de repente llegaron como 3 o 4 motorizados y se le acerco al señor del Century y se bajo uno de ellos y le paso un arma y el señor se volteo y apunto al muchacho y el otro señor se le apunto y le disparo y en ese momento el motorizado agarro el arma y se fue como para la variante y el señor con la niña se escondió detrás del carro gritando que lo auxiliaran por que la niña estaba como asustada llorando y las demás personas salieron corriendo y se fueron cuando escucharon el tiro y el señor cayo lentamente…”; coincidiendo de manera armónica y perfecta con el testimonio de FLOR AMERICA QUERO ZARRAGA, quien en el debate señalo “…el día 17 de diciembre del 2012, se encontraba en su casa en la urbanización Arístides Calvani en una reunión de productos Amway y una vez que termino la reunión, salio en su camioneta a llevar a Katheryn Chirinos a su casa, cuando íban por la variante Sur Independencia a la altura del Cementerio Hebreo, se percata de una accidente entre un carro gris y un carro blanco con manchas y estaba un joven con una niña en brazos y una persona pelona que no tenia cabello, eso lo vimos por la cola que se hizo por el accidente y vimos que llegaron tres motorizados uno en cada moto, que le pasaron un arma plateada al muchacho pelón y de repente él se voltea y apunta al muchacho que tenia la niña y este saca su arma y disparo el muchacho pelón cae la piso, y él que tiene la niña trata de resguardarse detrás del carro gris y uno de los motorizados se agacha, agarra el arma y se van todos como hacia la vía de los Perozos…”
Con las declaraciones de estos testigos presénciales, coincide de manera armónica y perfecta la declaración de otro testigo presencial de nombre ROMÁN JESÚS ALVARADO, quien en el debate señala que “…Era un diciembre de año 2012, salgo a trabajar como todos los días invito a mi amigo vuelta vamos hasta san José a jugar pool en un local llegamos al sitio y nos percatamos que estaba cerrado y nos decidimos ir hacia las calderas, cuando vamos en camino nos percatamos que 2 vehículos estaba chocado y el trafico estaba cuestionado debe ser producto del choque, en cuestiones de segundo vi un chamo pelón del lado del carro blanco también estaba otro chamo del lado de carro gris el tenia una niña en los brazos allí es donde veo que llegaron unos motorizados y se colocan al lado del chamo del carro blanco en una de esas se baja un motorizado y le entrega una pistola es donde el chamo le apuntan al chamo del carro gris y el chamo del carro gris también saca una pistola y le dispara, el chamo cuando cae una unos de los motorizados agarra la pistola y cae al piso…”. De manera que todas las declaraciones de los testigos presénciales se adecuan y entralazan perfectamente entre si, permitiendo al tribunal establecer de sus dichos una verdad procesal que coincide de igual manera, con las deposiciones de los funcionarios, expertos y demás testigos de este suceso; permitiendo armonizar las declaraciones de los testigos presénciales, con la de los testigos referenciales y demás testigos, con las pruebas científicas de orientación y certeza incorporadas al debate como medios probatorios.
Así, lo descrito por los testigos presénciales sobre la presencia de un grupo de motorizados en el hecho, coincide con lo señalado por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón VICTOR RAMON RIVERO, quien en el debate oral y público señalo: “…No recuerdo la fecha nosotros recibimos la guadúa a las 12:00 de la noche, que es comúnmente el cambio de la guardia yo habito en el barrio San José en ese momento esperaba a la unidad que me iba a buscar, pero ya había pasado como media hora y no había llegado, como a la 1:00 y pico de la mañana llego la unidad de buscarle y me dijo que se había tardado porque había ocurrido un homicidio en la variante y nos dirigimos al sitio, al llegar allí solo estaba creo que era el papa de occiso y 2 personas mas, eso era una parte oscura era en la orilla de la carretera, pregunte que donde estaban los funcionarios y me dijeron que se habían ido porque informaron que en el presente procedimiento estaba involucrado unos grupo de motorizados y los mismos salieron a buscar, solo tuve el conocimiento de que el herido se lo llevaron en una ambulancia…”, coincidiendo de igual modo con lo señalado por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón JOSE LEONARDO REYES MIQUILENA quien es expone que “…estando de guardia se notifica de un carro abandonado en el sector la curiana de la independencia cuando me traslade al lugar de los hechos me encuentro ya estaban los funcionarios de polimiranda y funcionario de trancito, estaban resto de sangre en el pavimento y se verifico que era un colisión porque habían pedazos de del vehiculo en el piso, allí verificamos que ya se lo habían llevado al herido en ambulancia, en eso me llega el profesor Milve Medina que el occiso era su sobrino, de allí otros funcionarios realizaron el levantamiento, de allí nos informaron que había sido una colisión con una moto algo si que habían discutido de allí el funcionario Rivero me informa de lo que había pasado, conformamos una comisión en busca de grupo de motorizados que presentemente estaban involucradas en el hecho…”, tales declaraciones de estos testigos referenciales, que si bien no presenciaron los hechos, fueron contestes al señalar que esa misma noche, se tuvo conocimiento a través del radio por el 171 que se encontraba un grupo de motorizados en el sector y se inició un operativo para la búsqueda de los mismos.
Ahora bien, al adminicular tales testimonios con las pruebas Criminalísticas y Científicas, incorporadas al debate obtiene la certeza de esta juzgadora de los hechos considerados como acreditados, pues la mancha de sangre, visualizada en el pavimento del lugar del hecho descrita por el funcionario José Leonardo Reyes, fue descrita de igual modo por el testigo MIRVE ALEXANDER MIQUELENA, quien además también señala la presencia del vehículo Century color blanco con mancho grises señalado anteriormente en el sitio del suceso. Relacionando estas declaraciones con el testimonio del experto en vehículos CARLOS LUIS VARGAS FERNANDEZ, y del experto ANDRES PETIT, así como la prueba documental de dictamen pericial N 735-12 de fecha 18 de Diciembre de 2012 practicada al vehículo century Buick, y con este mismo vehículo ubicado en el sitio de suceso descrito tanto por los funcionarios Darwin Davalillo, José Montero y Darwin Torrealba en sus declaraciones como por el contenido de la prueba documental acta de inspección técnica N° 3205 de fecha 18 de diciembre de 2012, ratificado por estos expertos en juicio.
De igual modo, al relacionar los testimonios de ROMÁN JESÚS ALVARADO, FLOR AMERICA QUERO ZARRAGA, JULYOL JOSE HUERTA BORGES y KATHERIN CHIRINOS TOYO, sobre la presencia de otro vehículo, con el testimonio de los expertos ANDRES PETIT Y AGENTE CARLOS VARGAS y adminiculada también con el DICTAMEN PERICIAL Nº 736-12 suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2012 se acredita la existencia de un vehículo automotor, clase automóvil marca Ford modelo fiesta año 2000 color plata tipo sedan placas PAF-59K serial de motor 04 cilindros; además de coincidir con lo declarado por el acusado en sala sobre que él mismo conducía un vehículo Ford, Fiesta de color Gris.
De la declaración de MIRVE ALEXANDER MEDINA y de JOSÉ LEONARDO REYES MIQUILENA, se relacionan y se adminiculan con respecto a la presencia de “sangre” en el pavimento del sitio de suceso, sobre tal circunstancia hace referencia tanto la inspección de sitio de suceso y los expertos que practicaron la misma, como la declaración JAIZOMAR VARGAS señalo haber realizado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-630, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012, señalando con respecto a dicha experticia que tres de las muestras suministradas se le practicó reconocimiento legal, consistente en prendas de vestir tipo pantalón la muestra 1; muestra 2 trozo de gasa colectada en el sitio de suceso y muestra 3 trozo de gasa colectada al cadáver de Medina Davis Saúl; a dichas muestras se le realizo análisis bioquímico y métodos de certeza para la investigación de la sustancia hemática y para la detección cualitativa de sangre de naturaleza humana, arrojando como conclusión que las manchas de color pardo rojizo de las muestras 1, 2 y 3, son de naturaleza hemática, de la especie humana; no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenece, dada la carencia de los antisueros necesarios para realizar tal peritación; tal declaración coincide de manera armónica y perfecta con el contenido de la prueba documental experticia de reconocimiento legal, experticia hematológica y grupo sanguíneo N° 9700-060-630, de fecha 18 de diciembre de 2012, la cual fué incorporada al juicio por su lectura y sometida al control de las partes.
Se acredito en el debate oral y público, de igual manera que el acusado era funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y que las credenciales a las cuales se le realizo experticia son auténticas, tal y como se desprende de la declaración del experto HECTOR FIGUEROA quien en juicio señalo haber realizado experticia documentológica con la finalidad de determinar la autenticidad o falsedad de tres ejemplares uno con apariencia de carnet de identificación un credencial y una chapa de identificación correspondiente al CICPC se utilizo para este estudio los respectivos estándar de comparación existentes en el laboratorio con la finalidad de examinar dispositivos de seguridad presentes en estos ejemplares para determinar su autenticidad o falsedad, una vez realizado el estudio llegue a la conclusión que fueron auténticos; al adminicular dicha declaración con la prueba documental en experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-060-278 de fecha 18 de diciembre de 2012, relacionando de igual modo, con la declaración libre y espontánea del acusado durante el debate, así como con la prueba documental de experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-060-B-541 de fecha 18 de diciembre de 2012 realizada a un arma de fuego un cargador y 14 balas, se trata de un arma de fuego marca Glock, con una de longitud 22 milímetros, sistema de carga de un cargador modalidad de accionamiento sin flexión, presentaba alza y guión fijo un serial de orden y una inscripción en la parte derecha de la corredera, el cargador para arma de fuego tipo pistola elaborado en metal con capacidad para 15 balas calibre 9 milímetros, de la marca Glock, las balas eras 14 de calibre 9 mm, marca Cavim, conformada por proyectil de forma cilindro ovijal, de estructura blindada, concha pólvora y fulminante, los mecanismos del arma de fuego se constato que estaban en buen estado de funcionamiento, y que las balas se encontraban en buen uso y conservación, se le practicaron al arma disparos de prueba, se verifico el arma por el sistema SIIPOL, luego fue enviada a la Sub-delegación de Coro, determinándose que el arma pertenece al Ministerio del Interior y Justicia, específicamente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas; relacionado estos medios probatorios con la declaración del experto LUIS ARIAS, que al respecto señala en el debate que el arma de fuego a la cual se le practico experticia era orgánica, es decir, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Continuando con la adminiculación de los diferentes medios probatorios del presente debate, nos encontramos que LUIS ARIAS, practica la prueba documental de experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-060-B-542 de fecha 18 de diciembre de 2012 a una concha de bala perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum de marca Cavim; al adminicular dicha experticia con la inspección técnica de sitio de suceso, se evidencia que la concha examinada es la concha colectada en el sitio de suceso, y al relacionarlas con el testimonio del experto LUIS ARIAS sobre la misma, nos encontramos que según el experto se trata de una experticia realizada a una concha, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, de un arma de fuego calibre 9mm, examinada por el microscopio se evidencia que presentaba una huella de percusión de fricción y compresión originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, se deja constancia que la concha quedo depositada para realizar futuras comparaciones. Explica de igual modo, que un arma al ser utilizada deja una huella en la concha por la aguja percusora y el plano de cierre del arma. Señalando a preguntas de las partes que la concha examinada puede servir para individualizar el arma de fuego que la disparo siempre que se realice una experticia de comparación balística.
Sobre el proyectil examinado se acredita, que al mismo le fue practicada por el experto CARLOS HUMBERTO CHIRINOS SANCHEZ, una experticia de reconocimiento técnico N° 9700-060-B-543 de fecha 18 de diciembre de 2012, dicha prueba documental ratificada por el experto y adminiculada con el testimonio del mismo permite establecer que el proyectil examinado posee características de haber sido disparado por una arma de fuego de rayado poligonal, tipo hexagonal hacia la derecha, la cual poseía característica individualizadas, en conclusión por las características que posee el proyectil se puede determinar el arma de fuego que lo disparo es de rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal dextrógiro.
En línea con lo anterior, se incorpora al debate el testimonio del funcionario LUIS ARIAS en relación a la prueba documental de experticia de reconocimiento técnico N° 9700-060-B-544 de fecha 18 de Diciembre de 2012 en la que se realiza comparación balística entre una concha, un proyectil y un arma de fuego cuyas características cursan en la referida experticia, arrojando como conclusión que tanto la concha, como el proyectil provenían de dicha arma de fuego peritada; coincidiendo a su vez, con la declaración del experto en el debate que expone que se trata de una experticia de comparación balística con el arma de fuego una concha y un proyectil, como primera conclusión se dejo constancia que fue percutida por el arma Glock, calibre 9mm objeto de la experticia 9mm, y la concha fue enviada a la sub-delegación coro al departamento de balística, como segunda conclusión que un proyectil fue disparada por el arma Glock calibre 9 mm, modelo 19 a cual se encuentra descrita en la experticia 541. En esta experticia lo que se hace es una comparación balística relacionada con tres evidencias descritas en tres experticias diferentes en la experticia 541 esta experticia se describe una pistola, la experticia 542 que se describe una concha calibre 9 milímetros y la experticia 543 donde se describe que un proyectil, como primera conclusión se dejo constancia que la concha calibre 9 milímetros fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros, y en la segunda conclusión que el proyectil de la experticia 543 había sido disparada por el arma de fuego tipo pistola marca Glock modelo 19 calibre 9 milímetros. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el experto respondió que el arma de fuego era orgánica del CICPC, y que las armas que son entregadas a los funcionarios salen con una asignación de Caracas, tiene un troquel del organismo, en Caracas se tiene un registro.
El proyectil examinado, fue extraído del cuerpo sin vida de DAVID SAUL MEDINA, quien era portador de la Cedula de identidad V.- 15.238.807, tal como lo señala el informe de necropsia de ley por el experto profesional especialista 1 Dr. Emilio Ramón Medina, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que a través de ella se determinó la causa de la muerte de la víctima, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el funcionario que practico la misma, quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a esta prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, a los fines de establecer que la causa directa de la muerte de DAVID SAUL MEDINA, con identidad V.- 15.238.807 es shock hipovolemico por ruptura de vísceras toraco abdominales producidas por herida de arma de fuego; coincidiendo de manera armónica y perfecta con lo declarado por el experto en juicio, quien señaló haberle practicado necropsia de ley a cadáver de sexo masculino contextura moderada, con alopecia, bigotes poblados de 1.73 de estatura, había rigidez cadavérica proximal y la livideces dorsal era cambiante no fijo, tenia varios tatuajes como tres, uno con la figura de culebra en el sitio donde se ponen la inyecciones y los otros dos en miembro superior derecho en región mastoidea y región del antebrazo, se describe como figura amorfa por que no logre identificar una figura acorde, los lóbulos de las orejas estaban perforados con aretes, había una herida por arma de fuego con orifico de entrada y se le hace la semiológica de bordes invertidos de una diámetro de 108 cm estaba a nivel de tercio medio de cara externa de brazo izquierdo con orificio de salida al mismo nivel pero tuvo una reentrada a nivel del sexto espacio intercostal por delante de la línea axilar media, estaba por debajo de la tetilla, el trayecto que adopta es de adelante atrás de izquierda a derecha y descendencia por que después se aloja por la espalda y se habla de Línea axilar posterior a nivel de la undécima costilla y los órganos comprometidos son el pulmón izquierda, asas intestinos delgado y riñón derecho, eso es lo que lesiona, allí produce un estallido , las lesiones produce un una hemorragia a nivel del pulmón izquierda, que se llama hemotórax, hemoperitoneo y un hematoma retoperitoneal derecho, cuando se apertura el cráneo no se observo lesiones de interés criminalístico, y el toraco abdominal las lesiones que ya mencione, se concluye que la muerte fue por Shock hipovolemico por la ruptura de las vísceras que mencione anteriormente, se extrajo el proyectil que tenia blindaje metálico.
Resulta determinante a los fines de la valoración y adminiculación de los diferentes medios probatorios incorporados al debate, la adecuación perfecta entre los testimonios de los testigos presénciales, los testigos indirectos, las pruebas de científicas presente en este juicio; pues de las pruebas documentales y de la declaración que hiciesen los expertos de las pruebas Científicas y Criminalísticas incorporadas al debate valorados y adminiculados ut supra se acredita fehacientemente la circunstancia que el ciudadano VICTOR HERNANDEZ le causo la muerte al ciudadano DAVID SAUL MEDINA al dispararle con el arma de fuego tipo Glock que tenía asignada por la institución policial a la cual se encontraba adscrito al momento de los hechos. Concatenando de igual modo, estos medios probatorios con la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETEMINACION DE IONES NITRATOS N° 9700-060-632 suscrito en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el funcionario ABG ZULEYMA MINDIOLA, en la que se destaca la experticia realizada a una Chemisse de uso masculino color morado marca Tommy Hilfiger talla L, perteneciente al acusado la cual posee positivo para iones nitratos; lo cual según explicación de la experta en salaquien señala que a la referida muestra se le realizo el reactivo de Lungel a los fines de determinar si hay iones oxidantes nitratos como resultado del análisis este fue positivo ya que se lograron visualizar los puntos característicos de estos iones al interactuar con el reactivo. Indicando la experto que la presencia de iones cuando estos son productos de deflagración de pólvora una vez que se acciona un arma de fuego producto de esa combustión puede haber pólvora combustionada o no combustionada donde hay una disociación de elementos químicos en este caso en forma de iones como los iones nitratos y nitritos, sin embargo la presencia de iones pueden estar presentes en otros elementos no constituye una prueba de certeza, es un aprueba de orientación. No obstante, este indicio de culpabilidad, adminiculado con el acervo probatorio incorporado al debate y relacionado con la declaración del acusado, solo corroboran la circunstancia acreditada en actas y reconocida por el acusado de que Víctor Hernández le propino un dispararón con el arma de reglamento que le causó la muerte a David Saúl Medina.
Concatenándolo además, con la prueba documental de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 052-12 efectuado en fecha 18-12- 2012 y suscrito en fecha 20-12-12 por el funcionario HUGO URRIBARRI, adscrito a la Unidad de Planimetría, Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y reconociendo y como propia la firma, por el experto, se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la referida inspección fue controlada por las partes y ratificada por el experto en juicio, a los fines de acreditar que se grafica un suceso en el Parcelamiento La Curiana calle Principal con Variante Sur Vía publica, Municipio Miranda Estado Falcón; relacionada esta documental con la declaración del experto en sala permite establecer que realizó levantamiento planimetrico en la variante sur en la entrada de la calle curiana del parcelamiento en fecha 18 de 2012 en donde se levanta planimetría donde esta plasmada tres planos la secuencia del hecho punible identificado con la letra A, B Y C, la a especifica la ubicación de los vehículos en el momento que colisionaron, el B redacta las posiciones donde quedaron los vehículos y el momento cuando el ciudadano Víctor Hernández se baja del vehiculo junto a su hija se desplaza hacia la parte delantera es cuándo el ciudadano SAÚL MEDINA sale de su vehiculo desplazándose por la parte superior del mismo y quien sostiene la discusión con el ciudadano Víctor Hernández, Saúl medina efectúa una llamada, plano numero 3 momento cuando llegan dos motorizados y quienes fomentan al ciudadano Saúl media, así mismo desenfunda un arma de fuego y voltea hacia el ciudadano víctor Hernández quien lo apunta viendo el ciudadano víctor esta actitud desenfundo un arma de fuego efectuándole un disparo al mismo quien cae al pavimento estando herido y posteriormente fallece luego unos de los motorizados se baja de la moto y se desplaza donde se encontraba el arma de fuego de Saúl medina Agarrando y huyendo del lugar en sentido oeste, la anatomía del ciudadano Saúl medina tiene un disparo en tercio medio de cara externa de brazo izquierdo con salida a nivel del tercio medio de cara interna del brazo izquierdo así mismo tiene reentrada a nivel sexto espacio intercostal izquierdo por delante de la línea media axilar y hicilateral y por ultimo región donde se abotona el proyectil a nivel de la undécima costilla derecha en su línea axilar posterior. A preguntas el experto respondió: ¿ puede decirnos como se llama la experticia realizada? R una planimetría es una experticia de campo que se realiza en el hecho ubicando las evidencias y versiones de testigos del hecho punible.- ¿Cuál es la finalidad de la experticia? R plasmar mediante un plano grafico el área donde se suscitan los hechos ubicando los elementos que involucra el hecho punible así como las evidencias ubicadas en el hecho de interés criminalístico ubicadas en el hecho para así ser exhibidos en un juicio.- ¿ cuanto tiempo posterior al hecho se realizo esta experticia? R el hecho se registro en la noche y la planimetría se levanto de 8 a 9 de la mañana.- ¿Como obtiene la información que acaba de exponer en la sala? R fue subintrada del ciudadano Víctor Hernández en el sitio del hecho.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada Quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al experto. ¿Para realizar la experticia toman en consideración la necropsia de ley? R si para uno de los fundamentos. ¿Puede decirnos si existía perfecta adecuación en relación a la posición del tirador y las lesiones presentadas por el cadáver de la victima y la trayectoria intraórganica que se refleja en la medicatura forense? R En la versión de víctor Hernández la ubicación en la que recibió el disparo es el Angulo ideal para el cual impacto el proyectil, hay ubica la ubicación del occiso y es la mas acorde a la versión de víctor Hernández y la trayectoria intraorganica. Es todo.-Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cuales fueron los soportes de los cuales se sustento a los fines de realizar la experticia? R la experticia se realizo con tres fundamentos el primero de ellos parte de la inspección técnica del sitio del hecho del suceso, protocolo de autopsia y versión suministrado por los testigos. ¿En esta expertita ud tomo el testimonio de todos los testigos? R el de víctor Hernández solamente por que no había un testigo como tal que nos diera la versión de los hechos y mi superior me dio la orden de que levantara la planimetría con la versión de víctor Hernández., la planimetría se realizo solo con la versión de víctor Hernández, la inspección técnica del sitio del hecho del suceso, protocolo de autopsia.
La posición de las heridas, y la ubicación del cadáver en el sitio de suceso descrita por el acusado, y plasmada en la experticia plánimetrica realizada, se adecua a la posición de Saúl Medina para el momento de recibir el disparo, pues los orificios de entradas, aspa como la trayectoria intraorganica descrita por el médico forense tanto en su exposición verbal, como en la prueba documental coinciden de manera armónica perfecta, además existen la declaración de los funcionarios de Defensa Civil, que le dieron atención al hoy occiso, y lo trasladaron hacia en centro de salud, vale decir, ROBERSON JOSE DIAZ MEDINA señalo en el debate ser chofer de ambulancia de Defensa Civil, y encontrándose en compañía de Ángel Fonseca, que es paramédico a través del 171, le reportaron un accidente en la variante sur, cerca de la entrada de la independencia, se trasladaron hacia el sitio, hicimos el recorrido y no visualizamos ningún accidente, cuando veníamos de vuelta fue que vimos un carro estacionado y le dimos los primero auxilios al señor que estaba en el pavimento, el paramédico lo revisa se da cuanta que hay sangre (se deja constancia que el testigo se señala el brazo izquierdo) y lo montamos en la camilla y en la ambulancia y nos trasladamos hasta el hospital, si tenia signos vitales, coincidiendo tal testimonio con el de ANGEL LEONEL FONSECA quien señala que él trabaja como paramédico, y les reportan un accidente en la variante, de noche como 09:30 o 10:00 de la noche; vamos al sitio y nos percatamos que el señor esta herido por arma de fuego, estaba con signos vitales, lo montamos en la ambulancia y en el camino el ciudadano falleció y cuando llegamos al hospital ya el ciudadano estaba fallecido sin signos vitales.
La declaración de VICTOR HERNANDEZ, fue una declaración rendida de forma espontánea, libre, sin divagaciones, ni contradicciones, su declaración sirvió de base para la elaboración del levantamiento planimétrico y el informe de trayectoria balística; sin embargo a pesar de que su declaración se realiza sin juramento, este tribunal considera una vez adminiculado el acervo probatorio incorporado al debate como cierto, pues se desprende no solo de los testigos presénciales del hecho, que a pesar de ser la mayoría de ellos promovidos por la defensa, por lo que se en principio pudiesen dar la percepción a la sociedad en general, que tal testimonio posee una carga subjetiva, que pudiese tal vez, desdibujar la verdad de lo acontecido en su narración.
No obstante, se acredito en este juicio oral y público a través del acervo probatorio incorporado, la adecuación perfecta y armónica de los hechos narrados por el acusado VICTOR HERNANDEZ y los narrados por los diferentes testigos quienes percibieron con sus sentidos de manera directa los mismos, (testigos presénciales) como de manera indirecta (testigos referenciales), así como la concordancia entre estos y el resultado de las diferentes experticias científicas y Criminalísticas realizadas; vale decir, que en fecha 17 de Diciembre del 2012, en horas de la noche, en el la vía pública del Sector La Curiana en la variante sur hubo una colisión entre dos vehículos un Ford Fiesta Gris conducido por el acusado de marras, y un Century Buick Blanco con gris conducido por el hoy occiso Saúl Medina, la presencia de los vehículos en el sitio de suceso y los daños y abolladuras descritos en las diferentes experticias de inspección de sitio de suceso, de dictamen pericial realizado a los vehículos corroboran tal circunstancia; y que al lado del vehículo Ford Fiesta se encontraba el acusado con un niña en brazos, y que al lado del vehículo Buick color blanco con gris se encontraba un flaco pelón, posteriormente identificado como Saúl Medina, ubicado uno casi frente al otro, señalando que Saúl Medina efectúa llamada telefónica y al poco tiempo llegaron tres o cuatro motos, de las cuales se baja una persona y le entrega un arma plateada a Saúl Medina; esta circunstancia se desprende del testimonio de los testigos presenciales ( Julyor Huerta, Roman Alvarado, Flor Quero y Katherin Chirinos), quienes coinciden en la descripción del arma entregada por uno de los motorizados a Saúl Medina, a pesar de que difieren en el número de motorizados presentes; sin embargo, tal circunstancia no es relevante en cuanto a considerar que los mismo falsean la verdad, pues ello puede deberse al tiempo transcurrido desde el momento de los hechos hasta su deposición en el debate.
Si bien es cierto, no existe en autos experticia Criminalística que nos de la certeza de la existencia del arma de fuego entregada a David Medina por parte uno de los motorizados, el tribunal tiene plena convicción de la existencia de la misma, no sólo del dicho concordante y armónico de todos los testigos de presénciales, sino también de la ubicación del occiso descrita en la planimetría, que coincide con la ubicación de los orificios de entrada y salida descritos en la necropsia , así como con la trayectoria intraorganica descrita en la misma, con la posición descrita tanto por el acusado como por los testigos que poseía el hoy occiso, al momento de recibir el arma de fuego e inmediatamente apuntar al acusado que poseía una niña en sus brazos.
De tal forma que, queda confirmado que hubo por parte de David Saúl Medina una amenaza con el arma de fuego ( que le fuera entregada por un motorizado) hacia la persona de Victor Hernández, quien cargaba una niña en sus brazos, y que ante tal amenaza ilegítima e injusta hacia él y la niña; este ciudadano toma el arma de fuego que portaba y repele la acción , aún con la niña en brazos a los fines de impedir y/o repeler la acción, que él no había provocado, siendo el arma utilizada la que él mismo portaba de manera legal, efectuando un solo disparo cuyo orificio de entrada fue el brazo, a los fines de repeler la acción y defenderse, produciendo la circunstancia que ese único disparo cuyo orificio primario de entrada es el brazo, salió por el brazo y entró nuevamente a la humanidad de David Saúl Medina, lesionando los diferentes órganos descritos por el médico forense y reflejados en la necropsia de ley, que le produjeron el indeseado resultado fatal que fué la muerte de David Saúl Medina.
Considera quien aquí se pronuncia, que a pesar de haber demostrado el Ministerio Público que en efecto el ciudadano, VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, le causo la muerte a DAVID DAUL MEDINA, sin embargo, considera esta Instancia de Justicia que el acusado dio muerte a aquel en legítima defensa, en defensa de su integridad personal y la de la niña que portaba en los brazos, toda vez que las víctima el día de los hechos, ante el temor y la amenaza que verse apuntado con arma de fuego y el temor causado por la vida de la niña que poseía en sus brazos, siendo agredido injusta e ilegítimamente tuvo necesidad de repeler la acción, utilizando para ello el arma de fuego que portaba y efectuando UN UNICO DISPARO AL BRAZO, que para el Tribunal resulta proporcional, y como consecuencia de que ese único proyectil disparado, reingresa nuevamente a la humanidad del hoy occiso lesionando a su paso órganos vitales, que le causan la muerte. De modo que, no existen dudas que la acción de VICTOR HERNANDEZ, no es punible, a pesar de que su conducta es típica y antijurídica, sin embargo, se encuentra amparada en la Legítima Defensa, prevista en el artículo 65 del Código Penal, que establece:
“No es punible”
(…omissis…)
3.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedir o repelerla.
c. Falta de provocación suficiente de parte del pretenda haber obrado en defensa propia.
Se desprende del contenido de la norma sustantiva penal, que el legislador prevé en dicha disposición, la conocida figura llamada por la doctrina y el propio legislador, como “Legítima Defensa” y considera que a pesar de que la acción exteriorizada por el agente, es típica y antijurídica, no es culpable, declarándolo como no punible, es decir, no conlleva a responsabilidad penal por parte de la persona que obra en legítima defensa de su persona o de un derecho, por ejemplo, en defensa de su integridad y seguridad personal.
Sin embargo, no cualquier persona que viola la norma penal, puede alegar haberlo hecho en legítima defensa, pues, como bien lo establece la norma, quien pretende hacerlo debe probar claramente las tres circunstancias arriba señalada y éstas deben concurrir armónicamente para que pueda establecerse y declararse la no punibilidad de la conducta típica y antijurídica, como sucedió y quedó probado a favor de VICTOR JESUS HERNANDEZ, en el desarrollo del juicio oral y público.
En relación a la materia tratada, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, estableció en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006, expediente 06-00043, lo siguiente:
“Ahora bien: la Sala considera que el ciudadano acusado ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN MIGUEL actuó según lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, según se advierte en tal declaración puesto que plenamente demuestra que dicho ciudadano procedió en legítima defensa.
El ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal expresa:
“Artículo 65. No es punible: (...)
3º.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia...”.
En la actuación ejecutada por el ciudadano ANDRÉS IRRAEL MENESES FERMÍN cuando repelió la inminente agresión de la víctima RAMÓN FEDERICO VÁSQUEZ se advierte que salvaguardó el bien más preciado, su vida, ante el ataque con un arma blanca (machete) que portaba el occiso. Es obvio que existió proporcionalidad entre el bien jurídico sacrificado (la vida del occiso) y el bien jurídico salvaguardado (la vida del acusado) dado que el agresor utilizó un instrumento capaz de causar lesiones graves o la muerte, constituyendo el arma (la escopeta) el único medio capaz de repeler tal ataque.
También ha señalado la Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada que:
“... Los jueces penales deben recordar que el Derecho Penal es la máxima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ilegítima a otros, e instituye en éstos el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario...”. (Sentencia N° 862, de fecha 20 de junio de 2000, ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)..”.
Basadas en estas consideraciones de hecho y de derecho de lo anterior lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es absolver conforme al Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR JESÚS HERNANDEZ, quien a pesar de haber quedado demostrado que dio muerte a Saúl Medina, y que su conducta o acción exteriorizada, es típica y antijurídica, no es culpable por no ser punible, ello en virtud de haber obrado en legítima defensa, a tenor de lo previsto en el artículo 65 del Código Penal.
Ahora bien, en cuanto a la culpabilidad del acusado de marras en la comisión del delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO tipificado en el artículo 281 del Código Penal, considera este tribunal que si bien es cierto, que el Ministerio Público, demostró que el acusado le dio muerte al ciudadano DAVID SAUL MEDINA, acreditando de igual modo la existencia del arma de fuego perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a través del Reconocimiento legal practicada a dicha arma de fuego por el experto LUIS ARIAS, quedo suficientemente comprobado que el empleo del arma de fuego por parte del acusado VICTOR JESUS HERNANDEZ al momento de repelar la agresión ilegitima de la cual fue objeto, fue proporcional con el medio empleado, pues le propina al acusado un disparo a la altura del brazo suficiente para repeler el ataque; como se explico suficientemente ut supra es la circunstancia de haber salido del brazo e ingresado nuevamente ese único proyectil en la humanidad del hoy occiso, lo que le causa la muerte dada la trayectoria intraorganica del mismo.; por lo que este tribunal considera que no hubo exceso en el uso del arma de fuego, ni támpoco uso indebido de la misma; pues en los casos de funcionarios policiales, entrenados para asumir situaciones de peligro a la vida e integridad propia y de terceros, la necesidad del medio empleado se traduce cuando la agresión es de tal naturaleza que el uso del arma como medio para repelerla es indispensable, no habiendo podido ejecutar con anterioridad maniobras tales que impidiesen la realización de conducta abusivas por parte del que resulta ofendido por el hecho.
Considerando este tribunal, que la circunstancia acredita en actas de usar el arma de la institución que portaba y a la cual pertenecía al momento de los hechos, y habiendo efectuado un único disparo en el brazo, realizó todo lo que su deber le imponía para repeler la agresión ilegítima en que se vió envuelto tanto él como la niña que portaba en los brazos, situación ésta comprensible quien ante el temor y amenaza obra impulsado por una serie de circunstancias que lo llevan al acto defensivo, con la convicción de que es el único medio de librarse del peligro inminente. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Privativa de la Libertad del Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.628.391, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera NO CULPABLE al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ MORILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.628.391, mayor de edad 27 años, estado Civil Soltero, nació la ciudad de Coro el día 15-12-1986, funcionario del CICPC, grado de instrucción técnico Superior en Criminalística, Residenciado: En la Urbanización 480 años de Coro, Velita 05, edificio 19, piso 2, apartamento 09, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 281 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Una vez firme la presente sentencia, se ordena desincorporar de las causas activas de este tribunal.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-005018
ASUNTO : IP01-P-2012-005018
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