REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000008
ASUNTO : IP01-D-2015-000008


El día 05 de Febrero de 2015, fueron presentados ante este despacho los adolescentes YEFFERSON YOHEL TORREALBA BUENO venezolano, fecha de nacimiento 03-10-1997 de 17 años de edad, residenciado Altos de nueva Tucacas, calle la cangrejo, casa s/n, sin pintar, tuque 2. Municipio Silva, estado Falcón. Teléfono: 0414-403-7980 (de la madre) 0424-374-9638 (padrastro), y DARWIN ALEXANDER CAYAMA ZABALA, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-1997 de 17 años de edad, residenciado Tucacas, entrada las lapas, carretera Nacional Morrocoy, apartamento de la agropecuaria Agro Insumo, Municipio Silva, estado Falcón. Teléfono 0424-4636-5933 (madre) 0259- 812-0613 8 (de su casa); para quienes la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando en la audiencia la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente YEFFERSON YOHEL TORREALBA BUENO, y para el adolescente DARWIN ALEXANDER CAYAMA ZABALA, la libertad sin restricciones, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 04 de Enero del año en curso, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando patrullaje inteligente en cumplimiento del Plan Patria Segura, por el centro de la Avenida Libertador de la Población de Tucacas y al pasar por el frente del Centro Comercial Bienestar, avistaron a dos ciudadanos cuyas características fisonómicas y vestimenta constan en el acta respectiva, quienes se trasladaban en una bicicleta y al notar la presencia de los funcionarios mostraron una actitud muy sospechosa, y al realizarles la revisión corporal, se le incautó al segundo identificado en el acta, en la cintura de la parte derecha UN ARMA DE FUEGO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 44, MARCA: REXIO, INDUSTRIA ARGENTINA, SERIAL NRO. 055322, CAÑON LARGO, CACHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON UN (1) CARTUCHO CALIBRE 9 MM, SIN PERCUTIR, por lo que son aprehendidos, quedando plenamente identificados como adolescentes, y fueron puestos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestaron cada uno de manera individual que: “no iban a declarar.”
Seguidamente tomó la palabra el Abg. RAMON ALBERTO MANTILLA, Defensor Privada, y manifestó: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en las actas como elemento de investigación el Acta de Investigación Policial No. 0001, de fecha 04 de Enero de 2015, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que fueron aprehendidos los imputados. También conforma la investigación los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 4 de Enero de 2015, en las que se describen detalladamente las evidencia incautada, es decir, UN ARMA DE FUEGO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 44, MARCA: REXIO, INDUSTRIA ARGENTINA, SERIAL NRO. 055322, CAÑON LARGO, CACHA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON UN (1) CARTUCHO CALIBRE 9 MM, SIN PERCUTIR, y UNA BICICLETA DE COLOR NEGRA CON BLANCO, RIN 20, MARCA: GRECO. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito investigado, se desprende del contenido del Acta Policial ya mencionada que el imputado Yefferson Yohel Torrealba Bueno, quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado hasta la sede del comando, evidenciándose que fue aprehendido in fraganti con el objeto incautado. Con respecto al adolescente DARWUIN ALEXANDER CAYAMA ZABALA, no se evidencia en las actas de investigación ningún elemento de convicción que haga presumir su participación en el hecho ilícito imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente YEFFERSON YOHEL TORREALBA BUENO, la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Tribunal de Tucacas conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y medida innominada por lo que se le prohíbe salir de su residencia después de las 6 de la tarde sin su representante legal o se esté en situación de gravedad. Y con respecto al adolescente DARWIN ALEXANDER CAYAMA ZABALA, se decreta la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 658 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. SEGUNDO: Se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. TERCERO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, participándole la medida impuesta. Se acuerda las copias solicitadas por la representación fiscal en virtud de no ser contrarias a Derecho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Romelia Salazar.