REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000162
ASUNTO : IP01-D-2011-000162
ADOLESCENTE INVESTIGADO: HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, JESUS DANIEL AULAR SANTOS Y GREGORIO JOSE WEFFER GONZALEZ
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
VICTIMA: ANDERSON ALEXANDER MONTERO, JESUS DANIEL AULAR SANTOS, GREGORIO JOSE WEFEER GONZALEZ
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES , en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 47 al 50, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigados los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.009.991; JESUS DANIEL AULAR SANTOS, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.809.127 Y GREGORIO JOSE WEFFER GONZALEZ, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.306.125 por estar presuntamente incursos en el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de ANDERSON ALEXANDER MONTERO, JESUS DANIEL AULAR SANTOS, GREGORIO JOSE WEFEER GONZALEZ, ya que el día 13 de Mayo de 2011, se recibe por ante este Despacho fiscal asignación N° 1866-2011 en donde remiten acta levantada por el personal de facilitadores de la casa de formación integral para varones, coro Estado Falcón, en la cual exponen: en fecha de hoy sábado 09/04/2011, siendo las 12:20 hora de la tarde el personal de facilitadores de guardia efectúan inspección en todos los dormitorios, detectando que en el dormitorio “B”, donde se encuentran ubicados los jóvenes: MIGUEL SANCHEZ, HUMBERTO RODRIGUEZ, JEISON PERERIRA, ANDERSON MONTERO, GREGORIO WEFFER, JESUS AULAR Y GILFRAN GOMEZ, que los jóvenes Gregorio Weffer presentaban hematomas en las distintas partes del cuerpo y desorientación, así mismo el joven JESUS AULAR presento hematomas en el ojo derecho y quemaduras en el brazo derecho y ANDERSON MONTERO presento hematomas en distintas partes del cuerpo y quemaduras en el brazo derecho y al preguntarles por el origen de los golpes y las quemaduras, los referidos jóvenes manifestaron que todos sus compañeros de habitación los habían amarrados, quemado y golpearon, liderados por MIGUEL SANCHEZ, HUMBERTO RODRIGUEZ Y GILFRAN GOMEZ. En tal sentido se le hizo llamada telefónica a la directora del Centro de formación abogada CARMEN JULIA BRACHO.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (09 de Abril de 2011) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (30 de junio de 2014), han transcurrido TRES (3) AÑOS; DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, JESUS DANIEL AULAR SANTOS Y GREGORIO JOSE WEFFER GONZALEZ, antes identificados por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON ALEXANDER MONTERO, JESUS DANIEL AULAR SANTOS, GREGORIO JOSE WEFEER GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Mayerlint Villarroel
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