REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000342
ASUN : IP01-D-2010-000342
ADOLESCENTE INVESTIGADO: RONNY JOSUE ARCILA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: LESIONES
VICTIMA: MARIA FLOR SANCHEZ
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES , en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 47 al 50, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigada la adolescente RONNY JOSUE ARCILA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.621.006, soltero, de profesión Estudiante, natura y residenciado en el Sector los Perozos, Calle Principal, El platero, Estado Falcón por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA FLOR SANCHEZ, venezolana, de 41 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.525.589, soltera, , natural y residenciada en el Sector los Perozos, frente al Estadio, Calle Principal, Casa N° 06, parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, ya que el dia 18 de Agosto de 2010, se recibe por ante este Despacho fiscal asignación N° 4233, en donde remiten denuncia realizada por ante la Dirección de Investigaciones penales de la Comandancia General de Coro, Estado Falcón, por la Ciudadana MARIA FLOR SANCHEZ, Venezolana, de 41 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.525.589, soltera, , natural y residenciada en el Sector los Perozos, frente al Estadio, Calle Principal, Casa N° 06, parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón quien manifiesta: “el día de hoy jueves 29/07/2010, como a las 12:00 del medio dia, yo me encontraba en mi finca ubicada en el caserío el platerito abajo del Municipio Colina donde me encontraba la cual estaba llevando a mi mama a su casa, en ese momento me encontré con un vecino que vive al frente de la finca y me dice que unas vaca estaban metidas en mi siembre de cilantro, la cual yo le piso el favor que me las sacara, mientras que llevaba a mi mama a su casa la cual la cual vivo cerca de ahí, luego fui a la casa de los dueños de las vacas, que cada vez se meten en mi finca, en ese momento salio un joven de nombre RONNY ARCILA y me comienza a agredir verbalmente y físicamente de manera violenta y como pude me lo quite de encima y monto en mi camioneta para evitar que me siguiera agrediendo donde me persiguió lanzándome piedra la cual se las pego a la camioneta. Es todo.-
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (29 de julio de 2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (11 de junio de 2014), han transcurrido TRES (3) AÑOS; ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente RONNY JOSUE ARCILA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.621.006, soltero, de profesión Estudiante, natura y residenciado en el Sector los Perozos, Calle Principal, El platero, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Mayerlint Villarroel
|