REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000438
ASUNTO : IP01-D-2014-000438

ADOLESCENTE ACUSADO: ELIAS JUNIOR PIÑA YANCE.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón.
VICTIMA: JOSE MEDINA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
RESOLUCION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publicar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 16 de Enero de 2015, se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la acusación interpuesta por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA JANSE, venezolano, nacido en fecha 24-08-2000, de 14 años de edad, profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.513.970, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana A, Casa No. A-10-7, de color azul, a tres casas del Mercal, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426-2001591 (madre), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSE MEDINA, ya que el día 20 de Septiembre de 2014, a las 02:05 horas de la tarde , los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PMM) CORONEL JHOAN, OFICIAL (PMM) MORENO JEAMPIER Y OFICIAL AGREGADO (PMM) CHIRINOS ELISAUL Y OFICIAL (PMM) GONZALEZ JESUS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias, de la Policía Municipal del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Sucre a la altura de la calle Sol de la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, les hacen un llamado un ciudadano (aun por identificar) que acaba de ser victima de un robo por unos ciudadanos que portaban armas de fuego, es cuando avistaron el vehiculo a veloz huida del lugar, procediendo inmediatamente con las precauciones del caso a seguir el vehiculo , es cuando se inicia una persecución a sonarles las sirenas de la unidad acelero mas, nos identificamos como funcionarios policiales y les indican que detengan el vehiculo por medio del alta voz de la unidad patrullera, el mismo haciendo caso omiso, evadiendo la comisión policial por varios sectores del Municipio Miranda con sentido Este- oeste, reportando vía radiofónico a la centralista de guardia solicitando apoyo sobre el hecho cometido por los ciudadanos que abordaron el vehiculo, logrando dar alcance en la urbanización Los Medanos específicamente en la manzana “A” donde los mismos desbordan el vehiculo y se inicia una persecución a pie, visualizaron al momento que los mismos vestían: Primero: Franela de color morado, bermuda beige, Segundo: franela blanca y Jean de color azul, Tercero: el que iba conduciendo de franelilla de color blanco y Jean color azul, fue cuando el Oficial (PMM) MORENO JEAMPIER, le da alcance a pocos metros al adolescente PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, quien vestía franela morada, bermuda beige, el oficial le hace la interrogante si posee adherido en su cuerpo algún objeto de interés criminalistico indicando el mismo que no, es cuando al realizarle la inspección corporal incautándole entre sus partes intimas UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA ELABOERADA EN UN MATRRIAL ELASTICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE), procediendo a resguardar y colectar la evidencia, referente a la cadena de custodia, y a pocos metros del vehiculo le logro dar captura al ciudadano FLEIREZ ROMERO ERIC LEOMAR quien vestía franelilla de color blanca y jeans azul, el cual era el conductor del mismo, el oficial le hace la interrogante si posee adherido a su cuerpo cualquier objeto de interés criminalistico manifestando el mismo que no poseía, proceden a realizarle la inspección corporal, no incautándole nada, lo traslade hacia el vehiculo, de igual manera el OFICIAL(PMM) MORENO JEAMPIER con el adolescente captura, evadiéndosenos uno, proceden a realizarle inspección al vehiculo, incautándole en la parte de los asientos de atrás específicamente detrás del asiento del conductor en la parte del piso del vehiculo: SEIS (06) ENVASES DE ACEITE PARA VEHICULOS, TRES (03) DE COLOR AMARILLO CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR ROJA CON AMARILLO QUE SE LEE ACEITE PARA TRANSMISION AUTOMATICA Y TRES (03) DE COLOR ROJO, CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR NEGRA QUE SE LEE CARDENAL 60, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTRA BOLI VARES FUERTES ELABORADOS DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (02) BILLETE DE CIEN(100) SERIALES E21994614, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) SERIAL R49397349, CUATRO (04) BILLETES DE VEINTE (20) SERIALES L24230131, T51667260, M57471157, H71725298, CUARTO (04) BILLETES DE DIEZ (10) SERIALES P44664638, N36274351, T08848049, El5617511, procediendo nuevamente el Oficial (PMM) MORENO JEAMPIER al resguardo y colectar la evidencia , vista esta situación se procede con la aprehensión definitiva del Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, quedando plenamente identificado, siendo colocado dicho adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que manifestó: “No deseo declarar.”
Inmediatamente después el Abg. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Falcón, expone: Esta defensa ratifica su escrito de descaro y de igual manera quiere dejar Constancia que mi patrocinado no participo bajo la modalidad de autor si no mas como un cómplice no necesario, visto que este bajo el engaño de la compra de unos lubricantes ayuda a oro joven a solicitarlos en un establecimiento y al momento de ayudar a su conocido, este emprende la huida no quedándole mas a este que emprender de igual manera la huida e introducirse en el vehiculo en el cual se desplazaba, no teniendo por ende la intención de apropiarse del bien pero visa la circunstancia al no dejarlos en el sitio se convierte en un cómplice, visto que coopero para la consumación del ilícito, atenuado a lo ya expresado ruego se ordene el pase a juicio, todo en aras de hacer uso de la destreza jurídica de obtener una centena absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.
En lo que respecta a las excepciones opuestas por la defensa en su escrito de descargo, presentado en tiempo hábil, con fundamento en el literal “b” del artículo 573 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previstas en los literales “i” y “e” Ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia esta juzgadora de la revisión efectuada al contenido del escrito acusatorio fiscal, que la misma cumple con los requisitos para interponer la acusación, que en materia adolescencial están señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su literal “b” cuando expresa que la acusación debe contener “relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución”. En la acusación presentada se debe afirmarse que si existe una relación de los hechos imputados, así como la calificación jurídica cuando de ella se extrae textualmente que: DE LOS HECHOS: “El día 20 de Septiembre de 2014, a las 02:05 horas de la tarde , los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PMM) CORONEL JHOAN, OFICIAL (PMM) MORENO JEAMPIER Y OFICIAL AGREGADO (PMM) CHIRINOS ELISAUL Y OFICIAL (PMM) GONZALEZ JESUS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias, de la Policía Municipal del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje por la avenida Sucre a la altura de la calle Sol de la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, les hacen un llamado un ciudadano (aun por identificar) que acaba de ser victima de un robo por unos ciudadanos que portaban armas de fuego, es cuando avistaron el vehiculo a veloz huida del lugar, procediendo inmediatamente con las precauciones del caso a seguir el vehiculo, es cuando se inicia una persecución a sonarles las sirenas de la unidad acelero mas, nos identificamos como funcionarios policiales y les indican que detengan el vehiculo por medio del alta voz de la unidad patrullera, el mismo haciendo caso omiso, evadiendo la comisión policial por varios sectores del Municipio Miranda con sentido Este- oeste, reportando vía radiofónico a la centralista de guardia solicitando apoyo sobre el hecho cometido por los ciudadanos que abordaron el vehiculo, logrando dar alcance en la urbanización Los Medanos específicamente en la manzana “A” donde los mismos desbordan el vehiculo y se inicia una persecución a pie, visualizaron al momento que los mismos vestían: Primero: Franela de color morado, bermuda beige, Segundo: franela blanca y Jean de color azul, Tercero: el que iba conduciendo de franelilla de color blanco y Jean color azul, fue cuando el Oficial (PMM) MORENO JEAMPIER, le da alcance a pocos metros al adolescente PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, quien vestía franela morada, bermuda beige, el oficial le hace la interrogante si posee adherido en su cuerpo algún objeto de interés criminalistico indicando el mismo que no, es cuando al realizarle la inspección corporal incautándole entre sus partes intimas UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA ELABOERADA EN UN MATRRIAL ELASTICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE), procediendo a resguardar y colectar la evidencia, referente a la cadena de custodia, y a pocos metros del vehiculo le logro dar captura al ciudadano FLEIREZ ROMERO ERIC LEOMAR quien vestía franelilla de color blanca y jeans azul, el cual era el conductor del mismo, el oficial le hace la interrogante si posee adherido a su cuerpo cualquier objeto de interés criminalistico manifestando el mismo que no poseía, proceden a realizarle la inspección corporal, no incautándole nada, lo traslade hacia el vehiculo, de igual manera el OFICIAL(PMM) MORENO JEAMPIER con el adolescente captura, evadiéndosenos uno, proceden a realizarle inspección al vehiculo, incautándole en la parte de los asientos de atrás específicamente detrás del asiento del conductor en la parte del piso del vehiculo: SEIS (06) ENVASES DE ACEITE PARA VEHICULOS, TRES (03) DE COLOR AMARILLO CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR ROJA CON AMARILLO QUE SE LEE ACEITE PARA TRANSMISION AUTOMATICA Y TRES (03) DE COLOR ROJO, CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR NEGRA QUE SE LEE CARDENAL 60, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTRA BOLI VARES FUERTES ELABORADOS DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (02) BILLETE DE CIEN(100) SERIALES E21994614, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) SERIAL R49397349, CUATRO (04) BILLETES DE VEINTE (20) SERIALES L24230131, T51667260, M57471157, H71725298, CUARTO (04) BILLETES DE DIEZ (10) SERIALES P44664638, N36274351, T08848049, El5617511, procediendo nuevamente el Oficial (PMM) MORENO JEAMPIER al resguardo y colectar la evidencia…se procede con la aprehensión definitiva del Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR…” no siendo requisito sine que non para la procedencia de la acusación la indicación relación clara, precisa y circunstanciada del hecho. En cuanto al señalamiento de la defensa de que la acusación fiscal no cumple con los requisitos para intentar la acción. También a este argumento debe señalarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula con precisión cuales son los requisitos que debe contener la acusación y así en su artículo 570, literal “d” se establece que la acusación debe contener la expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables lo cual si está contenido en la acusación cuando con precisión se establece que el hecho acusado se constituye en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se hace necesario declarar Sin Lugar las excepciones propuestas por la defensa pública, por cuanto como ya se indicó la acusación cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción Penal por parte del Ministerio Público, el hecho imputado reviste carácter penal y se cumplen con todos los requisitos esenciales para presentar la misma, declarándose sin lugar el sobreseimiento solicitado, ya que no se está en presencia de ninguna de las hipótesis que plantea el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Detective OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 21 de Septiembre de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal 9700-0217-SDC-6495, a las siguientes evidencias: EXPOSICION: A.- Diez (10) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: uno (01) de la denominación de cien (100 Bs.) bolívares, serial E21994614, un (01) billete de cincuenta (50) serial r49397349, cuatro (04) billetes de veinte (20) seriales 124230131, t51667260, m57471157, h71725298, cuarto (04) billetes de diez(1O’) seriales p44664638, n36274351, t08848049, E15617511. CONCLUSION: Los Diez (10) ejemplares con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, clasificados como dubitados, son AUTENCTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. El experto deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento al Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (63vto.) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-6495, de fecha 21 de Septiembre de 2014, practicada por el funcionario: Detective OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. 2.- Declaración del Funcionario: Detective JOSE JAIME, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 21 de Septiembre de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-0851, a las siguientes evidencias: 01.- Tres (03) envases de forma cilíndrica, elaborado en material sintético de color amarillo, con una etiqueta de color rojo con amarillo, la misma presenta un grafismo donde se lee Aceite para transmisión automáticas” las mismas se encuentran en regular estado conservación.- 02.- Tres (03) envases de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color rojo, con una etiqueta de color negro, la misma presenta un grafismo donde se lee “cardenal60” las mismas se encuentran en regular estado de conservación. 03.- Un (01) objeto elaborado en metal, recubierto con una cinta adhesiva elaborada en material sintético, de la comúnmente denominado Teipe de color negro, la misma se puede observar que posee apariencia a un facsimil en forma de arma de fuego tipo pistola. CONCLUSION: El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con los numerales numeral (01 y 02), resultaron ser envases de plástico, contentivo de líquido usado comúnmente para el mantenimiento y lubricación de parte mecánicas de vehículos automotores. El objeto descrito en el numeral 3 resulto ser un objeto metálico cubierto de Teipe de color negro con morfología de facsimil, atípicamente utilizado como facsimil de arma de fuego, para amedrentar a personas para despojarlas de sus pertenecías. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (67vto.) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-0851 de fecha 21 de Septiembre de 2014, practicada por el funcionario: Detective JOSE JAIME, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón. 3.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado ANDRES PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 21 de Septiembre de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento a los seriales N° 432-14, practicada a la siguiente evidencia colectada en el procedimiento: UN (01) VEHÍCULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, COLOR: GRIS, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, PLACAS: NO PORTA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. Dicha Experticia de Reconocimiento Legal realizada por éste funcionario, riela en el folio (65vto.) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 432-14, de fecha 21 de Septiembre de 2014, practicado por el funcionario: Detective Agregado ANDRES PETIT, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.- Declaración del Ciudadano: JOSE MEDINA, la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó el apoderamiento de los objetos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 2.- Declaración de los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PMM) CORONEL JHOAN, OFICIAL (PMM) MORENO JEAMPIER Y OFICIAL AGREGADO (PMM) CHIRINOS ELISAUL Y OFICIAL (PMM) GONZALEZ JESUS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias, de la Policía Municipal del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 20 de Septiembre de 2014, practicaron la aprehensión en flagrancia del Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, vinculándolo con los hechos investigados, y es necesaria para demostrar que al momento de realizarle la revisión corporal, se incautó en dicho procedimiento al Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, entre sus partes intimas UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA ELABOERADA EN UN MATRRIAL ELASTICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE), similar a un arma de fuego. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en el Acta policial que riela en el folios (12 al 13) de la presente causa, suscrita el 20 de Septiembre de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente; los siguientes medios de prueba: 1.- Acta de Inspección N° 1856, de fecha 12 de Agosto de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN y ORLANDO PRIMERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: AVENIDA SUCRE CON CALLE EL SOL ESPECIFICAMENTE EN EL LOCAL COMERCIAL “MITUCASA”, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos donde el Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, lograron despojar al Ciudadano: JOSE MEDINA. 2.- Acta de Inspección N° 2145, de fecha 21 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES: JUAN SILVA Y JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: UN VEHICULO UBICADO Y ESTACIONADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo automotor con las siguientes características: UN (01) Vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Aveo de Color negro, Cuatro puertas, placas AE838BV, el cual para el momento de practicar la presente inspección, se observa que posee cuatro neumáticos con sus respectivos rines, su pintura se encuentra en regular estado de conservación... ,seguidamente se realizó un rastreo por el interior del vehículo en busca de evidencias de interés Criminalisticas, que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa, es todo”. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Autenticidad o Falsedad N° 9700-0217-SDC-6495, de fecha 21 de Septiembre de 2014, practicada por el Funcionario: Detective OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: A.- Diez (10) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: uno (01) de la denominación de cien (100 Bs.) bolívares, serial E21994614, un (01) billete de cincuenta (50) serial r49397349, cuatro (04) billetes de veinte (20) seriales 124230131, t51667260, m57471157, h71725298, cuarto (04) billetes de diez(10’) seriales p44664638, n36274351, t08848049, E15617511. CONCLUSION: Los Diez (10) ejemplares con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, clasificados como dubitados, son AUTENCTICOS, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalistico, con el cual amedrentaron a la víctima; la cual fue incautada en el procedimiento al Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0217-SDC-0851, de fecha 21 de Septiembre de 2014, practicada por el Funcionario: Detective JOSE JAIME, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias colectadas en el procedimiento: EXPOSICION: 01.- Tres (03) envases de forma cilíndrica, elaborado en material sintético de color amarillo, con una etiqueta de color rojo con amarillo, la misma presenta un grafismo donde se lee “ Aceite para transmisión automáticas” las mismas se encuentran en regular estado conservación.- 02.- Tres (03) envases de forma cilíndrica, elaborados en material sintético de color rojo, con una etiqueta de color negro, la misma presenta un grafismo donde se lee “cardenal60” las mismas se encuentran en regular estado de conservación. 03.- Un (01) objeto elaborado en metal, recubierto con una cinta adhesiva elaborada en material sintético, de la comúnmente denominado Teipe de color negro, la misma se puede observar que posee apariencia a un facsimil en forma de arma de fuego tipo pistola. CONCLUSION: El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con los numerales numeral (01 y 02), resultaron ser envases de plástico, contentivo de líquido usado comúnmente para el mantenimiento y lubricación de parte mecánicas de vehículos automotores. El objeto descrito en el numeral 3 resulto ser un objeto metálico cubierto de Teipe de color negro con morfología de facsimil, atípicamente utilizado como facsimil de arma de fuego para amedrentar a personas para despojarlas de sus pertenecías. El experto deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento al Adolescente: PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, hoy imputado, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Experticia de Reconocimiento a los seriales N° 432-2014, de fecha 21 de Septiembre de 2014, realizada por el funcionario Detective Agregado ANDRES PETIT, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Coro del Estado Falcón, practicado a UN (01) VEHÍCULO, CLASE: AUTOMO VIL, MARCA: CHEVROLET, COLOR: GRIS, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, PLACAS: NO PORTA. PERITAJE: AL MISMO SE LE HACE UN AVALUO APROXIMADAMENTE DE 100.000BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehiculo en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8Z1TJ51647V339244, la misma es FALSA. En cuanto a la mina, diseño de estampado y sistema de fijación (remaches) ya que no son esgrimidos por la planta ensambladora General Motor de Venezuela. CONCLUSION: 1.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8ZTJ51647V339244, es FALSO. 2.- El serial de seguridad FCO DESVASTADO. 3.- El serial de motor DESVASTADO. 4.-El vehiculo en estudio al ser verificado el serial de carrocería ante el Sistema de Investigación e información Policial (SIPOL) arrojo el siguiente status PLACA EXTRAVIADA SOLICITADA, según expediente K-14-0135-07184, de fecha 20/8/2012, el cual se instruye por ante la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia y registra ante el sistema de enlace INTT a nombre de RAFAEL ANGEL RAMIREZ ESPINOZA, C.I. 10.243.486, correspondiéndole las matriculas AD549GV. En este Dictamen Pericial, se deja constancia de las características del vehículo recuperado en el procedimiento, relacionado con los hechos investigados.
Se deja sin efecto la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó contra el hoy acusado, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y se dicta en su contra la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 eiusdem. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APERTURA el juicio ORAL Y PRIVADO, para el enjuiciamiento del adolescente PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSE MEDINA. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena remitir la presente causa, acompañada de oficio, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Maryelint Villarroel.