REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000012
ASUNTO : IP01-D-2015-000012

El día 07 de Enero de 2015, fue presentado ante este despacho el adolescente EUDIEL JHOJAN GONZALEZ FLOREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.626.669 nacido en el estado Coro en fecha 13-09-1998 de 16 años de edad, soltero, no trabajo ni estudia, domiciliado Sector 5 de julio, calle nueva, casa S/N color verde, a una cuadra de la licorería vencer es mi destino, Municipio Miranda, Estado Falcón, Teléfono: 0424-653-7940 ( de la madre); 0414-163-5356 (del hermano), para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MELANY ORTEGA (demás datos a reservas del Ministerio Público), ya que el día 05 de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, transitaban por la Calle Garcés detrás del Centro Comercial Costa Azul del Municipio Miranda, Estado Falcón, visualizaron a dos ciudadanos a bordo de una moto de color roja quienes vestían para el momento el primero el conductor, bermuda de color veis y franela de color blanco con gris de piel morena, de contextura gruesa, el segundo que fungía como acompañante vestía para el momento bermuda de cuadro con franela de vestir de color rosado de contextura delgada de piel morena, despojando a una ciudadana de un bolso tipo morral, por lo que proceden a darles la voz de alto, haciendo caso omiso, generando una persecución hasta la Calle Borregales con Avenida Buchivacoa del Sector Bobare, haciendo caso al llamado de que se detuvieran, y al practicarles la revisión corporal, al primero que fungía como acompañante y quien portaba para el momento un bolso de logotipo de corazones, encontrándose en su interior UNA (1) CARTUCHERA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE COSMETICOS DE USO FEMENINO, UN (01) MONEDERO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE UN (1) CARNET ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO CON UN LOGO DEL CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION INSTITUTO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO A NOMBRE: ORTEGA ZAVALA NICOHL, DOS (2) FOTO TIPO CARNET ELABORADA DE MATERIAL FOTOGRAFICO DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, quedando identificado como adolescente, EUDIEL JHOJAN GONZALEZ FLOREZ,…y el segundo que fungía como conductor de la unidad moto, e identificado como ANDY FABIAN RODRIGUEZ CASTEJON,…no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, colectando la siguiente: UNA (1) MOTO DE COLOR ROJAS, MODELO HORSE, PLACA AK5N31A, SERIAL CARROCERIA: 8123ª1K1XDM029629, motivo por el cual fueron aprehendidos, presentándose en escasos minutos una ciudadana que quedo identificada como MELANY ORTEGA,…reconociendo a los aprehendidos como los ciudadanos que le acababan de robar su bolso, quedando el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: ““yo vengo saliendo del centro comercial costa azul y estaba parado le moto taxi y yo le pregunto cuando me cobra para mi irme para mi casa me dijo que 40 y yo me monto y en eso me empezaron a culpar que yo y que le iban robado a una señora, y ahí nos detuvieron a los dos, es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. FELIX ANTONIO CABRERA CHIRINOS, Defensor Privado del adolescente investigado, quien expuso: “Esta defensa se adihere a la solicutd fiscal compromentiendo a que el adolescente cumplirá con las medidas que acuerde el Tribunal, asimismo, solicito al Tribunal copia simple de la totalidad del expediente, es todo.”
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 05 de Enero de 2015, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de dos ciudadanos y la incautación de UN BOLSO CON LOGOTIPO DE CORAZONES, en cuyo interior se encontró UNA (1) CARTUCHERA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE COSMETICOS DE USO FEMENINO, UN (01) MONEDERO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE UN (1) CARNET ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO CON UN LOGO DEL CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION INSTITUTO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO A NOMBRE: ORTEGA ZAVALA NICOHL, DOS (2) FOTO TIPO CARNET ELABORADA DE MATERIAL FOTOGRAFICO DE LA PRESUNTA VÍCTIMA. Además está la denuncia de la víctima en la que señala que el día 05 de Enero de 2015, como a las 06:15 p.m., aproximadamente cuando iba saliendo del Costa Sur llegaron dos muchachos a bordo de una moto de color roja vera y se estacionaron a su lado y el que se encontraba atrás le arrancó el bolso y se fue, siendo aprehendidos posteriormente por funcionarios policiales por la Buchivacoa. También constan los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 05 de Enero de 2015, en las que se describen las evidencias incautadas y colectadas en el procedimiento. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta en el Acta Policial antes señalada, que al realizarles la revisión corporal a los aprehendidos se le incautó al identificado como adolescente EUDIEL JHOJAN GONZALEZ FLOREZ, UN BOLSO CON LOGOTIPO DE CORAZONES, en cuyo interior se encontró UNA (1) CARTUCHERA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE COSMETICOS DE USO FEMENINO, UN (01) MONEDERO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE UN (1) CARNET ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO CON UN LOGO DEL CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION INSTITUTO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO A NOMBRE: ORTEGA ZAVALA NICOHL, DOS (2) FOTO TIPO CARNET ELABORADA DE MATERIAL FOTOGRAFICO, siendo posteriormente reconocido por la víctima como uno de los sujetos que la despojo de su bolso, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, y que hacen presumir la participación del adolescente imputado en su perpetración, por lo que es pertinente imponerle una medida de coacción personal para garantizar las resultas del proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere ala defensa privada, y en consecuencia, se le impone al adolescente imputado EUDIEL JHOJAN GONZALEZ FLOREZ las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada, por no ser contrario a Derecho. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Elismary Marrufo.