REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000021
ASUNTO : IP01-D-2015-000021
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal al adolescente GREGORIO JOSE MENDEZ LEAL, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.626.779, residenciado en la Calle El Sol, Sector Cruz Verde, después de la Avenida Sucre, Casa S/N, cerca del antiguo modulo policial de Polimiranda, a una cuadra después de la av. sucre, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414-692-61-39, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el imputado impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestó su deseo de no declarar. La defensa por su parte manifiesta que: De la revisión del expediente se evidencia la no existencias de la experticia química botánica, que determine a ciencia cierta el tipo de sustancia y el peso de la misma, requisito sine qua non, al momento de aplicar los principios de la legalidad y la tipicidad, por lo que solicito sea decretada la libertad plena, en virtud de la imposibilidad de determinar si estamos ante una sustancia ilícita, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que: PRIMERO: Corre inserto al presente asunto ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 10 de Enero de 2015, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, de la cual se extrae lo siguiente: “…siendo aproximadamente a las 03:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de recorrido…por el sector la florida…, logramos visualizar a un ciudadano quien se encontraba específicamente en la esquina del Callejón San Rafael quien vestía para el momento un pantalón jean, una franela manga larga de color amarillo y unos zapatos deportivos de color negro con color morado, al notar y visualizar la presencia policial mostró actitud evasiva y arrojo algo al suelo, procedimos a identificarnos plenamente como funcionarios policiales…de igual manera se le informo al ciudadano…apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, para el momento procede el Oficial (PMM) ACOSTA YAMIL, a realizarle la inspección al ciudadano…indicándome que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalistico, por lo que se realizó un chequeo ocular alrededor del lugar encontrando la cantidad de Un (1) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético contentivo en su interior de la cantidad de diez (10) envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco y anudados en su único extremo con hilo de color morado….se realizó la aprehensión definitiva del ciudadano, quedando plenamente identificado como MENDEZ LEAL JOSE GREGORIO…SEGUNDO: Corre inserto al presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DIEZ (10) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y ANUDADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR MORADO.
De tal manera que de las actuaciones iniciales de investigación se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que por su reciente data no se encuentra prescrito, ya que conforme al Acta de Aprehensión del Imputado, los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se incautó presunta sustancia ilícita. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Registro de Cadena de Custodia, en la que señalan la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DIEZ (10) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y ANUDADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR MORADO. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito sólo consta también lo ya señalado en la referida Acta Policial lo cual no queda concatenado con ningún otro elemento de la investigación y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración de delito por parte de adolescente, por lo que declara improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente GREGORIO JOSE MENDEZ LEAL, antes identificados, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Maryelint Villarroel.
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