REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000434
ASUNTO : IP01-D-2014-000434
ADOLESCENTE ACUSADO: EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILOJOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO O HURTO.
RESOLUCION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Corresponde a este Tribunal publicar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 17 de Diciembre de 2014, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la ACUSACIÓN formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ENJUICIAMIENTO del adolescente EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-07-1998, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.169.908, de 16 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector El Blanquillo, Calle Principal, Casa S/N, entrando por el Tocuyo de la Costa, vía el alto, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 16 de Septiembre de 2014, los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO URQUIA DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE DARWIS CUBA y DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, encontrándose en labores de investigaciones con respecto a las actas Procesales signadas a la nomenclatura k-14-0216-00951 quienes se trasladaron hasta la Población de Blanquillo calle Principal casa sin numero Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a fin de ubicar al ciudadano EDGAR ARIAS y de realizar las diligencias urgentes y necesarias a la investigación, una vez presentes en el lugar los funcionarios lograron visualizar en plena vía publica a un joven con las siguientes características: Contextura gruesa tez morena cara ovalada pelo enrollado cejas pobladas portando como vestimenta una franelilla de color rojo con rayas negras, y un short de color negro con rayas blancas a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro percatándose los funcionarios que las características eran similares a las aportadas por lo vecinos del sector como el autor material del hecho por lo que los funcionarios le dieron la correspondiente voz de alto, procediendo así los funcionarios a realizar la correspondiente revisión corporal no incautándole al sujeto en cuestión alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o ropas, y quedando identificado el mismo de la siguiente manera: EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS, venezolano, soltero, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, estado civil soltero, F.N: 03-01-98, profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.169908, natural y residenciado en el Sector Blanquillo, Calle Principal Casa Sin Numero, Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, confirmándose así que esta era la persona requerida por los funcionarios en el mismo orden de ideas los funcionarios le solicitaron al Adolescente en cuestión la debida documentación del vehiculo tipo moto que tripulaba, manifestando este que no la poseía siendo así los funcionarios procedieron a la verificación de los seriales en el sistema de Identificación Policía (SIPOL) donde se arrojo que el vehiculo tipo moto se encontraba solicitado según expediente K-14-0216-00951 de fecha 14-09-14 por el delito de HURTO siendo así se procedió al traslado del adolescente hasta la sede de la Subdelegación, imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar se leyó y explicó al adolescente imputado EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS, ya identificado, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar.
Inmediatamente después el Abg. LUIS RIVERO, en su carácter de defensor público del adolescente acusado, expuso: “Ratifico el escrito de excepciones y formal contestación a la acusación fiscal, haciendo un llamado de atención, a las circunstancias de la no debida identificación del Vehiculo automotor, supuestamente incautado, a mi patrocinado, en el acta policial, de igual manera es evidente que la supuesta moto incautada no fue debidamente ingresada en el registro de cadena de custodia, documento que es el medio idóneo para traer al proceso todo elemento de interés criminalistico, incautada en la escena del crimen, que dan fe, que el vehiculo automotor al cual se le practico la experticia de ley sea el mismo que supuestamente le fuera incautado al adolescente de auto. Dicha citación afianza el dicho del adolescente imputado, respecto a que fue sacado de su vivienda llevado a la sede policial y tempestivamente se le imputa la tenencia de un vehiculo proveniente del robo o hurto, a razón de todo lo antes expresado y de la descarada violación del manual único del manejo de evidencia es que solicito sea decretada la nulidad de todo lo actuado y por ende se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es todo”.
Con relación a lo expuesto por la defensa, observa esta juzgadora que aún cuando no consta en las actas la planilla que registra la cadena de custodia, en relación a la moto objeto del robo, se observa que la moto que fue incautada en el procedimiento de aprehensión del adolescente EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS, fue descrita en el Acta de Investigación Penal, Inspección Técnica No. 1122-14, con fijación fotográfica, y por ultimo en la correspondiente experticia, siendo esta la que determina por ser éste el reconocimiento preciso y científico de la evidencia, aunado al hecho de ser el funcionario que realizó la experticia, el experto en la materia para determinar sin lugar a dudas los datos de la mencionada moto, a diferencia de los funcionarios aprehensores, por lo que se dio cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se verifica la violación denunciada por la defensa, además que, de las demás actas de investigación, se desprende la incautación del bien, la fecha, los funcionarios actuantes, y los datos de la mencionada moto, por lo que se declara sin lugar este alegato. En lo que respecta a las excepciones opuestas con fundamento en el literal “b” del artículo 573 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previstas en los literales “i” y “e” Ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia esta juzgadora de la revisión efectuada al contenido del escrito acusatorio fiscal, que la misma cumple con los requisitos para interponer la acusación, que en materia adolescencial están señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su literal “b” cuando expresa que la acusación debe contener “relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución”. En la acusación presentada se debe afirmarse que si existe una relación de los hechos imputados, así como la calificación jurídica cuando de ella se extrae textualmente que: DE LOS HECHOS: “El día 16 de Septiembre de 2014, los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO URQUIA DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE DARWIS CUBA y DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, encontrándose en labores de investigaciones con respecto a las actas Procesales signadas a la nomenclatura k-14-0216-00951 quienes se trasladaron hasta la Población de Blanquillo calle Principal casa sin numero Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a fin de ubicar al ciudadano EDGAR ARIAS y de realizar las diligencias urgentes y necesarias a la investigación, una vez presentes en el lugar los funcionarios lograron visualizar en plena vía publica a un joven con las siguientes características: Contextura gruesa tez morena cara ovalada pelo enrollado cejas pobladas portando como vestimenta una franelilla de color rojo con rayas negras, y un short de color negro con rayas blancas a bordo de un vehiculo tipo moto de color negro percatándose los funcionarios que las características eran similares a las aportadas por lo vecinos del sector como el autor material del hecho por lo que los funcionarios le dieron la correspondiente voz de alto, procediendo así los funcionarios a realizar la correspondiente revisión corporal no incautándole al sujeto en cuestión alguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo o ropas, y quedando identificado el mismo de la siguiente manera: EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS, venezolano, soltero, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, estado civil soltero, F.N: 03-01-98, profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 27.169908, natural y residenciado en el Sector Blanquillo, Calle Principal Casa Sin Numero, Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, confirmándose así que esta era la persona requerida por los funcionarios en el mismo orden de ideas los funcionarios le solicitaron al Adolescente en cuestión la debida documentación del vehiculo tipo moto que tripulaba, manifestando este que no la poseía siendo así los funcionarios procedieron a la verificación de los seriales en el sistema de Identificación Policía (SIPOL) donde se arrojo que el vehiculo tipo moto se encontraba solicitado según expediente K-14-0216-00951 de fecha 14-09-14 por el delito de HURTO siendo así se procedió al traslado del adolescente hasta la sede de la Subdelegación, imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión…” no siendo requisito sine que non para la procedencia de la acusación la indicación relación clara, precisa y circunstanciada del hecho. En cuanto al señalamiento de la defensa de que la acusación fiscal no cumple con los requisitos para intentar la acción. También a este argumento debe señalarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula con precisión cuales son los requisitos que debe contener la acusación y así en su artículo 570, literal “d” se establece que la acusación debe contener la expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables lo cual si está contenido en la acusación cuando con precisión se establece que el hecho acusado se constituye en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que se hace necesario declarar Sin Lugar las excepciones propuestas por la defensa pública, por cuanto como ya se indicó la acusación cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción Penal por parte del Ministerio Público, el hecho imputado reviste carácter penal y se cumplen con todos los requisitos esenciales para presentar la misma, declarándose sin lugar el sobreseimiento solicitado, ya que no se está en presencia de ninguna de las hipótesis que plantea el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la VINDICTA PÚBLICA, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE YULIAN RAAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien practicó Regulación Prudencial N° 219-14, y en la cual se deja constancia de lo siguiente: Una Moto MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE KH-150 COLOR NEGRO placas AA3N3IJ serial de carrocería 812K3AC1XCM069263 serial de motor: KWI62FMJ 1406383 VALORADO EN…(30.000 Bs.). CONCLUSION: Para el momento de la presente regulación prudencial se tomaron en cuenta datos aportados por el denunciante cuyo monto ascendió a la cantidad de Trescientos Bolívares Exactos (300.000 Bs.). En éste Dictamen Pericial, se deja constancia de las características del Vehiculo recuperado en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( 22 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Regulación Prudencial N° 219-14, practicado por el funcionario DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón.
2.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos Al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien practicó Avaluó Real y Reconocimiento Legal N° 177-14 y en la cual se deja constancia de lo siguiente: Una Moto MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE KH-150 COLOR NEGRO placas AA3N3IJ serial de carrocería 812K3AC1XCM069263 serial de motor: KW162FMJ1406383 VALORADO EN…(8000Bs.).
CONCLUSION: La pieza descrita en la letra (A) resulto ser una moto que tiene como uso especifico transportar personas u objetos de una lado a otro y se observa en regular estado de uso y conservación. En este Dictamen Pericial, se deja constancia de las características del Vehiculo recuperado en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( 29 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Avaluó Real y Reconocimiento Legal N° 177-14, practicado por el funcionario DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón.
3.- Declaración del Funcionario: DETECTIVE DAVID CAMPOS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien practicó Experticia de Falsedad u Originalidad de seriales N° 294-09-2014 y en la cual se deja constancia de lo siguiente: Una Moto MARCA:
KEEWAY MODELO: HORSE KH-150 COLOR NEGRO placas AA3N3IJ serial de carrocería 81 2K3ACI XCM069263 serial de motor: KWI 62FMJI 406383 VALORADO EN (8000Bs.).
PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehiculo en estudio presenta serial de carrocería ubicado en el cuadro donde se lee cifra alfanumérica 812K3AC1XCM069263 se encuentra ORIGINAL la unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee cifra alfanumérica KWI 62FMJ 1406383. CONCLUSIONES: En relación al serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial de motor es ORIGINAL. El vehiculo en estudio al ser verificado por el sistema SIPOL los eriales que porta el mismo arrojo que se encuentra como VEHICULO SOLICITADO según causa k14-0216-00951 de fecha 14-09-14 que se instruye por la sub-delegación de Tucacas Estado Falcón. En éste Dictamen Pericial, se deja constancia de las características del Vehiculo recuperado en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( 31 ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Falsedad u Originalidad de seriales N° 294-09-2014, practicado por el funcionario DETECTIVE DAVID CAMPOS, adscritos Al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Ofrecen: 1.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO URQUIA DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE DARWIS CUBA y DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 16 de Septiembre de 2014, practicaron la aprehensión del Adolescente:
EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación del vehiculo antes señalado consta en acta que riela en los folios (06) de la presente causa, suscrita el por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. 2.- Declaración del Ciudadano: RAUL PEREZ, la cual es pertinente por ser Victima directa del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento de su bien, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ello. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- Acta de Inspección N°1123-14, Expediente: k-14-0216-00951, de fecha 16 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO URQUIA DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE DARWIS CUBA y DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: POBLACION DE BLANQUILLO CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA TOCUYO DE LA COSTA ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio del suceso abierto de iluminación natural y clara y temperatura ambiental calida todo estos elementos presentes para el momento de practicar la mencionada inspección ... eso es Todo”. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, donde fue retenido el vehiculo, clase Moto; así como para ilustrar a las partes y al tribunal del referido lugar. 2.- Acta de Inspección N° 1122-14, Expediente: k-14-0216-00951, de fecha 16 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO FRANCISCO URQUIA DETECTIVE DANIEL RAMIREZ DETECTIVE DARWIS CUBA y DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: “ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL C.I.C.P.C TUCACAS MUNICIPIO SILVA ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En el precipitado lugar se puede observar aparcado un Vehiculo tipo Moto Marca KEEWAY modelo HORSE KH150 color NEGRO placas AA3N3IJ serial de carrocería 812K3AC1XCM069263 serial de motor: KW162FMJ1406383…eso es Todo”. Determinándose con este elemento de convicción las características del retenido vehículo, clase Moto; así como para ilustrar a las partes y al tribunal de cómo ocurrieron los hechos. 3.-Acta de Inspección N°1108-14, Expediente: k-14-0216-00951, de fecha 16 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE DANIEL
RAMIREZ y DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: FINCA SANTA BARBARA
SECTOR BLANQUILLO MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA TOCUYO DE LA COSTA ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio del suceso Mixto de iluminación natural y clara y temperatura ambiental calida todo estos elementos presentes para el momento de practicar la mencionada inspección ... eso es Todo”. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, donde fue hurtado el vehiculo, clase Moto; así como para ilustrar a las partes y al Tribunal del referido lugar. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Regulación Prudencial N° 219-14 realizada por el funcionario DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a: Una Moto MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE KH 15 COLOR NEGRO placas AA3N3IJ serial de carrocería 812K3AC1XCM069263 serial de motor: KW162FMJ1406383 VALORADO EN (30.000 Bs.). CONCLUSION: Para el momento de la presente regulación prudencial se tomaron en cuenta datos aportados por el denunciante cuyo monto ascendió a la cantidad de Trescientos Bolívares Exactos (300.000 Bs.). En éste Dictamen Pericial, se deja constancia de las características del Vehiculo recuperado en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados. 2.-Avaluó Real y Reconocimiento Legal N° 177-14 realizada por el funcionario DETECTIVE YULIAN RAAS, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a: Una Moto MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE KH 15 COLOR NEGRO placas AA3N3IJ serial de carrocería
812K3AC1XCM069263 serial de motor: KW162FMJ1406383 VALORADO EN(8000Bs.). CONCLUSION: La pieza descrita en la letra (A) resulto ser una moto que tiene como uso especifico transportar personas u objetos de una lado a otro y se observa en regular estado de uso y conservación. En este Dictamen Pericial, se deja constancia de las características del Vehiculo recuperado en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados. 3.-Experticia de Falsedad u Originalidad de seriales N° 294-09-2014 realizada por el funcionario DETECTIVE DAVID CAMPOS, adscritos Al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a: Una Moto MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE KH-150 COLOR NEGRO Placas AA3N3IJ serial de carrocería 812K3AC1XCM069263 serial de motor: KW162FMJ1406383 VALORADO EN (8000Bs). PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehiculo en estudio presenta serial de carrocería ubicado en el cuadro donde se lee cifra alfanumérica 812K3AC1XCM069263, se encuentra ORIGINAL la unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee cifra alfanumérica
KW162FMJ 1406383. CONCLUSIONES: En relación al serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial de motor es ORIGINAL.
El vehiculo en estudio al ser verificado por el sistema SIPOL los seriales que porta el mismo arrojo que se encuentra como VEHICULO SOLICITADO según causa k14-0216-00951 de fecha 14-09-14 que se instruye por la subdelegación de Tucacas, Estado Falcón. En éste Dictamen Pericial, se deja constancia de las características del Vehiculo recuperado en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados.
Se consideró pertinente, rechazar la solicitud de la vindicta pública en cuanto a imponer al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia al juicio, por cuanto el adolescente acusado ha comparecido acompañado de su representante legal, a la convocatoria que se le realizara, mostrando con ello responsabilidad en someterse al proceso, y en consecuencia se le ratifican las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de imputados. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APERTURA el juicio ORAL Y PRIVADO, para el enjuiciamiento del adolescente EDGARDO JOSE ARIAS ARIAS, antes identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena remitir la presente causa, acompañada de oficio, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Maryelint Villarroel
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