REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000136
ASUNTO : IP01-D-2012-000136


ADOLESCENTE ACUSADO: JOSE ANGEL YANTIL YANTIL.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. GABRIEL RODRIGUEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.
VICTIMA: ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

El Tribunal visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 16 de Enero de 2015, el hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, en los siguientes términos:
En fecha 14 de Octubre de 2014, fue presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ESCRITO DE ACUSACIÓN en contra del adolescente JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, venezolano, soltero, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 08/10/1995, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.773.697, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa S/N del Sector




Ezequiel Zamora, Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.706.937, solicitando sea sancionado con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literales “b” concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “El día 25 de Abril del 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro del Estado Falcón, cuando encontrándose en la sede del despacho reciben llamada vía telefónica de un ciudadano quien dijo llamarse: LUIS JIMENEZ, informando a la comisión que en la Calle Negro Primero del Sector Ezequiel Zamora específicamente en la quebrada de esta ciudad, se encontraban los ciudadanos JOSE YANTIL, apodado KIMBA quien portaba como vestimenta una chemise de color azul y jeans de color azul, JOAN PEÑA quien portaba como vestimenta una franela de color gris con jeans de color azul y RICHARD CACERES quien portaba como vestimenta una bermuda de color blanco sin camisa quienes tenían escondidos en al referida quebrada varios equipos electrodomésticos que estaban dando a la venta y que los mencionados sujetos eran quienes habían robado en la casa del ciudadano: ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, obtenida esta información los funcionarios en comisión constituida se trasladaron hasta la referida dirección, en la cual una vez presentes los funcionarios lograron visualizar a varios sujetos los cuales presentaban las características antes aportadas, y al lado de ellos se visualizaba a simple vista varios equipos electrodomésticos por lo que los funcionarios procedieron a solicitar a los sujetos en cuestión, que colocaran sus manos en un lugar visible a los fines de realizarles la revisión corporal respectiva, no logrando incautarles alguna evidencia de interés criminalisticos incautadas a sus ropas o su cuerpo, y quedando identificados los sujetos de la siguiente manera: JOAN OSWALDO PEÑA MORALES (adulto), HAROL JESUS CACERES



CACERES (adulto) y el adolescente JOSE ANGEL YANTIL YANTIL,…asimismo se logro incautar en el sitio las siguientes evidencias: Un (01) Equipo de Sonido Marca Panasonic Modelo SA-AK631, Serial DF6AE002978 de color gris y Un (01) televisor Marca Daewoo Modelo DTQ-20V8SSFG, Serial GT68AA0949 de color gris, por lo que los funcionarios solicitaron a los sujetos en cuestión la debida documentación de los equipos antes referidos manifestando estos que no la poseían, puesto que dichos objetos se los habían facilitado RICHARD DANIEL CACERES CACERES, para que se los vendieran, ya que ellos dichos objetos habían sido hurtados de una vivienda del Señor ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, y el mismo podía ser ubicado en la misma calle antes mencionado, en vista de lo antes descrito los funcionarios le informaron a los sujetos en cuestión que quedarían detenidos de manera permanente imponiéndoles de sus derechos así como del motivo de su aprehensión, siendo trasladados en compañía de los funcionarios hasta la sede del despacho, así como la incautación de las evidencias de interés criminalistico, siendo colocado el adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso brevemente los fundamentos de la acusación, haciendo una relación circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los fundamentos de la imputación y la exposición de los elementos de convicción que la motivan; indicó los preceptos jurídicos aplicables y ofreció los medios de prueba que se presentarán en el juicio, indicando su pertinencia o necesidad, y solicita el enjuiciamiento del hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, y solicita como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando su deseo de no declarar. Acto seguido se le concedió la palabra al abogado GABRIEL RODRIGUEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, quien expuso: Escuchado la exposición de la vindicta publica este defensa considera que el escrito de acusación no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 570 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y el adolescente, en razón de que no existe una relación de los hechos imputados con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución y esta es así por cuanto existen amplias contradicciones e inconsistencias de las actas y entrevistas recolectadas durante la investigación en las cuales no se desprende una individualización de la conducta ilícita presuntamente desplegada por mi defendido así como la relación causal directa sobre los objetos que le fueron despojados a la presunta victima, en este sentido es por lo que solicito no sea admitida la acusación ni los medios de prueba promovidos por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.
Una vez finalizada la audiencia preliminar el Tribunal se pronunció sobre los siguientes puntos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa en la audiencia preliminar, por extemporánea por encontrarse vencido el lapso a que se contrae el artículo 573 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formulada por la Representación Fiscal en contra del hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena su enjuiciamiento, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y



pertinentes.
Una vez admitida la acusación, se le impuso al hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos en los artículos 564 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, el hoy joven adulto expuso libre de apremio y de coacción alguna, que admite los hechos por los cuales lo acusa la Fiscalía del Ministerio Público y se declara responsable del mismo y solicita sea sancionado.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, ya que los hechos objeto del proceso, se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 470 del Código Penal Vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados el hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, logro apoderarse de diversos objetos pertenecientes al ciudadano ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, víctima en la presente causa, y quien al momento de su aprehensión se encontraban en su poder con el fin de venderlos entre los habitantes del sector donde se encontraba, incurriendo en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tal como







lo establece el artículo 470 del Código Penal:

ARTÍCULO 470: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito
“El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y
257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional,
títulos valores o efectos mercantiles; asi como cualquier cosa - --
mueble proveniente del delito o cualquier forma se entrometa
para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, docu—
mentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber
tomado parte en el delito mismo, será castigado de tres años a --
cinco años.”

La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 583 establece:”… admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” Se observa en el contenido del asunto y en la manifestación espontánea del adolescente acusado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, cometió el hecho por el cual se le acusa, aunado al hecho de que en la audiencia preliminar de forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda evidentemente comprobado el acto delictivo. En virtud de ello, y considerando las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y discurriendo que el hoy joven adulto acusado admitió los hechos, lo SANCIONA con la aplicación de la MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica Para






La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, conforme lo solicitara la vindicta pública en la audiencia preliminar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al hoy joven adulto JOSE ANGEL YANTIL YANTIL, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1995, titular de la cédula Nº V- 25.783.697, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en la Sector Ezequiel Zamora, Calle Negro Primera, casa s/n, casa de color rojo, al lado arriba del plancho, del Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: 0424-684-7610 (Oscar; hermano), hijo de Yraida Yantil, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ENDER DE LA CRUZ PALENCIA PEREZ, por haber admitido los hechos, y se le SANCIONA, con la aplicación de la MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículos 624 ejusdem, las cuales serán determinadas por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad que corresponda previa notificación de las partes. Se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad, que le fuera impuesta al hoy joven adulto sancionado en la audiencia de presentación de imputados.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Maryelint Villarroel