REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000458
ASUNTO : IP01-D-2014-000458


ADOLESCENTE ACUSADO: RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILOJOSE ROSALES ADARMES.
PARTE QUERELLANTE: GIOVANNY JOSE GARCES.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: RAMON AGUSTIN LOAIZA y JESUS RAFAEL GONZALEZ GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 155.773 y 172.349 respectivamente y de este domicilio.
VICTIMA: GLEIVER JESUS GARCES BAUTISTA (occiso).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE ROBO.
RESOLUCION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publicar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 19 de Diciembre de 2014, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la ACUSACIÓN formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, presentada por el abogado RAMON LOAIZA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, y suficientemente identificados en las actas, para el ENJUICIAMIENTO del adolescente RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA, venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 11/05/1998, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.197.707, natural y residenciado en el Barrio Cruz Verde en el Consejo Comunal llamado “La Caridad del Cobre”, Calle Alí Primera al lado de la Bodega Migway, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCION DE ROBO, tipificado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GLEIVER JESUS GARCES BAUTISTA (occiso), ya que en fecha 27 de Julio de 2014, los funcionarios DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMAN adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, en horas de la mañana recibieron llamada vía telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informándole a los funcionarios que en la variante norte al frente del Bar Noche de Ronda se encontraba el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por un objeto contundente, desconociendo mas detalles al respecto. Por tal información los funcionarios los DETECTIVES DEVIS LUGO, YONDRIX GUZMAN y auxiliar de patología JOSE CORDOVA, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Una vez presentes en el referido lugar fueron recibidos por una comisión de la policía del estado falcón al mando del Supervisor agregado Héctor Quero, quien condujo a los funcionarios al lugar exacto donde se suscitaron los hechos, logrando ser apreciado por los funcionarios adyacente al Bar de nombre Noche de Ronda, en una zona enmontada sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal con extremidades inferiores flexionadas portando como vestimenta un suéter de color negro y pantalón Blue jeans con un cinturón de color blanco con rayas de color negro y un par de calzados de color negro con las siguientes características físicas: Contextura mediana tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y pobladas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón aguda. Seguidamente el funcionario DETECTIVE YONDRIX GUZMAN procedió a
practicar la respectiva inspección Técnica del lugar, para posteriormente los funcionarios realizar el correspondiente levantamiento del cadáver a los fines de que fuera trasladado hasta el Departamento de Medicina y Ciencias Forenses, seguidamente los funcionarios tuvieron entrevista con el encargado y vigilante nocturno quien se identifico de la siguiente manera: TOVAR RAMON ENRIQUE, quien manifestó a los funcionarios que aproximadamente a las dos y cincuenta horas de la madrugada se encontraba dentro del local cuando sintieron que una persona estaba tocando la puerta principal de manera violenta, por lo que efectuaron una llamada telefónica al dueño del Bar y este llamo a una comisión policial quienes luego de cinco minutos hicieron presencia en el sitio, y realizaron un recorrido por las adyacencias del referido local, logrando visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Por tal información los funcionarios indicaron a los precitados ciudadanos que debían acompañarlos hasta la sede de la delegación. Seguidamente los funcionarios retornaron hasta la sede del despacho y una vez allí presentes se dirigieron hacia el Departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de practicar la respectiva Inspección Técnica del Cadáver, quienes una vez en la referida sala de Patología lograron observar sobre la camilla de metal el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición cubito dorsal provisto de su vestimenta, quienes luego de una revisión corporal se logro apreciar tres heridas Contuso Cortantes en la Región Frontal, Dos heridas Contuso Cortante en la Región Occipital Derecha y Una herida Frontal Temporal Izquierda todas presuntamente por un objeto contundente. Posteriormente los funcionarios sostuvieron entrevista con la Doctora DILBERTH ALVAREZ, Anatomopatólogo de Guardia quien informo a los funcionarios la causa de muerte del sujeto en cuestión: TRAUMATISMO FACIAL Y TRAUMATISMO CRANEOCEFALICO SEVERO. Una vez obtenida dicha información los funcionarios retornaron hasta la oficina de la delegación donde una vez allí, hizo presencia un ciudadano quien dijo llamarse: GARCES GIOVANNY JOSE, quien manifestó a los funcionarios que había recibido llamada vía telefónica donde le habían informado que habían matado a su hijo y que el cuerpo lo tenia la Medicatura Forense aportando así los datos del hoy occiso identificándose de la siguiente manera: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS venezolano, nacido en fecha 15/04/94, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, y residenciado en el Sector San José, Calle Agustín García, casa Numero 35 de esta ciudad, una vez obtenida dicha información los funcionarios procedieron a verificar los datos del hoy occiso en el sistema de información policial (SIPOL) obteniendo como resultado, que al mismo le correspondían sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto los funcionarios procedieron a dar inicio a -la investigación aperturando causa penal signada a la nomenclatura: K-14-0217-01423.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar se leyó y explicó al imputado RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA, ya identificado, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar.
Inmediatamente después el Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público del adolescente imputado, señaló: Escuchados los alegatos del Ministerio Público y del abogado querellante, esta defensa se opone a la admisión del Escrito de Acusación y de la querella, en razón de que no dan cabal cumplimiento al artículo 570 literales b, c, f, h de la Ley Orgánica Para La Protección de niños, niñas y adolescente, en razón de que no existe una relación de los hechos imputados con descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución, así como el aporte de las pruebas recogidas durante la investigación, esto es así, ya que no existe una determinación de la conducta desplegada por mi defendido, así como la relación causal de él con el hecho punible y con el medio de comisión correspondiente al arma contundente (piedra), aunado a ello solicito no sea admitida el acta de Investigación Penal; Detective Delvis Lugo, adscrito al Eje contra Homicidio de esta Delegación, por cuanto le tomo entrevista a mi defendido sin estar este debidamente asistido por un abogado de confianza y de su representante, en este sentido por considerar que el acta de investigación penal es recavada ilícitamente solicito la Nulidad Absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por vulneración del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia de estas argumentaciones solicito NO SEA ADMITIDA LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, sin ánimos de contradecirme, como consecuencia a la solicitud de la vindicta pública con respecto a la Medida de Coerción Personal, esta defensa considera que no están llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud de que no existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, y esto es así, por que se puede evidenciar de que el mismo ha cumplido cabalmente con las medidas cautelares impuesto por ese juzgado en fecha 04-10-2014, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización, además a comparecido a todos y cada uno de los actos procesales fijados por el juzgado, así mismo no existe un acta, reporte, informe, denuncia, etc., en la que la víctima y/o testigos manifiesten de que el adolescente los haya amenazado, coaccionado o intimidado, para que actúen reticentemente o deslealmente ante el tribunal, y menos aun han manifestado que sienten que su vida se encuentra en peligro, en este sentido, solicito le sea mantenida las medidas cautelares invocando a su favor la presunción de inocencia y afirmación de libertad, es todo”. Con relación a lo expuesto por la defensa, observa esta juzgadora que al contrastar ambas acusaciones los hechos son iguales, motivado a la calificación dada a los hechos o al grado de participación imputado, por lo que se debe afirmar que en la acusación presentada por el Ministerio Público, si existe una relación de los hechos imputados cuando de ella se extrae textualmente que: DE LOS HECHOS:”…en fecha 27 de Julio de 2014, los funcionarios DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro del Estado Falcón, en horas de la mañana recibieron llamada vía telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informándole a los funcionarios que en la variante norte al frente del Bar Noche de Ronda se encontraba el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por un objeto contundente, desconociendo mas detalles al respecto. Por tal información los funcionarios DETECTIVES DEVIS LUGO, YONDRIX GUZMAN y auxiliar de patología JOSE CORDOVA, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Una vez presentes en el referido lugar fueron recibidos por una comisión de la policía del Estado Falcón al mando del Supervisor agregado Héctor Quero, quien condujo a los funcionarios al lugar exacto donde se suscitaron los hechos, logrando ser apreciado por los funcionarios adyacente al Bar de nombre Noche de Ronda, en una zona enmontada sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal con extremidades inferiores flexionadas portando como vestimenta un suéter de color negro y pantalón Blue jeans con un cinturón de color blanco con rayas de color negro y un par de calzados de color negro con las siguientes características físicas: Contextura mediana tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y pobladas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón aguda. Seguidamente el funcionario DETECTIVE YONDRIX GUZMAN procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar, para posteriormente los funcionarios realizar el correspondiente levantamiento del cadáver a los fines de que fuera trasladado hasta el Departamento de Medicina y Ciencias Forenses, seguidamente los funcionarios tuvieron entrevista con el encargado y vigilante nocturno quien se identifico de la siguiente manera: TOVAR RAMON ENRIQUE, quien manifestó a los funcionarios que aproximadamente a las dos y cincuenta horas de la madrugada se encontraba dentro del local cuando sintieron que una persona estaba tocando la puerta principal de manera violenta, por lo que efectuaron una llamada telefónica al dueño del Bar y este llamo a una comisión policial quienes luego de cinco minutos hicieron presencia en el sitio, y realizaron un recorrido por las adyacencias del referido local, logrando visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino. Por tal información los funcionarios indicaron a los precitados ciudadanos que debían acompañarlos hasta la sede de la delegación. Seguidamente los funcionarios retornaron hasta la sede del despacho y una vez allí presentes se dirigieron hacia el Departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de practicar la respectiva Inspección Técnica del Cadáver, quienes una vez en la referida sala de Patología lograron observar sobre la camilla de metal el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en posición cubito dorsal provisto de su vestimenta, quienes luego de una revisión corporal se logro apreciar tres heridas Contuso Cortantes en la Región Frontal, Dos heridas Contuso Cortante en la Región Occipital Derecha y Una herida Frontal Temporal Izquierda todas presuntamente por un objeto contundente. Posteriormente los funcionarios sostuvieron entrevista con la Doctora DILBERTH ALVAREZ, Anatomopatólogo de Guardia quien informo a los funcionarios la causa de muerte del sujeto en cuestión: TRAUMATISMO FACIAL Y TRAUMATISMO CRANEOCEFALICO SEVERO. Una vez obtenida dicha información los funcionarios retornaron hasta la oficina de la delegación donde una vez allí, hizo presencia un ciudadano quien dijo llamarse: GARCES GIOVANNY JOSE, quien manifestó a los funcionarios que había recibido llamada vía telefónica donde le habían informado que habían matado a su hijo y que el cuerpo lo tenia la Medicatura Forense aportando así los datos del hoy occiso identificándose de la siguiente manera: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS venezolano, nacido en fecha 15/04/94, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, y residenciado en el Sector San José, Calle Agustín García, casa Numero 35 de esta ciudad…” En el supuesto ya negado de que en este caso no se hubiese indicado con precisión la relación de los hechos por los cuales se acusa es necesario afirmar que la Ley que regula el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente deja, de acuerdo a las características y circunstancias de cada caso, abierta la posibilidad para que efectivamente no se indique en la acusación el tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, lo que no la hace susceptible de ser rechazada, por defectos de fondo, con el subsiguiente sobreseimiento. En consecuencia, es necesario concluir que si estos datos faltan o no están claramente señalados la acusación puede y debe ser admitida, por lo que en este caso se declara sin lugar este alegato.
En cuanto al alegato de la defensa de que en el aporte de las pruebas recogidas durante la investigación, no existe una determinación de la conducta desplegada por su defendido, así como la relación causal de él con el hecho punible y con el medio de comisión correspondiente al arma contundente (piedra). En relación a lo expuesto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el literal “c” del artículo 570, establece la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, queriendo señalar que la vindica pública debe señalar la necesidad y pertinencia, es decir, que las pruebas ofrecidas son las que necesariamente se requieren, y no otras, y están relacionadas intrínsecamente con el hecho. Después de una revisión del acervo probatorio fiscal puede determinarse que contiene una mención expresa y general acerca de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas y también hace el señalamiento expreso y particular del por que y el para que de cada una de ellas. En consecuencia, se declara sin lugar este alegato.
En relación a la nulidad del Acta de Investigación Penal, evidencia el Tribunal que la misma corresponde al Acta de Aprehensión del adolescente RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA, y no a un acta de entrevista como lo señala la defensa, constatándose de la lectura de la misma que no contiene violación de norma constitucional ni procesal que la vicie de nulidad; ya que en la misma los funcionarios aprehensores dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehenden al adolescente acusado, y de lo que él libre de coacción les manifiesta, estando los funcionarios obligados a registrar en el acta policial todo lo que perciban, en acatamiento a lo previsto en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara sin lugar al no existir injuria constitucional, y así se decide.
Consta en las actas que la Fiscalía del Ministerio Público consignó el escrito de acusación en contra del acusado en fecha 16 de Octubre de 2014. Y en auto fechado 17 de Octubre de 2014, (folio 146 Pieza No. 1), se agrega a la causa y se ordena notificar a las partes intervinientes en el proceso, informándoles que de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se colocan a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco (5) días, fijándose la realización de la audiencia preliminar para el día VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y al efecto se libraron las boletas de notificaciones a las partes. Consta a los folios 166 al 218, que la víctima por intermedio de su apoderado judicial interponen acusación particular propia. Verificándose del expediente que la víctima quedo tácitamente notificada de la convocatoria a la audiencia preliminar en fecha 17 de Octubre de 2014, oportunidad en la cual solicitó copia certificada de la acusación, transcurriendo desde ese momento el lapso previsto en el artículo 572 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que: Adhesión de la víctima. En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior fijado para la audiencia preliminar, constatándose de las actas que el apoderado de la víctima, interpuso la acusación particular propia en fecha 6 de Noviembre de 2014, es decir, un día antes de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que es admisible por oportuna y tempestiva, y así se declara.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la VINDICTA PÚBLICA, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Experto Profesional 1 DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 23 de Septiembre de 2014 practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-0217-SDC-0862 EXPEDIENTE k-14-0217-01828, a las siguientes evidencias de interés criminalisticos: Motivo: a los efectos propuestos he de realizar una experticia de Reconocimiento Legal varios objetos con la finalidad de dejar constancia del uso, y el estado actual que se encuentra el mismo.
EXPOSICION: El objeto en referencia resulto ser:
1.- Un (01) equipo electrónico móvil tipo teléfono celular marca Orinoquia modelo U2801 color negro y gris, serial de orden M3M9KC9372619405 serial IMEI 866246014338042 con su respectiva batería de la misma marca de color negro Serial BDAD626H04804781 y chip de línea de la empresa telefónica Movilnet color blanco serial 8958060001083818944, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con el numeral 1 del presente informe resulto ser un teléfono celular usados comúnmente por las personas para comunicarse entre si a corta o larga distancia. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el
Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, neja en el folio (73 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-0862 EXPEDIENTE k-14-0217-01828, de fecha 23 de Septiembre de 2014, practicada por el funcionario: Experto Profesional I, DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. 2.- Declaración de la Funcionaria:LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón por ser útil y pertinente, quien en fecha 03 de Agosto de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-315 a las siguientes prendas de vestir: 1.- Un (01) par de CALZADO deportivo elaborado en fibras sintéticas de colores azul blanco y fucsia con suela de goma con dimensiones aproximadas de 30.5 cm de longitud por 9 cm de ancho parte mas prominente. Se observa inscripciones a nivel de la región plantar donde se lee “ADIDAS” ambos calzados presentan restos de suciedad y tierra no se observan soluciones de continuidad. 2.- Una (01) GORRA, elaborada en fibras naturales en color blanco sin marca ni talla visible. Sin etiqueta interna donde se lee: “GORRA EMIL 11 100%” mecanismo de ajuste constituido por un segmento de tela y hebilla metálica no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 3.- Una (01) CAMISA, elaborada en fibras naturales en color blanco con rayas azules estampado en la parte anterior en donde se puede leer:”VOLCAN y OLA” sin etiqueta interna tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 4.- Un (01) PANTALON, elaborado en fibras naturales tipo jeans de color azul mecanismo de ajuste constituido por cremallera y botón metálico etiqueta externa posterior en cuero donde se lee: “FRECHOS” no se observan soluciones de continuidad ni manchas, botón metálico etiqueta externa posterior en cuero donde se lee: “FRECHOS” no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. CONCLUSION: En las muestras suministradas no se observo soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el
Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( 36 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-315, por ser útil y pertinente de fecha 03 de Agosto de 2014 suscrita por la LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón. 3.- Declaración de la Funcionaria: LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón por ser útil y pertinente, quien en fecha 03 de Agosto de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-313 a las siguientes prendas de vestir: 1.- Un (01) SUETER elaborada en fibras naturales de color negro, etiqueta interna identificativa donde se lee: “CALIFORNIA 1992” tamaño mediano. Bordado en su parte frontal en letras blancas donde se lee:”HOLISTER” no se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura con mayor énfasis en la parte de la capucha. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.
2.- Una (01) FRANELILLA elaborada en fibras naturales de color azul con logo bordado en hilo blanco en la región pectoral izquierdo alusivo a la marca NIKE sin etiqueta interna identificativa. Tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. 3.- Un (01) PANTALON tipo jeans color azul etiqueta ¡dentificativa donde se lee: “PB 119 TALLA 28” mecanismo de cierre constituido por botón con su respectivo ojal y cremallera metálica se observan manchas de color pardo rojizo solo en la parte anterior con mayor énfasis en ambas rotulas con mecanismo de formación por contacto. No se observan soluciones de continuidad solo restos de suciedad y tierra. 4.- Un (01) TROZO de gasa la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón con inscripción donde se lee: ”Colectado en la Medicatura Forenses”. 5.- Un TROZO DE GASA, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, con inscripción donde se lee: “Colectado en el Sitio del Suceso”
6.- Una (01) PIEDRA color grisáceo de contornos irregulares de aproximadamente 2.250 grs con medidas aproximadas de 70 cm de longitud en una de sus caras presenta una mancha de color rojizo con mecanismo de formación por contacto y salpicadura.
PERITACION:
1- EXAMEN FISICO
OBSERVACION ESTEREOSCOPICA
En las muestras 1, 2, 3, 4, 5 se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación atreves de la lupa estereoscópica...
ANALISIS BIOQUIMICO
METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA
HEMATICA:
REACCION DE KASTLE MEYER:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUES]’RA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
METODO PARA LA CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA
HEMATICA:
REACCION DE TEICHMANN:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:
SMART TEST DIAGNOSTIC:
MUESTRA 1 POSITIVO MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3. POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
La cual dio como CONCLUSION: Las sustancias presentan en la superficie de las Muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA, perteneciente a la ESPECIE HUMANA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( 38 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-313, por ser útil y pertinente de fecha 03 de Agosto de 2014 suscrita por la LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón. 4.- Declaración del Funcionario: Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 04 de Agosto de 2014, practicó la Informe de Experticia Necropsia de Ley 356-1118-1982-145, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: GLEIVER JESUS GARCES BAUTISTA, lo cual arrojó lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA PULMONAR BILATERAL. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO POR OBJETO CONTUSO.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (63) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 356-1118-1982-145, de fecha 04 de Agosto de 2014, practicada por la funcionario Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón. 05.- Declaración del Ciudadano: LAMAS COLINA FRANK REINALDO, la cual es pertinente por ser testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 06.- Declaración del Ciudadano: RAMON ENRIQUE TOVAR, la cual es pertinente por ser testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
07.- Declaración del Ciudadano: RAMIREZ, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 08.- Declaración del Ciudadano: EMANUEL JOSUE ALVAREZ, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
09.- Declaración del Ciudadano: REINALDO, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. (Ampliación de la Entrevista). 10.- Declaración de la Ciudadana: ZOYLIBETH, la cual es pertinente por ser testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 11. Declaración del Ciudadano: GIOVANNY GARCES, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.-
12.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 20 de Agosto de 2014, quien deja constancia de la recepción por correo electrónico de relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes del numero 0426-3526146 y en el cual se constata que la referida línea era perteneciente al hoy occiso y victima en la presenta causa, y que el teléfono celular en cuestión fue apagado el día 27-07- 2014 al ser despojado a la victima al momento de ocasionarle la muerte, así como también se deja constancia del serial IMEI del mencionado teléfono celular lo que permite a los funcionarios determinar si el equipo estaba siendo utilizado con otra línea telefónica así como también de los Oficios dirigidos a las empresas telefónicas con el fin de ubicar el IMEI antes mencionado. 13.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVES JEFE LOPEZ JORGE y DERVIS LUGO, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 23 de Septiembre de 2014 se trasladaron hasta la dirección donde reside el Ciudadano: JORGE LUIS CHIRINOS, el cual aparecía registrado a la línea antes mencionada, y quienes estando una vez en el referido lugar el sujeto en cuestión manifestó a los funcionarios que dicho celular se lo había comprado a un ciudadano del sector de nombre WINDER JOSUE VERA ACOSTA apodado “CHIRO” y que el mismo prestaba servicio militar. 14.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVES JEFE LOPEZ JORGE y DERVIS LUGO, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 01 de Octubre de 2014 se trasladaron hasta la dirección donde reside el Ciudadano: WINDER JOSUE VERA ACOSTA, quien en entrevista manifestó a los funcionarios que el celular que respondía al IMEI solicitado, y el cual había sido despojado al Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa lo había comprado a un ciudadano que respondía al nombre de RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA por tal motivo los funcionarios se trasladaron hasta la residencia del ciudadano en cuestión donde una vez allí, los funcionarios solicitaron información al sujeto en cuestión acerca de la venta del referido equipo celular, manifestándoles este que efectivamente el había realizado dicha venta al ciudadano Winder Josué Vera Acosta, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400.00Bs), y en esa misma oportunidad los funcionarios le inquirieron sobre si tenia conocimiento acerca del hecho donde había resultado como victima el Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, manifestándole a los funcionarios que el había sido la persona quien le causo la muerte a la referida victima por rencillas anteriores con el hoy interfecto, por lo que tomo la decisión de ocasionarle la muerte con una piedra para luego despojarlo de sus pertenencias y emprender veloz huida. 15.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVES JEFE LOPEZ JORGE y DERVIS LUGO, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 01 de Octubre de 2014, practicaron la aprehensión del Adolescente: RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado en los hechos investigados; la cual es necesaria por tratarse de los funcionarios que en fecha 01 de Octubre de 2014, practicaron la aprehensión del Adolescente antes mencionado y las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio ( 82 ) de la presente causa, suscrita el 01 de Octubre de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. 16.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMÁN adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 27 de Julio de 2014 en dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus N características, las lesiones que presentaba la victima: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del C.I.C.P.C. de Coro, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley, la cual es necesaria por tratarse de los funcionarios que en fecha 27 de Julio de 2014 dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima. Consta en acta que riela en el folio (02) de la presente causa, suscrita el 27 de Julio de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Inspección Técnica N° 1723, EXPEDIENTE N° K-14-0217-01423 , el 27 de Julio de 2014, por los funcionarios DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMÁN, adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: SECTOR LAS VELITAS VARIANTE NORTE ESPECIFICAMENTE EN UN INMUEBLE AL LADO DEL BAR NOCHE DE RONDA MUCNIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCON, dejando constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación artificial y escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a una estructura ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se configura como una construcción abandonada. Eso es Todo”. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalisticos colectados en el mismo y en el cual fue encontrado por los Funcionarios policiales el cuerpo sin vida del Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso). Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos. 2.- Inspección Técnica N° 1724, EXPEDIENTE N° K-14-0217-01423 , el 27 de Julio de 2014, por los funcionarios DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMAN adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS(CICPC) SANTA ANA DE CORO MUNICPIO MIRANDA ESTADO FALCON , dejando constancia de lo siguiente: “ En el precipitado lugar sobre un mesón metálico fijo propio para la practica de Necropsia de Ley yace el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal. Es todo. En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características de las Heridas presentadas en el cuerpo sin vida del Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso) así mismo dejan constancia de las características fisonómicas de la victima; igualmente de las lesiones producidas por un objeto contundente. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-315, de fecha 03 de Agosto de 2014, realizada por la funcionaria LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, a: 1.- Un (01) par de CALZADO deportivo elaborado en fibras sintéticas de colores azul blanco y fucsia con suela de goma con dimensiones aproximadas de 30.5 cm de longitud por 9 cm de ancho parte mas prominente. Se observa inscripciones a nivel de la región plantar donde se lee “ADIDAS” ambos calzados presentan restos de suciedad y tierra no se observan soluciones de continuidad. 2.- Una (01) GORRA, elaborada en fibras naturales en color blanco sin marca ni talla visible. Sin etiqueta interna donde se lee: “GORRA EMIL 11 100%” mecanismo de ajuste constituido por un segmento de tela y hebilla metálica no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 3.- Una (01) CAMISA, elaborada en fibras naturales en color blanco con rayas azules estampado en la parte anterior en donde se puede Ieer:”VOLCAN y OLA” sin etiqueta interna tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 4.- Un (01) PANTALON, elaborado en fibras naturales tipo jeans de color azul mecanismo de ajuste constituido por cremallera y botón metálico etiqueta externa posterior en cuero donde se lee: “FRECHOS” no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. CONCLUSION: En las muestras suministradas no se observo soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico.
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-06Ó-313, de fecha 03 de Agosto de 2014, realizada por la funcionaria LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, a:1.- Un (01) SUETER elaborada en fibras naturales de color negro, etiqueta interna identificativa donde se lee: “CALIFORNIA 1992” tamaño mediano. Bordado en su parte frontal en letras blancas donde se Iee:”HOLISTER” no se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura con mayor énfasis en la parte de la capucha. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.
2.- Una (01) FRANELILLA elaborada en fibras naturales de color azul con logo bordado en hilo blanco en la región pectoral izquierdo alusivo a la marca NIKE sin etiqueta interna identificativa. Tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. 3.- Un (01) PANTALON tipo jeans color azul etiqueta identificativa donde se lee: “PB119 TALLA 28” mecanismo de cierre constituido por botón con su respectivo ojal y cremallera metálica se observan manchas de color pardo rojizo solo en la parte anterior con mayor énfasis en ambas rotulas con mecanismo de formación por contacto. No se observan soluciones de continuidad solo restos de suciedad y tierra. 4.- Un (01) TROZO de gasa la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón con inscripción donde se lee:”Colectado en la Medicatura Forenses”. 5.- Un TROZO DE GASA la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, con inscripción donde se lee: “Colectado en el Sitio del Suceso”. 6.- Una (01) PIEDRA color grisáceo de contornos irregulares de aproximadamente 2.250 grs con medidas aproximadas de 70 cm de longitud en una de sus caras presenta una mancha de color rojizo con mecanismo de formación por contacto y salpicadura.
PERITACION:
1.- EXAMEN FISICO
OBSERVACION ESTEREOSCOPICA
En las muestras 1, 2, 3, 4, 5 se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación atreves de la lupa estereoscópica...
ANALISIS BIOQUIMICO
METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA
HEMATICA:
REACCION DE KASTLE MEYER:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
METODO PARA LA CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA
HEMATICA:
REACCION DE TEICHMANN:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO

DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE
SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:
SMART TEST DIAGNOSTIC:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO

La cual dio como CONCLUSION: Las sustancias presentan en la superficie de las Muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA perteneciente a la ESPECIE HUMANA. 3.- Informe de Experticia Necropsia de Ley, N° 356-1118-1982-145, de fecha 04 de Agosto de 2014, realizada por la Experto Profesional Anatomopatólogo Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GLEIVER JESUS GARCES BAUTISTA, C.l. 20.717.620: Hora de Necropsia: 08:30 AM. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, cejas pobladas, ojos pardos, barba y bigote incipiente. Quien presenta múltiples heridas encabeza por objeto contuso (05) de bordes irregulares anfractuosos ángulos irregulares que miden 6x2 cm 4xlcm 2xlcm y 4x0,5cm en región frontal que dejan visible estructura ósea y en cráneo posterior múltiples heridas por objeto contuso que miden 4x1 cm y 3cm la de mayor tamaño. Excoriaciones en rostro y rodillas. Equimosis en mano derecha. Cabeza: Lesiones ya descritas. Otorragia derecha.Tórax: plano simétrico. Solución de continuidad de 1 cm de extensión oval en tórax posterior izquierdo. Sin penetrar a cavidad. Abdomen: Plano. Simétrico Extremidades: Simétricas. Genitales: Aspecto y configuración normal. EXAMEN INTERNO: Cabeza: Al debidrar colgajo de cuero cabelludo. Presencia de hematoma. Cerebro con Marcado Edema vasos sanguíneos Subaracnoideos hemorrágicos. Fractura de huesos craneales (Base). Tórax: Pulmones violáceos. Pesados crepitosos. Al abrir salida de material espumoso hemorrágico por vías bronquiales. Parénquima hemorrágico. Corazón: Sin lesiones que describir. Huesos: Sin lesiones que describir. Abdomen: Órganos congestivos. Estomago ocupado por contenidos alimenticios y salida de olor etílico. CAUSA DE MUERTE: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA PULMONAR BILATERAL. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO POR OBJETO CONTUSO.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-0217-SDC-0862 EXPEDIENTE k-14-0217-01828 de fecha 23 de Septiembre de 2014, realizada por el Experto Profesional 1 DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: PERITACION: Motivo: a los efectos propuestos he de realizar una experticia de Reconocimiento Legal varios objetos con la finalidad de dejar constancia del uso, y el estado actual que se encuentra el mismo. Experto Profesional 1 DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. EXPOSICION: El objeto en referencia resulto ser: 1.- Un (01) equipo electrónico móvil tipo teléfono celular marca Orinoquia modelo U2801 color negro y gris, serial de orden M3M9KC9372619405 serial IMEI 866246014338042 con su respectiva batería de la misma marca de color negro Serial BDAD626H04804781 y chip de línea de la empresa telefónica Movilnet color blanco serial 8958060001083818944 el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con el numeral 1 del presente informe resulto ser un teléfono celular usados comúnmente por las personas para comunicarse entre si a corta o larga distancia. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el
Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En cuanto a la ACUSACION PRIVADA, se admitieron los siguientes medios de pruebas presentados por el querellante, abogado RAMON LOAIZA, por considerarlas útiles, necesarias, lícitas y pertinentes: 1.- Declaración del Funcionario: Experto Profesional 1 DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 23 de Septiembre de 2014 practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-021 7-SDC-0862 EXPEDIENTE k-1 4-0217- 01828, a las siguientes evidencias de interés criminalisticos: Motivo: a los efectos propuestos he de realizar una experticia de Reconocimiento Legal varios objetos con la finalidad de dejar constancia del uso, y el estado actual que se encuentra el mismo. EXPOSICION: El objeto en referencia resulto ser:
1.- Un (01) equipo electrónico móvil tipo teléfono celular marca Orinoquia modelo U2801 color negro y gris, serial de orden M3M9KC9372619405 señal IMEI 866246014338042 con su respectiva batería de la misma marca de color negro Serial BDAD626H04804781 y chip de línea de la empresa telefónica Movilnet color blanco serial 8958060001083818944 el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con el numeral 1 del presente informe resulto ser un teléfono celular usados comúnmente por las personas para comunicarse entre si a corta o larga distancia. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (73) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-021 7-SDC-0862 EXPEDIENTE k-1 4-0217-01828, de fecha 23 de Septiembre de 2014, practicada por el funcionario: Experto Profesional 1 DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. 2.- Declaración de la Funcionaria: LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón por ser útil y pertinente, quien en fecha 03 de Agosto de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060- 315 a las siguientes prendas de vestir: 1.- Un (01) par de CALZADO deportivo elaborado en fibras sintéticas de colores azul blanco y fucsia con suela de goma con dimensiones aproximadas de 30.5 cm de longitud por 9 cm de ancho parte mas prominente. Se observa inscripciones a nivel de la región plantar donde se lee “ADIDAS” ambos calzados presentan restos de suciedad y tierra no se observan soluciones de continuidad. 2.- Una (01) GORRA, elaborada en fibras naturales en color blanco sin marca ni talla visible. Sin etiqueta interna donde se lee: “GORRA EMIL 1 100%” mecanismo de ajuste constituido por un segmento de tela y hebilla metálica no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 3.- Una (01) CAMISA, elaborada en fibras naturales en color blanco con rayas azules estampado en la parte anterior en donde se puede leer: “VOLCAN y OLA” sin etiqueta interna tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 4.- Un (01) PANTALON, elaborado en fibras naturales tipo jeans de color azul mecanismo de ajuste constituido por cremallera y botón metálico etiqueta externa posterior en cuero donde se lee: “FRECHOS” no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. CONCLUSION: En las muestras suministradas no se observo soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos ¡incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), víctima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( 36 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-315, por ser útil y pertinente de fecha 03 de Agosto de 2014 suscrita por la LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón. 3.- Declaración de la Funcionaria: LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón por ser útil y pertinente, quien en fecha 03 de Agosto de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060- 313 a las siguientes prendas de vestir 1.- Un (01) SUETER elaborada en fibras naturales de color negro, etiqueta interna identificativa donde se lee: “CALIFORNIA 1992” tamaño mediano. Bordado en su parte frontal en letras blancas donde se lee:”HOLISTER” no se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura con mayor énfasis en la parte de la capucha. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2.- Una (01) FRANELILLA elaborada en fibras naturales de color azul con logo bordado en hilo blanco en la región pectoral izquierdo alusivo a la marca NIKE sin etiqueta interna identificativa. Tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. 3.- Un (01) PANTALON tipo jeans color azul etiqueta identificativa donde se lee: “PBI 19 TALLA 28” mecanismo de cierre constituido por botón con su respectivo ojal y cremallera metálica se observan manchas de color pardo rojizo solo en la parte anterior con mayor énfasis en ambas rotulas con mecanismo de formación por contacto. No se observan soluciones de continuidad solo restos de suciedad y tierra.
4.- Un (01) TROZO DE GASA, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón con inscripción donde se lee:”Colectado en la Medicatura Forenses”
5.- Un TROZO DE GASA, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, con inscripción donde se lee: “Colectado en el Sitio del Suceso”
6.- Una (01) PIEDRA color grisáceo de contornos irregulares de aproximadamente 2.250 grs con medidas aproximadas de 70 cm de longitud en una de sus caras presenta una mancha de color rojizo con mecanismo de formación por contacto y salpicadura.
PERITACION: 1.- EXAMEN FISICO. OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: En las muestras 1, 2, 3, 4, 5 se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación atreves de la lupa estereoscópica…ANALISIS BIOQUIMICO METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA H EMATICANATURALEZA H EMATICA:
REACCION DE KASTLE MEYER:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO

METODO PARA LA CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
REACCION DE TEICHMANN:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:
SMART TEST DIAGNOSTIC:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
La cual dio como CONCLUSION: Las sustancias presentan en la superficie de las Muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA perteneciente a la ESPECIE HUMANA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (38 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-313, por ser útil y pertinente de fecha 03 de Agosto de 2014 suscrita por la LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón. 4. Declaración del Funcionario: Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 04 de Agosto de 2014, practicó la Informe de Experticia Necropsia de Ley 356-1118-1982-145, practicada al cadáver de
quien en vida respondiera al nombre de: GLEIVER JESUS GARCES
BAUTISTA, lo cual arrojó lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA PULMONAR BILATERAL. HEMORRAGIASUBARACNOIDEA POR TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO POR OBJETO CONTUSO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones y causa de la muerte que presentó la Victima, ocasionada por el adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por esta funcionario, riela en el folio (63) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 356-1118-1982-145, de fecha 04 de Agosto de 2014, practicada por la funcionario Dra. DILBERTH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
05.- Declaración del Ciudadano: LAMAS COLINA FRANK REINALDO, la cual es pertinente por ser testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 06.- Declaración del Ciudadano: RAMON ENRIQUE TOVAR, la cual es pertinente por ser testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.
07.- Declaración del Ciudadano: RAMIREZ, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 08.- Declaración del Ciudadano: EMANUEL JOSUE ALVAREZ, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 09.- Declaración del Ciudadano: REINALDO, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. (Ampliación de la Entrevista). 10.- Declaración de la Ciudadana: ZOYLIBETH, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 11.
Declaración del Ciudadano: GIOVANNY GARCÉS, la cual es pertinente por ser Testigo indirecto del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos.12. Declaración del Funcionario: DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 20 de Agosto de 2014, quien deja constancia de la recepción por correo electrónico de relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes del número 0426-3526146 y en el cual se constata que la referida línea era perteneciente al hoy occiso y victima en la presenta causa, y que el teléfono celular en cuestión fue apagado el día 27-07-2014 al ser despojado a la víctima al momento de ocasionarle la muerte, así como también se deja constancia del serial IMEI del mencionado teléfono celular lo que permite a los funcionarios determinar si el equipo estaba siendo utilizado con otra línea telefónica así como también de los Oficios dirigidos a las empresas telefónicas con el fin de ubicar el IMEI antes mencionado. 13. Declaración de los Funcionarios: DETECTIVES JEFE LOPEZ JORGE y DERVIS LUGO adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 23 de Septiembre de 2014 se trasladaron hasta la dirección donde reside el Ciudadano: JORGE LUIS CHIRINOS el cual aparecía registrado a la línea antes mencionada, y quienes estando una vez en el referido lugar el sujeto en cuestión manifestó a los funcionarios que dicho celular se lo había comprado a un ciudadano del sector de nombre WINDER JOSUE VERA ACOSTA apodado “CHIRO” y que el mismo prestaba servicio militar.14.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVES JEFE LOPEZ JORGE y DERVIS LUGO, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 01 de Octubre de 2014 se trasladaron hasta la dirección donde reside el Ciudadano: WINDER JOSUE VERA ACOSTA, quien en entrevista manifestó a los funcionarios que el celular que respondía al IMEI solicitado, y el cual había sido despojado al Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa lo había comprado a un ciudadano que respondía al nombre de RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA por tal motivo los funcionarios se trasladaron hasta la residencia del ciudadano en cuestión donde una vez allí, los funcionarios solicitaron información al sujeto en cuestión acerca de la venta del referido equipo celular, manifestándoles este que efectivamente el había realizado dicha venta al ciudadano Winder Josué Vera Acosta por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400.00Bs)y en esa misma oportunidad los funcionarios le ¡inquirieron sobre si tenia conocimiento acerca del hecho donde había resultado como victima el Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, manifestándole a los funcionarios que el había sido la persona quien le causo la muerte a la referida victima por rencillas anteriores con el hoy interfecto, por lo que tomo la decisión de ocasionarle la muerte con una piedra para luego despojarlo de sus pertenencias y emprender veloz huida.15.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVES JEFE LOPEZ JORGE y DERVIS LUGO, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 01 de Octubre de 2014, practicaron la aprehensión del Adolescente: RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado en los hechos investigados; la cual es necesaria por tratarse de los funcionarios que en fecha 01 de Octubre de 2014, practicaron la aprehensión del Adolescente antes mencionado y las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en el folio (82 ) de la presente causa, suscrita el 01 de Octubre de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. 16.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 27 de Julio de 2014 en dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del C.I.C.P.C. de Coro, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley, la cual es necesaria por tratarse de los funcionarios que en fecha 27 de Julio de 2014 dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima. Consta en acta que riela en el folio (02) de la presente causa, suscrita el 27 de Julio de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Inspección Técnica N° 1723, EXPEDIENTE N° K-14-0217-01423 , el 27 de Julio de 2014, por los funcionarios DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMAN adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón , practicada en el siguiente lugar: SECTOR LAS VELITAS VARIANTE NORTE ESPECIFICAMENTE EN UN INMUEBLE AL LADO DEL BAR NOCHE DE RONDA MUCNIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCON, dejando constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación artificial y escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a una estructura ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se configura como una construcción abandonada .. Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalisticos colectados en el mismo y en el cual fue encontrado por los Funcionarios policiales el cuerpo sin vida del Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso). Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos. 3.- Inspección Técnica N° 1724, EXPEDIENTE N° K-14-0217-01423 , el 27 de Julio de 2014, por los funcionarios DETECTIVE DIMAS PINEDA DETECTIVE DELVIS LUGO DETECTIVE YONDRIX GUZMAN adscritos al Eje contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón , practicada en el siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS(CICPC), SANTA ANA DE CORO MUNICPIO MIRANDA ESTADO FALCON, dejando constancia de lo siguiente:” En el precipitado lugar sobre un mesón metálico fijo propio para la practica de Necropsia de Ley yace el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal Es Todo”.-
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características de las Heridas presentadas en el cuerpo sin vida del Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEI VER JESUS (occiso) así mismo dejan constancia de las características fisonómicas de la victima; igualmente de las lesiones producidas por un objeto contundente. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-315, de fecha (13 de Agosto de 2014, realizada por la funcionaria LCDA. EN BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón. 1.- Un (01) par de CALZADO deportivo elaborado en fibras sintéticas de colores azul blanco y fucsia con suela de goma con dimensiones aproximadas de 30.5 cm de longitud por 9 cm de ancho parte mas prominente. Se observa inscripciones a nivel de la región plantar donde se lee “ADIDAS” ambos
calzados presentan restos de suciedad y tierra no se observan soluciones de continuidad. 2.- Una (01) GORRA, elaborada en fibras naturales en color blanco sin marca ni talla visible. Sin etiqueta interna donde se lee: “GORRA EMIL 11 100%” mecanismo de ajuste constituido por un segmento de tela y hebilla metálica no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 3.- Una (01) CAMISA, elaborada en fibras naturales en color blanco con rayas azules estampado en la parte anterior en donde se puede leer:’VOLCAN y OLA” sin etiqueta interna tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. 4.- Un (01) PANTALON, elaborado en fibras naturales tipo jeans de color azul V mecanismo de ajuste constituido por cremallera y botón metálico etiqueta
externa posterior en cuero donde se lee: “FRECHOS” no se observan soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. CONCLUSION: En las muestras suministradas no se observo soluciones de continuidad ni manchas de interés criminalistico. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el Ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica, N° 9700-060-313, de fecha 03 de Agosto de 2014, realizada por la funcionaria LCDA. EN
BIONALISIS MONICA SANGRONIS, adscrito al Departamento de
Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, a:
1.- Un (01) SUETER elaborada en fibras naturales de color negro, etiqueta interna identificativa donde se lee: “CALIFORNIA 1992” tamaño mediano. Bordado en su parte frontal en letras blancas donde se lee:”HOLISTER” no se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura con mayor énfasis en la parte de la capucha. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2.- Una (01) FRANELILLA elaborada en fibras naturales de color azul con logo bordado en hilo blanco en la región pectoral izquierdo alusivo a la marca NIKE sin etiqueta interna identificativa. Tamaño mediano. No se observan soluciones de continuidad. La prenda presenta manchas de color rojizo en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación.
3.- Un (01) PANTALON tipo jeans color azul etiqueta identificativa donde se lee: “PB 119 TALLA 28” mecanismo de cierre constituido por botón con su respectivo ojal y cremallera metálica se observan manchas de color pardo rojizo solo en la parte anterior con mayor énfasis en ambas rotulas con mecanismo de formación por contacto. No se observan soluciones de continuidad solo restos de suciedad y tierra.
4.- Un (01) TROZO de gasa la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón con inscripción donde se lee:”Colectado en la Medicatura Forenses”
5.- Un TROZO DE GASA la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo la misma fue suministrada en un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, con inscripción donde se lee: “Colectado en el Sitio del Suceso”
6.- Una (01) PIEDRA color grisáceo de contornos irregulares de aproximadamente 2.250 grs con medidas aproximadas de 70 cm de longitud en una de sus caras presenta una mancha de color rojizo con mecanismo de formación por contacto y salpicadura.
PERITACION: 1.-EXAMEN FISICO.OBSERVACION ESTEREOSCOPICA
En las muestras 1, 2, 3, 4, 5 se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica...
ANÁLISIS BIOQUIMICO
METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
REACCION DE KASTLE MEYER:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
METODO PARA LA CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
REACCION DE TEICHMANN:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO

DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:
SMART TEST DIAGNOSTIC:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO
MUESTRA 5 POSITIVO
MUESTRA 6 POSITIVO
La cual dio como CONCLUSION: Las sustancias presentan en la superficie de las Muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA perteneciente a la ESPECIE HUMANA. 3.- Informe de Experticia Necropsia de Ley, N° 356-1118-1982-145, de fecha 04 de Agosto de 2014, realizada por la Experto Profesional Anatomopatólogo Dra. Dl LBERTH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, a el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GLEIVER JESUS GARCES BAUTISTA, C.I 20.717.620:
Hora de Necropsia: 08:30 AM. EXAMEN EXTERNO:
Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura delgada, cejas pobladas, ojos pardos, barba y bigote incipiente. Quien presenta múltiples heridas en cabeza por objeto contuso (05) de bordes irregulares anfractuosos ángulos irregulares que miden 6x2 cm 4xlcm 2xlcm y 4x0,5cm en región frontal que dejan visible estructura ósea y en cráneo posterior múltiples heridas por objeto contuso que miden 4x1 cm y 3cm la de mayor tamaño. Excoriaciones en rostro y rodillas. Equimosis en mano derecha. Cabeza: Lesiones ya descritas. Otorragia derecha. Tórax: plano simétrico. Solución de continuidad de 1 cm de extensión oval en tórax posterior izquierdo. Sin penetrar a cavidad. Abdomen: Plano. Simétrico Extremidades: Simétricas. Genitales: Aspecto y configuración normal. EXAMEN INTERNO: Cabeza: Al debidrar colgajo de cuero cabelludo. Presencia de hematoma. Cerebro con Marcado Edema vasos sanguíneos Subaracnoideos hemorrágicos. Fractura de huesos craneales (Base). Tórax: Pulmones violáceos. Pesados crepitosos. Al abrir salida de material espumoso hemorrágico por vías bronquiales. Parénquima hemorrágico. Corazón sin lesiones que describir. Huesos: Sin lesiones que describir. Abdomen: Órganos congestivos. Estomago ocupado por contenidos alimenticios y salida de olor etílico.
CAUSA DE MUERTE: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA PULMONAR BILATERAL. HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO POR OBJETO CONTUSO.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-021 7-SDC-0862 EXPEDIENTE k-14-0217-01828, de fecha 23 de Septiembre de 2014, realizada por el Experto Profesional 1 DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: PERITACION: Motivo; a los efectos propuestos he de realizar una experticia de Reconocimiento Legal varios objetos con la finalidad de dejar constancia del uso, y el estado actual que se encuentra el mismo. Experto Profesional 1 DETECTIVE JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. EXPOSICION:
El objeto en referencia resulto ser: 1.- Un (01) equipo electrónico móvil tipo teléfono celular marca Orinoquia modelo U2801 color negro y gris, serial de orden M3M9KC9372619405 serial IMEI 866246014338042 con su respectiva batería de la misma marca de color negro SERIAL BDAD6H04804781 y chip de línea de la empresa telefónica Movilnet color blanco serial 8958060001083818944, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral 1 del presente informe resulto ser un teléfono celular usados comúnmente por las personas para comunicarse entre si a corta o larga distancia. Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados, que guardan relación al hecho donde perdió la vida el ciudadano: GARCES BAUTISTA GLEIVER JESUS (occiso), víctima en la presente causa, de su resguardo y custodia del organo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Se consideró pertinente, rechazar la solicitud de la vindicta pública y del querellante en cuanto a imponer al acusado la prisión preventiva para asegurar su comparecencia al juicio, debido a que según su criterio existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso debido a la magnitud del daño causado y a la probable pena a imponer, por cuanto el adolescente acusado ha comparecido acompañado de su madre a todas y cada una de las convocatorias que se le han hecho para que asista a los diversos actos del proceso, y en consecuencia se le ratifican las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de imputados. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APERTURA el juicio ORAL Y PRIVADO, para el enjuiciamiento del adolescente RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GLEIVER JESUS GARCES BAUTISTA, (occiso), titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.717.620. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena remitir la presente causa, acompañada de oficio, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Elismary Marrufo.