REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000048
ASUNTO : IP01-D-2015-000048


Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal a los adolescentes: JESUS ALEJANDRO ULACIO VARGAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.110.164, nacido en fecha 15/01/1998, de 17 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector La Redoma, Calle Rosario, Casa S/N, de color azul, en la Esquina del Taller del Señor Cheo de la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, KRISTOFER MOISES PRIMERA VALLES, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.131, fecha de nacimiento 09/09/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, calle el cementerio, casa sin numero, casa frisada, al frente de la casa de Ildemar González, de la Población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, teléfono, 0426-1015350 (hermana Daniela Primera), LUIS ENRIQUE GOMEZ MAVO, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.626.867, de fecha de nacimiento 14/06/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el sector Miraflores, Calle el cementerio, casa s/n, casa de color verde, frente a Rafael Palencia de la población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón,. Teléfono, 0416-0675061 y RAYBER JOSUE MEDINA CHIRINOS; venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.626.882, de fecha de nacimiento 06/11/1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en el Sector Miraflores, Calle Principal, Casa sin numero, casa de color rojo, diagonal al BAR LA URUPAGUA de la Población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, teléfono, 0268-4045688, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Medida Cautelar Sustitutiva y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia los Imputados impuestos del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestó cada una de manera individual su deseo de no declarar. La defensa por su parte solicitó la libertad plena de sus defendidos.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que: PRIMERO: Corre inserto al presente asunto ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 13 de Polifalcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión de los imputados, de la cual se extrae lo siguiente: “… en momentos que transitábamos por la vía principal que conduce al Sector de Miraflores; somos interceptados por una ciudadana quien posteriormente quedaría identificada como: EUDIMAR ROSALES,(demás datos a reservas del Ministerio Público), quien nos informa que mantiene al cuido una vivienda que se ubica en el referido sector, donde presuntamente unos sujetos del sector hurtaron unos artefactos electrodomésticos tales como (DVD, DECODIFICADOR DE DIRECTV) y rubros de primera necesidad tales como (harina, azúcar, mantequilla, vino, entre otros); a su vez informa la ciudadana que sabía donde se podía ubicar los objetos y los presuntos responsables, la cual nos indica una vivienda de color rosado con blanco, que se ubica en la Calle Principal del Sector Los Tres Polvos…, nos trasladamos hasta el prenombrado sector,…donde al llegar ubicamos la vivienda, y frente de esta se encontraban seis ciudadanos quienes al notar nuestra presencia emprenden veloz carrera y se introducen al inmueble; seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículo 119 y 196 Ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal,…procedemos a ingresar a la vivienda logrando neutralizar a las seis personas, cuyas características fisonómicas y vestimenta constan en el acta, quedando identificados como: MIGUEL ALFONSO PALENCIA GONZALEZ…,KENNY YOFRANN QUINTERO PRIMERA,…RAIBER JOSUE MEDINA CHIRINOS…JESUS ALEJANDRO ULACIO VARGAS…, KRISTOFER MOISES PRIMERA VALLES…y LUIS ENRIQUE GOMEZ MAVO…,acto seguido de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a efectuarles una registro corporal a los ciudadanos y adolescentes, no colectándoles ningún objeto o sustancia de interés criminalistico entre sus ropas o adheridos a su cuerpo…acto seguido el oficial ISRAEL REYES, realiza la inspección al inmueble, localizando y colectando en un cubículo que funge como baño, los siguientes objetos: UN (01) CODIFICADOR DE DIRECTV, SERIAL: N0P24GAM022P09W, CON SU RESPECTIVO CONTROL Y CABLE USB; UNA (1) PLANCHA DE CABELLO, MARCA HOLSTIN; UN (01) SECADOR DE CABELLO, MARCA FREEAIR; TRES (03) CEPILLOS DE SECAR CABELLO; SEIS (06) ROLLOS DE PAPEL SANITARIO MARCA SCOTT; DOS (02) MANTEQUILLAS MAVESA; UNA (01) LATA DE MANTEQUILLA, MARCA LOS ANDES; UNA (01) LECHE CONDENSADA, MARCA NATULAC; TRES (03) CREMA DE LECHE, MARCA NESTLE; DOS (02) KILOS DE AZUCAR; UN (01) POTE DE REBANADA DE PIÑA, MARCA DEL MONTE; UN (01) LITRO DE ACEITE MARCA DIANA; UNA (01) CREMA DENTAL, MARCA COLGATE; TRES (03) TABLETAS DE CHOCOLATE; UNA (01) CAJA DE PASA, MARCA SAN-MAID CALIFORNIA; CUATRO (04) HARINA PAN; DOS (02) HARINA DE TRIGO, MARCA CASA; UN (01) JABON DE BAÑO MARCA PROTEX; UNA (01) CAJA DE POLITOS CUITIS MARCA Q-TISP, DE 625 UNIDADES; CINCO (05) BOTELLAS DE VINO DE DIFERENTES MARCAS…se procede con la aprehensión de los ciudadanos y adolescentes a las 03:40 horas de la tarde aproximadamente,…siendo impuestos de sus derechos que les asisten…., se procede a trasladar a los aprehendidos hasta la Sede del Centro de Coordinación Policial No. 13, ubicado en la Población de Cabure; lugar donde se encontraba la propietaria del inmueble objeto de hurto y la ciudadana testigo, quienes posteriormente quedarían identificadas como: ARLEN URQUIA y ROSA PIRONA, venezolanas, mayores de edad,(demás datos a reservas del Ministerio Público)…” SEGUNDO: DENUNCIA No. 007, de fecha 22 de Enero de 2015, formulada por la ciudadana ARLEN URQUIA, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 13, José Leonardo Chirinos, con sede en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, en la que entre otras cosas, señala que el día jueves 22 de Enero del presente año como a las 02:16 horas de la tarde, recibió una llamada del numero de teléfono de la casa de habitación de Cabure perteneciente a mi mama Dalila Henriquez (difunta), de Rosa Pirona la señora encargada de cuidar la casa, informándole que en la casa faltaban algunas cosas, como el dvd, un decodificador de antena de directv y el control de directv, unos paquetes de harinas de pan, tres pollos, tres bandejas de chivo, toda la comida que había en la nevera y en el congelador, el bulto de papel higiénico de doce rollos, el secador de cabello, la plancha de vapor viajera de ropa, cinco botellas de champaña, que presumía que habían entrado a casa por la ventana del cuarto de su mama porque estaba un poco abierta ya que no tiene protector, por lo que trasladó a la Población de Cabure a formular la denuncia…” TERCERO: ACTA ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ROSA MARIA PIRONA, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 13, José Leonardo Chirinos, con sede en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, en la que entre otras cosas, señala que el día 22 de Enero del año en curso, como a las 12:00 horas del mediodía, cuando se encontraba en la casa de la Señora Arlen Karina Urquia, ubicada en el Sector Miraflores de Cabure, la cual ella esta cuidando, en momentos que estaba en la cocina abrió la nevera, y se dio cuenta que faltaba la harina marca Juana, abrió el frizer y faltaba la gavetica y los pollos, que estaban allí, luego se fue para la sala y se dio cuenta que faltaba el codificador de la antena de televisión CANTV, el DVD, una plancha de secar pelo, un secador, el paquete de rollos de papel higiénicos marca Rosal, cinco botellas de champaña,…” CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana EUDIMAR ALEJANDRA ROSALES LARA, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 13, José Leonardo Chirinos, con sede en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón, en la que entre otras cosas señala que, el día 22 de Enero del año en curso, como a las 02:00 horas de la tarde, cuando se encontraba afuera de su casa ubicada en el Sector Miraflores, Prolongación Miraflores abajo, observó a los muchachos que apodan PAN DE LECHE y LUIS ENRIQUE, sacar unas cosas de la casa de la Señora Sandra, un saco rojo con los pollos y una caja rosada con blanco, que presumió era una plancha, tirando el saco detrás de la casa de la Señora Ani Primera, y que uno de los chicos cargaba un bolso negro con verde, donde llevaba unas cosas que no pudo ver, y que su hermana Elianny Rosales, también se dio cuenta que llevaban un paquete de papel higiénico en las manos, enterándose al llegar su hermana a la casa que habían entrado en la casa de la Señora Dalila, madre de la Señora Arlen karina Urquia, ubicada en el Sector Miraflores de Cabure, la cual había sido objeto de un hurto, donde entraron y sustrajeron algunos objetos, y que daba la casualidad que se habían llevado unos pollos y una plancha, y un paquete de papel higiénico,…” QUINTO: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, en las que se describen las evidencias incautadas en el procedimiento, como: UN (01) CODIFICADOR DE DIRECTV, SERIAL: N0P24GAM022P09W, CON SU RESPECTIVO CONTROL Y CABLE USB; UNA (1) PLANCHA DE CABELLO, MARCA HOLSTIN; UN (01) SECADOR DE CABELLO, MARCA FREEAIR; TRES (03) CEPILLOS DE SECAR CABELLO; SEIS (06) ROLLOS DE PAPEL SANITARIO MARCA SCOTT; DOS (02) MANTEQUILLAS MAVESA; UNA (01) LATA DE MANTEQUILLA, MARCA LOS ANDES; UNA (01) LECHE CONDENSADA, MARCA NATULAC; TRES (03) CREMA DE LECHE, MARCA NESTLE; DOS (02) KILOS DE AZUCAR; UN (01) POTE DE REBANADA DE PIÑA, MARCA DEL MONTE; UN (01) LITRO DE ACEITE MARCA DIANA; UNA (01) CREMA DENTAL, MARCA COLGATE; TRES (03) TABLETAS DE CHOCOLATE; UNA (01) CAJA DE PASA, MARCA SAN-MAID CALIFORNIA; CUATRO (04) HARINA PAN; DOS (02) HARINA DE TRIGO, MARCA CASA; UN (01) JABON DE BAÑO MARCA PROTEX; UNA (01) CAJA DE POLITOS CUITIS MARCA Q-TISP, DE 625 UNIDADES; CINCO (05) BOTELLAS DE VINO DE DIFERENTES MARCAS.
De tal manera que de las actuaciones iniciales de investigación se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, ya que conforme al Acta Policial de fecha 23 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios actuantes, narran pormenorizadamente todo el procedimiento, ajustado a derecho, que dio con la aprehensión de seis (6) ciudadanos, entre ellos los adolescentes RAIBER JOSUE MEDINA CHIRINOS, JESUS ALEJANDRO ULACIO VARGAS, KRISTOFER MOISES PRIMERA VALLES y LUIS ENRIQUE GOMEZ MAVO, en el interior de un inmueble donde localizaron y colectaron en un cubículo que funge como baño objetos que presuntamente fueron hurtados en una vivienda, cuyas características son concordantes con las descritas en los Registro de Cadena de Custodia, y en las señaladas por la víctima en su denuncia, y en las actas de entrevistas, rendidas por los testigos. Observa también esta Juzgadora que si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estamos en presencia de una detención flagrante, y por cuanto de la revisión de las actas de investigación faltan actuaciones, por realizar los cuales en el lapso de diez días que establece la norma para fijar el juicio oral, no es suficiente para recolectar los mismos, razón por la cual se acuerda proseguir la presente averiguación por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. En consecuencia, evidenciada como ha sido la presunta comisión de un hecho punible, y el mismo no se encuentra prescrito, es decir, llenos los extremos de ley, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, y en consecuencia se le impone a los adolescentes RAIBER JOSUE MEDINA CHIRINOS, JESUS ALEJANDRO ULACIO VARGAS, KRISTOFER MOISES PRIMERA VALLES y LUIS ENRIQUE GOMEZ MAVO, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice Informe Psico-Social a los adolescentes imputados y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marielvys Sánchez.