REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000638
ASUNTO : IP01-D-2014-000638
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, la decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha 30 de Diciembre de 2014, realizada de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que se le decreto la libertad sin restricciones, al adolescente DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro en fecha 13/01/1997, titular de la Cedula de identidad, N° 29.712.763, edad 17 años, estado civil soltero, profesión obrero, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 13, Casa numero 5, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfonos: 0268 460 94 49 / 0424 680 26 58, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA, previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, por estimar la concurrencia de los requisitos Ley, y se dispuso que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento ordinario previsto en la Ley Especial.
En la referida audiencia, una vez que se indicó la naturaleza, importancia y significado del acto, se instó al Ministerio Público a exponer oralmente su solicitud, en tal sentido la Fiscal expuso los hechos imputados al adolescente y los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales solicitaba la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente. Acto seguido la Jueza le explicó al adolescente la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le explico que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenía para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado como elemento en su contra, se le solicitó que aportara sus datos de identificación, manifestando su deseo de no declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa Privada, Abg. LILO VIDAL,, quién manifiesto: “El ciudadano Zarraga fue aprehendido dentro del contexto de una falsa flagrancia por cuanto el lugar de aprehensión la hora de aprehensión no concuerdan con las circunstancias de modo tiempo y lugar indicadas por la presunta victima mas aun tampoco le fue incautado ninguna arma de fuego con la que supuestamente fue perpetrado el delito. Por otro lado se tiene que señalar que dentro de las actas que constituyen las presentes actuaciones los elementos de convicción recavados específicamente un objeto indicado como un trozo de madera con un pedazo de metal el cual fue incorporado mediante las reglas de la cadena de custodia no se deduce que sea un arma de fuego como tampoco tiene las características que la victima al momento de su denuncia indicaron es decir no se hizo indicación en la denuncia del que el delito se había ejecutado con un objeto de madera con un trozo de metal y que esto constituía un arma de fuego también se tiene que recalcar que tanto la denunciante del robo como el ciudadano Eliécer Gómez presunto propietario del vehiculo no lo identifican a el ni por su vestimenta ni por las características físicas con el autor que lo despoja del vehiculo finalmente tanto la presunta victima como su esposo y otro ciudadano mencionaron en su declaración que habían sido supuestamente amenazados por dos sujetos sin que las indicaciones o características aportadas guarden relación con las apariencias fisonómicas y la vestimenta empleada por el ciudadano Douglas Zarraga de todo lo anterior el concluyente que en esta etapa incipiente del proceso n hay ningún elemento de convicción capaz de atar o sujetar a este ciudadano con el hecho investigado motivo por el cual es procedente su libertad plena o una medida de presentación en su defecto todo ello atendiendo el interés superior tutelar de la Ley del Texto al caso como adolescente. Es todo”.
El Tribunal resolvió, luego de analizadas las actas y escuchadas las partes, declarando con lugar la solicitud fiscal, decisión tomaba en base a las consideraciones siguientes:
En primer lugar, en el sistema de responsabilidad penal del adolescente a los adolescentes puede atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados conforme el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, no con fines represivos, sino meramente educativos, y en base a una serie de principios y garantías entre ellos, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, la cual sólo procede cuando el resto de las medidas no aseguren las resultas del proceso y/o la comparecencia del adolescente a los actos procesales fijados por el Tribunal competente, asimismo garantiza que el adolescente debe estar informado de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, por lo que corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público le imputa al adolescente Douglas José Zarraga Gutiérrez, la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA, previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la norma penal establece lo siguiente:
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medidas cautelares en los siguientes elementos de convicción: 1).- DENUNCIA 00808, de fecha 29 de Diciembre de 2014, efectuada por la ciudadana YOJANA LUGO, por ante el Centro de Coordinación Policial Numero 01 de Polifalcón del Estado Falcón, en la que entre otras cosas señala que:”…el día de ayer domingo 28/12/2014, como a eso de las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en frente de mi casa, cuando de repente veo a dos personas que venían…el primero era de tez blanca, de contextura delgada, estatura media y estaba vestido con una chaqueta de color gris con pantalón de color azul, el segundo era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, y estaba vestido franela de color verde con mangas de color negro, y pantalón azul, éste ultimo saco un arma y me apunto y me dice quédate quieta que esto es un atraco, y después ellos ingresaron a mi casa y sometieron en el porche a mi esposo Jorge Primera y a mi cuñado Jorge Otero y también a mis hijos menores de edad, apuntándonos al todos con su arma y nos tiraron en el piso, después el que estaba vestido con la chaqueta gris, comenzó a quitarnos nuestras cosas, a mi me quito mi monedero, dinero en efectivo, teléfono, documentación personal y a los demás que se encontraban conmigo también le quito sus teléfonos, su cartera, documentos personales, después cuando se iban de mi casa el de chaqueta gris agarro a mi hija menor de edad por el pelo, para poder huir, entonces mi esposo al ver eso se le fue encima, y el que tenía la franela de color verde disparo su arma,… y le pego a su cuñado en el hombro, y a mi me rozo la barriga, después ellos salieron corriendo y mi esposo se les pego atrás…” 2) DENUNCIA 00807, formulada por el ciudadano JORGE PRIMERA, por ante el Centro de Coordinación Policial Numero 01 de Polifalcón del Estado Falcón, en la que entre otras cosas señala que:”…el día de ayer domingo 28/12/2014, como a eso de las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en el porche de mi casa con mi compadre JORGE OTERO, cuando de repente veo a mi esposa YOJANA LUGO, que entra con dos muchachos que no los conozco y eran el primero: era de tez blanca, de contextura delgada, estatura media, y estaba vestido con una chaqueta de color gris con pantalón de color azul, el segundo, era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, y estaba vestido franela de color verde con mangas de color negro y pantalón azul, y éste cargaba un arma y estaba apuntando a mi esposa, ellos dicen esto es un atraco tirense al piso y nos sometieron en el porche, después el que estaba vestido con la chaqueta gris, comenzó a despojarnos de nuestras cosas, a mi me despojo de mi teléfono celular, las llaves de mi carro y dinero en efectivo al igual que a mi esposa y mi compadre, después el de chaqueta gris agarro a mi hija por el pelo y se la quería llevar para huir, entonces yo me le fui encima para impedir que se la llevara y el segundo muchacho que describo el de franela verde me disparo; pero no me pego, y le dio fue a mi compadre en el brazo y a mi esposa la rozo en la barriga, después ellos se fueron corriendo y yo me les pegue atrás para intentar detenerlos con nuestras cosas y vi, que se montaron en un malibú de color azul con una raya blanca, del lado del techo, después que arrancaron se fueron en dirección hacia la Intercomunal Coro-La Vela, después yo llame a mi cuñado que trabaja de taxi y le explique lo que había sucedido en mi casa y le describí el carro donde andaban la gente que nos robaron…al rato el me llama y me dice que vio ese mismo carro y que lo estaba siguiendo por el mercado nuevo, después yo agarre y me fui hasta coro para encontrarme con mi cuñado y vimos ese mismo carro que iba hacia la Urbanización Libertadores de América, después lo comenzamos a seguir para ver donde se metían y vimos que se bajaron del carro cuatro personas: el primero, era de tez blanca, de contextura delgada, estatura media, y estaba vestido con una chaqueta de color gris con pantalón de color azul, el segundo, era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, y estaba vestido franela de color verde con mangas de color negro y pantalón azul, que son los que entraron a mi casa y nos robaron, el tercero, era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, y estaba vestido franela de color blanca con rayas en la parte frontal roja y azul y pantalón azul, el cuarto; era de tez morena de contextura delgada, de estatura baja, y estaba vestido de franela de color blanca y pantalón azul, ellos se metieron en una casa después llamamos a la policía y ellos los detuvieron y encontraron dentro del carro el monedero de mi esposa…” 3) DENUNCIA 00807, formulada por el ciudadano JORGE OTERO, por ante el Centro de Coordinación Policial Numero 01 de Polifalcón del Estado Falcón, en la que entre otras cosas señala que:”…el día de ayer domingo 28/12/2014, como a eso de las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en el porche de la casa de mi compadre JORGE PRIMERA, y estábamos hablando, cuando de repente veo a la esposa de mi compadre que la traían dos muchachos apuntándola con un arma, el primero de tez blanca, de contextura delgada, estatura media y estaba vestido con una chaqueta de color gris con pantalón de color azul, el segundo, era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana y estaba vestido franela de color verde con mangas de color negro y pantalón azul, éste era el que apuntaba a la esposa de mi compadre, ellos nos someten y dice en esto es un atraco, después el que estaba vestido con la chaqueta gris comenzó a quitarnos nuestras cosas, a mi me quito mi teléfono, una cadena de plata, documentación personal y a los demás que se encontraban conmigo también le quito sus teléfonos, su cartera, documentos personales, después cuando se iban de mi casa el de chaqueta gris agarro a la hija de mi compadre por el pelo, para poder huir, entonces mi compadre para evitar que se llevaran a su niña se le fue encima y el que tenía la franela de color verde disparo su arma, y me pego un tiro en el hombro, y a la esposa de mi compadre la rozo en la barriga…” 4) DENUNCIA 00806, formulada por el ciudadano ELIECER GOMEZ, por ante el Centro de Coordinación Policial Numero 01 de Polifalcón del Estado Falcón, en la que entre otras cosas señala que:”…el día hoy domingo como a las 11:30 pm de la noche, yo me encontraba laborando como taxista, en eso cuando me desplazo por la Avenida Manaure frente al Cuartel Militar me paran dos ciudadanos y me piden que los lleve hasta la Vela de Coro, ellos se montan una en la parte delantera y el otro en la parte trasera de mi carro en eso cuando vamos llegando al cruce me encañona el que va de la parte de atrás y me dice que esto es un atraco que no me mueva es allí donde ellos me dicen que no me preocupe, que necesitan el carro para tirarse un atraco y que posteriormente lo dejaban abandonado es donde yo sigo conduciendo mi vehículo y me llevan para las calderas para el monte en eso me abajan del vehículo y me dejan amarrado, como eso de una hora es que me pude soltar y me fui caminando hasta una parte que pude agarrar un taxi que me llevo a la casa y pude darle parte a las autoridades por la vía de emergencia 171 y como a eso de los diez minutos transcurrido me llaman del 171 que mi vehículo fue recuperado por la Urbanización Los Libertadores…” 5) ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Diciembre de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho:”…siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana del día de hoy Lunes 29 de Diciembre del año en curso,…momentos cuando me desplazaba por la Población de Caujarao, específicamente por el Sector La Aduana, recibimos llamada al teléfono inteligente…por parte de un ciudadano…quien me manifiesta estaban en persecución de un vehículo que horas antes lo habían despojado de sus pertenencias en Las Malvinas, Sector Carrizalito, indicando que se encontraban para el momento en el Sector Libertadores de América, describiendo el vehículo de la siguiente manera: UN (1) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CUATRO PUERTAS DE COLOR AZUL CON FRANJA DE COLOR BLANCO, PLACA VAS13Y,…procedo a trasladarme hasta el mencionado sector,…es cuando logramos avistar en la manzana 14 específicamente al lado de la casa número 23 del prenombrado sector, a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial, nos hacen señales con las manos indicando que nos detuviéramos…es cuando se nos acerca un ciudadano quien manifestó ser y llamarse: JORGE PRIMERA,…notificando haber sido víctima de un robo por parte de unos sujetos que habían ingresado a su vivienda, señalando la vivienda donde presuntamente se encontraba escondido; procediendo…a acercarnos a la vivienda con las precauciones del caso, indicándoles a viva voz a las personas que se encontraban dentro, que salieran con las manos en un lugar visible, seguidamente se abre la puerta de la vivienda una ciudadana de nombre: YORBELIS NAVAS, propietaria del inmueble, saliendo de manera voluntaria cuatro personas descritos de la siguiente manera: el primero, era de tez blanca, de contextura delgada, estatura media, y estaba vestido con una chaqueta de color gris con pantalón de color azul, el segundo, era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, y estaba vestido franela de color verde con mangas de color negro y pantalón azul, que son los que entraron a mi casa y nos robaron, el tercero, era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, y estaba vestido franela de color blanca con rayas en la parte frontal roja y azul y pantalón azul, el cuarto; era de tez morena de contextura delgada, de estatura baja, y estaba vestido de franela de color blanca y pantalón azul, quienes posteriormente son identificadas como: YAMIL JOSE CURIEL SANCHEZ…, JOSE FELIX RAMIREZ COLINA…, DOUGLAS JOSE ZARRAGA GUTIERREZ…y FRANKLIN JOSE RAMIREZ COLINA…, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a efectuarle un registro corporal a los ciudadanos identificados, no colectándole ningún objeto de interés criminalistico,…procedo a comisionar a la Oficial Agregado Nancy Rieras, para que le realice una inspección al vehículo donde se desplazaban presuntamente estas personas,…logrando colectar en el asiento trasero del vehículo lo siguiente: UN (1) MONEDERO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE: YOJANA CAROLINA LUGO TIGRERO, V-14.262.571; y observando que el piso del vehículo se encontraba: UN (01) TROZO DE MADERA DE COLOR MARRON, PROVISTO DE UNA PIEZA METALICA NIQUELADA,…se procede con la aprehensión definitivas de estas personas…siéndole impuesto sus derechos que le asisten como imputado…posteriormente cuando nos encontrábamos en la sede…se presenta el ciudadano: ELIECER GOMEZ…quien manifestó que dos ciudadanos en horas de la noche del día de ayer 28/12/2014, lo habían despojado de su VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CUATRO PUERTAS DE COLOR AZUL CON FRANJA DE COLOR BLANCO, PLACA VAS13Y, cuando se encontraba trabajando como taxista y lo amordazaron y lo dejaron por Las Calderas maniatado…” 6) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 29 de Diciembre de 2014, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento: 1) UN (1) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CUATRO PUERTAS DE COLOR AZUL CON FRANJA DE COLOR BLANCO, PLACA VAS13Y, el cual tiene los dos parabrisas quebrados y el vidrio lateral derecho de la parte trasera, 2) UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE DE: YOJANA CAROLINA LUGO TIGRERO, V-14.262.571, 3) UN (1) MONEDERO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO y 4) UN (01) TROZO DE MADERA DE COLOR MARRON, PROVISTO DE UNA PIEZA METALICA NIQUELADA. 7) ACTA DE INSPECCIÓN No. 2774, practicada al vehículo incautado en el procedimiento con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Sedan, Color Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa: VAS13Y. 8) ACTA DE INSPECCION No. 2775, de fecha 29 de Diciembre de 2014, practicada en el sitio del suceso. 9) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 9700-0217-SDC:1204, de fecha 29 de Diciembre de 2014, practicada a los objetos incautados en el procedimiento. 10) ACTA DE DICTAMEN PERICIAL No. 9700-060-DEF-211, de fecha 29 de Diciembre de 2014, realizado a Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, colectada en el procedimiento. 11) EXPERTICIA Y AVALUO No. 564-14, practicado al vehículo incautado en el procedimiento.
Una vez determinados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, para sustentar su petición, observa esta Juzgadora que conforme el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Conforma la investigación las Denuncias de las víctimas YOJANA LUGO, JORGE PRIMERA y JORGE OTERO, (todos con sus datos bajo reserva del ministerio público), en las que son contestes al afirmar que el día 28/12/2014, como a eso de las 11:30 horas de la noche; cuando se encontraban al frente de su casa, dos sujetos que describen con sus características fisonómicas y vestimenta, uno de ellos portando arma de fuego, los sometieron y los despojaron de sus pertenencias, resultando herido en el hombro derecho una de las victimas al evitar que uno de los sujetos huyera llevándose consigno a una niña menor de edad, huyendo en un vehiculo que identifican. Consta igualmente el Acta Policial, de fecha 29 de Diciembre de 2014, en la que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón, señalan las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas, en que aprehenden a cuatro (4) ciudadanos, luego que fueran notificados por una de las víctimas de haber sido objeto de un robo por parte de unos sujetos que habían ingresado a su vivienda, señalando la vivienda donde presuntamente se encontraban escondido, incautando en el interior de un vehículo, en el cual presuntamente huyeron, un (1) monedero de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una (1) cedula de identidad laminada, correspondiente al nombre de: Yojana Carolina Lugo Tigrero, v-14.262.571; y un (01) trozo de madera de color marrón, provisto de una pieza metálica. Por último constan en Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29-12-2014, la descripción de las evidencias incautadas. Estos elementos analizados en su conjunto crean la sospecha fundada de la comisión del delito investigado, precalificado por el Ministerio Público como Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Facsímil de Arma, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, que por su reciente data no se encuentra prescrito, merecedor de sanción de privación de libertad, conforme lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado, no se evidencia de las actuaciones de investigación consignadas por la vindicta pública, elemento de convicción alguno, que haga presumir la concurrencia del adolescente imputado en el hecho punible, ya que conforme al acta policial, al ser descritos el primero y segundo de los aprehendidos, fueron señalados como los que entraron a la casa de la víctima y robaron, y en el contenido de las denuncias formuladas por las victimas, se evidencia que estas describen a dos sujetos como los perpetradores del delito, con sus características fisonómicas y vestimenta, sin que las mismas coincidan con el adolescente imputado, por lo que considera esta juzgadora que no existe elementos de convicción suficientes, para imponer la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a favor del adolescente: DOUGLAS JOSÉ ZARRAGA GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA previsto en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 658 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, y remitir el presente asunto a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Maryelint Villarroel.
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